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REVISTAN69-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 69
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2016

COOPERACIÓN REFORZADA

UNIONES REGISTRADAS Y REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES

Reglamento (UE) 2016/1104 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. DO L 183 de 8 de julio de 2016, p. 30/56. Ir a la Disposición.

El tratamiento dispensado a las formas de unión distintas del matrimonio difiere en las legislaciones de los distintos Estados miembros, por lo que debe establecerse una distinción entre las parejas cuya unión se halla institucionalmente sancionada mediante su registro ante una autoridad pública y las parejas vinculadas por uniones de hecho. El presente Reglamento debe regular las cuestiones derivadas de los efectos patrimoniales de las uniones registradas. El concepto de “unión registrada” debe definirse únicamente a efectos del presente Reglamento. El contenido real de este concepto debe seguir regulándose en el Derecho nacional de los Estados miembros.
Los requisitos de la inscripción registral de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, debe ser el Derecho del Estado miembro en el que se lleve el registro (para los bienes inmuebles, la lex rei sitae) el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realizará la inscripción, así como qué autoridades, como los registradores de la propiedad o los notarios, se ocuparán de verificar que se reúnen todos los requisitos y que los documentos presentados o formalizados son suficientes o contienen la información necesaria.
Los actos expedidos por los notarios en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas en los Estados miembros deben circular de conformidad con el presente Reglamento. Cuando los notarios ejerzan funciones jurisdiccionales, deben estar obligados por las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento, y las resoluciones que dicten deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento sobre el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones judiciales. Cuando los notarios no ejerzan funciones jurisdiccionales, no deben estar obligados por dichas normas de competencia, y los documentos públicos que expidan deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los documentos públicos.

Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales. DO L 183 de 8 de julio de 2016, p. 1/29. Ir a la Disposición.

Para garantizar la seguridad jurídica de las parejas casadas en lo que respecta a su patrimonio y ofrecerles cierta previsibilidad, es conveniente reunir en un único instrumento el conjunto de normas aplicables a los regímenes económicos matrimoniales. Para alcanzar esos objetivos, el presente Reglamento debe reunir las disposiciones en materia de competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de resoluciones, documentos públicos y transacciones judiciales.
El presente Reglamento no define el concepto de “matrimonio”, que es definido por el Derecho nacional de los Estados miembros.
El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir todos los aspectos de Derecho civil de los regímenes económicos matrimoniales, relacionados tanto con la administración cotidiana del patrimonio matrimonial como con la liquidación del régimen, en particular como consecuencia de la disolución de la pareja o del fallecimiento de uno de los cónyuges.
Los requisitos de la inscripción registral de un derecho sobre bienes muebles o inmuebles deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento. Por consiguiente, debe ser el Derecho del Estado miembro en el que se lleve el registro (para los bienes inmuebles, la lex rei sitae) el que determine en qué condiciones legales y de qué manera se realizará la inscripción, así como qué autoridades, como los registradores de la propiedad o los notarios, se ocuparán de verificar que se reúnen todos los requisitos y que los documentos presentados o formalizados son suficientes o contienen la información necesaria.
El presente Reglamento debe permitir a todos los notarios competentes en materia de régimen económico matrimonial en los Estados miembros ejercer esas competencias. La sujeción de los notarios de un Estado miembro a las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento debe depender de si están o no incluidos en la definición de “órgano jurisdiccional” a los efectos del presente Reglamento.
Los actos expedidos por los notarios en materia de régimen económico matrimonial en los Estados miembros deben circular de conformidad con el presente Reglamento. Cuando los notarios ejerzan funciones jurisdiccionales, deben estar obligados por las normas de competencia establecidas en el presente Reglamento, y las resoluciones que dicten deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento sobre el reconocimiento, la fuerza ejecutiva y la ejecución de las resoluciones. Cuando los notarios no ejerzan funciones jurisdiccionales, no deben estar obligados por dichas normas de competencia, y los documentos públicos que expidan deben circular de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento relativas a los documentos públicos.

(1) Los Reglamentos 2016/1104 y 2016/1103 son ampliamente comentados en las páginas de esta revista, sección de Opinión, por el notario Pedro Carrión.

DOCUMENTOS PÚBLICOS

LIBRE CIRCULACIÓN DE CIUDADANOS
Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1024/2012. DO L 200 de 26 de julio de 2016, p. 1/136. Ir a la Disposición.

La simplificación de los requisitos para la presentación en un Estado miembro de documentos públicos expedidos en otro Estado miembro debe aportar beneficios tangibles a los ciudadanos de la Unión. Debido a su diferente naturaleza jurídica, los documentos expedidos por particulares deben quedar fuera del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Con el objeto de superar las barreras lingüísticas, facilitando así aún más la circulación de documentos públicos entre los Estados miembros, deben crearse impresos estándar multilingües en cada una de las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión para los documentos públicos relativos al nacimiento, al hecho de que una persona está viva, a la defunción, al matrimonio (incluidos la capacidad para contraer matrimonio y el estado civil), a la unión de hecho registrada (incluidas la capacidad para inscribirse como miembro de una unión de hecho y la condición de miembro de una unión de hecho registrada), al domicilio o la residencia, y a la ausencia de antecedentes penales.
Son documentos públicos:
a) los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro, incluyendo los provenientes del Ministerio Fiscal o de un secretario, oficial o agente judicial (huissier de justice);
b) los documentos administrativos;
c) las actas notariales;
d) las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas;
e) los documentos expedidos por los agentes diplomáticos o consulares de un Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de cualquier Estado con carácter oficial, cuando dichos documentos deban presentarse en el territorio de otro Estado miembro o a los agentes diplomáticos o consulares de otro Estado miembro que ejerzan sus funciones en el territorio de un Estado tercero.

SEGURIDAD

REDES Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión. DO L 194 de 19 de julio de 2016, p. 1/30. Ir a la Disposición.

Las redes y sistemas de información desempeñan un papel crucial en la sociedad. Su fiabilidad y seguridad son esenciales para las actividades económicas y sociales, y en particular para el funcionamiento del mercado interior.
Para dar una respuesta efectiva a los problemas de seguridad de las redes y sistemas de información es necesario un planteamiento global en la Unión que integre requisitos mínimos comunes en materia de desarrollo de capacidades y planificación, intercambio de información, cooperación y requisitos comunes de seguridad para los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales. No obstante, no está excluido que los operadores de servicios esenciales y los proveedores de servicios digitales apliquen medidas de seguridad más estrictas que las previstas en la presente Directiva.
Para cubrir todos los incidentes y riesgos pertinentes, la presente Directiva debe aplicarse tanto a los operadores de servicios esenciales como a los proveedores de servicios digitales. Los Estados miembros deben ser responsables de determinar qué entidades cumplen los criterios de la definición de “operador de servicios esenciales”. A efectos de garantizar un planteamiento coherente, la definición de operador de servicios esenciales debe ser aplicada de manera coherente por todos los Estados miembros. La información sobre incidentes tiene cada vez mayor utilidad para la población en general y para las empresas, en particular las pequeñas y medianas empresas.

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