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Por: FERNANDO RODRÍGUEZ PRIETO
Notario de Coslada (Madrid)

SEMINARIO DE DERECHO PRIVADO

No existe, me temo, suficiente conciencia sobre la importancia de la Ley 12/2015 de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España y sobre los efectos de su aplicación. Y tampoco sobre el papel esencial atribuido al notario en cada uno de estos procesos de nacionalización y su significado.
El objetivo de la Ley, reconocido en su exposición de motivos, es aportar “los oportunos recursos jurídicos para facilitar la condición de españoles a quienes se resistieron, celosa y prodigiosamente, a dejar de serlo a pesar de las persecuciones y padecimientos que inicuamente sufrieron sus antepasados” para así “lograr el reencuentro de la definitiva reconciliación con las comunidades sefardíes”. Efectivamente, el haber mantenido la conciencia de ser judíos sefardíes originarios de España y la conservación de muchas de sus tradiciones, e incluso en ocasiones de su idioma español originario, ladino o haketía, en países extraños, resulta cuando menos sorprendente y desde luego admirable. Y les hace merecedores de este reconocimiento.
A pesar de lo cual no todo son facilidades para estos sefardíes que quieran adquirir la nacionalidad española. Para ello han de viajar a España, reunir una serie de documentación probatoria, superar unos exámenes de conocimientos de la Constitución y de la realidad social y cultural española y además, en su caso, una prueba de idioma. Además de ese requisito, un tanto difuso, de acreditar una especial vinculación con España, al que nos vamos a referir más adelante.
Quizá la suma de todo ello ha hecho que el volumen de peticiones no haya sido tan alto como se esperaba. Sin que podamos en este momento aportar cifras precisas, en función de las solicitudes recibidas por la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE) y de las solicitudes de examen, el total de candidatos previsibles no superaría en pocos meses los diez mil, y no parece fácil que se alcance una cifra total de 15.000 en el plazo de aplicación de la Ley.
En esta limitación, respecto a quienes deseen sobre todo tener un pasaporte comunitario, ha influido también la “competencia” de la vía portuguesa que permite obtener allí la nacionalidad de forma mucho más sencilla. Lo cual, por otra parte, acredita que quienes a pesar de ello desean adquirir la nacionalidad española al amparo de esta Ley a pesar de su complejidad tienen un verdadero interés. Los notarios que estamos interviniendo en estos expedientes hemos podido comprobarlo: la comparecencia ante nosotros para muchos de ellos no es un mero trámite burocrático, sino un paso lleno de emoción al que llegan con toda una carga sentimental. Para mí, personalmente, ha sido todo un privilegio el ser testigo de muchos de esos momentos y compartir así conversación con quienes tienen tanto que contarnos.

"La Ley, al establecer una vía para facilitar la obtención de la nacionalidad española a los sefardíes, supone una reparación histórica"

El significado de la intervención notarial
La intervención del notario en estos procesos, como autoridad clave ante la que se prueban las dos circunstancias exigidas por la ley, el carácter de judío sefardí originario de España y la especial vinculación, supone también un trascendental reconocimiento a nuestra función. En estos casos nuestra labor no es solo de autentificación, ni de mero carácter profesional. Se nos está reconociendo como funcionarios dotados de potestas, imprescindibles para dar un juicio que es esencial para el reconocimiento de la nacionalidad. Y por lo tanto dotados de autoridad pública.
En alguna ocasión he escuchado a algún compañero quejarse de haber recibido tanta responsabilidad, al tener que decidir sobre la acreditación de esas circunstancias, lo que en ocasiones puede no resultar sencillo. Con lo que supone de análisis de documentación y circunstancias que pueden ser tan diferentes en cada caso. Y todo a cambio de una magra retribución. Pero es precisamente esta responsabilidad recibida la que nos reconoce como autoridades decisorias, la que ensalza nuestra función y la que ratifica que la nuestra es algo más que una profesión liberal. Se trata de un ámbito éste en el que destaca así ese componente de autoridad pública y por ello no susceptible de ser desregulada. Y nos coloca al amparo de vientos interiores o europeos que pretendieran desnaturalizar nuestra función. Tal vez si ese notario fuera más consciente de todo esto tendría más motivos para la satisfacción y menos para la queja.
Por otra parte, al recibir este encargo el notariado ha demostrado, una vez más, ser digno de esa confianza. De nuevo la Administración ha encontrado una manera eficaz y eficiente de resolver los expedientes derivados de la aplicación de una Ley que, en otro caso, corrían el peligro de estar años atascados en unas oficinas administrativas desbordadas y faltas de medios. Los notarios podemos estar orgullosos de nuestra contribución al interés general que significa esa actuación esencial para plasmar en la realidad el noble objetivo previsto en la Ley.

"La atribución de esta función a los notarios supone un nuevo reconocimiento de su carácter de autoridad pública, al abrigo de tendencias desreguladoras"

Las dudas en la aplicación de la Ley
Esa contribución será mejor si somos capaces de dar unas respuestas homogéneas a las dudas que se van planteando en la práctica. Y de evitar así en lo posible que ante unas mismas situaciones los interesados puedan recibir respuestas diferentes según el notario adjudicado. Ese fue el objeto del Seminario que se celebró en el Colegio de Madrid en el mes de marzo de 2017, y algunas de cuyas conclusiones respecto ciertas dudas prácticas voy a tratar de sintetizar para así poder contribuir a ese objetivo.
Es preciso dar suficiente celeridad a la tramitación de las solicitudes recibidas. Entre otros motivos, para que no caduque el plazo de vigencia de seis meses de las certificaciones de antecedentes penales.
La Ley y la Instrucción referidas establecen unos posibles medios probatorios fundamentalmente documentales. No es preciso cumplir todos, sino que basta con que se cumplan algunos de ellos. Para la acreditación de la condición de sefardí originario de España harán falta al menos dos medios probatorios. El vínculo puede acreditarse, sin embargo, por tan solo uno. En caso de que el notario tenga dudas, si la solicitud ha sido aprobada por la FCJE puede solicitarse información adicional o aclaración por parte de la misma.
En el caso de los menores se defendió que no era siempre imprescindible la comparecencia de ambos progenitores, dado que con el acta notarial no se ejercía directamente la opción de adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza, sino que con ella se trataba de acreditar unas circunstancias que permitían el acceso a ella. Y que en ningún caso dicha acreditación suponía perjudicar al menor. No obstante en los casos de comparecencia de un solo progenitor resulta muy aconsejable acreditar el consentimiento fehaciente del otro progenitor. Conforme a los artículos 20 y 21 del Código Civil y a lo dispuesto en la Instrucción de 29 de septiembre de 2015 de la Dirección General, si se trata de menores de 14 años o de incapacitados, a falta de dicho consentimiento de ambos resulta imprescindible la autorización del encargado del Registro civil consular, concedida en interés del menor, del lugar de su domicilio.
Conforme a la Ley y la Instrucción que la desarrolla, el notario debe realizar la labor de comprobación de una manera exhaustiva y completa antes de concertar la cita con el interesado, a fin de evitar que el viaje de éste pueda resultar en balde. Para ello es recomendable o casi imprescindible el contactar previamente con él para en su caso aclarar cualquier duda o solicitar documentación complementaria. Ésta puede en ocasiones localizarse y examinarse a través de la plataforma informática de la FCJE. Para ello es necesario que el solicitante exprese on line desde la misma el consentimiento que permite a aquella anexar a su certificado las claves de acceso para los notarios. El análisis por éstos de esa documentación presentada a la Federación, para que ésta considere acreditado el carácter de sefardí originario de España del interesado, es altamente recomendable en todos los casos.
La acreditación ante el notario de un especial vínculo con España del interesado, exigida por la Ley, ha sido una cuestión polémica. No falta quien alega que qué más vínculo puede haber que haber mantenido sus tradiciones y la conciencia de sus orígenes a lo largo de las generaciones y los siglos. Y, desde luego, en la práctica, no es indicio menor el haber optado por el camino de obtener la nacionalidad española cuando conseguir la portuguesa es mucho más sencillo. Algunos sefardíes me han dicho que se sentían ofendidos por esa exigencia, y que los hechos demostrativos de esa especial vinculación han de ser una consecuencia del reconocimiento de la nacionalidad, y no un requisito previo para ellos.

"El notario ha de actuar con rigor, pero también con un espíritu de colaboración con los fines de la Ley"

En cualquier caso, la amplitud de medios admitidos por la Ley en su artículo primero, y su carácter de lista abierta, lo que ha permitido a la Instrucción ampliar los ejemplos de vinculación, hacen que este requisito no resulte en general problemático. Los medios de acreditación más frecuentes son la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de instituciones españolas (como el Instituto Cervantes) o en territorios español, o en apoyo de instituciones culturales sefardíes, como suelen ser sus propias comunidades en los países de origen o incluso en relación con sus comunidades religiosas. Ni la Ley ni la instrucción exigen que esas aportaciones o actividades hayan de ser previas a la promulgación de la Ley. También se considera vinculación por la Ley la acreditación del conocimiento de ladino o haketía.
En todo caso, dentro de ese numerus apertus, existen y se utilizan también otros medios indicados en la Instrucción, como parentesco con españoles, poseer acciones de sociedades españolas o ser socio de clubes culturales y deportivos españoles. Y son posibles otros no especificados y que yo he admitido, como haber nacido en el marruecos español y además mantener frecuentes relaciones con empresas españolas que incluyan los correspondientes viajes a España y el desarrollo aquí de vínculos de amistad a través de ellos. Otros muchos ejemplos pueden exponerse.
Otros temas formales también fueron tratados en el Seminario. Como la exención de apostilla para documentos relativos al Estado civil o al nacimiento procedentes de la mayoría de los países europeos y Turquía, en virtud de tratados internacionales. O la necesidad, indicada en la Instrucción, de que en ciertos países federales al certificado de no existencia de antecedentes penales de Estado Federado se acompañe también el de la Federación. Lo que puede evitarse si se expide un certificado único para todo el Estado Federal.

Conclusión
En definitiva, esta labor supone una tarea trascendente para los notarios y una importante responsabilidad. Y también una oportunidad de contribuir a una noble causa que trata de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias de un importante error de nuestra Historia. En esta función los notarios hemos de actuar, por supuesto, con nuestro habitual rigor. Y también proactivamente, con un espíritu de colaboración para facilitar el cumplimiento de los fines de la Ley. En sí misma la satisfacción personal que puede compartirse con los que van a ser nuestros nuevos compatriotas será de por sí una recompensa. A la que se ha de añadir nuestro reconocimiento como autoridad decisoria.

Palabras clave: Sefardíes, Función notarial, El notario como autoridad, Nacionalidad.
Keywords: Sephardic jews, Role of notary publics, The notary public serving as a public authority, Citizenship.

Resumen

El autor destaca la importancia del objetivo perseguido por la Ley de nacionalidad a los sefardíes y la trascendencia de haber encomendado esta función al notariado. Trata de resolver algunas dudas frecuentes planteadas en su aplicación práctica. Y destaca la necesidad de una práctica homogénea para favorecer el cumplimiento de los fines de esta Ley, y de colaborar proactivamente con los fines de la misma.

Abstract

The author highlights the importance of the aim undertaken by the Sephardic Jew Citizenship Law and the significance of having entrusted this role to notary publics. The author also attempts to answer common questions that arise in the practical application of this Law. The need for a uniform procedure to favour Law compliance and active collaboration to achieve its aim are highlighted as well.

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