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revista7

ENSXXI Nº 7
MAYO - JUNIO 2006

JOSÉ ARISTÓNICO GARCÍA SÁNCHEZ
Decano del Colegio Notarial de Madrid

Intervención de clausura del Decano del Colegio Notarial de Madrid

A mí nunca me gustó el sistema de organización del notariado. Siempre me pareció que nuestra organización corporativa, siempre servida por cierto por compañeros con la máxima competencia y abnegación, adolecía de oscurantismo y falta de participación, cosa que, justo es reconocerlo, se alimentaba  de ese híbrido de desidia y confianza que constituye la idiosincrasia notarial.
Cierto es que la doble función del notario, funcionario publico y profesional del derecho a un tiempo, le sitúa en una posición peculiar en la que se entremezclan los lazos de dependencia jerárquica respecto del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General correspondiente, con el margen de autorregulación que todo la doctrina reconoce a los Colegios Profesionales cuya normativa es aplicable a los Colegios Notariales en lo que "no constituya especialidad establecida por la ley" (STC 87/89 de 11 de mayo).

"Este Colegio no está en contra de que se reforme el Reglamento Notarial. Es más, ha realizado un esfuerzo extraordinario para tratar de corregir, perfeccionar y completar el Proyecto del Ministerio, en un meritorio trabajo colectivo en el que se proponen detalladas mejoras al texto propuesto"

Por si fuera poco,  desde que se dictó el Reglamento Notarial en 1944, han transcurrido más de 60 años en los que la sociedad ha ido avanzando en una y siempre la misma dirección. También para las organizaciones corporativas la doctrina, la jurisprudencia y la legislación  han seguido ese camino. Hitos legislativos fundamentales en esa ruta han sido la Ley de Colegios Profesionales que en la agonía de la pasada autocracia y en plena transición hacia una potenciación significativa de  las organizaciones profesionales como nuevos ámbitos de influencia dentro de la sociedad civil  y la Constitución Española de 1978 que,  aparte de proclamar como derechos fundamentales básicos, entre otros, los de reunión e información, en su art. 36 reconoce la realidad de los Colegios profesionales ordenando una sola cosa:  que tanto su estructura como su funcionamiento deben ser democráticos, lo que el Tribunal Constitucional ha interpretado como un límite infranqueable impuesto por la Constitución  al legislador.
La reforma de nuestro Reglamento es una ocasión obligada  -y estoy usando palabras del Tribunal Constitucional- para constitucionalizar los Colegios y atemperarlos a los principios del estado social y democrático de Derecho,  integrándolos en él y reconociéndoles su última y decisiva dimensión social. Porque los Colegios, sigue diciendo el Alto Tribunal en su sentencia 113/94, podrán ser Corporaciones de Derecho Público, podrá la ley asignarles funciones jurídico-publicas mas o menos relevantes, pero esencialmente seguirán siendo formaciones sociales "regla general" salvo en lo que constituya especialidad establecida por ley -excepción--, en nuestro caso la función publica.  
En esa misma línea, cuando aún no se conocía el Proyecto que ahora se ha circulado, un editorial de la revista de este  Colegio "EL NOTARIO DEL SIGLO XXI", decía que en estos tiempos, que no son de autoritarismo sino de control y dispersión de poder, no sólo por mandato constitucional sino por racionalidad y  hasta por civilización solo los esquemas democráticos pueden ser  soporte posible de la convivencia, porque  la participación política es para todos, conservadores o progresistas,  liberales o socialistas,  condición esencial de la "gobernanza".
Pues bien, como se ha puesto de relieve en estas jornadas, la reforma del Reglamento  propuesta por el Ministerio, no sigue ese camino. En materia organizativa no contiene ni un solo paso adelante, sino una recesión o marcha atrás, un alejamiento de los principios a los que,  según nuestra Constitución y las aspiraciones sociales, debe atenerse la  organización corporativa de cualquier institución y concretamente, porque es la  que nos importa, la del  Notariado.  Con este Proyecto, que además podría quebrantar algunos principios constitucionales,  no se avanza en la democratización de nuestro organigrama y encima  se  incrementa el oscurantismo y la falta de transparencia.       .
1) No crea ni un solo canal de participación de los notarios en la vida corporativa: Lógico es que no las hubiera en el  Reglamento preconstitucional  de 1.944  que solo aplica el régimen democrático al acto efímero de elección de las Juntas Directivas de los Colegios.
Todos hemos estado de acuerdo en que no es de recibo que un reglamento elaborado en 2.006, treinta años después de que se aprobara una Constitución democrática, no incorpore nuevas  vías de participación.  Podrían haberse creado  canales de participación democrática respecto de los  delegados de distrito, dentro de los Colegios obligando a los Decanos, en la toma de decisiones importantes, a contar con las Juntas Directivas y a éstas con los notarios, incluso recurriendo en algún  caso a referendums o consultas telemáticas. Y podrían sobre todo haberse tendido canales democráticos de participación dentro del propio Consejo General obligando a los decanos a contar con sus Juntas y,  aprovechando las facilidades tecnológicas actuales, con los propios colegiados en determinados temas de interés. Pero no es así. El proyecto de Reforma no solo mantiene la estructura preconstitucional sino que la endurece.
2) El Proyecto de Reglamento no sólo no potencia la dispersión de poder, esencial en una democracia, sino que tiende a concentrarlo en un sistema presidencialista cada vez más autocrático .
Frente a las normas de la  democracia liberal que también dentro de cada poder postula una equilibrada dispersión para evitar el monopolio, el Proyecto sigue la dirección  contraria, la concentración personal, la acumulación de facultades en el Presidente en detrimento de las de los demás órganos incluso de las del Pleno del propio Consejo.
Ya en el momento actual de hecho se ha desbordado la ley. El Presidente ha ido asumiendo funciones que el reglamento no le reconoce y de hecho la composición del consejo se ha engrosado forzando la institución del vicesecretario que de ser un posible ayudante del secretario en quien éste descarga parte de sus funciones,  ha pasado a ser miembro de un conjunto de ayudantes adictos al  presidente con funciones diversas o incluso sin función especifica que participan alegalmente en los debates.

"No defendemos el presidencialismo ni lo excluimos. Decimos que, si se opta por él, debe hacerse a las claras, con debate, consenso, y máxima transparencia y parece más lógico que, como en todos los países en que hay presidencialismo, haya una votación especial para la elección de quien haya de ejercer esa función"

Pues bien este Proyecto de Reglamento aumenta aun más  las facultades del Presidente y como sin querer, en dos pequeños e imperceptibles incisos, que atribuyen al Presidente la facultad de proponer  vicesecretarios en numero ilimitado, y la de delegarles él, no el secretario, las facultades que se le antoje, habilita la posibilidad de crear subrepticiamente una Junta de Gobierno bajo su control.
Según el proyecto de  nuevo reglamento,  sin la presencia del Presidente no se pueden adoptar acuerdos, el Presidente podrá nombrar y destituir ad libitum los Directores de  las Secciones Delegadas del Consejo, Secciones que también puede crear y suprimir a su antojo,  los Directores no rinden  cuentas directamente al pleno sino  a través del Presidente, acaso para filtrar los informes, el Presidente tiene la facultad de decidir si los acuerdos son secretos, el Presidente propone el nombramiento de todos los Vicesecretarios que le parezca y solo al Presidente corresponde delegar libremente en ellos las facultades de secretaría que tenga por conveniente.
La consecuencia es que,  sin ley que así lo autorice, el Consejo se llena de cuantos adictos quiere el Presidente, el Secretario queda en situación de sumisión al Presidente ya que puede privarle de cualquiera de sus facultades (incluso la de redactar el acta),  y  los únicos miembros legítimos del Consejo, los decanos,  van asumiendo inconscientemente frente a esa plataforma de Vicesecretarios y Directores, el papel de oyentes o convidados de piedra.
Algún defensor de este proyecto ha circulado en plan de  censura a este colegio y a los participantes en estas jornadas,   que la estructura del Notariado español es esencialmente colegial, que son los colegios los que ejercen las competencias ejecutivas como delegados del Ministerio y los que insertan al notariado en los ámbitos de sus respectivas sociedades civiles. Y eso lo suscribimos totalmente. Así es en efecto en la Ley del Notariado y en el Reglamento actual. Incluso permítanme que le puntualice que  se ha quedado  corto. Porque hay facultades ya transferidas  en algunos estatutos cuasi-aprobados cuya representación  ésta --tan loada por él-- reforma del Reglamento sigue atribuyendo al Consejo,  cuando ya corresponde al decano correspondiente, lo que constituye exceso legislativo del Proyecto.
También suscribimos las afirmaciones de este decano de que las funciones del Consejo según el Reglamento actual son de mera coordinación y dirección. Y también coincidimos en que no es claro que el sistema presidencialista mejore en ningún concepto la representatividad. 
No defendemos  el Presidencialismo ni tampoco lo excluimos. Lo que decimos es que, si se opta por él,  debe  hacerse a las claras, con debate y consenso, y con la máxima transparencia, y que parece más lógico que "como en todos los países en que hay presidencialismo según nos informó ayer Collantes" haya una votación especial para la elección de quien haya de ejercer esa función.
Lo que no es aceptable es que solapadamente, mediante pequeños incisos desperdigados que suprimen o añaden detalles aparentemente nimios,  se introduzca un sistema que transforma radicalmente  la organización del notariado pasando de un sistema colegial coordenado, como es el nuestro o el de Alemania o Grecia entre otros, a una autocracia presidencialista  profesionalizada. Y en el supuesto de que así se decidiera  el sistema es obligado complementarlo con  dos medidas elementales de higiene democrática: 1) dimisión inmediata de todos los cargos actuales que no han  sido elegidos para ejercer   las nuevas facultades y convocatoria inmediata de elecciones, como ocurre con las cortes constituyentes y 2) elección democrática y transparente de Presidente previa exposición y debate de programas. 
El Notariado no merece que se le hurte un debate sobre temas de tanta trascendencia que, aparte de afectarle de forma directa, inciden en su imagen corporativa  y en su prevención y apresto para la dispensa de  la fe pública a la ciudadanía,  que confía en esta institución  por mor de nadie más que de las generaciones notariales que nos han precedido, precioso tesoro a cuya guarda el Notariado no puede renunciar, y que le confiere la responsabilidad irrenunciable de ser parte en el debate de su configuración,  
El Notariado  no merece que, por el procedimiento indirecto de suprimir sin justificarlo un pequeño inciso del Reglamento actual, a una institución tan venerable   como la de los  notarios honorarios a los que se está pidiendo continuamente informes y consejo, se la vacíe de contenido privándoles de los derechos, entre ellos el de voto, que el actual reglamento  les reconoce.

"La reforma del Reglamento es una ocasión obligada 'y estoy usando palabras del Tribunal Constitucional' para 'constitucionalizar' los Colegios y atemperarlos a los principios del estado social y democrático de Derecho, reconociendo su última y decisiva dimensión social. El proyecto de Reforma no solo mantiene la estructura preconstitucional sino que la endurece"

El Notariado no merece que se le hurte el debate sobre cambios tan profundos como los que propone un inciso escondido al final del aparentemente inocuo ap. A) 11 del art. 344 que regula las funciones del Consejo, y que transforma el carácter obligatorio, honorífico y gratuito  de  todos  los cargos,   en cargos profesionalizados y retribuidos, sin transparencia ni claridad,
El Notariado no merece que, a través de una reforma reglamentaria le impongan un sistema que, en lugar de seguir el mandato constitucional de la democratización de su funcionamiento, roce derechos fundamentales como el de reunión, coartado por un aparentemente inocuo art. 67 del proyecto, o el principio de transparencia y el derecho a la información haciendo secretos los acuerdos de los órganos colectivos,
Este Colegio no está en contra de que se reforme el Reglamento Notarial. Es más, este Colegio  ha realizado un esfuerzo extraordinario para tratar de corregir, perfeccionar y completar el Proyecto del Ministerio,  en un plazo agobiante y en un meritorio trabajo colectivo,  en el que se proponen detalladas mejoras al texto propuesto,  y está dispuesto a seguir perfeccionando su articulado y a luchar por su aprobación en cuanto signifique adaptación a la Ley de Integración, a las mejoras tecnológicas derivadas de la Ley de firma electrónica, a la Ley 24/01, ley 24/05 para el incremento de  la productividad, la incorporación del nuevo régimen disciplinario derivado de la Ley 14/2000.
Pero en modo alguno está dispuesto a asentir a una reforma organizativa que carece de apoyo legal, cuyo objetivo ni la misma E. de M. se ha atrevido a confesar y que no viene avalada por un debate previo ni presentada en forma directa, clara y transparente. Una reforma organizativa tan profunda debe ir precedida de un CONGRESO NACIONAL monotemático que debata las líneas básicas del sistema para que la prestación de la fe pública aumente su racionalidad y su utilidad social.

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