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REVISTAN65-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 65
ENERO - FEBRERO 2016

El pasado 6 de febrero finalizaron las oposiciones a título de notario celebradas en Barcelona. Puede ser un buen momento para reflexionar sobre lo paradójico que resulta que una oposición convocada para la prestación de una función pública que, en esencia, pretende suministrar seguridad jurídica a las relaciones del tráfico privado, no pueda ofrecer idéntica certidumbre a los opositores que se preparan y pretenden el acceso a la profesión.
En primer lugar, la duración de la oposición queda determinada por un elemento, el número de tribunales, que depende no del número de firmantes (como debiera ser para favorecer una duración homogénea) sino por las posibilidades de conformación del tribunal. Mientras que estas últimas oposiciones en Barcelona, celebradas con dos tribunales, han tenido una duración de nueve meses, las anteriores celebradas en Valencia, con solo uno, duraron diecinueve meses.
Enfrentarse a una oposición sin saber a priori cuál va a ser su duración supone un grave perjuicio para el opositor. El plazo que pueda transcurrir desde la fecha del sorteo a la del primer examen es determinante para saber cuándo debe centrarse únicamente en el primer ejercicio y dejar de preparar el segundo. Por otra parte la diferencia de tiempo entre el primero y el segundo es fundamental para calibrar cuánto se podrá avanzar en ese período intermedio y, por tanto, cuál es el conocimiento mínimo que debe tenerse del segundo al comienzo de la oposición. Además la variabilidad en el ritmo de la oposición hace cada vez más determinante un elemento aleatorio como el número de sorteo. Y no hay que olvidar que la duración de la oposición determina también la periodicidad de la convocatoria, en definitiva las oportunidades que tendrá cada opositor para convertirse en notario en un período de tiempo determinado… hasta el punto de que con el actual sistema alterno de oposiciones con uno y dos tribunales lo normal es que el opositor con cinco o seis años de estudio sólo habrá podido presentarse con ciertas opciones en dos oposiciones.

"El sistema de oposición sigue siendo hoy adecuado, pero solo si se diseña de tal manera que se prioricen los intereses de los opositores frente a cualquier otro concurrente"

En segundo lugar sería deseable una cierta uniformidad en la forma de actuación de los tribunales, tanto en el ritmo que siguen en los exámenes, como en los criterios de valoración. Es fundamental que el opositor sepa al preparar la oposición la importancia relativa que tendrá cada examen y, fundamentalmente, el grado de exigencia que se pide para aprobar los orales y la relevancia que tendrá el dictamen. Como se ha visto en Barcelona, ni siquiera en la misma oposición los dos tribunales han tenido un criterio homogéneo en estas materias, adoptando cada uno un ritmo distinto y otorgando una importancia cualitativamente diferente al primer ejercicio (en el que la exigencia a veces se ha demostrado innecesariamente alta), frente al segundo y al dictamen. Tampoco existe un criterio predeterminado en qué se debe exigir al opositor en el ejercicio práctico, y fruto de ello los dictámenes en ocasiones son excesivamente largos, con multitud de problemas, a veces escondidos, mientras que en otras ocasiones se sigue el criterio de poner los problemas a la vista y por la extensión del dictamen es posible el desarrollo de una mayor argumentación.
En esta revista estamos convencidos de que el sistema de oposición sigue siendo hoy por hoy el más idóneo para garantizar la calidad de los funcionarios seleccionados y la igualdad de oportunidades entre los aspirantes. Pero siempre que se diseñe de tal manera que se prioricen los intereses de los opositores frente a cualquier otro concurrente. Ello exige dotar a la oposición de mucha mayor regularidad y certidumbre, procedimental y sustantiva. Es necesario asegurar la celebración de la oposición cada dos años (alternando con Registros ahora que hay un programa unificado), con una duración de entre nueve a doce meses en función del número de firmantes. Debe establecerse como norma ineludible la existencia de dos Tribunales, fijando con criterios claros su composición y procurando una cierta uniformidad en la actuación de los mismos, a los que debería darse instrucciones sobre el número mínimo de opositores que deben quedar para el dictamen e indirectamente el grado de exigencia en los orales, así como un patrón homogéneo de ejercicio práctico.
Otras oposiciones tienen un desarrollo más uniforme, con periodicidades constantes e inferiores, con personas que repiten en los tribunales asegurando la continuidad en los criterios, en suma con reglas más claras para los opositores. Esta situación, que era también la existente en las oposiciones a notarías hace algunos años, lamentablemente se ha perdido y debe ser objeto de urgente restauración.

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