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FRONTERAS EXTERIORES

REFUERZO DE LOS CONTROLES
Reglamento (UE) 2017/458 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo relativo al refuerzo de los controles mediante la comprobación en las bases de datos pertinentes en las fronteras exteriores. DO L 74 de 18 de marzo de 2017, p. 1/7. Ir a la Disposición.

La realización de inspecciones en las fronteras exteriores sigue siendo una de las principales garantías del espacio sin controles en las fronteras interiores y contribuye de manera importante a garantizar la seguridad duradera de la Unión y de sus ciudadanos. Estas inspecciones se llevan a cabo en interés de todos los Estados miembros. Una de las finalidades de estas inspecciones es evitar cualquier tipo de amenaza para la seguridad interior o para el orden público de los Estados miembros sea cual sea el origen de la misma, incluso cuando esa amenaza provenga de ciudadanos de la Unión.
Actualmente, la norma general para las personas que gozan del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión son inspecciones mínimas, basadas en una verificación rápida y directa de la validez del documento de viaje para cruzar la frontera. El fenómeno de los combatientes terroristas extranjeros, muchos de los cuales son ciudadanos de la Unión, demuestra la necesidad de reforzar las inspecciones en las fronteras exteriores en lo relativo a las personas que gozan del derecho a la libre circulación conforme al derecho de la Unión.
El objeto del presente Reglamento es reforzar los controles mediante la consulta de las bases de datos en las fronteras exteriores en respuesta, en particular, al aumento de la amenaza del terrorismo, afecta a una de las salvaguardias del espacio sin controles en las fronteras interiores y, por tanto, al adecuado funcionamiento del espacio Schengen, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros con carácter individual sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea.

FRONTERAS INTERIORES

CONTROLES TEMPORALES
Decisión de Ejecución (UE) 2017/246 del Consejo, de 7 de febrero de 2017, por la que se establece una Recomendación para prorrogar la realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. DO L 36 de 11 de febrero de 2017, p. 59/61. Ir a la Disposición.

El 12 de mayo de 2016 el Consejo adoptó una Decisión de Ejecución del Consejo por la que se establece una Recomendación de realización de controles temporales en las fronteras interiores en circunstancias excepcionales que pongan en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen. El Consejo recomendó a Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega a mantener controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período de seis meses en un número limitado de secciones de sus fronteras internas para hacer frente a la seria amenaza para el orden público y la seguridad interior que se cierne sobre estos Estados por la combinación de deficiencias en el control de las fronteras exteriores en Grecia y por los movimientos secundarios de migrantes irregulares que entran a través de Grecia con la posible intención de trasladarse a otros Estados Schengen. Este período fue prorrogado por el Consejo a propuesta de la Comisión por otros tres meses el 11 de noviembre de 2016.
Sin embargo, las circunstancias excepcionales que constituyen una grave amenaza para el orden público y la seguridad interior y ponen en peligro el funcionamiento global del espacio Schengen aún persisten. Parece por tanto justificado, como medida de último recurso, permitir una nueva prórroga de los controles fronterizos temporales en las fronteras interiores.
Austria, Alemania, Dinamarca, Suecia y Noruega deben prorrogar los controles fronterizos temporales y proporcionados durante un período máximo de tres meses, a contar desde el 11 de febrero de 2017, en las fronteras interiores siguientes:
- Austria, en las fronteras terrestres con Hungría y con Eslovenia,
- Alemania, en la frontera terrestre con Austria,
- Dinamarca, en los puertos daneses con enlaces de transbordadores a Alemania y en la frontera terrestre con Alemania,
- Suecia, en los puertos suecos de la región policial meridional y occidental, y en el puente de Öresund,
- Noruega, en los puertos noruegos con enlaces de transbordadores a Dinamarca, Alemania y Suecia.
Los controles fronterizos deben seguir siendo específicos, basados en análisis de riesgo actualizados de forma constante y en los datos obtenidos por los servicios de inteligencia, así como limitados en su alcance, frecuencia, localización y duración a lo estrictamente necesario para responder a la grave amenaza y salvaguardar el orden público y la seguridad interior. El Estado miembro que realice controles en las fronteras interiores de conformidad con la presente Decisión de Ejecución debe revisar semanalmente la necesidad, frecuencia, localización y duración de los controles, ajustar su intensidad al nivel de la amenaza a la que responden, suprimirlos progresivamente si procede e informar mensualmente a la Comisión y al Consejo.

RETORNO

NACIONALES DE TERCEROS PAÍSES EN SITUACIÓN IRREGULAR
Recomendación (UE) 2017/432 de la Comisión, de 7 de marzo de 2017, sobre la manera de lograr que los retornos sean más eficaces al aplicar la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. C/2017/1600 DO L 66 de 11 de marzo de 2017, p. 15/21. Ir a la Disposición.

Una política eficaz de la Unión en materia de retorno requiere medidas eficientes y proporcionadas para la aprehensión y la identificación de los nacionales de terceros países en situación irregular, la rápida tramitación de sus asuntos y las capacidades adecuadas para garantizar su presencia con vistas al retorno.
Organizar el retorno exige una organización fluida y bien integrada de competencias pluridisciplinares a nivel nacional. Además, exige procedimientos e instrumentos que permitan que la información se comunique sin demora a las autoridades competentes, así como cooperación entre todas las partes que participan en los distintos procedimientos.
Para solventar los obstáculos operativos, técnicos y de procedimiento a unos retornos más eficaces, los Estados miembros deben reforzar, para el 1 de junio de 2017, su capacidad de proceder al retorno de nacionales de terceros países garantizando un enfoque integrado y coordinado. Los objetivos de un enfoque integrado y coordinado en materia de retorno deben ser los siguientes:
a) garantizar procedimientos de retorno ágiles y aumentar de forma significativa la tasa de retorno;
b) movilizar, en la medida necesaria, las autoridades de inmigración y las autoridades policiales, y coordinar actuaciones con las autoridades judiciales, las responsables de centros de internamiento, los sistemas de tutela y los servicios médicos y sociales, a fin de asegurar la disponibilidad de respuestas pluridisciplinares adecuadas y ágiles por parte de todas las autoridades que intervienen en los procedimientos de retorno;
c) garantizar la disponibilidad de un número suficiente de personal formado y competente al servicio de todas las autoridades con competencias en los procedimientos de retorno, a fin de que actúen con rapidez y, si es necesario, veinticuatro horas al día y los siete días de las semana, especialmente a la hora de enfrentarse a una presión creciente al cumplir su obligación de repatriar a los nacionales de terceros países en situación irregular;
d) en función de la situación específica del Estado miembro, desplegar personal adicional en las fronteras exteriores de la Unión con el mandato y la capacidad de tomar medidas inmediatas para determinar y comprobar la identidad y el estatuto jurídico de los nacionales de terceros países y, con carácter inmediato, denegar la entrada o expedir decisiones de retorno a quienes no tengan derecho a entrar o a permanecer en el territorio de la Unión.

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