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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

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Por: JESÚS FÉLIX GARCÍA DE PABLOS
Doctor en Derecho


DERECHO FISCAL

El Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos, en su artículo primero estableció un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.
Este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria permitirá disponer de una información relevante para el control y prevención del fraude fiscal, al mismo tiempo que facilitar a los contribuyentes la presentación de las autoliquidaciones del IVA. Este sistema será obligatorio para los contribuyentes que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, es decir: a) aquéllos cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del Impuesto del Valor Añadido, hubiese excedido durante el año natural inmediato anterior de 6.010.121,04 euros; b) los contribuyentes autorizados a solicitar la devolución del saldo existente a su favor al término de cada período de liquidación; c) los que apliquen el régimen especial del grupo de entidades; y d) los que opten por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
De acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, los obligados tributarios que no estén obligados a llevar libros registro mediante Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin embargo podrán optar por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA de forma voluntaria, como podrá ser el caso de los notarios y otros profesionales.

"El nuevo sistema de llevanza de los libros registro en la Sede electrónica de la AEAT permitirá disponer de información relevante para el control y prevención del fraude fiscal, al mismo tiempo que facilitar a los contribuyentes la presentación de las autoliquidaciones del IVA"

Los sujetos pasivos que obligatoriamente deban cumplir con el nuevo sistema de llevanza de los indicados libros registro, así como aquellos que hayan optado por dicho sistema, quedarán exonerados de presentar las siguientes declaraciones: la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), la declaración informativa de los obligados tributarios con derecho a devolución mensual (modelo 340)1 y la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 390), con lo que se consigue una simplificación de las obligaciones formales de los obligados tributarios.
Ha sido la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, la que ha desarrollado las especificaciones normativas y técnicas para la llevanza de los libros registro de IVA2. El envío de la información podrá realizarse a través de servicios web o utilizando el formulario publicado en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, señalando que en el caso de que la información se envíe a través de los servicios web, deberá suministrarse atendiendo al formato y diseño de los mensajes informáticos que consten en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.
Los plazos de suministro de los registros de facturación serán los siguientes: a) La información correspondiente a las facturas expedidas, en el plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas por el destinatario o un tercero3, en cuyo caso dicho plazo será de ocho días naturales. Sin embargo, en ambos supuestos el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se hubiera producido el devengo del Impuesto correspondiente a la operación que debe registrarse. b) La información correspondiente a las facturas recibidas, en un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes. c) Operaciones intracomunitarias en un plazo de cuatro días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte, o en su caso desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren. d) En el caso de rectificaciones registrales4 el suministro de los registros de facturación que recojan tales rectificaciones antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que deban tenerse en cuenta; y el suministro de la información correspondiente a las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja deberá realizarse en los plazos establecidos en las letras anteriores.
Por otra parte, a efectos del cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren las letras a), b) y c) anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales.
Sin embargo, el suministro de los registros de facturación referente al nuevo sistema de llevanza de los libros registro, correspondientes al primer semestre de 2017, se realizará en el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017. Además, los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual no tendrán la obligación de suministrar la información correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2017, dado que dicha obligación se entenderá cumplida con la presentación del modelo 340, correspondiente al periodo 1 de enero y 30 de junio de 2017.

"Los obligados tributarios que no estén obligados a llevar libros registro mediante Sede electrónica de la AEAT podrán optar por el nuevo sistema de llevanza de los libros registro de IVA de forma voluntaria, como podrá ser el caso de los notarios y otros profesionales"

Además, como se ha señalado anteriormente, los sujetos pasivos que no tengan un período de liquidación coincidente con el mes natural, podrán optar por llevar también los libros registro de IVA a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, opción que deberá realizarse a través de la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, modelo 036, a través de la opción y renuncia a la llevanza de los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Al mismo tiempo que a través de dicho modelo deberán comunicar a través de la referida declaración censal, en su caso, que el cumplimiento de la obligación de expedir factura se está realizando por los destinatarios de las operaciones o por terceros5.
Por otra parte, al suprimirse la obligación de presentar el modelo de resumen anual 390, en el caso de los obligados a suministrar la información relativa a los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán suministrar una información adicional en el último período de liquidación anual a través del 303 y 322. Información con objeto de identificar los tipos de actividades económicas a las que se refiere su declaración y de aportar información, en su caso, sobre el porcentaje de prorrata aplicable, sectores diferenciados y porcentajes de tributación a varias Administraciones, así como consignar el detalle del volumen total de operaciones realizadas en el ejercicio.
Por último, los contribuyentes que estén obligados a suministrar la información relativa a los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberán presentar sus autoliquidaciones de IVA durante los treinta primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación correspondiente al mes de enero6.

1 Operaciones incluidas en los libros de IVA, artículo 36 del Real Decreto 1065/2007.
2 Artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3 Artículo 164.dos de la Ley del IVA.
4 Artículo 70 de este Reglamento del IVA.
5 Comunicaciones que serán obligatoriamente presentadas por vía electrónica a través de internet.
6 Artículo 71.4 del Reglamento del IVA.

Palabras clave: Impuesto sobre el Valor Añadido, Libros registro, Utilización de medios electrónicos para el envío de los registros.
Keywords: Value Added Tax, Log books, Use of electronic means for sending records.

Resumen

El Real Decreto 596/2016 estableció un sistema de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo. Este sistema será obligatorio para los contribuyentes que tengan un período de liquidación que coincida con el mes natural, así como pueden optar al citado procedimiento el resto de contribuyentes.

Abstract

Royal Decree 596/2016 established a system for keeping records of the Value Added Tax register through the electronic headquarters of the State Agency of Tax Administration through the electronic delivery of billing records in a short period of time. This system will be mandatory for taxpayers who have a settlement period that coincides with the natural month, as well as other taxpayers may opt for the aforementioned procedures.

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