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REVISTA78-PRINCIPAL

ENSXXI Nº 78
MARZO - ABRIL 2018

Por: PEDRO GARRIDO CHAMORRO
Notario de Madrid
Ex Director General de los Registros y del Notariado

 


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2017

Cuarta Revolución Industrial y disrupción de actividades productivas
Existe en los ámbitos económicos y empresariales la percepción generalizada de que nos asomamos a los albores de la Cuarta Revolución Industrial. La cumbre Davos, en enero de 2016, y numerosos estudios previos y subsiguientes impulsador por el Foro Económico Mundial se han venido centrando en la realidad y las implicaciones de esta Cuarta Revolución Industrial, impulsada por la convergencia en el tiempo de numerosos cambios tecnológicos que se potencian mutuamente, y abren las puertas a una profunda transformación de todas las actividades productivas.
Es muy significativo como el concepto de la disrupción, acuñado en 1995 por el profesor de Harvard Clayton Christensen, ha pasado recientemente a ocupar el centro de atención en el mundo empresarial, hasta el punto de que se publican al año más de 2.000 artículos sobre el tema. La disrupción propia se ha convertido en la obsesión de todas las cúpulas empresariales, preocupadas por las novedades que con toda seguridad las desestabilizarán si no son capaces de anticiparse rediseñando sus procedimientos. Y lo más inquietante es la percepción general de que las empresas y sectores más sólidamente instalados serán los más vulnerables. La función notarial, por ello, no será previsiblemente una excepción, lo que obliga a retomar el análisis económico de la función notarial que, hace 17 años, impulsara el Consejo General del Notariado, si bien ahora desde el punto de vista de la oferta, es decir, de las características y utilidades, formas de producción y costes que presenta el principal producto de la función notarial: el instrumento público.
Estas novedades tecnológicas y económicas afectarán a la seguridad jurídica, por un doble motivo. En primer lugar, se están empezando a crear mecanismos de contratación directa entre particulares que son capaces de ofrecerles una confianza, una seguridad jurídica, generada por las propias herramientas digitales, sin necesidad de recurrir a intermediarios o instituciones públicas. En segundo lugar, se prevé que todo ello tenga un impacto muy profundo en la forma de prestación de todos los servicios profesionales, incluidos los relacionados con el derecho.

"Las empresas y sectores más sólidamente instalados serán los más vulnerables, por lo que la función notarial no será previsiblemente una excepción"

Las tecnologías que afectarán de forma más profunda a los actuales sistemas de creación de seguridad jurídica serán previsiblemente dos: la Inteligencia Artificial (IA) y el Blockchain.

Inteligencia Artificial
Con el primero de ellos, la Inteligencia Artificial, los sistemas digitales no ejecutan sus tareas a partir del diseño por programadores de una estructura de procesos y manejo de datos, como actualmente, sino mediante algoritmos que facultan al sistema para recibir y almacenar información y, de forma similar a como funcionan las neuronas de nuestro cerebro, filtrarla y estratificarla en función de su utilidad para las tareas a realizar, aprendiendo por sí solos a ejecutar esas tareas. La gran potencialidad de este proceso consiste en que los ordenadores acumulan y comparten toda la información que generan (big data), aprenden con ella, y así mejoran continuadamente sus procesos.
Todo ello lleva a la conclusión para la mayoría de los analistas  de que la mayoría de los actuales trabajos y tareas se quedarán obsoletos en un horizonte de escasos años, existiendo enorme incertidumbre sobre las posibilidades de sustitución de esos trabajos por otros nuevos, en sectores alternativos y en cuantía suficiente.

"Solo subsistirán aquéllos profesionales que sepan trabajar en directa conexión con el sistema informático inteligente; los demás quedarán inevitablemente fuera del mercado"

En este ámbito, debemos recordar el planteamiento de Richard y Daniel Susskind (The Future of Professions, Oxford University Press, 2015), sobre la previsible sustitución del hombre por la máquina en la mayoría de las tareas que desempeñan los profesionales de todos los sectores (abogacía, arquitectura, ingeniería, medicina…), de forma que solo subsistirán aquéllos profesionales que sepan trabajar en directa e intensa conexión con el sistema informático inteligente. Los demás quedarán inevitablemente fuera del mercado, ya que con toda seguridad sus clientes preferirán trabajar con profesionales que, aunque lo hagan de una forma más impersonal, ofrezcan unos costes incomparablemente menores. Ya se están utilizando algunos de esos sistemas de forma exitosa: así, la WebMD ha tramitado 190 millones de consultas médicas en el año 2015, y tiene, en los meses finales de 2016, una media de 180 millones de usuarios al mes; y EBay en el ejercicio 2015, mediante algoritmos, ha resuelto de forma satisfactoria 60 millones de litigios jurídico-mercantiles sobre la calidad o características de los bienes y productos vendidos.
Resulta obligado recordar como IBM, tras desarrollar el potente sistema de inteligencia artificial que denominó Watson, ha firmado acuerdos de colaboración con empresas de todos los sectores (medicina, auditoría, finanzas, derecho, ingeniería, etc.), mediante los cuales, con una inversión prevista de 3.000 millones de dólares, crear aplicaciones que sean capaces de prestar, con mínima intervención humana y coste, los servicios profesionales propios de todos esos sectores.
Con todo ello, el impacto de la informatización en las actividades productivas presenta caracteres completamente nuevos. Si hasta la fecha la automatización afectaba principalmente a los trabajos menos cualificados, en el futuro próximo sustituirá también a la gran mayoría de los trabajos intelectuales, que acabarán sufriendo una intensa comoditización: reducidos a simples mercancías fungibles fácilmente sustituibles en el proceso productivo, y por ello también devaluadas económicamente.

Blockchain
Otra tecnología fundacional que está apareciendo en el horizonte es la Blockchain. Su utilización como soporte para la emisión de las volátiles y especulativas criptomonedas ha centrado toda la atención pública, pero no es más que uno de los aspectos, y en mi opinión el menos relevante, de la potencialidad transformadora de esta herramienta. La Blockchain presenta tres características que la convierten en un potente instrumento potenciador de la contratación y la seguridad jurídica: constituye una base de datos distribuida, segura e inalterable.
La Blockchain, o Registro Distribuido (Distributed Ledger), es una gran base de datos, es decir, un conjunto estructurado de datos y documentos, que no se almacena en un servidor central (lo que la haría vulnerable a ciberataques capaces de extraerla o borrarla). Queda distribuida o reproducida en los ordenadores de todos los participantes en la cadena, con todos los documentos encriptados uno a uno. De esta forma, solo es posible el acceso a cada dato si su titular proporciona la clave pública. Ello la convierte en invulnerable a los ataques de los hackers, que necesitarían ir rompiendo la protección de todos y cada uno de los documentos.

"El Registro Distribuido ofrece un medio de prueba ágil, de coste nulo, y absolutamente seguro, sobre la existencia, fecha y no alteración de cualquier documento incorporado"

La base de datos es cerrada de forma periódica (cada diez minutos en el caso del Bitcoin) y esos cierres, como los latidos de su corazón, la mantienen viva, ya que en cada uno se obtiene el Hash de toda la información contenida en ese instante en la base de datos. Ello convierte a la base de datos en inalterable, pues cualquier mínimo cambio en un dato o documento provocaría la modificación del Hash obtenido tras su incorporación, y de todos los posteriores. Con esto, el Registro Distribuido no solo es inalterable, sino que ofrece un medio de prueba ágil, de coste nulo, y absolutamente seguro, sobre la existencia, fecha y no alteración de cualquier documento incorporado.
Ello ha provocado que inmediatamente se hayan puesto en marcha numerosos proyectos que pretenden utilizar la Blockchain en la esfera legal. Así, cabe citar en lugares como Georgia (con la participación de Hernando de Soto, y una inversión de 9 millones de euros), Suecia, Honduras o Chicago los proyectos de construcción del Registro de la Propiedad inmueble sobre la base de una Blockchain de acceso público para consultas, y restringido a notarios y otros funcionarios para la creación de su contenido.
También, en el Estado de Delaware, cuna del derecho corporativo de USA, se han dictado normas que por una parte permitirán crear un registro de garantías pignoraticias sobre activos financieros, en el marco de las UCC Filings, y por otra posibilitarán que las empresas que cotizan en los mercados americanos, emitan sus acciones nominativas sobre Blockchains. Ello permitirá utilizar este sólido y transparente instrumento para las ventas de acciones, garantías sobre las mismas, ejercicio de los derechos del socio, etc., sin necesidad de intermediarios. En esta línea, Estonia, que es el país más avanzado en materia de administración electrónica, está creando un registro electrónico de compañías, que permitirá inscribir las empresas de cualquier nacionalidad, dotándolas de un sistema identificativo para sus relaciones comerciales internacionales.
Otro ámbito en el que la Blockchain puede resultar muy efectiva para la contratación es la creación de Tokens de identidad, de personas físicas y jurídicas con todos sus datos (certificado de nacimiento, DNI, tarjeta de crédito, títulos académicos, documentos identificativos e inscripción en el caso de las sociedades, datos sobre sus representantes, información a efectos del blanqueo de capitales) estructurados y controlados por su titular, que para contratar revelaría a la otra parte únicamente los datos imprescindibles de toda esa información, de forma extraordinariamente ágil, segura y barata.
Por último, la Blockchain, por su fuerza probatoria de los hechos, puede resultar enormemente útil en la esfera de los contratos inteligentes, que ejecutan directamente las acciones previstas en el propio contrato, como el pago de una cantidad cuando se cumpla una determinada condición, o la ejecución de una prenda si llegada una fecha no se realiza el pago acordado.

Documento digital vs. instrumento público
Con todo ello, cabrá generar documentos redactados por sistemas de inteligencia artificial con calidad comparable a la del profesional jurídico, firmados por personas identificadas de forma segura mediante Tokens, y que disponen en la misma Blockchain de un sistema seguro de prueba de su fecha, existencia y contenido. Y con toda seguridad, se planteará su equiparación con el documento público como medio de prueba y legitimación de los contratos. Ello nos retrotrae a la idea que formulara Carnelutti, hace casi 100 años, de que el documento público no es más que una representación del acto que constituye el negocio jurídico, de modo que quedaría finalmente reducido a un medio más de prueba del negocio jurídico, en competencia con estos otros que las nuevas tecnologías pueden ofrecer, a coste inferior.
Frente a ello, nuestro recordado Antonio Rodríguez Adrados argumentó, en el plano lingüístico, que tanto el documento escrito como la expresión oral del consentimiento negocial no son sino representaciones del pensamiento y la voluntad, pero el documento notarial siempre tiene un valor superior, de otro orden, por concurrir en él un elemento intencional que precisa más esa voluntad, y por resultar enormemente reforzada la coincidencia de la voluntad interna de las partes con la voluntad expresa en el documento a través de la intervención del notario, que desde una posición de imparcialidad asesora simultáneamente a ambas partes, desarrollando una verdadera mayéutica para aclararla y hacerla coincidir.
Esto, sin embargo, no puede inducirnos a la tranquilidad en relación con la pervivencia del documento público en nuestras sociedades. Ya apuntamos como los sectores y actividades más sólidamente instalados serán los que se vean más en peligro ante el embate de los nuevos procedimientos de producción de servicios, algo que sin duda ocurrirá con los notariales si no se actualizan adecuadamente.

"El servicio de seguridad jurídica preventiva que prestan actualmente los notarios únicamente tendrá cabida en el futuro si se logra su rediseño"

Debe además observarse como todas estas herramientas están produciendo un desplazamiento de la confianza, que se deposita cada vez menos en las instituciones y más en la información que sin inmediatez nos ofrece la red sobre las personas con las que contratamos (cfr., Rachel Botsman, We’ve stopped trusting institutions and started trusting strangers, TEDSummit, junio 2016), lo que puede derivar en una pérdida adicional de valor relativo de la fides pública.
En esta tesitura, considero que el servicio de seguridad jurídica preventiva que prestan actualmente los notarios únicamente tendrá cabida en el futuro si se logra su rediseño, desde el punto de vista organizativo o empresarial, de sus procedimientos productivos, en al menos tres ámbitos: la organización de las tareas, la dirección del personal y los controles internos. La finalidad de esa modernización debe ser mejorar la calidad del producto que se pone en el mercado reduciendo a la vez sus costes de producción, mediante un rediseño que permita al notario liberarse de la pesada carga que hoy le imponen los procesos burocráticos o administrativos, posibilitando la vuelta a la concepción tradicional del notario, asesor personal a quien los otorgantes comunican directamente su voluntad, para lograr la forma jurídica ajustada a sus necesidades, lejos por tanto del despacho concebido como una fábrica impersonal de documentos.
De este modo, la reorganización de tareas debe desplazar su centro de gravedad del documento (que es solo el producto final) a la generación de información sobre clientes, objetos, soluciones jurídicas y cláusulas contractuales, etc., que se generan y almacenan directamente en la red por todos los trabajadores del despacho. Una vez almacenada esa información, producirá sin apenas coste marginal la matriz, su copia, el índice, la factura, etc. Ello permitirá finalmente lo que Bill Gates, en el siglo pasado, consideraba la clave de la empresa moderna: una oficina sin papel, con un sistema nervioso digital en el que está toda la información relevante, fácilmente accesible a todos (Business @ the speed of thought, Penguin Books Ltd., 1999).
La oficina así estructurada incrementará dramáticamente su eficiencia, ya que los costes de producción de cada documento y de los procesos accesorios del mismo se ven enormemente reducidos, se eliminan los errores, y aumenta el coeficiente de inteligencia de la organización, y por tanto la motivación y productividad de los trabajadores, con independencia de su cualificación. A la vez la automatización de las tareas administrativas permitirá al notario concentrarse en lo esencial: la atención directa al ciudadano, para ofrecerle un documento ajustado a sus concretas necesidades.
La organización y dirección del personal del despacho también requiere un profundo cambio, pasando del actual sistema jerárquico según las actuales categorías reglamentarias a una organización horizontal, del estilo implantado en la segunda mitad del siglo XX en la empresa moderna, partiendo de las aportaciones de Peter Drucker. Esa organización del equipo resulta enormemente más eficiente, en la medida en que incrementa la motivación de los trabajadores, facilita la colaboración y el intercambio de información y propuestas, y mejora la capacitación de cada trabajador. La dificultad que presenta es que para evitar el desorden precisa un liderazgo activo pero en un entorno también horizontal y no jerárquico, basado en la motivación y no en el control de los trabajadores. Ello es posible, incluso en una organización donde el notario ejerce necesariamente una posición de autoridad en la adopción de la solución jurídica en cada caso.
Por último, debe apuntarse la necesidad de una mejora de los sistemas de control cuantitativo de los despachos, tanto en términos económicos como de ratios de productividad, ya que los sistemas diseñados por las casas informáticas y empleados en la mayoría de los despachos son, a mi juicio, claramente deficientes.
Como conclusión, la pervivencia de la función notarial a medio y largo plazo exige una tarea de mejora de la eficiencia de la organización de los despachos como empresas a la que debería prestarse mayor atención. Ello solo será posible con acción decidida de nuestros órganos corporativos, apoyando a los profesionales-empresarios que integran el Notariado, para un aprendizaje práctico que parece imprescindible.

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