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Por: BEGOÑA OUTOMURO PÉREZ
Inspectora de Seguros del Estado


Cuando se suscribe un préstamo con garantía hipotecaria, las entidades de crédito suelen supeditar la concesión del mismo a la contratación de uno o varios seguros, siendo los más habituales el de daños sobre el inmueble hipotecado y el comúnmente conocido como seguro de amortización de préstamos, que abarca las garantías de invalidez permanente y fallecimiento.
En ambos casos se trata de garantías adicionales para el prestamista. En el primero de los seguros se está protegiendo el patrimonio del asegurado y, por ende, también el de la entidad financiera frente a los daños que pueda sufrir la vivienda hipotecada en caso de siniestro y en el segundo tipo, se protege el crédito de la entidad financiera ante el posible impago del prestatario debido a la muerte o invalidez de éste.
Varios medios de prensa se han hecho eco de la reciente Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo (STS 5 de abril de 2017) en la que se estima la demanda interpuesta por el tomador y asegurado de un seguro de amortización de préstamos que atribuía la condición de beneficiario al banco prestamista, por el importe pendiente de abonar del préstamo, en caso de fallecimiento o invalidez del prestatario.
En las instancias previas no se reconoció legitimación activa al demandante y tomador del seguro, y sí al banco en su condición de beneficiario del contrato. En apelación, además se denegó la pretensión del demandante de que se abonara la indemnización, alegándose infracción del deber de declaración del riesgo.
Sorprende que en ninguna de las dos sentencias se reconociera legitimidad al tomador y asegurado en un contrato de seguro para instar su cumplimiento y solo se concediera tal condición al banco prestamista, el cual no tenía ningún interés en que la aseguradora diera cumplimiento al contrato, abonándole el importe pendiente del préstamo, en la medida que el tomador siguiera pagando las cuotas de la hipoteca. Es importante también señalar que esta entidad además actuaba como mediador de banca-seguros con la entidad aseguradora.
La Ley de Contrato de Seguro es clara y rotunda al establecer que el tomador de un contrato es el titular de las obligaciones que en el mismo se establecen y que corresponden al asegurado los derechos derivados del seguro, dada su condición de titular del interés asegurado.

"La Ley de Contrato de Seguro es clara y rotunda al establecer que el tomador de un contrato es el titular de las obligaciones que en el mismo se establecen y que corresponden al asegurado los derechos derivados del seguro, dada su condición de titular del interés asegurado"

En este caso coincidían en una misma persona la condición de asegurado y tomador, luego no cabe cuestionar su legitimidad para instar el cumplimiento del contrato. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones atiende y resuelve cientos de reclamaciones que contemplan situaciones similares a las planteadas en este caso, reconociendo siempre, tanto al tomador como al asegurado, el derecho a reclamar el cumplimiento del contrato.
Despejada la duda de la legitimación, la sentencia aplica la doctrina jurisprudencial en cuanto al fondo del asunto, contraviniendo el sentido de la sentencia dictada en segunda instancia sobre el deber que la Ley de Contrato de Seguro exige al tomador de declarar el riesgo, que en este caso está relacionado con su estado de salud.
En este punto, la ley exige al tomador del seguro que declare todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, si bien dicho deber queda supeditado al cuestionario que la aseguradora le someta. Así, la ley exonera al tomador de este deber de declaración del riesgo, tanto si el asegurador no le somete a cuestionario, como si existiendo éste, en él no se pregunta por enfermedades que pudiera sufrir el asegurado en el momento de la contratación.
La sentencia, aplicando la doctrina jurisprudencial que entiende que el deber de declaración debe interpretarse como el deber de contestar a las preguntas que plantea el asegurador, concluyó que éste, aun existiendo cuestionario, no había preguntado por la enfermedad específica que sufría el asegurado en el momento de la contratación, por lo que no cabía alegar incumplimiento del mismo y por tanto la entidad debía abonar la prestación.

"La sentencia, aplicando la doctrina jurisprudencial que entiende que el deber de declaración debe interpretarse como el deber de contestar a las preguntas que plantea el asegurador, concluyó que éste, aun existiendo cuestionario, no había preguntado por la enfermedad específica que sufría el asegurado en el momento de la contratación, por lo que no cabía alegar incumplimiento del mismo y por tanto la entidad debía abonar la prestación"

Otras prácticas en este tipo de seguros vinculados
Otras prácticas que generan conflictividad en los seguros vinculados a préstamos hipotecarios se refieren a la devolución del importe de la prima única no consumida en caso de cancelación anticipada del préstamo.
La norma no contempla que en caso de cancelación anticipada del préstamo deba devolverse el importe de la prima no consumida, como sí ocurre, por ejemplo, en el caso de los créditos al consumo (esta situación cambiará de mantenerse la redacción del art. 21 del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en estos momentos en trámite, pues se obliga a su devolución). No obstante lo anterior, es habitual que este tipo de pólizas contemplen tal derecho, pero se hace sin indicación de la tabla de valores a lo largo de la vida del préstamo, ni su fórmula de cálculo, lo que hace que el tomador desconozca el importe que le corresponde, y es frecuente que las compañías apliquen porcentajes, generalmente no pequeños, correspondientes a gastos no especificados en el contrato. Ante tal práctica el criterio del Servicio de Reclamaciones del supervisor de seguros es considerar que el contrato adolece de la precisión que exige el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro por lo que no pueden deducirse tales gastos no previstos en el contrato.

"Otras prácticas que generan conflictividad en los seguros vinculados a préstamos hipotecarios se refieren a la devolución del importe de la prima única no consumida en caso de cancelación anticipada del préstamo"

Finalmente, otra de las prácticas que generan reclamaciones de los prestatarios/asegurados es el hecho de que al suscribir un seguro de hogar vinculado al préstamo se exija, a través de una cláusula del préstamo hipotecario, que la suma asegurada para el continente coincida con el importe del préstamo, cuando en muchos casos dicho valor supera notablemente el valor de reconstrucción del inmueble asegurado, que figura en el informe de tasación que se realiza como trámite previo a la concesión del préstamo, dando lugar a una situación de sobreseguro. En estos casos, el artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro establece que de producirse un siniestro total, el asegurado solo va a tener derecho al importe del valor real de reconstrucción del bien, es decir, nunca va a tener derecho a cobrar el importe de la suma asegurada en el contrato. Por lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro, debe devolverse el importe de prima cobrada en exceso al tomador, pues dicha prima se calcula en función del importe de esa suma asegurada excesiva.

Nueva regulación en trámite parlamentario
La versión actual del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduce como novedad que las entidades prestamistas tendrán la obligación de aceptar las pólizas de seguros que libremente elijan los prestatarios, independientemente de cual sea la aseguradora, siempre que cumplan con las condiciones y nivel de prestaciones que requiere el prestamista.

"La versión actual del Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario introduce como novedad que las entidades prestamistas tendrán la obligación de aceptar las pólizas de seguros que libremente elijan los prestatarios, independientemente de cual sea la aseguradora, siempre que cumplan con las condiciones y nivel de prestaciones que requiere el prestamista"

Además se aclara que si esto ocurriera, es decir, si el prestatario presentase una póliza alternativa, el prestamista no va a poder empeorar las condiciones del préstamo, lo que supone un cambio en el estado actual de cosas, en el que las entidades de crédito juegan con los diferenciales del interés del préstamo si se suscriben los seguros propuestos por él mismo con las aseguradoras con las que tienen suscrito un contrato de agencia.
En conclusión, si la redacción actual del proyecto se mantiene, lo cual parece previsible porque el mismo transcribe el apartado 4 del artículo 12 de la Directiva 2014/17/UE, la situación vigente cambiaría sensiblemente, pero habrá que estar a lo que establezca el texto definitivo que salga del trámite parlamentario, especialmente en lo que se refiere a ventas combinadas donde no se ha introducido el mismo nivel de protección, y a las nuevas prácticas bancarias, porque podría darse la paradoja de Lampedusa “cambiar todo para que nada cambie”.

Palabras clave: Seguros, Préstamos hipotecarios, Tribunal Supremo.
Keyword: Insurance, Mortgage Loans, Supreme Court.

Resumen

La casuística de la contratación de seguros vinculados a préstamos hipotecarios es amplia y la legislación actual apenas establece normas para este tipo de ventas de paquetes integrados por el préstamo y otros productos. Está en trámite el Proyecto de Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que incluye este tipo de ventas y prohíbe algunas prácticas al respecto.

Abstract

There is a wide range of circumstances surrounding the contracting of insurance policies linked to mortgage loans, and the current legislation establishes very few regulations for the sale of this type of package, containing the mortgage and other products. A Draft Law regulating real estate credit contracts is going through Parliament, and covers this type of sale and prohibits some practices in this area.

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