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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

En esta Mesa redonda, moderada por Antonio Pérez Sanz, se examinó la situación actual del Consejo, que  nacido y organizado, en su origen, como Junta de Decanos asume las importantes funciones de coordinación de los Colegios Notariales, de representación del Notariado como Corporación ante las instancias centrales del Estado y de la Administración y de los Organismos Internacionales y de defensa de los intereses generales de los Notarios, como profesionales y como titulares de una función pública.
Se advirtió cómo, sin abandonar la labor coordinadora, el Consejo ha reafirmado su misión representativa del Notariado en las instancias centrales e internacionales, desarrollando una cada vez más amplia función de servicios al Notariado por medio de Secciones o Delegaciones, cuya misión es informar y resolver cuanto interesara al Notariado. Todo ello  ha determinado que ocupara una posición destacada  la figura del Presidente, que se ha rodeado de un importante gabinete de asesores que sólo depende de aquel, pero cuyo mantenimiento está a cargo del presupuesto del Consejo.
Los ponentes y asistentes estuvieron unánimemente de acuerdo en que el Proyecto de Reglamento se produce en un momento en que  se quiebra  el esquema centralista de la Administración, mitigado este centralismo por el Estado de las Autonomías, y nos dirigimos a una organización  federal, confederal incluso,  en que se reconocen nacionalidades que, aún tímidamente, pero que, sin  duda, en un futuro inmediato de forma más radical, dictarán normas que afectarán a la función notarial. En este momento político parece inoportuno e incluso arriesgado abordar la regulación del Consejo General del Notariado, regulación que, por otra parte, atendiendo a razones de uniformidad y estabilidad debería establecerse con rango legal en la Ley de Seguridad Jurídica Preventiva tantas veces reclamada. 
En este contexto se destacó la importancia de la misión que corresponderá al Consejo como representante y garante del cuerpo único de Notarios y del instrumento público, ambos de competencia estatal. Misión que ha de hacer efectiva, no solo en cuanto precise la coordinación de los Colegios, sino muy especialmente mediante  la asistencia y prestación de servicios generales a los mismos y en definitiva a los Notarios, para cuanto redunde en el perfeccionamiento de la prestación de la función notarial, apoyo al que se harán especialmente acreedores los Colegios que, por sus reducidas dimensiones, lo necesiten. Fue general la preocupación por los problemas que tendrán que afrontar estos Colegios de reducida dimensión.
Desde otra perspectiva deberá quedar bien perfilada la postura del Consejo como órgano de comunicación y relación con la Administración Central y con las Comunidades Autónomas para todo cuanto afecte al Notariado como cuerpo único y al instrumento público como documento notarial unitario.
Coordinación de los Colegios Notariales, prestación de servicios a los colegiados y representación y defensa del cuerpo único de Notarios españoles y de su documento único, el instrumento público notarial unitario: así quedaron precisadas las funciones propias del Consejo, dentro de un contexto  de diversas organizaciones administrativas y sin merma de las que son propias de los Colegios. Ante la lógica ampliación de las funciones y responsabilidades de los Colegios, como consecuencia de la previsible futura organización territorial, la tarea inmediata será la determinación precisa de las competencias del Consejo, más reducidas en extensión, pero más enérgicas en su ejercicio, potenciando la faceta de prestación del servicios a los colegios y a los notario.
Como reflexiones concretas referidas al proyecto de Reglamento, se apuntaron, entre otras, la afirmación de la dependencia jerárquica del Consejo respecto del Ministerio de Justicia, la invasión de determinadas competencias propias de los Colegios y el esbozo de una relación directa con los notarios que sin duda no es la propia de un Consejo de Colegios Profesionales con los colegiados.  En este último sentido llamó la atención que se introduzca como competencia propia del Consejo "dictar Circulares de orden interno de obligado cumplimiento para los Colegios y los notarios".
No ha parecido muy propio de una organización democrática, como debe ser la notarial, que se establezca como norma el secreto de las deliberaciones del Pleno, y que se  confíe al Presidente el medio y ámbito de su posible publicidad. Antes bien, se cree necesario potenciar la transparencia de los acuerdos y actividades del Consejo y de sus Delegaciones y Servicios.
El Proyecto de Reglamento acentúa y  amplia  el presidencialismo,  atribuyendo al  Presidente funciones que en el Reglamento actual no existen. El Presidente podrá ahora delegar las funciones del Secretario en el Vicesecretario, crear y modificar  las secciones Delegadas en que se organice el consejo, nombrar libremente al Delegado o Director de las misma, cargos para cuyo desempeño no se exige la condición de notario. Quizá sea más conveniente crear en el seno del Consejo un órgano o comisión ejecutiva, de apoyo constante al Presidente, pero que simultáneamente haga innecesario aquel presidencialismo. Por otra parte se cuestionó la compatibilidad de los cargos de Presidente y Vicepresidente del Consejo con su titularidad del Decanato de los Colegios Notariales. Finalmente se entiende que el cargo de Presidente del Consejo no puede ser compatible con el Decanato de los Colegios.
Por último se aceptó, como lógica, la profesionalización de los servicios que preste el Consejo, incluso que para su mejor prestación se adopten soluciones como se viene haciendo con la creación de fundaciones e incluso sociedades mercantiles, pero siempre manteniendo su control por el Consejo y su dirección por Notarios, en activo o jubilados (en este último sentido se lamentó que el Reglamento tienda a minimizar la figura del notario jubilado, cuya colaboración al Consejo ha sido y sigue siendo imprescindible).

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