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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

JOSE RAMÓN DOMÍNGUEZ RODICIO
Abogado

La Ley 4/2006 de 22 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad de Madrid, en lo tocante a las personas físicas, ha introducido diversas modificaciones, por lo que hace a los Impuestos sobre la renta de las personas físicas, y sobre sucesiones y donaciones, sin cambios en el Impuesto sobre patrimonio.

Impuesto sobre la renta de las personas físicas. En primer lugar, tal y como reza el Preámbulo de esta Ley, Con la finalidad de mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico en la región, se reduce la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un punto. La idea o finalidad de la reducción no es otra que favorecer la tributación de las rentas del trabajo. Así, continúa el Preámbulo, Dada la nueva configuración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que pasa a gravar las rentas del ahorro (rentas del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales) al tipo del 18 por 100, mientras que las rentas de los trabajadores por cuenta propia y ajena se someten a la tarifa, se ha considerado necesario reducir la tributación de estas últimas.

"Con la finalidad de mejorar la equidad y favorecer el crecimiento económico en la región, se reduce la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en un punto"

Por lo que se refiere a las deducciones aplicables sobre la cuota íntegra autonómica, se mantienen las  mismas deducciones que han estado vigentes durante 20061. No obstante, se amplían en la misma medida en que se ha incrementado el Índice de Precios al Consumo, los límites de nivel de renta que han de respetarse para la aplicación de alguna de ellas2, y se establece un límite específico para la deducción por donativos a fundaciones3, sin que se tenga en cuenta la base de deducción aplicada en la normativa estatal.

Impuesto sobre el patrimonio. No hay variaciones en este impuesto respecto de la normativa vigente en 2006. Advierte el Preámbulo de la Ley que En el Impuesto sobre el Patrimonio se conservan los mínimos exentos establecidos para la Comunidad de Madrid en la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. 

Impuesto sobre sucesiones y donaciones. También en este impuesto se producen modificaciones, en concreto, en el capítulo de las reducciones de la base imponible. Así, en las adquisiciones "mortis causa", las contempladas en los Grupos I y II, ven reducidas sus cuantías por razón de la bonificación en la cuota especial o específica para este tipo de adquisiciones y a la que luego se hará referencia. Las reducciones correspondientes a los Grupos III y IV ven aumentada su cuantía de modo poco significativo (en la misma medida en que se ha incrementado el Índice de Precios al Consumo). También se adaptan las cuantías de las reducciones por adquisición de vivienda habitual (123.000,00 euros) de la persona fallecida.
En lo relativo a la tarifa y los coeficientes multiplicadores no se aprecian variaciones respecto de las previsiones legales para 2006.
Por lo que respecta las bonificaciones en la cuota, en las transmisiones inter vivos, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2006, la Ley de Medidas Fiscales aprobada para el ejercicio anterior introdujo una importante bonificación a efectos de las transmisiones de bienes inter vivos. Durante todo el año 2006, determinadas donaciones han sido bonificadas con una reducción del 99% de la cuota tributaria, tal y como se expone en el siguiente precepto:
"Bonificación en adquisiciones inter vivos. En las adquisiciones inter vivos, los sujetos pasivo incluidos en los grupos I y II de parentesco4 de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicarán una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de las misma. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación se formalice en documento público.
Cuando la donación sea en metálico o en cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación sólo resultará aplicable cuando el origen de los fondos donados esté debidamente justificado, siempre que, además, se haya manifestado en el propio documento público en que se formalice la transmisión el origen de dichos fondos."
En las transmisiones mortis causa la Ley de Medidas Fiscales para el ejercicio 2007 introduce, con vigencia desde la entrada en vigor de esta Ley5, la bonificación de las cuotas derivadas de las transmisiones mortis causa y de las cantidades percibidas por beneficiarios de seguros de vida, tal y como se deriva de la redacción del artículo siguiente: "Bonificación en adquisiciones mortis causa. Los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II6 de los previstos en el artículo 20.2 a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aplicará una bonificación del 99 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones "mortis causa" y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario."
Por lo que hace a la acumulación de donaciones a una sucesión posterior, la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, en su Disposición transitoria primera, número 2, dispuso lo siguiente: Cuando una o varias donaciones y demás adquisiciones inter vivos a las que haya sido de aplicación la bonificación del 99 por 100 establecida en el número 2 del apartado cinco del artículo 3 de esta Ley, se acumulen a una sucesión posterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley 29/ 1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se aplicará en la base imponible de esta última una reducción del 95 por 100 de la cuantía de la donación o donaciones acumuladas. 
Esta disposición ya no se recoge en el texto legal con vigencia para 2007, habida cuenta de que las adquisiciones "mortis causa" pasan a disfrutar de la misma bonificación que la existente en el ejercicio anterior para las adquisiciones "inter vivos" por lo que la acumulación de donaciones, en su caso, no planteará problemas de progresividad que hayan de corregirse con fórmulas legales como la establecida en la disposición transitoria primera de la Ley 7/2005.

1- Por nacimiento o adopción de hijos.
  - Por adopción internacional de niños.
  - Por acogimiento familiar de menores.
  - Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados.
  - Por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años.
  - Por donativos a fundaciones.
  - Para compensar la carga tributaria de determinadas ayudas.
2 Sólo podrán aplicar las deducciones por nacimiento o adopción de hijos, acogimiento familiar de menores, acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o discapacitados, y por arrendamiento de vivienda habitual por menores de treinta y cinco años, aquellos contribuyentes cuya base imponible, determinada conforme establece la normativa del IRPF , no sea superior a 25.620,00 euros en tributación individual o a 36.200,00 euros en tributación conjunta.
3 El 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
4 Los grupos I y II de parentesco, a los que hace referencia el artículo anterior, comprenden a los descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
5 1 de enero de 2007.

6 Véase nota anterior.

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