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REVISTA73-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 73
MAYO - JUNIO 2017

 

INMOBILIARIO Y REGISTRAL

Se avanza hacia la interconexión de Registros Mercantiles

Instrucción de 9 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre interconexión de los Registros Mercantiles. BOE 16-5-2017. Ir a la Disposición.

La Directiva 2012/17/UE modificó la Directiva 89/666/CEE y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades. Dicha Directiva viene a establecer un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales. Dicho sistema debe permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles así como la comunicación entre registros de distintos Estados a efectos de coordinación en relación con la información de la situación relativa a matrices y sucursales y también a fusiones transfronterizas.
Como consecuencia de ello, se modificó el artículo 17.5 del Código de Comercio, para amparar la citada interconexión, dictándose la presente Instrucción para establecer la forma de actuación de los Registros Mercantiles en el marco de sistema de interconexión de registros mercantiles.
De esta manera, se dispone (apartado primero), que los Registros Mercantiles tendrán a disposición del público, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles los siguientes datos:
- La escritura de constitución y los estatutos.
- Sus modificaciones y la prórroga de la sociedad, con el texto íntegro actualizado.
- El nombramiento, el cese de funciones, así como la identidad de las personas que, como órgano legalmente previsto, o como miembros de tal órgano:
i) tengan el poder de obligar a la sociedad con respecto a terceros y representarla en juicio; las medidas de publicidad deberán precisar si las personas que tengan poder de obligar a la sociedad pueden hacerlo por sí o deben hacerlo conjuntamente;
ii) participen en la administración, la vigilancia o el control de la sociedad.
- Al menos anualmente, el importe del capital suscrito, cuando la escritura de constitución o los estatutos mencionen un capital autorizado, a menos que todo aumento de capital suscrito implique una modificación de los estatutos.
- Los documentos contables por cada ejercicio presupuestario.
- Todo cambio de domicilio social.
- La disolución de la sociedad.
- La resolución judicial que declare la nulidad de la sociedad.
- El nombramiento y la identidad de los liquidadores, así como sus poderes respectivos, a menos que estos poderes resultasen expresa y exclusivamente de la ley o de los estatutos.
- El cierre de la liquidación y la cancelación del registro en los Estados miembros en que esta produzca efectos jurídicos.
- Las circunstancias de sus sucursales.
Los Registros Mercantiles enviarán sin demora, a través del sistema de interconexión de registros mercantiles que establece el artículo 4 bis de la Directiva 2009/101/CE, información relativa a la apertura y clausura de procedimientos de liquidación e insolvencia y sobre la extinción de sociedades matrices inscritas cuyas sucursales se encuentren inscritas en otros Estados incorporados al sistema, y recibirán la citada información sobre las sociedades matrices inscritas en otros Estados incorporados al sistema cuyas sucursales estén inscritas en los indicados Registros a efectos de la debida coordinación de la información sobre matrices y sucursales. En la publicidad que expidan sobre las referidas sucursales harán mención obligatoria de los procedimientos de liquidación e insolvencia de sus respectivas matrices así como sobre su extinción, indicando el Registro en que consten inscritos dichos actos y su fecha.
En caso de fusiones transfronterizas el Registro Mercantil en el que se inscriba la sociedad resultante de la fusión notificará sin demora a la Plataforma Central Europea que se ha realizado la fusión transfronteriza, debiendo proceder los Registros Mercantiles españoles a cancelar los asientos de la sociedad o sociedades extinguidas en caso de ser notificadas de haberse inscrito la sociedad resultante de la fusión.

CORPME: CONVENIO OFICINA RECUPERACIÓN Y GESTIÓN DE ACTIVOS
Resolución de 19 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Ilustre Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en materia de acceso a la información registral por parte de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. BOE 28-4-2017. Ir a la Disposición.

El Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de España, en adelante CORPME, como corporación de derecho público tiene entre sus deberes el de colaborar con la Administración Pública y sus diversas instituciones, como es en este caso la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, en lo sucesivo ORGA, que tiene como objetivo la localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas. Para el cumplimiento de esta función, la ORGA necesita contar con los instrumentos precisos para ello, siendo por tanto esencial que exista un buen canal de comunicación entre la ORGA y el CORPME. Con esta intención se suscribe el presente Convenio, de naturaleza administrativa, para el cual se fija una duración de 4 años prorrogables por otros 4.
Así la Cláusula Primera del Convenio fija de una manera clara y precisa la finalidad del acuerdo que no es otra que la de permitir a la ORGA el acceso registral, si bien con condiciones que son establecidas en la Cláusula Segunda, siendo indispensable que en la solicitud de acceso se haga constar el número del procedimiento penal o al menos las diligencias de investigación. La prestación de tales servicios no devengará a favor de los Registros ningún arancel ni honorario. Además el personal de la ORGA deberá estar perfectamente identificado con un usuario, subusuario, nombres, apellidos y DNI/NIF, con una lista que se actualizará mensualmente.
En la Cláusula Cuarta, se desglosan los compromisos que asumen cada una de las partes, a modo meramente enunciativo se expone que el CORPME permitirá la comunicación con el servidor web, que establecerá las conexiones telemáticas pertinentes y que facilitará los datos necesarios a fin de conocer única y exclusivamente la situación registral de los bienes inmuebles. Por su parte el Ministerio de Justicia se compromete a facilitar siempre el número del procedimiento penal que justifique el acceso registral y que utilizará la información obtenida a los únicos efectos que le son propios.
El presente Convenio podrá ser desarrollado mediante Adendas que tendrán el mismo valor que aquel, se prevé además la constitución de una Comisión de Seguimiento, formada por representantes de ambas partes que velará por su correcta aplicación y propondrá modificaciones.
Al final del Convenio se recogen las causas por las que podrá quedar sin efecto, citando entre otras, el transcurso del plazo, mutuo acuerdo de las partes o el incumplimiento de las obligaciones.
Esta Resolución se publicó en la Sección III.

CORPME: ENCOMIENDA DE GESTIÓN
Resolución de 14 de marzo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia. BOE 15-4-2017. Ir a la Disposición.

La presente resolución nace de un acuerdo de encomienda de gestión realizado por el Ministerio de Justicia al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España de fecha 3 de agosto de 2016, y se publica en un contexto de incertidumbre acerca del desarrollo reglamentario y el futuro del Registro Civil español.
El objeto del mismo es la realización por medios electrónicos de las actividades destinadas a la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia que luego se detallan. Como afirma la cláusula Segunda Ocho “Los registradores, con el apoyo técnico del Colegio de Registradores y al amparo de las instrucciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado, colaborarán en la realización de todos los actos de tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia, hasta ponerlos a disposición del Ministerio de Justicia para la redacción de la propuesta de resolución y la resolución definitiva de las solicitudes”.
La tardanza en su publicación en el Boletín Oficial del Estado causa desajustes como que se realice al amparo del ya derogado artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico del Sector Público y del Procedimiento Administrativo Común o que los expedientes a que se refiera sean exclusivamente los recibidos en la DGRN desde el 1 de enero de 2015 al 30 de junio del mismo año.
El coste de la encomienda es de dos millones de euros, que se satisfará, previa conformidad con el trabajo realizado, en dos pagos de un millón de euros, uno al finalizar la mitad de los expedientes y otro a la conclusión de la encomienda, con cargo al presupuesto de la Dirección General de los Registros y del Notariado para el año 2017.
El plazo de duración de la presente encomienda es de seis meses desde la puesta de los expedientes a disposición del Colegio de Registradores, si bien en la cláusula octava se permite su prórroga por acuerdo expreso de ambas partes.
Se publicó en la Sección III.

REGISTROS: DÍAS INHÁBILES POR DEMARCACIÓN
Resolución de 4 de mayo de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publican los días de inhabilitación concedidos a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, afectados por la modificación de la demarcación registral establecida por el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo. BOE 12-5-2017. Ir a la Disposición.

El Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, modificó la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, para cuya efectividad puede ser necesaria la concesión de días inhábiles para cada uno de los registros afectados, previa solicitud de sus titulares.
Con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario y mercantil, se considera conveniente dar la mayor difusión posible a dichas declaraciones de días inhábiles, así como establecer un único punto de consulta en la que puedan conocerse todas ellas. Dicho punto de consulta será la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, actualmente https://sede.mjusticia.gob.es, en la que se publicarán y actualizarán los días inhábiles que, en su caso, se concedan por este Centro Directivo a los diferentes Registros de la Propiedad, Mercantiles o de Bienes Muebles afectados por la modificación de la demarcación registral, sin perjuicio de las fechas que se hubieran publicado previamente a través del “Boletín Oficial del Estado”.
Esta Resolución se publicó en la Sección III.

REGISTROS: CUADRO DE SUSTITUCIONES
Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles para el desempeño de las interinidades por los registradores titulares respectivos. BOE 17-4-2017. Ir a la Disposición.

Se publicó en la Sección III.

SUBASTAS

SUBASTAS JUDICIALES Y NOTARIALES: MODIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Resolución de 28 de marzo de 2017, conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica la de 13 de octubre de 2016, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la participación por vía telemática en procedimientos de enajenación de bienes a través del portal de subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. BOE 19-4-2017. Ir a la Disposición.

La Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que modificó, entre otras, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, así como la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, supuso la puesta en marcha de un sistema de subastas electrónicas a través de un portal único de subastas en la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, en el que la consignación o constitución del depósito por los postores se realizará por medios electrónicos a través de este portal.
En desarrollo de esta Ley se dictó el Real Decreto 1011/2015, de 6 de noviembre, cuya disposición adicional única ordenaba la publicación de una resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera a fin de establecer las condiciones técnicas y de intercambio de información en el marco del proceso entre los distintos intervinientes. En su cumplimiento se dictó la Resolución de 13 de octubre de 2016, la cual se modifica por la presente, a la vista de determinados aspectos que se hace preciso modificar. En particular, se suprime la exigencia de que el órgano competente para acordar el procedimiento de enajenación deba indicar expresamente, en el anuncio del mismo, que los licitadores interesados disponen de la posibilidad de participar en los términos previstos en la presente Resolución.
Asimismo, se prevé que la devolución de los depósitos constituidos telemáticamente a través del Portal de Subastas de la AEBOE únicamente podrá efectuarse por esa misma vía, suprimiendo la excepción prevista para los casos de cancelación de la subasta o de suspensión de la misma por un plazo superior a quince días. Además, se ordena que en los casos en los que se deba proceder a la devolución de un depósito, el Portal de Subastas transmita a la Agencia Tributaria la información necesaria para que traspase a la cuenta del depositante el depósito constituido para participar en la subasta, de forma automática, y sin intervención del titular del depósito, ya que en su redacción originaria se recaía en el titular del depósito la carga de acceder por Internet a dicho Portal y realizar los trámites previstos.
La resolución es aplicable desde el 20 de abril.

PROPIEDAD INDUSTRIAL

PATENTES: NUEVO REGLAMENTO
Real Decreto 316/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes. BOE 1-4-2017. Ir a la Disposición.

Mediante el presente Real Decreto se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes.     
El Título I versa íntegramente sobre las patentes de invención y se estructura en cinco capítulos. El Capítulo I se destina a la solicitud de patente y a los distintos documentos que la conforman, así como su redacción y contenido. Los Capítulos II a V tratan sobre el desarrollo de los diversos procedimientos para la tramitación de la patente, desde su solicitud hasta la concesión y posterior oposición, posibles recursos así como de la tramitación de la revocación o limitación y de otros procedimientos. El Capítulo II recoge las previsiones reglamentarias relativas al procedimiento de concesión y las divide en tres secciones: la sección primera, sobre admisión a trámite y examen de oficio; la sección segunda, relativa al Informe sobre el Estado de la Técnica y la opinión escrita; y la sección tercera, sobre examen sustantivo y resolución del procedimiento. El Capítulo III regula el procedimiento de oposición de acuerdo con las previsiones de la Ley, que sitúa el trámite de oposición en un momento posterior a la concesión. El Capítulo IV tiene por objeto el procedimiento de revocación o limitación. En ambos casos se trata de una regulación novedosa e inédita dentro del procedimiento español de concesión de patentes por lo que, para su redacción, se ha tenido muy en cuenta el Reglamento de Ejecución del Convenio de Múnich de 5 de octubre de 1973, tal como ha sido modificado por el Acta de Revisión del Convenio sobre la Patente Europea, hecha en Múnich el 29 de noviembre de 2000, y la práctica surgida a su amparo. Finalmente, el Capítulo V se dedica a la regulación de otros procedimientos (solicitudes divisionales, cambio de modalidad y tramitación secreta de patentes que interesan a la defensa nacional).
El Título II se refiere a los certificados complementarios de protección de medicamentos y productos fitosanitarios.
El Título III versa sobre los modelos de utilidad y se divide en dos capítulos, referidos respectivamente a los diversos trámites del procedimiento de concesión y a las cuestiones prácticas relativas al informe preceptivo para el ejercicio de acciones judiciales previsto en el artículo 148.3 de la Ley.
El Título IV regula aspectos comunes a las modalidades anteriores constando de tres capítulos, que se refieren, respectivamente, a la modificación de la solicitud y demás documentos y rectificación de errores, a las medidas en materia de plazos, y a la actuación de la Oficina Española de Patentes y Marcas como registro de patentes y su actividad de información al público.
El Título V, bajo la estructura de dos capítulos, abarca la inscripción de cesiones, licencias y otras modificaciones de derechos y la inscripción del ofrecimiento de licencias de pleno derecho por parte del titular separando esta materia de la relativa a licencias obligatorias.
De la regulación contenida en dicho título debe destacarse que para poder inscribir la cesión de una patente, si el cambio de la titularidad resulta de un contrato, la solicitud de inscripción deberá presentarse acompañada de alguno de los documentos siguientes: a) copia auténtica del contrato o bien copia simple del mismo con legitimación de firmas efectuada ante notario u otra autoridad pública competente; b) extracto del contrato en el que conste por testimonio notarial o de otra autoridad pública competente que el extracto es conforme con el contrato original; c) certificado o documento de transferencia firmado tanto por el titular como por el nuevo propietario, consistentes en los modelos oficiales.
Si el cambio en la titularidad se produce por una fusión, reorganización o división de una persona jurídica, por imperativo legal, por resolución administrativa o por decisión judicial, la solicitud de inscripción deberá acompañarse de testimonio emanado de la autoridad pública que emita el documento, o bien copia del documento que pruebe el cambio, autenticada o legitimada por notario o por otra autoridad pública competente.
Por otra parte, en el supuesto de que se constituya una hipoteca mobiliaria, ésta se regirá por sus disposiciones específicas y se inscribirá en la sección cuarta del Registro de Bienes Muebles con notificación de dicha inscripción al Registro de Patentes para su inscripción en el mismo. A estos efectos ambos registros estarán coordinados para comunicarse telemáticamente los gravámenes inscritos o anotados en ellos. A los efectos de una adecuada coordinación la Oficina Española de Patentes y Marcas y la Dirección General de los Registros y del Notariado podrán suscribir un acuerdo en el que se fijarán las condiciones y especificaciones técnicas de comunicación telemática.
El Título VI recoge la regulación de la solicitud de licencia obligatoria, sus clases y el procedimiento para su tramitación, adecuando todo ello a las novedades introducidas por la Ley.
En el Título VII, por motivos de sistematicidad, se unifican las cuestiones relativas a la caducidad, incluyendo en el mismo la instrucción de los correspondientes expedientes por falta o insuficiencia de explotación y por renuncia del titular de la patente.
El Título VIII traslada la regulación de aspectos necesarios para la aplicación de convenios internacionales contenida en otras normas de rango inferior, como son el Convenio sobre la concesión de Patentes Europeas (Múnich, 5 de octubre de 1973), según su versión tras las modificaciones introducidas por el Acta 2000 y el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (Washington, 19 de junio de 1970).
El Título IX prevé expresamente el procedimiento para la efectividad de lo previsto en los artículos 11 a 13 de la Ley en favor del tercero que viera reconocido su derecho a la solicitud o registro de patente en ejercicio de acción reivindicatoria.
El Título X recoge previsiones que desarrollan algunos aspectos de la Ley en materia de tasas.
Y el Título XI regula la representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, en particular, el régimen jurídico de los Agentes de la Propiedad Industrial. En este sentido, se establecen los requisitos de acceso a la profesión y sus relaciones con la Oficina Española de Patentes y Marcas.
La disposición adicional primera excluye la aplicación a los procedimientos previstos en esta materia de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo en lo no previsto en su normativa específica.
La disposición adicional segunda habilita a la Oficina Española de Patentes y Marcas para establecer modelos oficiales para toda solicitud o documentación que vaya dirigida a la misma y para establecer los requerimientos formales y técnicos para la presentación electrónica, obligando a los Agentes de la Propiedad Industrial a relacionarse con la Oficina Española de Patentes y Marcas mediante medios electrónicos.
La disposición adicional cuarta, por su parte, habilita a la Oficina Española de Patentes y Marcas a emitir certificaciones y copias autorizadas en formato electrónico.
Entró en vigor el 1 de abril.

VARIOS

PLANIFICACIÓN NORMATIVA
Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se crea la Junta de Planificación y Evaluación Normativa. BOE 30-3-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto se dicta en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y tiene por objeto la regulación del Plan Anual Normativo y del Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado, así como la creación de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.
El Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado está constituido por las iniciativas legislativas o reglamentarias que los distintos departamentos ministeriales prevean elevar cada año natural al Consejo de Ministros para su aprobación, será elaborado, a partir de las iniciativas de los distintos Departamentos ministeriales, por la Junta de Planificación y Evaluación Normativa y se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
La Junta de Planificación y Evaluación Normativa elaborará también el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, en el que se reflejará el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior, las iniciativas adoptadas que no estaban inicialmente incluidas en el Plan, así como las incluidas en anteriores informes de evaluación con objetivos plurianuales que hayan producido al menos parte de sus efectos en el año que se evalúa.
Entró en vigor el 31 de marzo.

RESTITUCIÓN DE BIENES CULTURALES
Ley 1/2017, de 18 de abril, sobre restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio español o de otro Estado miembro de la Unión Europea, por la que se incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/60/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014. BOE 19-4-2017. Ir a la Disposición.

Trasponiendo la Directiva 2014/60/UE la presente Ley regula las condiciones de restitución de bienes culturales que hayan salido ilegalmente del territorio español y se encuentren en territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, o a la inversa.
El mecanismo de restitución se articula sobre el trabajo de la Secretaría de Estado de Cultura, que es el órgano competente para localizar todo bien cultural concreto que haya salido de forma ilegal del territorio de dicho Estado miembro, e identificar al poseedor y/o tenedor del mismo solicitando para ello la colaboración activa de los órganos paralelos del Estado miembro en que se hallare el bien. En última instancia se contempla un procedimiento judicial de reclamación ante los tribunales competentes del Estado miembro requerido.
Entró en vigor el jueves 20 de abril de 2017.

MERCADO DE VALORES: CONTRATOS DE LIQUIDEZ
Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre los contratos de liquidez. BOE 10-5-2017. Ir a la Disposición.

El artículo 231.1 a) del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, reconoce en nuestro ordenamiento jurídico la figura de las “prácticas de mercado aceptadas”. Más concretamente, el Real Decreto 1333/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, en materia de abuso de mercado, definía las prácticas de mercado aceptadas y disponía que la CNMV las aceptaría o rechazaría mediante la aprobación y publicación de la correspondiente Circular. Mediante la presente se acepta como práctica de mercado los contratos de liquidez, que se regulan en esta disposición. Los contratos de liquidez tienen por objeto la provisión de liquidez por parte de un intermediario financiero que, actuando por cuenta de un emisor en virtud de un contrato, lleva a cabo operaciones de compra y venta de las acciones del emisor.
Entrará en vigor el 10 de julio de 2017.

ESPACIO MARÍTIMO: ORDENACIÓN
Real Decreto 363/2017, de 8 de abril, por el que se establece un marco para la ordenación del espacio marítimo. BOE 11-4-2017. Ir a la Disposición.

La finalidad principal de la ordenación del espacio marítimo es promover el desarrollo sostenible e identificar la utilización del espacio marítimo para diferentes usos del mar, así como gestionar los usos del espacio y los conflictos que puedan surgir en las zonas marinas. La ordenación del espacio marítimo también aspira a identificar y promover los usos múltiples, de conformidad con las políticas y normativas nacionales pertinentes.
Pues bien, el presente real decreto establece un marco para la ordenación del espacio marítimo, y tiene por objeto fomentar el crecimiento sostenible de las economías marítimas, el desarrollo sostenible de los espacios marinos y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos.
Entró en vigor el 12 de abril.

ENTIDADES LOCALES: CONTROL INTERNO
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. BOE 12-5-2017. Ir a la Disposición.

El presente real decreto tiene por objeto desarrollar las medidas de control interno de las entidades locales en desarrollo del artículo 213 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El diseño del modelo respeta el principio de la autonomía local, en la medida en que se limita a establecer los estándares mínimos del régimen de control, por lo que corresponde a las distintas Corporaciones adaptar a su realidad los distintos instrumentos que se prevén, en función de los riesgos y de los medios disponibles.
En el Título I se regulan los principios generales del ejercicio del control interno, entre los cuales cabe destacar la obligatoriedad de asegurar un modelo de control efectivo o los deberes y facultades del órgano interventor siendo destacable el deber de poner en conocimiento del órgano competente las posibles infracciones administrativas, contables o penales que se puedan apreciar en el ejercicio de las funciones de control.
El Título II desarrolla el ejercicio de la función interventora comprendiendo todas y cada una de las fases presupuestarias. La función interventora tendrá como objetivo principal la fiscalización e intervención previa de los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su denominación, antes de que sean aprobados, y de susceptible repercusión económica, financiera y patrimonial.
El Título III se refiere a la modalidad del control financiero y desarrolla la necesidad y obligatoriedad de llevar a cabo una adecuada planificación del control financiero. Para ello, se introduce como requisito básico que el órgano interventor elabore y adopte un Plan Anual de Control Financiero, del que deberá informar a la Entidad Local, incluidas las modificaciones o alteraciones que se produzcan.
Y el Título IV del introduce la obligatoriedad de remitir a la Intervención General de la Administración del Estado un informe resumen anual donde se reflejen los resultados del control interno, tanto del control ejercido en la modalidad de función interventora como en la modalidad de control financiero y de formalizar un plan de acción donde se determinen las medidas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias o incumplimientos reflejados en dicho informe.
Entrará en vigor el 1 de julio de 2018.

IS E IRNR: MODELOS DE DECLARACIÓN
Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica. BOE 9-5-2017. Ir a la Disposición.
    
Las modificaciones introducidas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades durante 2016 no han sido tan numerosas como las experimentadas en ejercicios anteriores, en la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2016 tampoco son numerosos los cambios introducidos. En la presente orden se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, consistentes en:
a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español):
1.º Modelo 200: declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de la presente orden.
2.º Modelo 220: declaración del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II de la presente orden.
b) Documentos de ingreso o devolución:
1.º Modelo 200: documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I de esta orden.
2.º Modelo 206: documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el Anexo I de esta orden.
3.º Modelo 220: documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades-Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II de esta orden.
Entrará en vigor el 1 de julio.

IVA: LIBRO REGISTRO
Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria. BOE 15-5-2017. Ir a la Disposición.

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