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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: GONZALO GONZÁLEZ SANZ
Sociólogo


CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución trasluce el alma de una nación, su declaración de intenciones, su biografía y testamento, el texto reflejo de lo que desea ser y cómo lograrlo, la voluntad de permanencia en común de una sociedad y la articulación de ese artificio llamado Estado, invento cuya existencia depende de su utilidad y de la opinión de los ciudadanos acerca de la misma.

La Constitución española de 1978 propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político (art.1) deseando establecer sobre ellos, así como también sobre la seguridad (preámbulo), el Estado Social y Democrático de Derecho, en el que se constituye así misma España. Leamos entonces estos cinco pilares a la luz de la opinión pública y su evolución durante los últimos años.
Cuando los ciudadanos son preguntados por la justicia (no como valor abstracto sino acerca de su administración) prácticamente nadie (el 1,9%) considera que represente un problema; y no solo ahora sino desde hace treinta años: por ejemplo, en 1988 lo fue solamente para el 1,5% de los ciudadanos. Incluso cuando en mayo de 2018 se produjo el porcentaje más alto de españoles que vio a la justicia como un problema (para el 6,8% lo era en ese momento) (1) la opinión desfavorable continuó siendo muy minoritaria. Ahora bien, en el ámbito de la justicia se encuentran los jueces y tribunales (arts. 24 y 106) y el Defensor del Pueblo (art. 54); y en ambas instituciones el parecer varía y se ha tornado con el tiempo hacia el suspenso en el primer caso y hacia el escepticismo en el segundo.

Respecto de jueces y tribunales la calificación de los españoles desciende en la actualidad hasta el 2,4 (de 0 a 10) (3). Pero esta percepción quizá sea fruto de la continua exposición en todos los medios y redes sociales de sentencias sobre clausulas suelo, gastos de formalización de hipotecas, desahucios, declaraciones cruzadas entre el Ejecutivo y el Judicial… más que del funcionamiento en sí de la Administración de Justicia, que la UE valora positivamente (4); España mejora su posición sobre eficiencia e independencia judicial y se sitúa en la media europea, destacando la accesibilidad al sistema, la calidad de la asistencia jurídica gratuita, el porcentaje de españoles que considera bueno o muy bueno el nivel de independencia (que pasa del 31% en 2017 al 39% en este año) y la tasa de resolución de asuntos civiles, mercantiles y administrativos; con un porcentaje del 104,6% los juzgados españoles resuelven un 4,6% más de lo que ingresan, reduciendo el tiempo de respuesta en primera instancia (en España es de 227 días) y mejorando así los ratios de Francia, Italia y Alemania. En materia de gasto público inyectado en el conjunto del sistema, España aparece por encima de los 75 euros por habitante, cantidad similar a Dinamarca y Finlandia.
Respecto del Defensor del Pueblo, la nota se ha mantenido a la baja (4,9 en 2011) (5) con un nivel de satisfacción medio por parte de los “usuarios” (el 27,2% de quienes entraron en el portal de transparencia): de ellos el 75,9% reconoce que los escritos del Defensor del Pueblo son fáciles de entender pero la mitrad (el 50%) dudan de su utilidad (6). Es reseñable el 7,3 que obtuvo el Defensor del Pueblo en 2000; la explicación es clara: en el año 2000 el gobierno de un partido (Aznar, PP) nombró a un miembro de otro partido (Múgica, PSOE) como Defensor del Pueblo siendo la acogida muy positiva pues evocaba el consenso de la Transición.
Desde el punto de vista económico la Constitución reconoce la libertad de empresa y la defensa de la productividad en el marco de la economía de mercado -asignando a los poderes públicos la responsabilidad de garantizar y proteger su ejercicio- y el derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33), reservándose el Estado el derecho de planificación (art.38) en el caso de la economía y la expropiación por su función social, utilidad e interés público en el caso de la propiedad privada. En este sentido, toda la riqueza del país, independientemente de su forma o titularidad, queda subordinada al interés general (art. 128).
En este sentido, el último informe del Instituto CATO (7) señala que existe una relación significativa entre el grado de libertad económica y la amplitud o restricción de las libertades personales, es decir, a mayor libertad mayor democracia y al contrario, pertenecer a los países más libres en el mundo mejora enormemente el ingreso medio de los individuos. Así, el ingreso de los países es mayor cuanta más libertad brindan a sus ciudadanos. En promedio, la renta per cápita es de 39.000 dólares en los países más libres, frente a los 12.000 dólares de los países menos libres. Los países con más libertad económica y política son también los que mejores resultados obtienen en el Índice de Democracia (Noruega, Nueva Zelanda, Islandia).
España ocupa el puesto 25º entre los países más libres a nivel económico, político y social (vida de las personas en sociedad) según se desprende de tal índice, que mide el grado de libertad sobre el análisis de las siguientes variables: imperio de la ley, seguridad ante el crimen, facilidad de movimiento, tolerancia religiosa, capacidad de asociarse libremente, ausencia de trabas para la libertad de expresión y opinión, no discriminación por motivos de sexo, tamaño del Estado, seguridad jurídica de los contratos, estabilidad monetaria, acceso al comercio con el resto del mundo y entorno regulatorio favorable para el desarrollo de la economía de mercado. Las primeras posiciones del ranking son para Nueva Zelanda, Suiza, Hong Kong, Australia y Canadá. España se encuentra desde el punto de vista de las libertades personales y económica por debajo de Países Bajos, Dinamarca, Irlanda, Reino Unido, Finlandia, Noruega, Taiwán, Alemania, Estonia, Luxemburgo, Austria, Estados Unidos, Suecia, Malta y Lituania, República Checa, Portugal, Letonia, Rumanía y Singapur pero se coloca por encima de Bélgica, Islandia, Corea del Sur, Chipre, Japón, Francia, Chile o Italia. La nota de España (8,16 y puesto 25º) ha experimentado una mejora progresiva en los últimos años pero todavía no alcanza los niveles de libertad precrisis de 2008 (con una nota de 8,25 y puesto 21º).
Respecto de la igualdad conviene añadir que ningún indicador es suficiente válido para realizar con éxito su medición y discernir con claridad quién es socialmente desigual y “cuánto” (distancia respecto de los demás “desiguales”), problema que ya se trató en el número 80 de esta misma publicación (9).
En relación con la seguridad la Constitución recoge el derecho de toda persona tanto a la libertad como a la seguridad (art. 17) siendo ésta más una percepción subjetiva que algo objetivable como sí lo es, en cambio, el grado de libertad. El porcentaje de población que incluye la inseguridad ciudadana entre los tres principales problemas del país es del 3,5% (frente al 29,1% de 2004 coincidiendo con los atentados del 11M), es decir, los españoles estiman que España y sus ciudades son hábitats seguros.

Seguridad, sin embargo, no significa exclusivamente ausencia de delitos o persecución eficaz de los mismos sino también seguridad jurídica, en la aplicación imparcial de las leyes y en su estabilidad (recorrido en el tiempo). Una de las circunstancias que enerva la seguridad jurídica en España es la “infinita” producción normativa. Según la CEOE (10) en 2017, entre leyes, leyes orgánicas y reales decretos leyes, el Congreso aprobó 517 textos, cifra a la que hay que sumar cerca de 250 normas autonómicas (casi un millón de páginas de boletines oficiales). No obstante, la falta de mayorías claras en las Cortes ha rebajado los niveles de producción legislativa; en 2015, último año de mayorías absolutas, el número de leyes se acercó a 900.
Por último, una característica esencial de cualquier régimen constitucional (liberal) es el pluralismo político, cuya expresión son los partidos (art. 6). En este sentido, desde la promulgación de la Constitución el número de partidos políticos en España se ha multiplicado por 45 pasando de 101 en 1978 a 4467 en 2018.

Tal crecimiento y tal intensidad indican que la confrontación de ideas y su expresión pública se han integrado (racionalizado) con éxito a través de las organizaciones políticas y que el debate sobre lo que más conviene a la ciudadanía se realiza de forma pacífica, “jugando” también un papel importantísimo los medios de comunicación como medios de propaganda. Los partidos políticos son los responsables de impulsar la discusión racional en el ámbito de lo público y, con ello, también son responsables de inocular en el ciudadano un interés por la participación y legitimación democrática.
Pero la formación de un partido y su inscripción como tal en el registro del Ministerio del Interior son actos relativamente sencillos respecto de la posibilidad de alcanzar representación parlamentaria en cualquiera de los tres niveles (municipal y autonómico y nacional); además de la obligatoriedad de superar un umbral para entrar en el reparto de escaños (5% y 3% respectivamente) el coste y valor de los votos es distinto según los partidos y las circunscripciones: a Ciudadanos le cuesta obtener cada escaño aproximadamente 97.000 votos mientras que al PNV apenas 57.000 (12) y en Soria o Melilla son necesarios 12.000 para conseguir un diputado mientras que en la Comunidad de Madrid o en Barcelona son precisos 95.000 (13).

Tanto las barreras de entrada en el reparto de escaños como el desigual valor de los votos en función de las circunscripciones genera disfunciones en el sistema de partidos especialmente a partir de la ruptura del bipartidismo con la aparición y obtención de diputados en los procesos electorales de UPyD (europeas, junio de 2009), Ciudadanos (catalanas, noviembre de 2010), Podemos (europeas, junio de 2015) y Vox (andaluzas, diciembre de 2018).

(1) CIS, barómetros de opinión de diciembre de 2018, junio de 1988 y mayo de 2018, respectivamente.
(2) José Juan Toharia y Juan José García de la Cruz, La Justicia ante el espejo: 25 años de estudios de opinión del CGPJ, Madrid, 2005.
(3) Sociométrica, 4 de enero de 2019, www.elespañol.es, con datos del 24 al 31 de diciembre de 2018.
(4) Marcador de Justicia de la UE en 2018 https://ec.europa.eu/info/policies/justice-and-fundamental-rights/effective-justice/eu-justice-scoreboard_en
(5) CIS, estudio 2861 de febrero de 2011.
(6) https://www.defensordelpueblo.es/otras-publicaciones/encuesta-transparencia-conclusiones/
(7) https://www.elcato.org/indice-de-libertad-humana-2017
(8) EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, nº 80, julio-agosto de 2018, “Los niños en España… ¿son pobres? Una visión diferente”.
(9) CIS, Barómetros de opinión, período 2001-2018.
(10) https://contenidos.ceoe.es/CEOE/var/pool/pdf/publications_docs-file-461-la-produccion-normativa-en-2017.pdf
(11) Ministerio del Interior https://servicio.mir.es/nfrontal/webpartido_politico.html
(12) Elecciones generales de 2016.
(13) Elecciones generales de diciembre de 2015.

Palabras clave: Constitución española, Opinión pública, Estado de derecho.
Keywords: Spanish Constitution, Public opinion, State of law.

Resumen

La Constitución española propugna como valores superiores la justicia, la libertad, la igualdad y el pluralismo político, deseando establecer sobre ellos, así como también sobre la seguridad, el Estado Social y Democrático de Derecho, en el que se constituye así misma España. Leamos ahora estos cinco pilares a la luz de la opinión pública y su evolución durante los últimos años.

Abstract

The Spanish Constitution advocates as higher values justice, freedom, equality and political pluralism, desiring to establish on them, as well as on the security, the Social and democratic State of law, in which it constitutes thus Same Spain. Now let's read these five pillars in the light of public opinion and its evolution over the last years.

 

 

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