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REVISTA74-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 75
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2017

  
MINISTERIO DE JUSTICIA Y REGISTROS

Aprobada la nueva estructura básica del Ministerio y el cuadro de sustituciones de los Registros

MINISTERIO DE JUSTICIA: ESTRUCTURA ORGÁNICA
Real Decreto 725/2017, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. BOE 25-7-2017. Ir a la Disposición.

Este real decreto desarrolla la estructura del Ministerio de Justicia hasta el nivel de Subdirección General de acuerdo con criterios de austeridad, eficacia y eficiencia en la gestión del departamento.
En primer lugar, respecto de la Secretaría de Estado de Justicia, incorpora y actualiza la relación de materias incluidas en su ámbito competencial y, en particular, se redistribuyen y reordenan las funciones de las unidades dependientes de la Secretaría General de la Administración de Justicia y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, crea un Gabinete Técnico de la Secretaría General como órgano de apoyo y asistencia, se actualizan en el texto las referencias normativas derivadas de las recientes reformas llevadas a cabo en materia de Letrados de la Administración de Justicia, acceso a las profesiones de abogado, procurador de los tribunales y graduados sociales, así como en relación con la implantación de nuevos registros de apoyo a la actividad judicial como el Registro central de delincuentes sexuales, incorpora nuevas competencias a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, se actualizan y precisan el ejercicio de las funciones de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y se definen las funciones de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones como autoridad central española en materia de cooperación jurídica internacional y encargada de la coordinación del Ministerio, organismos internacionales, y las Iglesias, Confesiones y Comunidades Religiosas en la promoción del ejercicio de su derecho de libertad religiosa.
En segundo lugar, respecto de la Subsecretaría de Justicia, este real decreto adapta sus competencias al nuevo marco definido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, definiéndola como el órgano directivo al que corresponde la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes y ejerce las competencias a que se refieren los artículos 63 y 68 de la Ley 40/2015.
También se introducen una serie de modificaciones en la Secretaría General Técnica, a fin de adaptarse a la legalidad vigente y a la realidad del trabajo de este órgano.
En relación con la Dirección General de los Registros y del Notariado, de la que dependen la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil y la Subdirección General del Notariado y de los Registros, el artículo 10 recoge una lista de atribuciones, a saber:
a) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias de nacionalidad, estado civil y ordenación y funcionamiento del Registro Civil en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos puedan afectar a dichas materias.
b) La tramitación y, en su caso, resolución de los expedientes de nacionalidad y los de reconocimiento o denegación de las situaciones que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil. Asimismo, la tramitación y, en su caso, resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de estas funciones, así como el estudio y la resolución de cuantas consultas le sean efectuadas sobre las anteriores materias.
c) La planificación de los Registros Civiles, la programación y distribución de los medios materiales y personales precisos para su funcionamiento, el ejercicio de la dirección funcional del personal de dichos registros así como su organización, dirección e inspección.
d) La planificación estratégica, la dirección y la ejecución de la modernización tecnológica de los Registros Civiles, así como la coordinación de las actuaciones en esta materia con otras administraciones y órganos.
e) La elaboración de los proyectos legislativos sobre las materias relativas al derecho notarial y registral en coordinación con la Secretaría General Técnica y el conocimiento e informe de cuantos proyectos normativos pudieran afectar a dichas materias.
f) La organización, dirección, inspección y vigilancia de las funciones de la fe pública notarial y las de naturaleza registral en las materias de la propiedad, bienes muebles y mercantiles, la evacuación de cuantas consultas le sean efectuadas sobre aquéllas, así como la tramitación y resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los titulares del ejercicio de las citadas funciones.
g) La ordenación del gobierno y régimen de los Cuerpos de Notarios y de Registradores, la organización de sus procesos de selección y de provisión de puestos, así como las relaciones ordinarias con sus respectivos organismos profesionales.
h) La gestión del Registro de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento y del Registro de Actas de Notoriedad de Herederos ab intestato bajo la dependencia del Registro General de Actos de Última Voluntad.
i) La llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e instituciones de mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos.
j) En coordinación con la Secretaría General Técnica, el conocimiento, seguimiento e informe de los proyectos normativos en la Unión Europea y en otros organismos internacionales, en materias de su competencia.
k) La Asistencia al Ministro en su condición de Notario Mayor del Reino, así como la custodia de su protocolo y la llevanza del Libro Registro Civil de la Familia Real.
Por tanto, se introducen la dirección funcional del personal de los Registros Civiles, y la atribución de la llevanza del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y del Registro Central de contratos de préstamos declarados nulos, si bien con carácter previo esta novedad había sido ya prevista en la normativa sectorial correspondiente.
Se publicó en la Sección III y entró en vigor el 26 de julio.

REGISTRADORES: CUADRO DE SUSTITUCIONES
Resolución de 11 de julio de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la de 30 de junio de 2008, por la que se aprueba el cuadro de sustituciones de Registradores. BOE 21-7-2017. Ir a la Disposición.

El Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el derecho de los interesados para instar la intervención de registrador sustituto, estableció, en su artículo 4, el sistema para llevar a cabo la citada sustitución y autorizó a la Dirección General de los Registros y del Notariado a elaborar un cuadro de sustituciones de carácter rotatorio y no recíproco, debiendo tener cada registrador competente seis registradores sustitutos de la misma provincia o provincias limítrofes que no podrán pertenecer a la misma localidad o plaza donde esté radicado el registrador sustituido. Dado que el Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, aprobó la nueva demarcación registral, se dicta la presente resolución para adaptar el cuadro de sustituciones en los ámbitos afectados por la expresada demarcación, especificando el Registrador competente y sus seis sustitutos.
Se publicó en la Sección III, y entró en vigor el 22 de julio.
FINANCIERO Y TRIBUTARIO

MEDIDAS FINANCIERAS: CATALUÑA
Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña. BOE 16-9-2017. Ir a la Disposición.

Dice el apartado primero de la presente orden que la misma tiene por objeto adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.
La orden se fundamenta sobre el artículo 156 de la Constitución, que reúne los principios esenciales relativos a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, y a la vez que la reconoce establece dos elementos que permiten configurarla y enmarcarla: la coordinación y solidaridad y en el artículo 135 dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria, para cuyo cumplimiento el Estado debe ejercer las competencias de coordinación general. Los mencionados principios constitucionales recogidos en los artículos, 2, 135 y 156 se completan con el principio de responsabilidad de los poderes públicos que recoge el artículo 9.3 del texto constitucional, desarrollados principalmente por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, que se engloban en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el acceso a dichos servicios mínimos, y recogen el principio de lealtad institucional que exige a todas las Administraciones Públicas valorar el impacto que sus actuaciones pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas, así como los mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez para las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.
En las últimas semanas se ha producido una escalada de acontecimientos que ponen en riesgo el principio de coordinación de las Haciendas Públicas, el de estabilidad presupuestaria y el de sostenibilidad financiera, perjudicando gravemente el interés general y poniendo en peligro el funcionamiento del sistema de financiación autonómico en Cataluña, lo que originó la sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional 40 de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y de determinadas partidas presupuestarias de los mismos. A estos efectos se dictó la Orden PRA/686/2017, de 21 de julio, que publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) de 21 de julio de 2017, por el que se adoptan nuevas medidas adicionales para garantizar en Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general y el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, que imponía deberes de remisión de certificados periódicos semanales para acreditar que no se han iniciado o tramitado modificaciones presupuestarias ni expedientes de gastos o pagos, presupuestarios o extrapresupuestarios, en sus respectivos ámbitos de competencia, que puedan estar destinados a la realización de las actividades vinculadas con la convocatoria del referéndum referido en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 5 de julio de 2017, deber que la Interventora General de la Comunidad Autónoma comunicó que iba a dejar de ser asumido por el Vicepresidente del Gobierno y Consejero del Departamento de Economía y Hacienda de Cataluña, lo que unido a otras actuaciones puede implicar el incumplimiento, en particular, del principio de estabilidad presupuestaria que concierne a todos los poderes públicos a la hora de adoptar sus decisiones económico-presupuestarias, del ordenamiento jurídico vigente, y rompen la necesaria coordinación entre las Comunidades Autónomas y la Hacienda del Estado, y amenazan la sostenibilidad financiera.
Así, de forma excepcional y sin que sea posible garantizarlo de otro modo, y mientras se mantenga la actual situación que amenaza el correcto funcionamiento de la Hacienda Pública y pone en riesgo el interés general, a través del presente Acuerdo, se dictan instrucciones a la Comunidad Autónoma para evitar que se financien actividades contrarias al ordenamiento jurídico vigente y asegurar que la financiación que tiene como origen la Hacienda del Estado, se destina al pago de los sueldos y salarios de los empleados públicos, la sanidad, la educación y los servicios sociales, como servicios públicos fundamentales.
Dicho esto, se acuerda, principalmente:
Primero: Requerir al Presidente de la Comunidad Autónoma de Cataluña para que adopte y comunique al Ministerio de Hacienda y Función Pública (en adelante MINHAFP) un acuerdo de no disponibilidad sobre su presupuesto que afecte a todos los créditos presupuestarios distintos de los señalados en los anexos I y II del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 20 de noviembre de 2015 (Servicios públicos fundamentales y otros servicios públicos prioritarios).
Segundo. Los pagos de créditos distintos de los anteriores, por importe equivalente a los recursos mensuales que recibe la Comunidad Autónoma con cargo a los recursos procedentes de los mecanismos extraordinarios de financiación u otros fondos del Estado, se someten a un procedimiento para su ordenación por partes del Estado, para comprobar que no se financia ninguna actividad no amparada por la ley, ni contraria a las decisiones de los tribunales.
Tercero. Se exige certificación del Interventor en Cataluña o declaración responsable para que la Comunidad Autónoma de Cataluña pueda ordenar la realización material de pagos por medio de los servicios contratados con las entidades de crédito.
Cuarto. Todas las operaciones de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Cataluña precisarán autorización del Consejo de Ministros.
Estas medidas subsistirán hasta que desaparezca la situación de riesgo para el interés general en la Comunidad Autónoma de Cataluña o sea necesario para garantizar la prestación de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma, en los términos descritos en este Acuerdo.

IS: OPERACIONES VINCULADAS
Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. BOE 30-8-2017. Ir a la Disposición.

Como consecuencia de la aprobación de la nueva normativa del Impuesto de Sociedades 27/2014 de 27 de noviembre y su correspondiente Reglamento, se introdujeron novedades como es la aplicable al ámbito de las operaciones vinculadas y en especial en lo que a la documentación a presentar se refiere, simplificando su contenido. Tanto en este ámbito como en el referente a las operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales se pretende que la carga fiscal sea menor, para ello se aprueba el Modelo 232 recogido en el Anexo de la Orden que es objeto de resumen, se reducen y acotan los casos en que esta información debe presentares y se fija el plazo de presentación en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Dicho Modelo 232 debe presentarse obligatoriamente en formato electrónico, tal y como exige el artículo 1.
El artículo 2 hace un estudio detallado de las diferentes operaciones que han de ser objeto de presentación, señalando límites cuantitativos en función de las diversas operaciones y evitando que se pueda burlar la norma, teniendo en cuenta la posibilidad de fraccionamiento de las operaciones.
Por su parte el artículo 3 recoge el contenido del Modelo con los datos que deben informarse de cada operación, como son, sin ánimo exhaustivo, el número de identificación fiscal de la persona o entidad vinculada, el tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Impuesto de Sociedades, el tipo de operación, señalando hasta 11 tipos de operaciones distintas, entre otras.
La entrada en vigor se ordena para el día siguiente al de su publicación en el BOE, es decir para el día 31 de agosto de 2017 y será de aplicación para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, con una disposición transitoria para los periodos impositivos que finalicen antes del día 31 de diciembre de 2016.

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

REGISTRO APODERAMIENTOS ELECTRÓNICOS: MODELOS
Orden HFP/633/2017, de 28 de junio, por la que se aprueban los modelos de poderes inscribibles en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado y en el registro electrónico de apoderamientos de las Entidades Locales y se establecen los sistemas de firma válidos para realizar los apoderamientos apud acta a través de medios electrónicos. BOE 4-7-2017. Ir a la Disposición.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que regula la información mínima que deben recoger los asientos de los registros electrónicos generales y particulares de apoderamientos.
Esta Orden aprueba los modelos de los diferentes tipos de poderes según su amplitud, así como un modelo de revocación.
El objetivo es tender hacia la reducción de carga administrativa, así como la reducción de costes para el ciudadano, que podrá otorgar estos poderes a través de la sede electrónica o mediante comparecencia personal, siendo el funcionario habilitado al efecto el encargado de darle forma electrónica y sin ningún tipo de coste.
El único artículo de la Orden recoge en primer lugar los diferentes tipos de poderes, así distingue un poder general, que permitirá al apoderado actuar ante cualquier Administración y para cualquier actuación administrativa, cuyo modelo es el 1 y se recoge en el Anexo I de la Orden. En segundo lugar regula los poderes que permitirán al poderdante realizar cualquier actuación administrativa, pero sólo ante una Entidad, Administración u Organismo concreto, es el Modelo 2 del Anexo II; a continuación recoge el poder que tiene un contenido más limitado pues sólo permite la realización de los trámites especificados en el poder, es el Modelo 3 del Anexo III; por último está el Modelo 4 del Anexo IV que recoge la revocación.
El apartado 2 del único artículo regula la firma en la sede electrónica, que en caso de ser persona física se realizará con el DNI electrónico o certificado electrónico reconocido. En caso de tratarse de persona jurídica, la firma se basará en la información obrante en los certificados cualificados de presentación.
Conforme a la Disposición derogatoria única, quedan especialmente derogados los Anexos I, II y III de la Orden HAP/1637/2012 de 5 de julio, por la que se regula el Registro de Apoderamientos.
Entrará en vigor el día 2 de enero de 2018.

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS: FIRMA ELECTRÓNICA
Resolución de 14 de julio de 2017, de la Secretaría General de Administración Digital, por la que se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. BOE 18-7-2017. Ir a la Disposición.

A los efectos de cumplir con los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativos al uso de la firma electrónica en las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, la presente resolución unifica los criterios de uso de dicha firma electrónica. Se distingue entre los supuestos en que tan sólo sea necesario la identificación del ciudadano de aquellos otros en que sea preciso recurrir al uso de la firma electrónica reconocida. La finalidad última de la norma es evitar regulaciones dispares entre las distintas Administraciones Públicas.
Entró en vigor el 19 de julio de 2017.

VARIOS

PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS: CBP
Resolución de 5 de septiembre de 2017, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual. BOE 18-9-2017. Ir a la Disposición.

El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, entre otras medidas, incorporó un código de buenas prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual, de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Posteriormente, la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, modificó el Real Decreto-ley 6/2012, mientras que el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, modificó el Real Decreto-ley 6/2012 y la Ley 1/2013, señalando que las entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas según las versiones referidas anteriormente, se considerarán adheridas al mencionado Código en la redacción dada en el Real Decreto-ley 5/2017, salvo que en el plazo de un mes desde su entrada en vigor hubieran comunicado expresamente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera el acuerdo de su órgano de administración en el que soliciten mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones previas que correspondan.
Esta Resolución expresa, en consonancia, las entidades que se consideran adheridas al mencionado Código en la redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2017 y aquellas que han solicitado mantenerse en el ámbito de aplicación de las versiones anteriores que correspondan.

OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
Real Decreto-ley 13/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba una oferta de empleo público extraordinaria y adicional para el refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en la Seguridad Social, en el ámbito laboral y del control del gasto, para la mejora en la prestación de determinados servicios a los ciudadanos, y por el que se crean especialidades en Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado y sus organismos públicos. BOE 8-7-2017. Ir a la Disposición.

La urgente necesidad del presente Real Decreto-Ley se basa en la mejora en la eficiencia de la prestación de los servicios públicos y satisfacer con mayor calidad los intereses generales. Para ello es especialmente necesario garantizar el adecuado cumplimiento del régimen jurídico de los ingresos públicos y, por ende, la reducción del fraude fiscal.
En la consecución de estas políticas también resulta necesario reforzar con urgencia la atención y prestación de determinados servicios a los ciudadanos con más medios personales. Por ello, este Real Decreto-Ley prevé la incorporación de un total de 4282 plazas adicionales para el año 2017, y 1806 plazas para el año 2018, en el ámbito de la Administración tributaria, en materia de refuerzo de la lucha contra el fraude fiscal, en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, en materia de refuerzo de la lucha contra el fraude en dichos ámbitos, en el ámbito de la Intervención General de la Administración del Estado, en materia de refuerzo del control del gasto público, en el ámbito de la Dirección General de Policía, para prestar servicios en el ámbito de las Oficinas de expedición del Documento Nacional de Identidad, en el ámbito del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) (O.A.), para prestar servicios en las oficinas de prestaciones, así como del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) (O.A.), en la Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos (de nueva creación), en el ámbito de la Especialidad de Tráfico en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (también de nueva creación).
En vigor desde el 9 de julio.

Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2017. BOE 8-7-2017. Ir a la Disposición.

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, dispone que a lo largo del presente año, la incorporación de nuevo personal a las Administraciones Públicas estará sometida a los límites establecidos en la misma, determinando los ámbitos y sectores en que la tasa de reposición será de hasta un máximo del 100 por ciento de las bajas producidas, y siendo de un 50 por ciento para los restantes sectores, habilitando al Gobierno al Gobierno, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales. En cumplimiento de esta finalidad, este decreto aprueba la oferta de empleo público para 2017, las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de funcionarios así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación y, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
El artículo 2 remite a los distintos anexos del decreto para cuantificar la oferta de empleo público. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado y en los Entes Públicos para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.
En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia.
En el anexo III se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
En el anexo IV se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
En el anexo V se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado.
En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
También se regulan, en el artículo 3, los criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
El artículo 4 establece la reserva de un 7 por ciento de las plazas ofertadas para personas con discapacidad.
Entró en vigor el 9 de julio.

VALORES NEGOCIABLES
Real Decreto 827/2017, de 1 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre compensación, liquidación y registro de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta, sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores admitidos a negociación en un mercado secundario oficial. BOE 2-9-2017. Ir a la Disposición.

El Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, estableció las bases para la reforma del sistema español de compensación, liquidación y registro de valores con el doble objetivo de adaptarlo a la normativa europea y a los estándares más utilizados por los países de nuestro entorno, y de permitir su integración en la plataforma paneuropea de liquidación de operaciones sobre valores TARGET2-Securities, que redundará en la consecución de un verdadero mercado único de servicios financieros de poscontratación en la Unión Europea lo que repercutirá positivamente en el sistema financiero en general.
En este real decreto se viene a configurar el marco jurídico para la adaptación al sistema de compensación y liquidación de operaciones sobre valores de renta fija, lo cual constituye condición indispensable para la incorporación del depositario central de valores español (Iberclear) a TARGET2-Securities.

PROPIEDAD INTELECTUAL
Real Decreto-ley 12/2017, de 3 de julio, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, en cuanto al sistema de compensación equitativa por copia privada. BOE 4-7-2017. Ir a la Disposición.

Por el derecho a copia privada una persona física puede realizar una copia de una obra ya divulgada siempre que sea para su exclusivo uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. Como contraprestación la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, atribuye a los titulares de dicha obra el derecho a una compensación equitativa.
En primer lugar se redefine el derecho a copia privada en función de si la fuente de procedencia de la misma es lícita o ilícita.
En segundo lugar, y todavía pendiente de desarrollo reglamentario, se cambia el actual modelo de compensación. El anterior, basado en una partida ad hoc en los Presupuestos Generales del Estado, se había visto afectado por numerosos pronunciamientos judiciales contrarios al mismo. El sistema que se impone pasa a ser el del pago de un importe variable en función de una serie de condicionantes previstos en el Real Decreto-Ley a satisfacer por los fabricantes y distribuidores de equipos, aparatos y soportes de reproducción.
En tercer lugar se introducen una serie de supuestos exceptuados ex ante del pago de la compensación y otros en los que, aun no reuniéndose los requisitos precisos para ser exonerados del pago ex ante puede solicitarse el reembolso de lo pagado ex post, fundamentalmente si los equipos o materiales por los que se satisfizo el canon van a tener un uso exclusivamente profesional.
Entró en vigor el 1 de agosto de 2017.

CATASTRO: COEFICIENTES ACTUALIZACIÓN
Orden HFP/885/2017, de 19 de septiembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. BOE 21-9-2017. Ir a la Disposición.

MEDIDAS FINANCIERAS: CATALUÑA
Orden HFP/886/2017, de 20 de septiembre, por la que se declara la no disponibilidad de créditos en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cataluña para el 2017. BOE 21-9-2017. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: MÉXICO
Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal y su Protocolo, hecho en Madrid el 24 de julio de 1992, hecho en Madrid el 17 de diciembre de 2015. BOE 7-7-2017. Ir a la Disposición.

ACUERDOS INTERNACIONALES: BRASIL
Acuerdo entre el Reino de España y la República Federativa de Brasil relativo al intercambio y la protección mutua de la información clasificada, hecho en Brasilia el 15 de abril de 2015. BOE 20-7-2017. Ir a la Disposición.

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