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DEFENSA

APOYO DE LA COMPETITIVIDAD Y LA INNOVACIÓN
Reglamento (UE) 2018/1092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, por el que se establece el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa con el objetivo de apoyar la competitividad y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión. DO L 200 de 7 de agosto de 2018, p. 30/43. Descargar

Con el fin de fomentar la competitividad, la eficiencia y la capacidad de innovación de la industria de la defensa de la Unión, que contribuye a la autonomía estratégica de la Unión, debe establecerse un Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa.

El Programa debe tener como objetivo aumentar la competitividad de la industria de la defensa de la Unión, contribuyendo a la mejora de las capacidades de defensa (por ejemplo, en relación con la ciberdefensa) mediante el apoyo a la cooperación entre las empresas de toda la Unión, incluidas las pymes y las empresas de mediana capitalización, los centros de investigación y las universidades, y la colaboración entre Estados miembros, en la fase de desarrollo de productos y tecnologías de defensa, de modo que se aprovechen mejor las economías de escala en la industria de la defensa y se promueva la normalización de los sistemas de defensa a la vez que se mejora su interoperabilidad. La fase de desarrollo, que sigue a la fase de investigación y tecnología, entraña importantes riesgos y costes que entorpecen la posterior explotación de los resultados de la investigación e inciden negativamente en la competitividad de la industria de la defensa de la Unión. Al prestar su apoyo en la fase de desarrollo, el Programa contribuye a una mejor explotación de los resultados de la investigación en materia de defensa y ayudaría a tender un puente entre la investigación y la producción. Asimismo, fomenta todas las formas de innovación, ya que cabe esperar que las repercusiones positivas de dicho apoyo trasciendan al sector civil. El Programa cubre un período de dos años comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

DINERO ELECTRÓNICO Y SERVICIOS DE PAGO

PUNTOS DE CONTACTO
Reglamento Delegado (UE) 2018/1108 de la Comisión, de 7 de mayo de 2018, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas técnicas de regulación de los criterios para la designación de puntos de contacto centrales para los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago y con normas sobre sus funciones (Texto pertinente a efectos del EEE). DO L 203 de 10 de agosto de 2018, p. 2/6. Descargar

Los emisores de dinero electrónico y los proveedores de servicios de pago deberán designar puntos de contacto centrales para garantizar el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y facilitar la supervisión por parte de las autoridades competentes.
La designación de un punto de contacto central para garantizar el cumplimiento de las normas contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo está justificada cuando el tamaño y la escala de las actividades realizadas por los proveedores de servicios de pago y los emisores de dinero electrónico a través de establecimientos en forma distinta a una sucursal alcance o rebase ciertos umbrales.
Los Estados miembros deben tener la facultad de determinar que se exija a los puntos de contacto centrales el desempeño de determinadas funciones adicionales como parte de su deber de velar por el cumplimiento de las obligaciones locales de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

FERROCARRIL

SEGURIDAD
Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, por la que se establece la Plataforma de la UE en materia de seguridad de los viajeros de ferrocarril. DO C 232 de 3 de julio de 2018, p. 10/13. Descargar

Con vistas a mejorar la seguridad del transporte ferroviario de viajeros es preciso reforzar la cooperación con los Estados miembros y entre estos, en particular en cuanto a la seguridad transfronteriza, en las estaciones de tren y a bordo de los trenes. A estos efectos, la Comisión necesita recurrir a especialistas a través de un órgano consultivo. Por tanto, es necesario crear un grupo de expertos de la Comisión y definir sus tareas y su estructura. El grupo debe contribuir a: elaborar recomendaciones a fin de que los Estados miembros coordinen eficientemente las acciones de seguridad ferroviaria con vistas a atenuar los riesgos; aportar conocimientos técnicos y apoyo al objeto de actualizar y aplicar una metodología de evaluación de riesgos, y elaborar directrices para los planes de gestión del riesgo.
El grupo estará compuesto por autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de la seguridad del transporte ferroviario de viajeros.
Dada la especial importancia de estos aspectos de la seguridad ferroviaria, que pueden contribuir considerablemente a mejorar la seguridad general en este ámbito, se otorgará a la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea el estatus de observador.

IGUALDAD

ORGANISMOS
Recomendación (UE) 2018/951 de la Comisión, de 22 de junio de 2018, sobre normas relativas a los organismos para la igualdad. DO L 167 de 4 de julio de 2018, p. 28/35. Descargar

La presente Recomendación se basa en el compromiso de la Comisión de alentar y ayudar a los Estados miembros a mejorar su capacidad de hacer cumplir la legislación de la Unión y establecer las vías para garantizar que los individuos y grupos que sufren discriminación y están protegidos por el Derecho de la Unión puedan disfrutar plenamente de sus derechos. Los organismos para la igualdad independientes desempeñan un papel fundamental a la hora de aplicar la legislación de la Unión de manera efectiva y de hacer que se cumpla de manera íntegra y coherente. Los organismos para la igualdad son también instituciones de gran valor para el desarrollo sostenible de sociedades democráticas, igualitarias e inclusivas.

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