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REVISTAN65-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 65
ENERO - FEBRERO 2016

APROXIMACIÓN DE LEGISLACIONES

MARCA
Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas. DOUE nº L336 de 23 de diciembre 2015 p. 1. Ir a la Disposición.

En aras del objetivo de fomentar y crear un mercado interior que funcione correctamente, y a fin de facilitar la adquisición de marcas y su protección en la Unión en beneficio del crecimiento y la competitividad de las empresas europeas, en particular las pequeñas y medianas, resulta necesario superar la aproximación limitada alcanzada por la Directiva 2008/95/CE, y ampliarla a otros aspectos del Derecho material de marcas aplicable a las marcas protegidas mediante registro en virtud del Reglamento (CE) nº 207/2009.
Con el fin de facilitar el registro de marcas en toda la Unión, así como su gestión, es esencial aproximar no solo las disposiciones de Derecho material sino también las normas de procedimiento. Para ello, es preciso hacer coincidir las principales normas procedimentales en el ámbito del registro de las marcas de la Unión en los Estados miembros y en el sistema de marcas de la Unión. En lo que atañe a los procedimientos en virtud del Derecho nacional, basta con establecer principios generales, dejando a los Estados miembros libertad para establecer normas más específicas.

COOPERACIÓN

FISCALIDAD
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2378 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2015, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1156/2012. DOUE nº L332 de 18 de diciembre 2015 p. 19. Ir a la Disposición.

Se efectúan una serie de adaptaciones importantes de las normas relativas a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, en particular por lo que respecta al intercambio de información entre Estados miembros, a fin de incrementar la eficiencia y la eficacia del intercambio transfronterizo de información.
Se pretende que la información se facilite por vía electrónica utilizando la red común de comunicación (CCN) De ser necesario, conviene establecer las modalidades prácticas de la comunicación. Deben aplicarse normas detalladas para la comunicación de los informes, declaraciones y otros documentos que no consistan en la información intercambiada en sí, sino que la apoyen y, en el caso de la comunicación fuera de la red CCN y sin perjuicio de otras disposiciones acordadas bilateralmente, para la comunicación y la identificación de la información intercambiada.

REGISTRO

PARTIDOS POLÍTICOS Y FUNDACIONES
Reglamento Delegado (UE, Euratom) 2015/2401 de la Comisión, de 2 de octubre de 2015, sobre el contenido y el funcionamiento del Registro de los partidos políticos europeos y las fundaciones políticas europeas. DOUE nº L333 de 19 de diciembre de 2015 p. 50. Ir a la Disposición.

El Registro contendrá los estatutos de todas los partidos políticos y fundaciones; declaración normalizada; si fuera necesario, además de los estatutos, una descripción detallada de la estructura financiera, de gobierno y gestión del partido político europeo y su fundación afiliada, si la hubiera, que demuestre una clara separación entre las dos entidades; cuando así lo requiera el Estado miembro en el que el solicitante tenga su sede, una declaración de dicho Estado miembro, certificando que el solicitante ha cumplido todos los requisitos nacionales pertinentes para la solicitud y que sus estatutos son conformes con las disposiciones aplicables de la legislación nacional; cualquier documento y la correspondencia de las autoridades de los Estados miembros.

TRANSPARENCIA

FINANCIACIÓN DE VALORES Y DE REUTILIZACIÓN
Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 648/2012 (1). DOUE nº L337 de 23 de diciembre 2015 p. 01. Ir a la Disposición.

El presente Reglamento establece normas sobre y la transparencia de las operaciones de financiación de valores (OFV) y de reutilización.
El Reglamento será aplicable:
a) a toda contraparte de una OFV que esté establecida:
i) en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas,
ii) en un tercer país, si la OFV se realiza en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte;
b) a las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y las sociedades de inversión de tipo OICVM;
c) a los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizados;
d) a toda contraparte que realice operaciones de reutilización y que esté establecida:
i) en la Unión, incluidas todas sus sucursales con independencia del lugar en el que estén situadas,
ii) en un tercer país, en cualquiera de los siguientes casos:
- cuando la reutilización se efectúe en el marco de las actividades de una sucursal en la Unión de esa contraparte,
- cuando la reutilización se refiera a instrumentos financieros aportados en virtud de un acuerdo de garantía por una contraparte establecida en la Unión o por una sucursal en la Unión de una contraparte establecida en un tercer país.

PROCESO EUROPEO

ESCASA CUANTÍA
Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifican el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se establece un proceso monitorio europeo. DOUE nº L341 de 24 de diciembre de 2015 p. 1. Ir a la Disposición.

El Reglamento (CE) no 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo estableció el proceso europeo de escasa cuantía. Dicho Reglamento se aplica a las demandas transfronterizas civiles y mercantiles, tanto si son objeto de contestación como si no, de cuantía no superior a 2000€. También garantiza que las sentencias dictadas en este proceso sean ejecutables sin ningún proceso intermedio, en particular, sin necesidad de declaración de fuerza ejecutiva en el Estado miembro de ejecución (supresión del exequátur). El objetivo general del Reglamento (CE) no 861/2007 ha sido mejorar el acceso a la justicia tanto para los consumidores como para las empresas, reduciendo los costes y acelerando los procesos civiles por lo que respecta a las demandas que entren dentro de su ámbito de aplicación.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente Reglamento se aplicará a los asuntos transfronterizos tal como se definen en el artículo 3 en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional, cuando la cuantía de la demanda no exceda de 5000 € en el momento en que el órgano jurisdiccional competente reciba el formulario de demanda, excluidos los intereses, gastos y costas. No se aplicará, en particular, en materia fiscal, aduanera o administrativa ni de responsabilidad del Estado por acciones u omisiones en el ejercicio de su autoridad (acta iure imperii).

FORMULARIO ÚNICO NORMALIZADO

CONTRATACIÓN
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación. DOUE nº L3 de 6 de enero de 2016 p. 116. Ir a la Disposición.

Uno de los principales objetivos de las Directivas 2014/24/UE y 2014/25/UE es reducir las cargas administrativas de los poderes y entidades adjudicadores y de los operadores económicos, en particular las pequeñas y medianas empresas. Un elemento clave de este esfuerzo es el documento europeo único de contratación (DEUC). El formulario normalizado del DEUC debe elaborarse, por tanto, de manera que no sea necesario presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección. De cara a este mismo objetivo, dicho formulario también debe ofrecer la información pertinente sobre las entidades de cuya capacidad depende el operador económico, de modo que la verificación de esa información pueda llevarse a cabo simultáneamente a la verificación relativa al principal operador económico y en las mismas condiciones.
El documento europeo único de contratación (DEUC) consiste en una declaración de los operadores económicos interesados que sirve de prueba preliminar, en sustitución de los certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros. De conformidad con el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, constituye una declaración formal por la que el operador económico certifica que no se encuentra en alguna de las situaciones en las que deba o pueda ser excluido; que cumple los criterios de selección pertinentes, así como, cuando proceda, las normas y los criterios objetivos que se hayan establecido con el fin de limitar el número de candidatos cualificados a los que se invite a participar. Su objetivo es reducir las cargas administrativas que conlleva la obligación de presentar un número sustancial de certificados u otros documentos relacionados con los criterios de exclusión y de selección.

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