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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

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Por: IGNACIO GOMÁ GARCÉS
Abogado
JAVIER PIERA ENAMORADO
Productor Audiovisual


Tal vez les resulte extraña esta afirmación, pero las aeronaves no tripuladas no son una novedad. De hecho, hace ya casi un siglo, poco después de la Primera Guerra Mundial, se empezó a tener constancia de los primeros vehículos aéreos no tripulados (VANT o, en inglés, UAV, esto es, Unmanned Aerial Vehicle).
Sí es cierto, en cambio, que, mientras que en estos últimos cien años su uso ha sido muy restringido, la comercialización de estas aeronaves ha crecido de forma exponencial durante el pasado lustro. De pronto, una tecnología destinada principalmente a fines militares se ha vuelto accesible al público en general y su uso ha sido democratizado. El acceso a estas aeronaves no tripuladas, comúnmente conocidas como “drones”, ya no queda reservado a la investigación aeronáutica o al desarrollo militar, de tal manera que ha surgido, paralelamente, un intenso -aunque todavía poco fructífero- debate sobre cuál debe ser su incardinación dentro de nuestro ordenamiento jurídico.
Y es que, pese a que su tecnología puede resultar muy útil, el uso de estos aparatos entraña diversos riesgos y no pocos conflictos de derechos que sin duda invitan al análisis jurídico más avezado. Por el momento, la regulación es burocrática y poco ambiciosa, lo cual acentúa la inseguridad jurídica y la desprotección ya de por sí generadas por estos artilugios.

¿Qué es un dron?
Antes de analizar los riesgos jurídicos que entraña el uso de drones, debemos alcanzar una definición que englobe adecuadamente su significado, lo cual no es tarea fácil. Según la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (la “AESA”), organismo público dependiente del Ministerio de Fomento, un dron es una aeronave pilotada por control remoto que tiene un uso comercial o profesional y, en tanto que aeronave, está sujeto a la legislación aeronáutica general. No se incluyen en la definición, por consiguiente, esos mismos objetos volantes si se utilizan para fines lúdicos, deportivos o de recreo; en tal caso, se consideran aeromodelos y se rigen por una normativa distinta.
De cualquier manera, las posibilidades tanto de una aeronave como de un aeromodelo son muy variadas y pueden resultar de una gran utilidad para el interés general, incluyendo desde actividades estrictamente militares, hasta la seguridad o la vigilancia de fronteras, la agricultura inteligente, la detección de incendios forestales, el reconocimiento de zonas catastróficas, la inspección de líneas de alta tensión, la cartografía o el periodismo. Siendo esto cierto, no lo es menos que su uso debe ser escrupulosamente controlado, especialmente el que se destina a fines lúdicos o recreativos, que es el menos vigilado, el que más crece y el que ahora nos ocupa.

"De pronto, una tecnología destinada principalmente a fines militares se ha vuelto accesible al público en general y su uso ha sido democratizado"

Un “juguete” peligroso
Es común oír hablar o incluso asistir a bodas, conciertos o eventos deportivos que están siendo filmados con drones. Dada la espectacularidad de las tomas que pueden obtenerse con una infraestructura aparentemente sencilla, en un principio, todo esto puede parecernos una simple e inocente idea con mucho atractivo. Pero ¿es así de simple e inocente la cuestión?
Sólo en un primer enfoque, tres datos resultan especialmente alarmantes si se ponen en común: un dron es una aeronave o un aeromodelo (1) que puede pesar varios kilos; (2) que puede pilotarse por control remoto por cualquier persona y alcanzar grandes distancias y alturas; y (3) cuyo sistema, se estima, falla de media en 1 de cada 5.000 vuelos efectuados. No hace falta recordar la peligrosidad que supone que un dron caiga sobre una persona o el riesgo que implica para el tráfico aéreo civil y militar el manejo de un dron por unas manos inexpertas. No hace falta, pero lo haremos:
El varias veces campeón mundial de esquí alpino, Marcel Hirscher, estuvo a punto de ser golpeado en la cabeza por un dron que le filmaba durante la Copa del Mundo de 2015, celebrada en Madonna di Campiglio. Y eso que, con toda probabilidad, el dron lo estaba manejando un profesional. El vídeo está colgado en Youtube y es verdaderamente sorprendente. No menos cerca de la tragedia estuvo un avión de Air France cuando, a 5.500 pies de altura cerca de París, un dron casi colisiona con él, quién sabe con qué resultados. El mismo Enrique Iglesias sintió el peligro en sus propias carnes cuando, durante un concierto, tuvo la genial ocurrencia de acariciar las alas de una pequeña aeronave que estaba grabando su actuación.
Qué duda cabe, pues, de que los drones no son simples juguetes con los que pasar el rato. Son aparatos muy útiles, por supuesto, pero también peligrosos si se usan indebidamente. No por casualidad, la AESA recomienda no usarlos en núcleos urbanos, sobre aglomeraciones de personas, a más de 120 metros de altura, de noche o en las proximidades de los aeropuertos. Y, pese a ello, durante las pasadas Navidades, la misma AESA informó en un comunicado1 que, desde julio de 2014, había abierto un total de 69 expedientes sancionadores, 60 de los cuales han acarreado sanciones por un importe total superior a los 432.000 euros.
Al fin y al cabo, el riesgo más grande ante el que nos encontramos es una anomalía típica del Derecho: que el mercado avanza más rápido que la Ley. Efectivamente, el acceso por parte de los particulares al uso de drones crece día a día y los diversos conflictos de derechos e intereses existentes se acentúan con la misma celeridad.

Marco regulatorio actual. ¿Dónde estamos?
Ante la pasividad del legislador, fue la AESA la que, el 7 de abril de 2014, publicó una nota informativa de carácter eminentemente prohibitivo hasta previo aviso. Como no podía ser de otra manera en nuestro país, la regulación de estas aeronaves fue en un primer momento causa de un Real Decreto, en este caso del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio. Más tarde, se promulgó una regulación específica en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aunque sólo le dedicaba ésta un artículo (el 50).     

"Las posibilidades son muy variadas y pueden resultar de una gran utilidad, incluyendo desde actividades estrictamente militares, hasta la seguridad o la vigilancia de fronteras, la agricultura inteligente, la detección de incendios forestales, el reconocimiento de zonas catastróficas, la inspección de líneas de alta tensión, la cartografía o el periodismo"

Las escuetas normas anteriores y las varias recomendaciones de la AESA, que sin duda han servido para marcar una dirección prudente, ambas guiadas por las regulaciones externas y por las recomendaciones de las agencias europea (EASA, European Aviation Safety Agency) y global (la OACI, Organización de Aviación Civil Internacional), conforman un marco jurídico provisional, el español, que bien pudiera caracterizarse por su prudencia e imprudencia a partes iguales.
Por un lado, en aras de proteger algunos de los muchos intereses encontrados, se ha creado un marco proteccionista deseable, si bien incurre en parte en un exceso de burocratización para aquellos usuarios que deseen usar su dron con propósitos profesionales. Pero es que, en lo relativo a su uso lúdico, que es el que ahora nos interesa, ni siquiera está específicamente regulado (a salvo de una regulación menor en materia de aeromodelos). Los particulares no están obligados a registrar su nave en el Registro de Matrícula de Aeronaves, sino sólo a cumplir con las recomendaciones de la AESA antes mencionadas. Eso sí: el incumplimiento de algunas de esas directrices puede acarrear multas de hasta 225.000 euros y penas mucho mayores en caso de atentar contra la vida o la integridad física de una persona, razón por la cual deviene altamente recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil.
Tampoco se pronuncian ni la Ley ni la AESA sobre los casos en los que se vuelan drones en espacios cerrados. Al no entrar dentro de su jurisdicción, por no tratarse de espacio aéreo, ese ámbito de responsabilidad y posibles daños, intromisiones y riesgos de todo tipo queda bajo la única y absoluta responsabilidad de la persona que pilota el dron y del propietario de dicho espacio cerrado, del cual simplemente se exige su consentimiento. No comprendemos por qué razón esto es así, cuando se entiende que el fin de la ley no es otro que el de garantizar la seguridad y la protección de ciertos derechos en riesgo.

Conflictos de intereses y derechos
De entre los muchos aspectos que merecen atención, son de destacar, por supuesto, el ya mencionado derecho a la vida y a la integridad física (del cual deriva otro asunto, el de la responsabilidad civil extracontractual), la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la inviolabilidad del domicilio.
Y es que la idea de que los drones son utilizados principalmente para grabar o tomar fotografías desde el espacio aéreo plantea varias cuestiones. Por ejemplo, ¿qué ocurre si un dron graba a una familia mientras cena tranquilamente? ¿Y si simplemente graba a personas andando por la calle? Estos casos indudablemente deben entrar dentro del ámbito de la protección de derechos de carácter personal y, por tanto, de su Ley Orgánica reguladora, cuyo artículo 5 parece exigir a estas novedosas aeronaves y aeromodelos el consentimiento de aquellas personas a las que se solicite o de las que se utilicen datos de carácter personal, es decir, a los afectados, como bien pueden ser los viandantes de la calle, unas personas cualesquiera esquiando o unos familiares en un domicilio privado.
Como advierte Aurelio J. Martínez Ferre2, la publicación en Internet de imágenes grabadas con un dron puede ser sancionada por la Ley Orgánica de Protección de Datos si se distinguen a personas en las mismas. En este sentido, y en palabras de Francisco Javier Sempere3, “que la finalidad inicial sea meramente privativa, no quiere decir que no se haya que respetar la intimidad de las personas”.
Por otro lado, en una reciente sentencia que contradecía las decisiones de los órganos inferiores, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo4 declaró que la inviolabilidad del domicilio proclamada en el artículo 18.2 de la Constitución protege “tanto frente la irrupción inconsentida del intruso en el escenario doméstico, como respecto de la observación clandestina de lo que acontece en su interior, si para ello es preciso valerse de un artilugio técnico de grabación o aproximación de las imágenes”. Por tanto, su protección constitucional es vulnerada cuando uno recurre a aparatos o utensilios que permiten “salvar la distancia entre el observante y lo observado”. Esa misma sentencia hace una especial referencia a la revolución tecnológica y, en particular, a los drones y recalca que estos nuevos instrumentos obligan a una interpretación funcional de la norma suprema. De todo ello se deduce que, en efecto, los derechos constitucionales recogidos en el artículo 18 (intimidad personal, inviolabilidad del domicilio) son un territorio vedado a los drones, de manera que un uso inapropiado de los mismos pudiera acarrear consecuencias y responsabilidades jurídicas muy significativas.

"El incumplimiento de algunas de esas directrices puede acarrear multas de hasta 225.000 euros y penas mucho mayores en caso de atentar contra la vida o la integridad física de una persona, razón por la cual deviene altamente recomendable contratar un seguro de responsabilidad civil"

Hacia dónde vamos. El Proyecto de Real Decreto
Tras llevar más de dos años sometido al periodo de consulta pública, todo indica que pronto debería aprobarse el tan ansiado Real Decreto por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto. Lo que no consiguió sacar adelante la Ministra Ana Pastor, hoy Presidenta del Congreso de los Diputados, tal vez esta vez lo logre el señor Iñigo de la Serna. Esta norma debería fijar de una vez por todas un marco jurídico estable para los drones en España, pues no olvidemos que la normativa en vigor fue promulgada con carácter específicamente provisional.
Sin embargo, en tanto que el Proyecto de Real Decreto es accesible al público, hemos podido comprobar que, por el momento, el uso de drones con fines lúdicos o recreativos seguiría quedando fuera del ámbito de aplicación de la normativa, lo cual nos parece un grave error.
En nuestra opinión, el Proyecto de Real Decreto, además de ser claro, garantista y aprobado a la mayor brevedad, debería incluir una regulación específica del uso de drones (aeromodelos) con fines recreativos. No debería temerse por la restricción de un uso de naturaleza privada cuando éste puede afectar a la esfera constitucionalmente protegida de los derechos fundamentales de otras personas. Ello sin perjuicio, claro está, de que las restricciones que se impusieran deberían respetar el principio de proporcionalidad, esto es, el de ser las estrictamente necesarias para garantizar la protección del derecho a la intimidad, a la vida, a la integridad física y a los demás derechos en juego.
De momento, y hasta que el Gobierno se pronuncie, sólo esperamos que no nos caiga un dron encima. Después de todo, ya sería mala suerte…

1 AESA recuerda que los drones no son juguetes y recomienda su uso responsable, AESA, Ministerio de Fomento, 23 de diciembre de 2016.
2 Drones y uso lúdico: algo más que un simple juguete, Aurelio J. Martínez Ferre, Eurovima Consulting, 8 de enero de 2016.
3 Uso y régimen jurídico aplicable a los drones, Francisco Javier Sempere, Privacidad Lógica, 5 de mayo de 2014.
4 Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 20 de abril de 2016, nº de recurso 1789/2015, nº de resolución 329/2016, Ponente: Manuel Marchena Gómez.

Palabras clave: Drones, Tecnología, Regulación.    
Keywords: Drones, Technology, Regulation

Resumen

La comercialización y uso de vehículos aéreos no tripulados ha adquirido una creciente atención por parte de los consumidores en los últimos años. Pese a que su tecnología puede resultar muy útil, el uso de estos aparatos, comúnmente llamados “drones”, entraña diversos riesgos y no pocos conflictos de derechos que sin duda invitan al análisis jurídico más avezado. Hasta el momento, la regulación del uso de drones con fines lúdicos o recreativos es prácticamente inexistente, lo cual acentúa la inseguridad jurídica y la desprotección ya de por sí generadas por estos artilugios.

Abstract

The marketing and use of unmanned aerial vehicles has gained increasing attention from consumers in recent years. Although its technology can be very useful, the use of these devices, commonly known as “drones”, involves several risks and not fewer conflicts of rights that undoubtedly encourages the most seasoned legal analysis. So far, regulation of the use of drones for recreational or leisure purposes is practically non-existent, which emphasizes the legal insecurity and the lack of legal protection already generated by these gadgets.

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