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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)

DERECHO FISCAL

Cuando el pasado 2 de junio, el diario EL ECONOMISTA divulgó que en la Delegación de Granada de la AEAT se había incoado el primer acta de inspección (al menos, que haya trascendido públicamente) a un contribuyente que no había presentado en plazo el vidrioso modelo 720 (“Declaración de bienes y derechos en el extranjero”), la noticia generó tal interés que en apenas cuatro horas fueron más de 11.000 las “visitas” que ese titular tuvo en la web de ese periódico. Y es que el asunto se las trae.
El origen normativo del caso se remonta a octubre de 2012, que fue cuando en la Ley General Tributaria se introdujo una disposición adicional (la 18ª) que impuso la obligación de informar de la titularidad de bienes y derechos en el extranjero a través del hoy ya célebre modelo 720, imperativo legal que, al margen de su ya específico y duro régimen sancionador, generó, a su vez, una modificación en el IRPF e Impuesto sobre Sociedades (IS): aquellos contribuyentes que debiendo presentar esa declaración no lo hicieran en tiempo y forma, en el caso de que ese patrimonio aflorara debería integrarse en la base general (gravándose así, en el IRPF, según la tabla progresiva y aplicándole el tipo marginal) del último período no prescrito y, además de exigírseles la consabida cuota, se les impondría una sanción del 150% sobre aquella. Nacía así el “palo” que acompañaba a la “zanahoria” (la malhadada “amnistía fiscal”; en la eufemística terminología oficial: “Declaración Tributaria Especial” o, simplemente, DTE), alumbrada por el Consejo de Ministros en su trascendente reunión del 30 de marzo de 2012.

Desde entonces, han pasado tres años y tres, también, han sido ya los “ejercicios” (el propio 2012, 2013 y 2014) que los contribuyentes titulares de patrimonio foráneo superior a 50.000 € han debido declarar a través del funesto 720, de tan compleja como comprometida cumplimentación. Según ha trascendido, el sumatorio de estas tres “ediciones”, ha supuesto la presentación de más de 300.000 declaraciones, lo que ha permitido aflorar más de 21.600 millones de euros en cuentas, 11.000 millones en inmuebles y más de 91.700 millones en fondos, acciones y seguros; magnitudes que, sin duda, irán generando paulatinamente un sensible incremento de recaudación en el IRPF e IS a medida que sus rentas vayan aflorando -año a año- en esos impuestos. De hecho, la AEAT ya habría seleccionado a 550 contribuyentes que, habiendo declarado inmuebles de su propiedad, no tributaron por imputaciones de esas mismas rentas inmobiliarias, generando regularizaciones administrativas por un montante global cercano a los 2 millones de euros (en paralelo, el “cruce” del 720 con la información de la DTE, también estaría dando sus primeros frutos). En tal sentido, parece evidente -pues- que la medida habría sido exitosa como útil herramienta para incrementar las bases imponibles nacionales sometidas a gravamen.

"El sumatorio de estas tres 'ediciones', ha supuesto la presentación de más de 300.000 declaraciones"

Pero la cuestión, como tantas veces, es ¿el fin, justifica los medios? Porque el relevante impacto que la regulación del IRPF e IS provoca sobre aquellos que no hubieran presentado en tiempo y forma el 720 (es decir, que entre cuota, intereses y sanción se les pueda llegar a exigir un importe superior al del propio patrimonio aflorado) lo es, además, con total independencia de la prescripción; es decir: que aunque pueda probarse que el patrimonio foráneo se ostenta desde tiempo inmemorial, ello no es óbice para que se activen esas gravosas consecuencias impositivas. Ya en su día apunté -tan caricaturesca como gráficamente- que mientras que la matanza de “Los Galindos” (1975) ya está penalmente prescrita, quizá no pueda predicarse lo mismo de la factura fiscal resultante de las previsiones normativas aquí apuntadas, aun cuando los bienes y derechos que actúen como detonante se ostentaran, también, desde mediados de la década de los 70. “¡Cosas veredes!”. Obligado es, por tanto, recordar también aquí que, en un Estado de Derecho, la lucha antifraude no admite atajos.
Por ello, era del todo obvio que esa controvertida normativa iba a traer cola; y así ha sido, porque ha dejado en “tierra de nadie” (en lo que ya se conoce como un “guantánamo” tributario) a miles de contribuyentes que, siendo residentes en España, no han atendido en tiempo y forma esta obligación legal por simple y pura ignorancia pues, lejos de ser defraudadores, la inmensa mayoría de ellos podría ser gente “corriente”: jubilados noreuropeos que ya siendo aquí residentes adquirieron bienes en su país de origen; o inmigrantes que invirtieron en su patria el esfuerzo del trabajo aquí realizado… Todos ellos están ahí, a la “intemperie”, en ese peculiar “maquis” fiscal, pues el durísimo e imprescriptible régimen alumbrado por el 720 les impide “bajar del monte”.
La esperanza, la luz al final del túnel, se suscitó cuando a finales de 2014 la Comisión Europea comenzó a contestar a las diversas quejas que, desde España, se le habían planteado acerca de la dudosa compatibilidad del “agujero negro” del 720 con las disposiciones comunitarias. Así, desde Bruselas se anunció oficialmente, ya entonces, la pretensión de profundizar en el análisis de la ortodoxia de este punitivo régimen en lo que se refiere al régimen sancionador y a la imprescriptibilidad; máxime en lo que se refiere a los activos ubicados en la propia UE o incluso en el EEE, “los cuales están cubiertos hasta cierto punto por el intercambio de información” (circunstancia que, a partir de 2017, también afectará a otras jurisdicciones como Suiza o Andorra, en virtud del acuerdo multilateral de intercambio de información que les vincula)

"Esa controvertida normativa ha dejado en “tierra de nadie” a miles de contribuyentes"

Así las cosas, algunos interpretaron que esa preventiva advertencia comunitaria impediría que la AEAT llegara hasta el final, que aplicara ese implacable régimen legal a algún contribuyente atrapado en la “pelágica” red del 720, debiendo aguardar, al menos, a que desde Bruselas se clarificara el genuino alcance y efectos de sus apuntados reproches… Nada más lejos de la realidad, pues el pasado 26 de mayo en la Delegación de la AEAT de Granada se incoó un acta (y el consiguiente expediente sancionador al 150%) a un jubilado que, a través de un extemporáneo 720, declaró ser titular de 340.000 € en Suiza: la “factura”, entre cuota y sanción, asciende a 423.000 €, ¡el 125% del patrimonio declarado! Y ello pese a que, tal y como la propia AEAT expresamente reconoce, el contribuyente, “según la documentación aportada”, habría logrado acreditar que su titularidad se remontaba a 2007, por lo que la prescripción debería haber surtido efecto. Aunque, ¡claro!, para ello habríamos de estar en un escenario “normal” (pero nuestro “hábitat” tributario no se caracteriza, precisamente, por su “normalidad”).
Así que lo que ahora toca es reivindicar los principios generales del derecho tributario (prescripción, seguridad jurídica, proporcionalidad, no confiscatoriedad…) y, aferrándonos firmemente a ellos, abogar porque todo esto no sea más que una “pesadilla” -que no sueño- de una noche de verano…

Palabras clave: Declaración de bienes en el extranjero, Inspección fiscal, Prescripción.
Keywords: Declaration of assets abroad, tax inspection, limitation

Resumen

Ante el interés generado por la noticias del primer acta de inspección incoada el pasado 26 de mayo en la Delegación de la AEAT de Granada a un contribuyente que no había presentado en plazo el modelo 720 (“Declaración de bienes y derechos en el extranjero”), el autor reivindica el cumplimiento de los principios generales del derecho tributario (prescripción, seguridad jurídica, proporcionalidad y no confiscatoriedad, entre otros).

Abstracts

Given the interest provoked by the news about the first inspection record of last May the 26th, initiated at the Spanish Tax Office of Granada against a taxpayer, who had not presented Form 720 («Declaration of rights and assets abroad») in due time, the author claims compliance with the general principles of tax law (limitation, legal certainty, proportionality and non-confiscation among others).

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