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Por: JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
Catedrático de Derecho internacional privado en la Universidad de Murcia

 

CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 2 DE FEBRERO DE 2017. EL AUTOR TRANSCRIBE LAS LÍNEAS BÁSICAS Y EL PAPEL DE LOS NOTARIOS EN EL DESARROLLO DEL CADA VEZ MÁS INFLUYENTE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO

Hacia un espacio notarial europeo


1. La Unión Europea no es un Estado en el sentido tradicional del término. Tras haber comenzado su existencia en 1957 como un auténtico "OPNI" u "objeto político no identificado", en feliz expresión del inmarcesible Jacques Delors, la hoy UE presenta algunas características similares a las de un Estado. Se afirma que la UE, en tal perspectiva, constituye un "Estado de Estados". En efecto, la UE dispone de competencias soberanas, transferidas a la UE por los Estados miembros en ciertas áreas, asuntos, temas y cuestiones. Cierto es, también, que en amplios sectores, la UE carece de competencias reguladoras y de políticas propias. Verdad es, igualmente, que en numerosos aspectos, la UE se limita a ejecutar la línea política marcada por un concreto Estado o Estados miembros muy determinados. Sin embargo, la UE, sin ser un Estado en el sentido clásico del concepto, dispone de caracteres propios de los Estados y se comporta, al menos parcialmente, como una entidad política propia similar a un Estado, dentro, naturalmente, de su tan característico "pragmatismo evolutivo". Dispone de sus propias competencias soberanas, así como de su propio poder legislativo y ejecutivo y de su propio ordenamiento jurídico, un Derecho sistemático, coherente, y autosuficiente.

2.    Los Estados miembros han transferido competencias soberanas a la UE, y, lógicamente, cuantas más competencias se han transferido a la UE, menos competencias conservan ya en sus manos los Estados miembros. Ello supone que cuando la UE asume competencias soberanas sobre una concreta cuestión y la regula mediante su propio "Derecho europeo", los Estados miembros pierden competencias y su "Derecho nacional" resulta ya inaplicable. Cuando el Derecho de la UE crece, el Derecho de los Estados miembros mengua, como si fuera un mecanismo de "vasos comunicantes". El Derecho de la UE constituye un ordenamiento jurídico propio, distinto del Derecho nacional de cada Estado miembro. El Derecho de la UE no es Derecho español. Es Derecho europeo, vigente en España y parte del sistema jurídico español. Pero no es Derecho español.
3. Para la aplicación del Derecho de la UE, sería preciso contar con una serie de funcionarios y jueces europeos y también con un conjunto de notarios europeos. Sin embargo, aparte ciertas autoridades estrictamente europeas con competencia para aplicar ciertas normas de Derecho de la UE, como el Derecho europeo antitrust, lo cierto es que la UE carece de jueces y carece de jurisdicción. Carece también de notarios propios. En consecuencia, son los jueces y demás autoridades de los distintos Estados miembros los que deben aplicar el Derecho de la UE. Cuando un juez u otra autoridad nacional de un Estado miembro, como un notario, aplica el Derecho de la UE, no aplica, en realidad, su Derecho nacional, sino el Derecho de la UE. En estos casos, el "juez nacional" y el notario nacional opera como "juez europeo" o como un "notario europeo".

"Los notarios, aplicadores extrajudiciales del Derecho privado por excelencia, están obligados a aplicar las normas de Derecho internacional privado europeo"

4. El Derecho de la UE persigue la construcción de un “mercado interior” que se basa sobre las tradicionales “libertades de circulación” propias de la UE: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales. El “mercado interior” es un “espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada” de acuerdo con las disposiciones de los Tratados de la UE (art. 26 TFUE). En consecuencia, los obstáculos a estas libertades de circulación están prohibidos directamente por el Derecho de la UE (Título IV TFUE).
5. El Derecho internacional privado europeo tiene como una de sus misiones más destacadas la eliminación de los obstáculos que surgen como consecuencia del hecho de que cada Estado miembro tiene sus propias normas de Derecho privado. Su objetivo, en este sentido, radica en procurar que todos los jueces, autoridades y notarios de los Estados miembros cuenten con un catálogo único y europeo de normas que regulan la competencia internacional, la ley aplicable y la libre circulación de decisiones en la UE. En efecto, si la Ley estatal que rige una situación privada internacional es diferente en cada Estado miembro, surge un obstáculo a las libertades de circulación de la UE y en particular, a la libre circulación de personas en la UE (art. 21 TFUE), incluso si la situación jurídica no ha sido todavía creada. En efecto, si la Ley aplicable a una situación jurídica es más severa o, simplemente, es diferente en los distintos Estados miembros, los particulares pueden sentirse “desincentivados” a circular por la UE. La diversidad de leyes aplicables a una misma situación privada internacional en los Estados miembros opera, en estos casos, como un auténtico obstáculo a las libertades de circulación de la UE.
6. En esta perspectiva, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado carta de naturaleza al muy célebre "principio del mutuo reconocimiento de situaciones legales creadas en un Estado miembro en materias de Derecho privado". Funciona de esta manera: una situación jurídica legalmente creada en un Estado miembro “de origen” con arreglo a una Ley estatal determinada, debe ser "reconocida" en los demás Estados miembros para que de ese modo no se perjudiquen las libertades de circulación propias de la UE (STJCE 30 de marzo de 1993, Konstantinidis; STJCE 9 de marzo de 1999, Centros; STJCE 5 de noviembre de 2002, Überseerin; STJCE 30 de septiembre de 2003, Inspire Art; STJCE 2 de octubre de 2003, García Avello; STJUE 14 de octubre de 2008, Grunkin-Paul; STJUE 22 de diciembre de 2010, C-208/09, Wittgenstein). De ese modo, por ejemplo, una sociedad mercantil válidamente creada en Irlanda debe considerarse válida y eficaz en España aunque las autoridades irlandesas hayan aplicado normas legales distintas a las que habrían aplicado las autoridades españolas.

 "El protagonismo de los notarios en la construcción y en la aplicación del Derecho internacional privado europeo está fuera de toda duda"

7. Por otro lado, el legislador europeo se ha comprometido en la creación de normas europeas de Derecho internacional privado cuyo objetivo es lograr que las soluciones jurídicas a las situaciones privadas internacionales sean unívocas en toda la UE. Es la "europeización del Derecho internacional privado” que apunta a la generación de un “espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas” (art. 3.2 TUE).
8. El espacio judicial europeo constituye un área en la que las personas pueden acceder a los tribunales y autoridades de otros Estados miembros del mismo modo que pueden acceder a los tribunales y autoridades de su propio Estado miembro, un área en la que las resoluciones de los tribunales de los Estados miembros se respetan y se ejecutan en toda la UE, un área en la que particulares y empresas no se ven impedidos o desincentivados en el ejercicio de sus derechos a causa de la incompatibilidad o de la complejidad de los sistemas legales y administrativos de los Estados miembros.
9. Dicho espacio europeo de libertad, seguridad y justicia es también un espacio notarial europeo. En efecto, los notarios, aplicadores extrajudiciales del Derecho privado por excelencia, también están obligados a aplicar las normas de Derecho internacional privado europeo. Puede decirse, en definitiva, que el espacio judicial europeo constituye una zona en la que los tribunales y las autoridades de los Estados miembros, incluidos naturalmente los notarios, aunque pertenecen a Estados distintos, se comportan, con carácter general, como si pertenecieran a una sola organización estatal de justicia.

"Los notarios se encuentran ante el desafío de asumir una función de impulso de la "legislación valorativa" de la UE"

10. En esta perspectiva, los notarios deben aplicar las ya muy numerosas normas de Derecho internacional privado europeo. Estas normas uniformes europeas de competencia judicial internacional en materias de Derecho privado, estas normas de conflicto uniformes europeas en materias de Derecho privado y estas normas europeas con criterios uniformes europeos de validez extraterritorial de decisiones constituyen el armazón jurídico del futuro de los ciudadanos que operan y se mueven en el espacio europeo de libertad, seguridad y justicia. Estas normas europeas afectan a todas las áreas del Derecho privado, tanto el Derecho patrimonial como el Derecho de familia. La voluntad política para unificar completamente el Derecho internacional privado en la UE es algo evidente y ha quedado confirmada por la redacción del artículo 67 TFUE. Fue a partir del entonces artículo 65 TCE, introducido por el Tratado de Ámsterdam de 2 de octubre de 1997, y en vigor desde el 1 de mayo de 1999, cuando las instituciones comunitarias asumieron la competencia para la elaboración de normas de Derecho internacional privado en sus tres sectores. Es ese el momento clave para entender que, a partir de dicho momento, el Derecho internacional privado desarrolla una nueva función (= una “función europea”): constituye un conjunto de normas necesario para la construcción del espacio judicial europeo. Por tanto, el artículo 81 TFUE es el punto de arranque de una nueva concepción del Derecho internacional privado (= nace un DIPr. “con función europea”).
11. El protagonismo de los notarios en la construcción y en la aplicación del Derecho internacional privado europeo está fuera de toda duda. Se trata de un desafío jurídico de extraordinaria envergadura, especialmente, en estos tiempos convulsos y oscuros para la Galaxia Europea, afectada por fenómenos de difícil comprensión racional como el Brexit e inmersa en el ambiente de una sociedad líquida en la que todo transcurre de manera muy veloz y en la que todo es efímero, como bien dejó escrito Zygmunt Bauman. Los notarios se encuentran ante el desafío de asumir una función de impulso de la "legislación valorativa" de la UE. Proteger y promocionar los valores jurídicos europeos radicados en la libertad de la persona, en el libre desarrollo de la personalidad, así como en las libertades europeas de circulación constituyen retos importantes que los notarios pueden y deben afrontar. Con ello, los notarios contribuirán para garantizar los derechos de los ciudadanos europeos en el imparable escenario de un mundo globalizado.

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