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REVISTA74-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 74
JULIO - AGOSTO 2017

 

Como destacó hace más de cuatro siglos Luis de Molina, uno de nuestros geniales juristas-teólogos de la segunda escolástica, pocas cosas producen más daño a los ciudadanos que los pactos colusorios entre comerciantes. Analizando detenidamente el funcionamiento del mercado de la lana en la ciudad de Cuenca, controlado por los genoveses, llegó a la conclusión de que el cártel era más perjudicial y dañino que la usura. Pese a estos antecedentes, no parece existir en España una especial sensibilidad social en relación a este tema (aunque los datos disponibles demuestran que se trata de una de la economías más cartelizadas del continente), ni hasta hace un par de meses tampoco existían instrumentos verdaderamente efectivos en manos de los particulares para defenderse contra los daños que les produce esta persistente lacra.
En nuestro país, la lucha contra las prácticas restrictivas de la competencia se ha centralizado básicamente en la esfera pública. La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) realiza en este ámbito una importante labor, aunque podría mejorarse si su composición estuviese más blindada frente a las interferencias políticas, dispusiese de más medios y también de un régimen legal de sanciones mucho más disuasorio que el actual. El legislador debería, además, incorporar a ese elenco sanciones penales contra los directivos involucrados, como están haciendo en la actualidad un cada vez mayor número de jurisdicciones internacionales. Los Tribunales, por su parte, deberían mostrar mucho más celo en la persecución y sanción de estos pactos.
Pero por muchas mejoras que hagamos en este ámbito público poco se avanzará si no atribuimos a los particulares directamente perjudicados instrumentos eficaces de defensa, que no solo permitan la justa reparación de los daños sufridos, sino que desincentiven a los infractores de la tentación de incurrir repetidamente en estas prácticas abusivas, como desgraciadamente resulta tan frecuente en nuestro país. Durante demasiado tiempo hemos carecido de una regulación completa y sistemática que facilitase el ejercicio de las acciones indemnizatorias dirigidas al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por las conductas anticompetitivas, pero, al fin, tras una larga espera, el legislador español aprobó el pasado mayo el Real Decreto-ley 9/2017 por el que se transpone, entre otras, la Directiva 2014/104/UE del parlamento y del Consejo, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la UE.
En este número de la revista realizamos un exhaustivo estudio de su contenido, analizando las novedades más importantes. Entre ellas merece destacarse la vinculación al juez español de las resoluciones firmes de la CNMC a la hora de acreditar las correspondientes infracciones, lo que, sin duda, constituirá en la práctica un apoyo importantísimo a la hora de facilitar las correspondientes reclamaciones.
Nadie puede desconocer la íntima vinculación entre un Estado de Derecho firme y sólido y una economía de mercado limpia y competitiva. Por eso, la lucha por el Derecho basada en el compromiso individual de cada ciudadano no es solo la única garantía de un ordenamiento jurídico justo, como defendió en su momento Ihering, sino también la de un sistema económico basado en la productividad, el valor añadido y la eficiencia, en beneficio de todos.

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