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Por: MARIANO YZQUIERDO TOLSADA
Catedrático de Derecho civil (Universidad Complutense)
Consejero Académico de Cuatrecasas

 

¿ANIMALES COMO SUJETOS DE DERECHOS?

La sentencia del Golden Retriever

Hace unos años publiqué en prensa un artículo sobre una simpática sentencia. Aquel convenio regulador establecía textualmente que “Doña F. se adjudica el perro raza Golden Retriever, que es de su propiedad, pudiéndolo visitar el Sr. S. siempre que quiera, previo acuerdo con Doña F.”.
Pero como las crisis conyugales a veces no dejan títere con cabeza, doña F. no tardó en negar a su ex marido las visitas al perro, y éste demandó la ejecución forzosa del pacto. El Juzgado de Primera Instancia de Granollers mantuvo la vigencia del pacto y la obligación de que se cumpliera en sus propios términos. La dueña del animal recurrió el auto, y la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 5 de abril de 2006 se ocupó del asunto, partiendo de la base de que “las características típicas de esta raza de perros certificadas por la Federación Canológica Internacional, ponen de relieve su enorme valor económico, y el inestimable aprecio que generan a sus poseedores, por sus cualidades de lazarillo, de acompañante de personas que viven solas, de auxiliador en catástrofes, de colaborador en la caza o en las tareas agrícolas y ganaderas”. Y apuntó que “la conflictividad se produce, en todo caso, en el terreno especulativo, y los precedentes en el derecho comparado, pertenecen más al mundo de la literatura periodística, o a las excentricidades que se atribuyen a determinados personajes, que a la realidad mucho más penosa de los graves conflictos personales o económicos de las crisis familiares”.
Pero que no es un asunto periodístico ni especulativo lo demuestra la propia sentencia cuando aprovecha para recordar que “no es insólito que en algunos litigios relativos a la liquidación de patrimonios comunes, por causa hereditaria o por crisis matrimonial se haya de decidir sobre derechos de propiedad, goce o usufructo sobre semovientes”. Y hasta aquí, no hay nada que objetar, como tampoco tengo nada que objetar a que la reciente Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos 162/000200 trate de salir al paso de situaciones en las que los animales de compañía “puedan ser embargados y ejecutados por los acreedores, subastados para liquidar una comunidad de gananciales o introducidos en lotes y sorteados en supuestos hereditarios, obviándose en todo caso la especial relación afectiva que existe entre la mascota y sus dueños”. Tampoco criticaré -menos aún- que la iniciativa que se contiene en la 161/000902, del mismo Grupo, abogue por mecanismos que pongan fin a la cría ilegal de animales de compañía o al abandono, o que se prohíba la mutilación y el maltrato, así como el sacrificio de los animales abandonados salvo en situaciones de emergencia.

"Una sentencia que establece derecho de visitas puede ser objeto de ejecución aunque el visitado sea un perro, un gato o un papagayo. Y si el obligado a respetar la visita no lo hace, existen fórmulas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para obligarle a ello"

Y, ya puestos en faena, diré lo que terminó diciendo la sentencia, lo cual no deja de ser una excusa para llamar la atención sobre lo que viene después. Me pareció muy correcto que la sentencia declarase que, por muy minuciosos que sean los convenios sobre animales de compañía, y, sobre todo cuando pertenecen a los hijos, por mucho que se mantenga en proindivisión la propiedad de los mismos y se especifiquen los periodos de tenencia de uno y otro dueño, o “se establezcan eventuales derechos de utilización alterna respecto de perros, gatos y hasta de tortugas o lagartos”, lo único cierto es que se trata de bienes esencialmente indivisibles en el sentido del artículo 401 del Código Civil, y que la litigiosidad ha de discurrir por la vía del sentido común y más allá de lo jurídicamente exigible.
No obstante, la sentencia de la Audiencia de Barcelona terminaba en un callejón sin salida. Es correcto que se califique de impreciso eso de acordar un “derecho a visitar” un perro, “puesto que significa propiamente acudir a la residencia donde habita alguien, para permanecer un período de tiempo en su compañía, obviamente no de la ex mujer ni del ex marido, sino del perro”. También es correcto decir que “la realización de la visita, por supuesto, no excluye la vigilancia del dueño, por una parte, ni incluye el contacto con el animal, ni tampoco la posibilidad de sacarle a la calle, pues ello conllevaría una relación de confianza entre el visitador y el propietario que no es usual entre ex esposos”. Pero se equivoca la sentencia cuando no ve solución a los riesgos derivados de los contactos con otros perros, o cuando dice que la responsabilidad civil por los daños que el perro causara a terceros seguiría recayendo sobre la esposa, pues lo que establece el artículo 1905 del Código Civil es justamente lo contrario: quien responde es el poseedor.
Una sentencia que establece derecho de visitas puede ser objeto de ejecución aunque el visitado sea un perro, un gato o un papagayo. Y si el obligado a respetar la visita no lo hace, existen fórmulas en la Ley de Enjuiciamiento Civil para obligarle a ello.
Que todo ello, en fin, conduzca a declarar que el pacto ni siquiera puede ser ejecutado pecuniariamente es excesivo. Y más aún si esta conclusión se hace residir en que la obligación de dejar al Sr. S. visitar al perro “vendría a ser una obligación sujeta a la condición de la exclusiva voluntad de quien hubiera de cumplirla y, por consiguiente, nula, e ineficaz, de conformidad con lo que establecen los artículos 1115 y 1256 del Código Civil”. A mi juicio, las dificultades de la ejecución in natura no pueden llevar a decir que tampoco cabía ninguna otra clase de ejecución forzosa, ni tan siquiera la solución de la indemnización prevista en el artículo 712 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y menos aún se puede admitir que el pacto generó una obligación inexistente. La obligación era exótica, curiosa, extravagante, pero perfectamente válida.

"Indivisibles, por supuesto. ¿Inembargables? También. Por lo que no paso es por lo de declarar intransferibles a título oneroso a los animales de compañía, e incluso intransferibles a título gratuito cuando se trata de dar premios"

Las proposiciones no de ley de Ciudadanos
El problema es cuando se va, no solo más allá, sino mucho más allá. Y es que lo que pretende Ciudadanos es instar al Gobierno “a que promueva las reformas legales necesarias para crear una categoría especial en el Código Civil que ubique a los animales de compañía fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales, de forma que resulten inembargables, absolutamente indivisibles en situaciones de comunidad e intransferibles en negocios onerosos”. Ciertamente, no veo inconveniente en que las mascotas sean declaradas inembargables. Resultará difícil para los encargados de la administración de justicia ordenar que a un deudor le embarguen, junto con la alfombra persa, el jarrón chino de la dinastía Ming y el televisor de plasma, el precioso pastor alemán que además pone cara de enorme tristeza cuando se lo llevan. Y desde luego, que pueda ser dividido el gato de Angora para dar la mitad a cada comunero que lo discute, eso está bastante feo. Ya se le ocurrió al rey Salomón, pero se le ocurrió para solucionar aquella disputa entre dos mujeres que discutían por la maternidad del niño vivo, pues el otro bebé había muerto. Como la verdadera madre sintió la angustia propia de toda progenitora consecuente (“sus entrañas se le conmovieron por su hijo”, cuenta el Libro de los Reyes), gritó: “¡¡Señor, entrégaselo a ésta, y así el niño podrá vivir!!” A lo que Salomón respondió: “Tu reacción, buena mujer, te ha delatado, pues demuestra que tú eres la madre de la criatura”. Y todo Israel alabó la gran sabiduría del monarca (y hasta mi abuela decía de mí: “¡este niño es más listo que Salomón!”).
Pero de ahí a que se pretenda que un animal sea calificado como algo que está “fuera de la masa patrimonial a todos los efectos legales” y que por lo tanto, no se pueda vender, o que se prohíba el regalo de animales como recompensa o premio, va un abismo. La manera de que no haya tráfico ilegal de animales consiste, por lo visto, en prohibir su venta. Incluso se esfuerzan en caer en el detalle: que tampoco puedan ser exhibidos en los escaparates. ¡Con las ganas que tenía yo de comprar un caballo para montar los fines de semana y contarle mis cosas de la Universidad! Ya no voy a poder regalar a mi hijo un perrito blanco como premio por sus buenas notas... Parece ser que no, porque esta suerte de donaciones remuneratorias tampoco gusta al Grupo de Ciudadanos. En cambio, la donación pura sí es mirada con buenos ojos: le puedo regalar el perro a Javi por su cumpleaños. Eso sí. Pero como premio o recompensa, no.
Indivisibles, por supuesto. ¿Inembargables? También. Por lo que no paso es por lo de declarar intransferibles a título oneroso a los animales de compañía, e incluso intransferibles a título gratuito cuando se trata de dar premios.
Como entremos en esa dinámica, tal vez pronto veremos reguladas, en los testamentos o en los convenios reguladores que rigen la separación, el divorcio y sus efectos, las disposiciones “en favor de perros, gatos u otros semovientes dignos de especial afecto por quienes los han cuidado y han disfrutado de su compañía”, como también decía la sentencia referida, que además recordaba que están en auge “los hoteles para perros y gatos, las secciones de gourmet alimentario en supermercados para esta clientela, o cementerios para ilustres finados de este género animal”. La frase es también de la sentencia de la Audiencia de Barcelona…
Lo que el Código Civil español necesita es, entre otras muchas cosas, una reforma de las legítimas sucesorias, del contrato de obra y de servicios, una regulación integral de la asunción de deuda -también de la cumulativa-, de la edificación realizada en terreno ajeno, de las construcciones extralimitadas, del usufructo de fondos de inversión, de las servidumbres de oleoducto y gaseoducto, de las inmisiones y molestias vecinales, de la prescripción extintiva, de la usucapión, de la responsabilidad civil. Lo que necesita es, en fin, que los Ministros de Justicia, sean del Partido que sean, hagan caso de una vez a la Comisión General de Codificación en vez de ignorarla, como vienen haciendo desde hace tiempo.

"Y ya lo de calificarles como bienes extrapatrimoniales y, más aún, como sujetos de derechos, merecería que el legislador fuera condenado al ridículo perpetuo, y que pasase a ocupar la jaula él mismo"

Y ya lo de calificarles como bienes extrapatrimoniales y, más aún, como sujetos de derechos, merecería que el legislador fuera condenado al ridículo perpetuo, y que pasase a ocupar la jaula él mismo.
Y después, o al mismo tiempo, tal vez podrán acometerse reformas más pintorescas y curiosas o extravagantes, pero, eso sí, siempre sin necesidad de colocar a los animales bajo la condición de sujetos de derechos. Mejor que sigan siendo objeto de derechos, aunque con un especial tratamiento y protección que estimule el espíritu cívico de todos. Los que maltratan a los animales de compañía merecen ser castigados severamente por su falta de escrúpulos, pero para decir esto no hace falta nada más. Y es que decir lo contrario invita a que vuelva a entrar en el Parlamento aquel Decálogo de Derechos de los Grandes Simios, que explicaba que “pueden aprender, comunicar y transmitir lenguajes como el de los sordomudos, tienen conciencia reflexiva de sí mismos, y establecen relaciones de parentesco”, abogaba por una ampliación del concepto de ciudadanía y de comunidad moral “incluyendo a todos los seres vivos”, pretendía que olvidemos “la jerarquización excluyente entre los seres vivos” y clamaba por el reconocimiento de los derechos fundamentales “de chimpancés, gorilas, orangutanes y bonobos”. Eso sí, decía el pintoresco Decálogo que tales derechos fundamentales deberían poderse “hacer valer ante la ley”, si bien no se atrevían a proclamar que los harían valer los propios afectados, no sea que un día viéramos los juzgados llenos de platirrinos ejercitando su derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución.
A efectos judiciales, ¿estarían aforados también los querellados, o solo los que tengan bien separadas las fosas nasales por un tabique membranoso suficientemente ancho? Repasando la tabla de derechos fundamentales que contiene nuestra Constitución, podríamos seguir preguntándonos: ¿tendrá el mono araña derecho al honor y a la intimidad familiar? El tití común ¿podrá reivindicar que se le trate, para ser consecuentes con el principio de igualdad, con los mismos derechos que al tití emperador? ¿Se predicará del gorila la libertad ideológica, religiosa y de culto -debe tenerse en cuenta que “gorila” significa “persona peluda”-? ¿Deberá aplicarse el procedimiento de habeas corpus al babuino? Y por supuesto, ni pregunto ya por la libertad de cátedra del mandril, del macaco o del mono aullador, no sea que asome la cabeza algún colega.
Ciertamente, hay Diputados que deben aburrirse muchísimo…

Palabras clave: Mascotas, Código Civil, Bienes extrapatrimoniales.
Keywords: Pets, Civil Code, Off-balance assets.

Resumen

Sorprendentes iniciativas legislativas instan al Gobierno para que desarrolle una reforma del Código Civil. Las mascotas no serían embargables ni divisibles, pero tampoco transferibles. Serían declaradas como bienes extrapatrimoniales. Esto recuerda al Proyecto Gran Simio…

Abstract

Surprising legislative initiatives urge the Government to develop a reform of the Civil Code. Pets would not be attachable or divisible, but not transferable either. They would be declared as off-balance assets. This reminds the Great Ape Project…

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