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andalucia

ANDALUCÍA

SALUD PÚBLICA
Decreto 51/2017, de 28 de marzo, de desarrollo de los derechos y responsabilidades de la ciudadanía en relación con la salud pública. BOJA 31-3-2017. Ir a la Disposición.

MEMORIA HISTÓRICA
Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. BOJA 3-4-2017. Ir a la Disposición.

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO
Orden de 20 de abril de 2017, por la que se aprueba el Plan General de Inspección de Ordenación del Territorio y Urbanismo para el cuatrienio 2017-2020. BOJA 27-4-2017. Ir a la Disposición.

aragon

ARAGÓN

MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA
Ley 2/2017, de 30 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria. BOA 3-4-2017. Ir a la Disposición.

Se establecen dos medidas:
1.ª La supresión de la letra c) del apartado 1 del artículo 132-2 del Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, eliminando por tanto el requisito de que “tanto donante como donatario deberán tener su resi¬dencia habitual en la Comunidad Autónoma de Aragón” en la reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante, al objeto de adecuar la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, a los criterios establecidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2015, de 18 de marzo.
2.ª El Gobierno de Aragón considera conveniente, por motivos de índole económica, la ampliación de la suspensión, durante el ejercicio 2017, de la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. La vigencia de este impuesto estaba suspendida en el ejercicio 2016 por la disposición transitoria sexta de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Me¬didas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como el primer pago fraccionado del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, según su normativa reguladora, debe efectuarse durante los primeros veinte días del mes de abril, resulta conveniente ampliar la vigencia de la suspensión antes de que se cumpla dicha fecha, al objeto de no desencadenar una serie de obligaciones formales y de pago, dado que una suspensión ulterior provocaría serios problemas de gestión tributaria en cuanto a su anu¬lación, devolución de ingresos y otros trámites que pueden evitarse en este momento.
En ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en el marco de lo dispuesto en el Texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, procede adoptar las citadas medidas en una norma de rango legal que permita atender a los objetivos expuestos.
    
PLAN DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA
Orden VMV/549/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Vivienda para 2017. BOA 2-5-2017. Ir a la Disposición.

 
Asturias

ASTURIAS

MONTES Y ORDENACIÓN FORESTAL
Ley del Principado de Asturias 2/2017, de 24 de marzo, de segunda modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/2004, de 23 de noviembre, de Montes y Ordenación Forestal. BOPA 31-3-2017. Ir a la Disposición.
 
Baleares

BALEARES

FUNCIÓN PÚBLICA: LENGUA CATALANA
Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. BOIB 25-3-2017. Ir a la Disposición.
 
Cantabria

CANTABRIA

MEDIACIÓN
Ley de Cantabria 4/2017, de 19 de abril, por la que se modifica la Ley 1/2011, de 28 de marzo, de Mediación de Cantabria. BOC 27-4-2017. Ir a la Disposición.

Se delimita el ámbito de aplicación de la Ley autonómica y se equiparan las condiciones para ejercer como mediador profesional, sin perjuicio de exigirse requisitos adicionales para determinadas materias de mediación y para el caso de la mediación gratuita.
También se regula el carácter que debe tener la inscripción en el Registro de Personas Mediadoras, como un Registro público, voluntario e informativo.
Se homologan los registros estatales o autonómicos para poder determinar si exigen requisitos similares para el acceso a la función de persona mediadora.

 
Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA DE PARCELAS AGRÍCOLAS
Orden AYG/278/2017, de 17 de marzo, por la que se modifica la Orden AYG/1959/2004, de 22 de diciembre, por la que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y se establecen las normas para su implantación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León. BOCYL 18-4-2017. Ir a la Disposición.

INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS: SUBVENCIONES
Orden FYM/322/2017, de 2 de mayo, por la que se modifica el Anexo a la Orden FYM/1038/2014, de 2 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios. BOCYL 10-5-2017. Ir a la Disposición.

INSERCIÓN LABORAL DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO: SUBVENCIONES
Orden FAM/352/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a fomentar la inserción laboral de mujeres víctimas de violencia de género en Castilla y León. BOCYL 16-5-2017. Ir a la Disposición.

 
Cataluña

CATALUÑA

NOTARÍAS VACANTES
Resolución JUS/597/2017, de 16 de marzo, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes. DOGC 27-3-2017. Ir a la Disposición.

IMPUESTOS: MODIFICACIONES
Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono. DOGC 30-3-2017. Ir a la Disposición.

Modifica muchas leyes catalanas entre las que destacamos a efectos notariales las siguientes:
1.- Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobados por Decreto 3/2008 de 25 de junio
2.- Modificación de la Ley 21/2005 en relación con la deducción por donaciones a determinadas entidades
a) En la parte correspondiente a la Comunidad Autónoma de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede aplicarse, junto con la reducción porcentual que corresponda sobre el importe total de las deducciones de la cuota establecidas por la Ley del Estado reguladora del impuesto, una deducción por donativos en favor del Instituto de Estudios Catalanes, del Instituto de Estudios Araneses - Academia Aranesa de la Lengua Occitana, de entidades privadas sin finalidad de lucro, de organizaciones sindicales y empresariales o de colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público que tengan por finalidad el fomento de la lengua catalana o de la occitana y que figuren en el censo de estas entidades que elabora el departamento competente en materia de política lingüística. El importe de la deducción se fija en el 15% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
b) También son objeto de la deducción los donativos que se hagan a favor de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos. El importe de la deducción se deja, en este caso, en el 25% de las cantidades donadas, con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica.
3.- Modificación de la Ley 7/2011 en relación con los requisitos para disfrutar del porcentaje incrementado de deducción por inversión en la vivienda habitual
Los contribuyentes que han adquirido la vivienda habitual antes de la entrada en vigor de la presente disposición, o han satisfecho antes de esta fecha cantidades para la construcción de la vivienda habitual y tengan derecho a la deducción por inversión en la vivienda, se aplican el porcentaje del 9% cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
b) Haber estado en el paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
c) Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
d) Formar parte de una unidad familiar que incluya por lo menos un hijo en la fecha de devengo del impuesto.
Para poder disfrutar del porcentaje del 9% de deducción es necesario que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del contribuyente correspondiente al ejercicio en el que se aplica la deducción, no exceda de 30.000 euros. En el caso de tributación conjunta, este límite se computa de modo individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual durante el ejercicio.
4.- Modificación de la Ley 25/1998 en relación con el tipo de gravamen de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas
a) La transmisión de inmuebles y la constitución y cesión de derechos reales salvo los de garantía tributarán en la modalidad de TPO al tipo medio resultante de la siguiente escala, aplicable sobre el valor real de los bienes:
De 0 a 1.000.000 de euros al 10%.
A partir de 1.000.000 en adelante al 11%.
Cuando sean transmisiones de bienes muebles y constitución y cesión de derechos reales salvo los de garantía el tipo aplicable será del 5%.
b) Se establece además una bonificación del 99% en la modalidad de TPO en los contratos de arrendamiento que están adscritos al fondo de viviendas de alquiler destinados a políticas sociales que coordina la Agencia de Vivienda de Cataluña.
5.- Modificación de la Ley 21/2001 en relación con el tipo de gravamen de la modalidad de AJD
a) En caso de renuncia a la exención de IVA el gravamen pasa de ser del 1,8 al 2,5%.
b) En caso de escrituras de subrogación o modificación de préstamos o créditos hipotecarios otorgados por la sección de crédito por una cooperativa, bonificación del 99%, siempre que en la escritura solo se pacte la modificación del tipo de interés, la modificación del plazo del préstamo o crédito o ambas.
c) Se elimina la obligación de presentar la autoliquidación por TPO en la transmisión de vehículos usados.
6.- Modificación de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
a) Para considerar el arrendamiento de bienes inmuebles como una actividad económica será necesario disponer como mínimo de una persona con contrato laboral y a jornada completa.
b) En el caso de negocios jurídicos equiparables a la donación, cuando la escritura no es un requisito de validez y para poder disfrutar de la tarifa reducida en las transmisiones inter vivos, se deberá elevar a público dicho acto en el plazo de un mes a contar desde la celebración del negocio.
c) Se incluye que, en los mismos supuestos y condiciones que el aplazamiento de un año, se podrá acordar un fraccionamiento del pago de hasta cinco anualidades, siempre que se constituyan garantías que cubran el pago de la obligación tributaria principal y de los intereses de demora, más un 25% de la suma de ambos conceptos.
7.- IRPF
a) Se modifica, con efectos 1 de enero de 2017, la disposición que contenía los requisitos que han de cumplir los contribuyentes que pueden aplicar el porcentaje incrementado (9%) de deducción por inversión en vivienda habitual.
Con la modificación, la aplicación de la deducción queda condicionada a que el contribuyente, independientemente de cuál sea su situación, tenga una base imponible, menos el mínimo personal y familiar, en la declaración del IRPF, que no exceda de 30.000 euros.
8.- Modificación de la Ley 18/ 2007 del derecho a la vivienda
Los propietarios y las comunidades de propietarios deberán retirar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición las plazas colocadas en las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas. La falta de retirada de las mismas constituye infracción leve conforme al artículo 125.

REGISTRO DE PAREJAS ESTABLES
Orden JUS/44/2017, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Reglamento del Registro de parejas estables de Cataluña. DOGC 31-3-2017. Ir a la Disposición.
 
Son objeto de inscripción las parejas constituidas con arreglo a los artículos 234-1 y 234-2 del Código Civil de Cataluña, así como su extinción de acuerdo con el artículo 234-4 del mismo Código.
La inscripción en el Registro de parejas estables se practicará directamente por los convivientes, ya sea por presencia personal o solicitud telemática, adjuntando los documentos previstos en el artículo 7 y la declaración responsable prevista en el artículo 8.
Cuando la existencia de la pareja de hecho conste en documento notarial, y a solicitud de los dos convivientes, el notario comunicará por vía telemática al Colegio de Notarios en el plazo de tres días desde que lo soliciten los convivientes, siendo a su vez remitida por el Colegio de Notarios semanalmente por vía telemática al Registro de parejas estables.
La extinción de la pareja de hecho se puede inscribir a instancias de un solo conviviente, presentando los documentos acreditativos de la concurrencia de la causa de extinción.
Tratándose de un documento notarial la comunicación la hará el notario a instancia de uno solo de los convivientes.
El artículo 7 regula los documentos acreditativos de la existencia de pareja de hecho (solo aplicable cuando la solicitud se practique directamente por los convivientes, personal o telemática, ante el Registro).
También se comunicarán al Registro de parejas estables por parte del notario autorizante o a cuyo cargo esté el protocolo, siempre que así lo soliciten los dos convivientes, las escrituras y actas otorgadas con anterioridad a la Orden 44/2017, de 28 de marzo. En estos casos las solicitudes deberán ser suscritas por ambos convivientes con firmas legitimadas ante notario quedando este documento en poder del notario.
Esta Orden entró en vigor el 1 de abril de 2017.

APOYO AL EMPRENDEDOR Y CREACIÓN DE EMPLEO
Recurso de inconstitucionalidad núm. 3071-2013, interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña respecto de los artículos 39.2 y 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estimulo al crecimiento y de la creación de empleo (sentencia). DOGC 18-4-2017. Ir a la Disposición.

En dicha sentencia el Tribunal Constitucional ha decidido:
1º. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar que el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, en la redacción dada por el artículo 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, es contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo. 2º. Desestimar el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.

REGISTROS VACANTES
Resolución JUS/909/2017, de 18 de abril, por la que se convoca el concurso ordinario núm. 296 para proveer registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes. DOGC 2-5-2017. Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS NO PRODUCTIVOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas. DOGC 12-5-2017. Ir a la Disposición.

Ámbito de aplicación
El impuesto será exigible en todo el territorio de Cataluña.
Hecho imponible
La tenencia del sujeto pasivo en la fecha del devengo del impuesto lo siguientes activos no productivos ubicados en el territorio de Cataluña:
a) Bienes inmuebles.
b) Vehículos a motor con una potencia igual o superior a doscientos caballos
c) Embarcaciones de ocio.
d) Aeronaves.
e) Objetos de arte y antigüedades con un valor superior al establecido por la Ley del patrimonio histórico.
f) Joyas
Exenciones
a) Las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público.
b) Las representaciones diplomáticas, las oficinas consulares y los organismos internacionales con sede en Cataluña.
c) Los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil.
Base imponible
La base imponible del impuesto sobre los activos no productivos está constituida por la suma de los valores correspondientes a todos los activos no productivos a los que se refiere el artículo 3.
Cuota íntegra

CUADRO CAT

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Ley 6/2017, de 24 de marzo, de la Generalitat, de derogación de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad. DOGV 29-3-2017. Ir a la Disposición.

PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
Ley 9/2017, de 7 de abril, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, del patrimonio cultural valenciano. DOGV 11-4-2017. Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

IMPUESTOS: PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS
Orden de 27 de abril de 2017 por la que se modifica el Anexo de la Orden de 12 de junio de 2012, por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente y el procedimiento para su presentación telemática. DOEX 5-5-2017. Ir a la Disposición.

EXPLOTACIONES AGRARIAS
Decreto 57/2017, de 2 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias. DOEX 8-5-2017. Ir a la Disposición.

En virtud de este Decreto se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuyas notas características son las siguientes:
a) Es obligatoria la inscripción en el Registro de todas las explotaciones agrarias que estén situadas total o parcialmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
b) Son objeto e inscripción las explotaciones a que se refieren los artículos 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y o 5 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
c) Es una Registro de naturaleza administrativa y es único para todo el territorio autonómico, tiene el carácter de servicio de carácter público, obligatorio y gratuito, y dependiente de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Común, teniendo la inscripción carácter constitutivo.
d) Se regula en la ley la organización y el funcionamiento del Registro; los procedimientos de inscripción de explotaciones agrarias, actualización de datos, modificación y baja; las directrices de gestión y coordinación del Registro; y las bases para la gestión y archivo de documentos electrónicos.

Madrid

MADRID

MODELOS DEL REGISTRO DE UNIONES DE HECHO
Resolución de 6 de abril de 2017, del Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se hacen públicos los modelos de impresos actualizados correspondientes a procedimientos del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. BOCM 19-4-2017. Ir a la Disposición.

Como dice el título de la resolución, se publican los modelos actualizados para determinadas inscripciones en el registro de uniones de hecho.

País Vasco

PAÍS VASCO

PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017. BOPV 19-4-2017. Ir a la Disposición.
 
NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS
Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia. BOPV 21-4-2017. Ir a la Disposición.

IRPF: RESTITUCIÓN DE CANTIDADES POR APLICACIÓN DE CLAÚSULAS SUELO
Resolución de 5 de abril de 2017, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Foral-Norma 1/2017, de 28 de febrero, por el que se determina el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo. BOPV 24-4-2017. Ir a la Disposición.

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS
Resolución de 3 de mayo de 2017, de la Presidencia de las Juntas Generales de Gipuzkoa, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, por el que se modifica el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. BOPV 17-5-2017. Ir a la Disposición.

SERVICIO JURÍDICO DEL GOBIERNO VASCO
Decreto 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. BOPV 3-5-2017. Ir a la Disposición.

IRPF: RESTITUCIÓN DE CANTIDADES POR APLICACIÓN DE CLAÚSULAS SUELO
Decreto Foral-Norma 1/2017, de 28 de febrero, por el que se determina el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades percibidas como consecuencia de la restitución de las cantidades satisfechas en aplicación de las cláusulas suelo. BOPV 5-5-2017. Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

PRESUPUESTOS GENERALES 2017
Ley 2/2017, de 1 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017. BOR 1-4-2017. Ir a la Disposición.

Destacamos únicamente que en cuanto a los gastos del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja dispone, con carácter general, que las retribuciones para el 2017 se ajustarán a lo que disponga la normativa estatal, y respecto de los regímenes retributivos, se establece con carácter general que las retribuciones para el 2017 se ajustarán al mismo criterio.

MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017. BOR 1-4-2017. Ir a la Disposición.

1.- Las medidas de carácter tributario relativas a los tributos cedidos siguen la misma línea marcada en los años anteriores estableciendo una versión consolidada, de modo que toda la normativa a aplicar en el ejercicio 2016 se encuentre compilada en un único texto.
2.- En el IRPF:
a) la deducción por nacimiento o adopción de hijos se ha ampliado, de forma que puede aplicarse desde el primer hijo y no desde el segundo, como hasta ahora.
b) Se han creado tres nuevos beneficios fiscales destinados los dos primeros a atraer población, mejorar las condiciones de vida y favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral en las poblaciones riojanas de menor tamaño (deducciones en la cuota íntegra por la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual efectuadas en pequeños municipios y en los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles y personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, y resulta aplicable a aquellos contribuyentes que fijen su residencia habitual en uno de estos municipios durante el presente ejercicio).
c) Se regula una deducción por acogimiento familiar de menores en cualquiera de las modalidades previstas en la ley.
d) Se suprimen los requisitos de residencia a los que se ligaba la concesión de algunos de los beneficios fiscales en materia de sucesiones y donaciones.
3.- En el impuesto sobre donaciones se mejora la reducción por donación de empresa familiar.
4.- Aparte de las medidas fiscales, hay novedades en otras leyes. Así,
a) se modifica la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para reconocer días adicionales de vacaciones y por asuntos propios en función de la antigüedad, y reintroducir la carrera horizontal de los funcionarios de carrera.
b) Se modifica la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, reduciendo el plazo máximo por defecto a tres meses en determinados procedimientos, y con la necesidad de unificar los plazos, aplicando la normativa autonómica a todos los procedimientos instruidos por esta, incluyendo a los que derivan de competencias compartidas entre el Estado y las comunidades autónomas.
c) La Ley 1/2007, de 12 de febrero, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja, también se modifica para permitir que los bienes liquidados de una fundación en extinción puedan destinarse tanto a entidades privadas como públicas, siempre que persigan un interés general y cumplan el resto de condiciones expresadas en el artículo modificado, además la enajenación del patrimonio de la fundación puede adoptar tanto forma onerosa como gratuita, en el mismo sentido previsto en la normativa estatal sobre fundaciones.
d) La Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja, recoge la modificación que permite incluir como novedad que se admita, con carácter excepcional, la tramitación simultánea de una solicitud de adopción internacional en más de un país.

RENTA BÁSICA
Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja. BOR 5-5-2017. Ir a la Disposición.

Determina las condiciones de acceso y disfrute del derecho subjetivo a la renta de ciudadanía, destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, así como a promover su inserción social y laboral, con una cuantía básica mensual del ochenta por ciento del indicador público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada ejercicio económico.

CUENTAS ABIERTAS
Ley 5/2017, de 8 de mayo, de Cuentas Abiertas para la Administración de La Rioja. BOR 12-5-2017. Ir a la Disposición.

Se declara por esta Ley abierta y accesible la información sobre las cuentas bancarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás organismos del sector público riojano.

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