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ENSXXI Nº 9
SEPTIEMBRE - OCTUBRE 2006

EL PRESIDENTE DE FORO NOTARIAL ANALIZA LA SITUACIÓN ACTUAL DEL NOTARIADO

UNA ENTREVISTA DE ELENA LÓPEZ EWERT

José Félix Belloch Julbe es actualmente notario de Barcelona y presidente de la Asociación FORO NOTARIAL.

- ¿Cómo surgió FORO NOTARIAL Notarial? ¿Qué actividades realiza y cuáles son sus objetivos?
FORO NOTARIAL encarna, en su nacimiento, la ilusión de un grupo de compañeros con vocación colectiva de reflexión y de acción. Reflexión acerca de si nuestra función y nuestro modo de prestarla continúan sirviendo para dar respuestas eficientes a los retos que, en relación con la seguridad jurídica, plantea, hoy y en un futuro previsible, nuestra realidad social. Acción encaminada a traducir el resultado de esa reflexión en orientaciones políticas claras, y a convertir esas orientaciones en proyectos normativos concretos.
FORO NOTARIAL, como cualquier otra Asociación Notarial, nace teniendo únicamente por objeto la defensa de nuestro Notariado, postulando la conservación de lo útil, la reforma de lo mejorable, y la exclusión de lo obsoleto, en el triple plano de lo sustancial, lo competencial y lo instrumental.
En el plano  de lo sustancial, defender a nuestro Notariado es defender la utilidad social de su función, con conciencia plena de que esta utilidad viene determinada por los efectos  vinculados al documento público, y de que estos efectos solo se justifican por los presupuestos y requisitos a que se sujetan las actuaciones notariales. Defender al Notariado es, ante todo, defender las presunciones de legalidad y de autenticidad, de forma y fondo, de los documentos notariales, concebidos como títulos de legitimación para el tráfico, y defender el consentimiento informado y el asesoramiento imparcial y equilibrador de diferencias entre partes. En el plano de lo competencial defender a nuestro Notariado es postular la extensión de nuestras competencias al campo de la jurisdicción voluntaria, y concebir el despacho notarial, también, como una “oficina de servicios”. En el plano de lo instrumental, la defensa pasa por una revisión a fondo de nuestras herramientas y el Estatuto Básico de nuestra función y de nuestra Organización Corporativa.
En esta misma línea fundacional seguimos. Para FORO NOTARIAL, nuestro sistema, básicamente heredado de la segunda mitad del siglo XIX, aunque con múltiples retoques de mayor o menor entidad, continúa siendo razonablemente eficaz, socialmente útil, y más barato que cualquiera de sus demás variantes, y, por supuesto, que el sistema privado alternativo, pero resulta evidente que la potenciación de su eficiencia y el aprovechamiento integral de sus utilidades, en beneficio de la seguridad jurídica, y, por tanto, del interés general de los ciudadanos, pasa por el debate y aprobación de una nueva Ley de Reforma y Actualización del sistema público de seguridad jurídica preventiva extrajudicial.
Ya en nuestra época fundacional hablábamos “de la necesaria y urgente nueva Ley del Notariado”, y decíamos prácticamente lo mismo que decimos hoy, aunque desde un enfoque político no bien orientado: No se trata de una “Ley del Notariado” sino de una Ley que regule el derecho de los ciudadanos al acceso eficiente –también en términos económicos- al sistema público de seguridad jurídica preventiva extrajudicial, es decir el derecho de los ciudadanos a documentar, a inscribir, a acceder al contenido de los Archivos Notariales y registrales, y a recibir información del Notario o Registrador que libremente elijan. El aseguramiento de estos derechos comportará, necesariamente, la regulación de los principios básicos de la actuación notarial y registral, de las clases, requisitos y efectos de los documentos públicos y los asientos registrales, de las relaciones entre el Título y la Inscripción, del sistema de responsabilidades y, en fin, del Estatuto Básico de los Notarios y Registradores y de su Organización Corporativa.

"Nuestro sistema continúa siendo razonablemente eficaz, socialmente útil, y más barato que cualquiera de sus variantes, pero resulta evidente que la potenciación de su eficiencia y el aprovechamiento integral de sus utilidades pasa por el debate y aprobación de una Ley de Reforma y Actualización del Sistema Público de Seguridad Jurídica Preventiva Extrajudicial"

Este Proyecto de Ley constituye, para nosotros, la prioridad básica de cualquier política notarial que se respete, y FORO NOTARIAL ha trabajado, trabaja y trabajará incansablemente a su favor en todos los terrenos y ante todos los poderes: públicos, corporativos, profesionales y mediáticos.
Por lo demás, y prescindiendo de falsas modestias, podemos asegurar que, hasta la llegada al poder de la actual cúpula corporativa, no ha habido tema alguno notarialmente relevante en cuyo diseño y ejecución no hayan estado presentes, y en primera línea, los hombres de FORO NOTARIAL: Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del año 2.000, que acordó la fusión de los Cuerpos de Notarios y Corredores, Ley 24/2001, capítulo XI que, entre otras cosas, añadió el trascendental artículo 17 bis a la Ley del Notariado, Ley de la nueva Empresa, introducción y consolidación del sistema informático del Consejo, y un largo etcétera.
Seguiremos defendiendo nuestros puntos de vista desde la colaboración, si nos la piden, o desde la oposición, si, como viene sucediendo, nos la imponen, y en todos los terrenos de juego que seamos capaces de ocupar o que nos dejen. Y desde luego, tenemos, a nivel de personas, los mismos problemas que tienen las demás asociaciones y, por supuesto, los propios Órganos de Gobierno de la Corporación: las tradiciones presidencialistas –por no decir caudillistas- no solo descansan en la obsoleta organización del notariado, sino también, y sobre todo, en la generalizada creencia de que, para conservar nuestro “status”, ya hacemos lo que tenemos que hacer, cumpliendo bien, día a día, con nuestro trabajo. De todo lo demás -sobrevivencia incluida- ya se ocupan, por delegación, los Presidentes.

- El nuevo Estatuto de Cataluña ha atribuido a la Comunidad Autónoma nuevas e importantes competencias en materia notarial. ¿Considera posible que este proceso de descentralización pueda llegar a afectar a la unidad del cuerpo de notarios o que pudiera resentirse la eficacia del servicio notarial?
Resulta evidente que uno de los rasgos definidores de la situación actual es el de la provisionalidad de la vigente organización de los ámbitos territoriales del poder político, afectado, al propio tiempo, por un impulso centrífugo (reintegración de poderes a nacionalidades absorbidas o sustituidas históricamente por otras, aparición de nuevos nacionalismos...) y otro centrípeto (cesión a ámbitos territoriales más amplios de poder político, de parcelas, cada vez más importantes, de “soberanía”). Esta provisionalidad acentúa, como es lógico, las situaciones de inseguridad jurídica. También afecta, naturalmente, a la seguridad del propio sistema público de seguridad, tanto judicial como extrajudicial.
Dicho esto, y respondiendo a la pregunta concreta, me veo obligado a distinguir entre las cosas que tengo claras y las que tengo menos claras. Tengo claro: 1.- Los procesos de transferencias de competencias en materia notarial a las Comunidades Autónomas son, en el marco de la política general del país, imparables e irreversibles; 2.- Desde el punto de vista de la unidad del cuerpo y de la eficacia del servicio, el problema no es el de cuanto se transfiere, sino el de que se transfiere; 3.- Perjudicaría gravemente al sistema, y, por tanto, al interés general de los ciudadanos, la transferencia o delegación de competencias en relación con requisitos y efectos de los documentos públicos notariales y los asientos registrales, los principios generales a que han de ajustarse las actuaciones notariales y registrales y la regulación de las Bases del Régimen Estatutario de estos dos Cuerpos de Funcionarios Públicos Estatales; 4.- No perjudicaría inmoderadamente al sistema o no lo perjudicaría en absoluto, según los casos, la transferencia a los órganos competentes de las Comunidades  Autónomas  de  la  ejecución  de  la legislación estatal –facultades ejecutivas que no deberían comprender las reglamentarias-, y las facultades que, en relación con esta materia, competan a la Dirección General de los Registros y del Notariado; 5.- El pueblo de Catalunya tiene perfecto derecho a ser atendido por funcionarios que conozcan su lengua y su derecho; 6.- El proceso abierto de transferencias acentúa la urgencia de la Ley que propugnamos, a dictar en el ámbito de las competencias exclusivas que al Estado confieren los números 8 y 18 del artículo 149 de la Constitución, en relación con la ordenación de los Registros e Instrumentos públicos y con las Bases del Régimen Estatutario de los Funcionarios de las Administraciones públicas.
Expuse estos mismos puntos de vista ante el Parlamento de Catalunya en una sesión a la que fui convocado, en mi calidad de Decano del Colegio, por el Presidente de la Comisión encargada de redactar el Proyecto de Nuevo Estatuto.
Pues bien, en relación con lo previsible, da, a primera vista la impresión, de que no se ha transferido demasiado en el cuanto, y de que el Estado ha conservado la exclusividad en el qué. Mis dudas giran en torno a: 1.- El alcance de las facultades “reglamentarias” -¿o “sub-reglamentarias?- insitas en las “ejecutivas”. 2.- La utilización o no, por la Comunidad Autónoma, de esas facultades reglamentarias para invadir, más o menos subrepticiamente, competencias no transferidas, o, a la inversa, la utilización o no, por el Estado, de sus propias facultades normativas para invadir indebidamente las competencias transferidas; 3.- El “talante político”, tanto del Gobierno Central como del de Catalunya, a la hora de coordinar sus actuaciones en relación con el Notariado; 4.- La lentitud del Tribunal Constitucional, y la necesidad de impulso político para acceder a él, salvo en recursos de amparo.

- La Mutualidad se ha convertido en un tema especialmente sensible para el Cuerpo, como se aprecia por el gran número de artículos, cartas y opiniones que han llegado a la revista. ¿Qué opinión le merece la situación de la Mutualidad Notarial tras la incorporación del Notariado al régimen de autónomos de la Seguridad Social? Y en particular ¿qué opina del tratamiento dado o que debe darse al patrimonio de la Mutualidad?
FORO NOTARIAL defendió, desde su constitución, una reforma en profundidad del sistema de previsión social del Notariado para adaptarlo a las reglas básicas del juego a que estaban y están sometidos todos los ciudadanos. La Mutualidad era, ya entonces, una Institución completamente obsoleta.
Previa exclusión de aquellas de sus prestaciones que fueran completamente ajenas a la previsión social propiamente dicha, la Mutualidad debió escindirse en dos: una de carácter sustitutorio, obligatorio y de capitalización, cuyas aportaciones y prestaciones no podrían exceder de las máximas exigidas y ofertadas por el más favorable de los regímenes públicos de previsión existentes, y la otra, de carácter complementario y voluntario.
Lejos de seguir por este camino, se optó por una huída hacía adelante: La Institución de Protección Social del Notariado, presentada a través de una Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, y a cuyo favor ni siquiera votaron los diputados del grupo parlamentario que sostenía el Gobierno que propuso su creación. Fue el canto del cisne de la Mutualidad.

"Perjudicaría al sistema y al interés general de los ciudadanos, la transferencia o delegación de competencias relacionadas con los requisitos y efectos de los documentos públicos notariales y los asientos registrales, los principios generales a que han de ajustarse las actuaciones notariales y registrales, y la regulación de las bases del régimen estatutario de estos dos Cuerpos de funcionarios estatales"

El anterior Consejo General del Notariado –del que formé parte-, a propuesta unánime de la Junta de Patronato –de la que también formaba parte- optó, tras complejos estudios y consultas con toda clase de técnicos avezados y de arduas deliberaciones, por negociar la incorporación del Notariado al RETA. Este es, en la actualidad, nuestro sistema de previsión social obligatoria. Por exigencias constitucionales, cualquier otro que pudiera organizarse tendría necesariamente el carácter de complementario y voluntario.
Así las cosas, y con el voto en contra de uno solo de sus miembros –que, por supuesto, no fui yo-, la Junta de Patronato informó favorablemente un Proyecto de Real Decreto que disolvía la Mutualidad y organizaba su liquidación. Este Proyecto fue concienzudamente vapuleado por el Consejo de Estado, y tropezó con la franca hostilidad de un amplio grupo de compañeros. Y sin más preámbulos, resumo nuestra posición política en relación con este tema:
- La Mutualidad ha de quedar disuelta a fecha fija. Es insostenible que se sigan devengando prestaciones –las que fija su no enterrado Estatuto en la medida en que no estén cubiertos por el RETA- a cargo de una Entidad a la que prácticamente no se hacen aportaciones.
- La Mutualidad ha de ser liquidada, externalizando y capitalizando las prestaciones que se hayan devengado hasta la fecha de su disolución.
- Sigo creyendo, por impopular que resulte, que el eventual “sobrante” o “remanente” es dinero “público” y no dinero “repartible” entre los mutualistas; no obstante, y como es lógico, si alguien consigue convencer a los poderes públicos de lo contrario, no solo contará con nuestro apoyo, sino con la más profunda de nuestras gratitudes.
- Si se quiere crear una nueva Mutualidad complementaria, voluntaria y completamente ajustada a la legalidad vigente, hágase, cualquiera que sea el éxito –mucho, poco o ninguno- que pueda augurársele.
Soy perfectamente consciente del abismo de dificultades de todo tipo –económicas, técnicas, jurídicas y afectivas- que separan este relativamente cómodo pronunciamiento político, de su laboriosísima puesta en práctica. El recurso a los técnicos resultará, desde luego, indispensable.

- En los últimos tiempos parece que asistimos a un aluvión de normas unas ya en vigor y otras en fase de elaboración, que regulan aspectos muy diferentes de la función notarial y de la organización del notariado. Pensamos en la reforma del Reglamento Notarial, la ley 24/2005, la ley de prevención del fraude, por citar las más relevantes, contienen numerosas disposiciones de lo más variado, que van desde la definición del notario y del instrumento público hasta la conexión de las notarias con los registros, pasando por la organización corporativa del notariado o del régimen disciplinario. Nos gustaría saber que opinión merece este proceso normativo, que de forma paulatina y sutil parece estar introduciendo cambios profundos en la estructura del notariado.
La apreciación es exacta: el proceso normativo a que te refieres está introduciendo, de forma paulatina y sutil, cambios profundos en la estructura del Notariado. La verdad es que siempre ha sucedido más o menos así: nuestro sistema público de seguridad jurídica preventiva ha venido sobreviviendo históricamente gracias a una continuada política de retoques parciales, instrumentados a través de normas jurídicas del más variado rango e intención, nulamente respetuosas, en no pocas ocasiones, con un principio básico de la seguridad jurídica: el del respeto a la “jerarquía normativa”.
Lo que sí se constata es que este procedimiento de “parches”, “apaños” y “sutilezas” tiende a agravarse, sin que haya perdido –más bien todo lo contrario- su acreditada vocación por el voluntarismo mesiánico, la semi-clandestinidad y la arrogancia imperativo-irreflexiva.
Nunca ha sido nuestro camino. Para FORO NOTARIAL, las reformas que indudablemente necesita el sistema pasan por el debate (corporativo, socio-económico y político) y la aprobación de la Ley General a que me he referido al comienzo de esta entrevista, y a la que me seguiré refiriendo a todo lo largo de ella. Pero dicho esto, estoy obligado a entonar –y a explicar- mi particular “mea culpa”.
Formé parte de un Consejo General –el anterior- al que le resultó imposible sacar adelante un proyecto de reforma unitario, coherente y de envergadura en una coyuntura política claramente no receptiva a cambios que rebasasen el límite de lo puntual. Personalmente asumí –y colaboré con entusiasmo- con una política “posibilista” que, a mi juicio, podía aclarar o despejar, a través de las reformas parciales que la situación tolerara, el camino hacía la indispensable Ley General. Esta política “posibilista” dió, sin lugar a dudas sus frutos. El más destacado, en lo que aquí interesa, el capítulo XI, de la Ley 24/2001, y, en especial, el nuevo artículo 17 bis de la Ley del Notariado.
Lo que sucedió después es que el poder público, tal vez asustado de su propia audacia, y, desde luego, fuertemente presionado por quienes todos sabemos, hizo marcha atrás, abriendo un proceso francamente “contra-reformista”, a cuyo conjunto de “síntomas” definí, en alguna ocasión, como “síndrome tridentino-tercerista”. Me parece innecesario relacionar la serie de incidentes, actitudes y normas que avalan esta aseveración.
Así las cosas, hay algo que es de estricta justicia reconocer: la llegada del nuevo Ministerio, y, en especial, de la nueva Dirección General detuvo este proceso contra-reformista que estuvo a punto de dejar casi en nada el intento de la Ley 24/2001 de optimizar la eficiencia del sistema y de potenciar el aprovechamiento de sus posibilidades, en beneficio de la seguridad jurídica, del interés general de los ciudadanos, y, por tanto de los Cuerpos de Registradores y Notarios. La dirección, sentando el carácter vinculante, para todos, de sus Resoluciones, y reforzando el régimen disciplinario, ha tratado de recuperar un principio de autoridad que se hallaba casi al borde del naufragio. Todos debemos agradecerle sus esfuerzos para poner fin al espectáculo verdaderamente penoso –para la seguridad jurídica, y, por tanto, para el sistema- que  originó la interpretación y aplicación de un texto legal tan claro como el del artículo 98 de la Ley 24/2001. Creo que la Ley 24/2005, por insatisfactoria que nos parezca –y nos lo parece en muchos planos- obedece, en lo esencial y en la parte que directamente nos afecta, a esta orientación: poner fin a las maniobras de contra-reforma, bloqueo e inutilización de las modestas pero significativas reformas introducidas por la Ley 24/2001.
Mención aparte merece la proyectada Reforma del Reglamento Notarial. Resultan evidentes la urgencia y necesidad de desarrollo reglamentario de las leyes 55/1999 (integración de Corredores), 14/2000 (régimen disciplinario), 24/2001 (nuevas tecnologías) 59/2003 (firma electrónica) y 24/2005 (otra vez nuevas tecnologías). Lo que no es ni necesario ni urgente es aprovechar la oportunidad para llevar a cabo una importante reforma organizativa.
En estas mismas páginas compañeros de muy distintas sensibilidades han hecho la crítica tanto técnica como política de este Proyecto. Resultaría inútil –por redundante- insistir en los numerosos preceptos del Proyecto carentes de toda base legal (lo que hace al Reglamento muy vulnerable frente a posibles recursos contencioso-administrativos), y en sus abundantes imprecisiones y contradicciones (que evidencian la precipitación e injustificada prisa con que ha sido elaborado), pero, en mi calidad de Presidente de FORO NOTARIAL,  no puedo obviar la valoración política que el Proyecto nos merece. Esta valoración es, como todo el mundo sabe, extremadamente negativa. La reforma proyectada, en sus aspectos orgánicos, responde, a mi juicio, a las siguientes directrices:
- La atribución al Consejo General del Notariado de competencias propias tanto de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como de los Colegios Notariales, respecto de los cuales viene a configurarse, aunque no se diga expresamente, menos como un órgano de coordinación y representación, que como un verdadero superior jerárquico.
- Organización del Consejo y configuración de la Presidencia sobre la base del principio de concentración de poderes.
- Sistema de elección de dirigentes cuyo nivel de legitimidad democrática no es, en el mejor de los casos, superior al actualmente existente, y falta de articulación de mecanismos de contrapeso y control democráticos.
- Contemplación manifiestamente insuficiente del modelo de organización o distribución territorial de los poderes del Estado.
FORO NOTARIAL se siente en las antípodas de estos planteamientos. Ya lo ha explicado, en esta misma Revista, nuestro Vicepresidente José-Alberto Marín: Toda la regulación del aspecto funcionarial del Notariado corresponde a las Administraciones públicas; las funciones del Consejo han de limitarse a la coordinación de los Colegios, a la Organización y prestación de servicios comunes de interés  general, y a la representación del Notariado ante la Administración del Estado y ante Organismos e Instituciones extranjeras, teniendo esta representación por objeto la promoción y defensa del Notariado y de las tres unidades de las que depende su utilidad social (unidad de requisitos y efectos del documento público, unidad de función y unidad de cuerpo); todas las demás competencias deben corresponder a los Colegios Notariales. Caudillismos no, presidencialismos, puede, pero siempre que descansen en el sufragio universal y se articulen los indispensables mecanismos de contrapeso y control democráticos. No se puede, por otra parte, elaborar ninguna norma jurídica que prescinda de la realidad socio-política del tiempo en que ha de ser aplicada.
Quizá se ha creído que el sistema de “todo el poder para el Consejo” y, dentro del Consejo, “todo el poder para el Presidente” era la respuesta adecuada para garantizar la cohesión del Notariado ante los supuestos riesgos de fraccionamiento inherentes al doble impulso “centrípeto” y “centrífugo” a que más arriba me refería.
Se trata de una visión que no podemos compartir y que, aún creída de buena fe, en ningún caso justificaría un planteamiento tan retrogrado y clientelista como el que se nos brinda. Me resulta sencillamente imposible no adivinar, detrás de este despropósito, la inspiración del Sr. Presidente del Consejo.

- La ley 24/2005, sobre el fomento de la productividad, incide de forma directa sobre las relaciones entre la función notarial y registral, aunque es evidente que, no obstante la importancia de su contenido, aborda la cuestión desde una perspectiva parcial, limitada al ámbito de los objetivos que persigue la norma. Aunque sus ideas a este respecto son conocidas por muchos nos gustaría que expusiese desde un punto de vista general su posición sobre el papel que deberían desempeñar en un futuro próximo ambas funciones para realización más eficaz de la seguridad jurídica preventiva.
Tengo claras tres cosas en relación con las novedades introducidas en las relaciones entre las funciones notarial y registral por la Ley 24/2005 sobre fomento de la productividad:
1) no alteran en nada la esencia del sistema;
2) no se han articulado ni a favor ni en contra de los Notarios o de los Registradores, sino a favor de la eficiencia del sistema;
3) comportan exigencias (no siempre bien calculadas por lo que a su operatividad inmediata se refiere) y responsabilidades más o menos equilibradas para ambos Cuerpos. En el marco de esta entrevista no me resulta posible entrar en detalles. Me remito al interesante y sugestivo artículo que, sobre este tema, publicó, en esta misma Revista y hace no mucho tiempo, Alfonso Madridejos.
Por lo que se refiere a la cuestión de fondo, no se si mis opiniones son o no conocidas por muchos. Lo que si puedo decir es que las he reiterado hasta la saciedad, tanto verbalmente como por escrito. Ni quiero entrar en la historia de las desavenencias entre las Cúpulas de ambos Cuerpos, que, por otra parte, conozco con todo detalle, ni puedo, aquí y ahora, hacer otra cosa que resumir, con toda brevedad e hilando necesariamente con maroma, lo sustancial de mis puntos de vista:
- Notarios y Registradores son los dos Cuerpos a través de los cuales el Estado organiza el derecho de los ciudadanos al acceso eficiente, al sistema público de seguridad jurídica preventiva en las transacciones inmobiliarias y las operaciones societarias. Su intervención, doble y sucesiva, permite a los ciudadanos acceder al cuadro de presunciones en que nuestro sistema de seguridad consiste. Sus “guerras internas” son, pues, guerras civiles, que siempre acaban perdiendo todos los contendientes; las disfunciones que genere o pueda generar esta doble intervención constituyen y constituirán siempre argumentos en contra del sistema, y, por tanto, en contra de ambos Cuerpos.
- El sistema funciona, en lo sustancial, del siguiente modo: a) Un profesional-funcionario (el Notario) en la hora de la verdad (la del intercambio de prestaciones) constata la identidad y la capacidad de los otorgantes, recoge, previo el oportuno asesoramiento, su consentimiento informado y controla la legalidad del negocio. El documento que incorpora esta actuación goza, por sí solo, de una presunción de legalidad y de autenticidad de forma y fondo; b) un funcionario (el Registrador) controla, con posterioridad, la regularidad de la actuación notarial (es decir, el correcto y exacto cumplimiento por parte del Notario de los “requisitos” que justifican el “valor” atribuido por el Estado a su “actuación”), constatada, a través de la calificación, esta “regularidad” –y precisamente por ella- el documento se inscribe, y accede así, a otro conjunto de presunciones que, en sustancia, van a defenderlo contra eventuales reclamaciones contradictorias procedentes de terceros. En rigor, el Registro no nace para proteger a los terceros, sino para proteger a los que inscriben de los terceros. c).- Las discrepancias entre Notario y Registrador son resueltas por el superior jerárquico de ambos: la administración pública que corresponda, a través de un procedimiento, a mi juicio de naturaleza estrictamente administrativa, en el que no se decide sobre la validez o nulidad de nada (eso corresponde a los Tribunales) sino solo sobre su inscribibilidad. Es obvio que no hay seguridad sin previsibilidad razonable acerca del resultado. Y esta previsibilidad razonable exige que las Resoluciones del superior jerárquico sean vinculantes para todos.
- Hay que mantener, en lo sustancial, el vigente sistema notarial-registral, insistiendo en su carácter de mecanismo estatal de control del cumplimiento de las normas reguladoras del mercado y de defensa de la libertad civil de los ciudadanos, no solo por el simple hecho de ser el resultado de una depurada evolución técnico-científica, sino, también, y sobre todo, para su superior eficacia frente a los sistemas alternativos de carácter privado y por sus costes acortados y notablemente inferiores.
- El sistema se halla necesitado de una Ley de Reforma encaminada a optimizar su eficiencia mediante la cobertura de sus carencias y la eliminación de sus disfunciones, la puesta al día de sus instrumentos, la racionalización de sus costes y la revisión del Estatuto personal de los funcionarios que lo sirven.
- En esta perspectiva reformista soy decidido partidario del principio unidad de cuerpos y dualidad de funciones, que posibilitaría extraordinariamente la racionalidad de las soluciones que, en cada caso, se postulen.
Y si no se quiere o no se puede ir tan lejos –lo que, para mí, constituiría, desde luego un error-, hay que allanar el camino de la unidad orientando siempre, en este sentido, cualquier reforma: unidad de acceso, unidad (salvo muy concretas especialidades) de régimen disciplinario, de sistema de responsabilidades, de los principios generales de actuaciones. Y hay que crear, desde luego, un órgano común de representación conjunta del sistema.
Son temas, todos ellos, sobre los que llevo escritos páginas y páginas. No puedo alargarme más. La amplitud de las preguntas han hecho casi imposible salir en esta entrevista del terreno  de  las  generalidades.
Termino dando las gracias al Colegio Notarial de Madrid, y, en especial, a su Decano, hombre abierto y liberal donde los haya, por haber acogido en su Revista, sin exigencia, instrucción ni censura alguna, mis opiniones, no siempre cómodas.

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