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Por: ALEJANDRO VIDIELLA SUÁREZ
Abogado


DERECHO FISCAL

Como es tradición, Madrid sigue liderando la lista de las Comunidades Autónomas con los impuestos más bajos de todo el territorio nacional. Esta tendencia a moderar la carga impositiva de sus ciudadanos se ve reflejada en la nueva Ley 6/2018, de 19 de diciembre (en adelante, Ley 6/2018), de medidas fiscales de la Comunidad de Madrid, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 28 de diciembre de 2018. La rebaja fiscal aprobada encuentra su fundamento en el propio preámbulo de la Ley, en el cual, haciendo alusión a la mejora en la situación económica de la Comunidad, trata de promover políticas que reduzcan la carga fiscal, permitiendo de esta forma que los impuestos no se conviertan en un obstáculo a la hora de fomentar la actividad económica y la inversión en la región y de sus ciudadanos.
La Ley 6/2018 entró en vigor el 1 de enero de 2019, y a través de la misma se introducen medidas que reducen la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD), del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), modificando para ello alguna escala de gravamen e introduciendo diversas bonificaciones y deducciones.

A continuación, analizaremos las medidas con mayor relevancia y su impacto en la Comunidad de Madrid:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En primer lugar, destacaremos la introducción de una gran variedad de deducciones que afectan al IRPF y que suponen una rebaja en la cuota tributaria del impuesto.
Como es conocido, las deducciones en el IRPF responden a la necesidad de favorecer a determinados colectivos en función de sus circunstancias personales o familiares. Por ello, a través de esta Ley, la Comunidad de Madrid aumenta, por ejemplo, el importe de deducción aplicable en el IRPF por el acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad, fomentando así como bien expone la citada Ley, la convivencia y el cuidado de este colectivo (la deducción pasa de 900 euros a 1.500 euros). A su vez, restablece la deducción del 15% por las donaciones efectuadas a las Fundaciones registradas en la Comunidad de Madrid, promoviendo la participación ciudadana en la contribución a la economía social en la región. Asimismo, amplía la deducción de los gastos de escolaridad de los menores de 3 años (la deducción máxima pasa de 900 euros a 1.000 euros), y establece una nueva deducción a la contratación de personas para el cuidado de los hijos menores de 3 años (podrán deducir el 20% de las cuotas de la Seguridad Social satisfechas dichas personas con el límite de deducción de 400 euros), medida a todas luces imprescindible para fomentar la conciliación familiar y laboral.

"La rebaja fiscal aprobada encuentra su fundamento en el propio preámbulo de la Ley, en el cual, haciendo alusión a la mejora en la situación económica de la Comunidad, trata de promover políticas que reduzcan la carga fiscal, permitiendo de esta forma que los impuestos no se conviertan en un obstáculo a la hora de fomentar la actividad económica y la inversión en la región y de sus ciudadanos"

Por otro lado, la Comunidad ha querido también dar un pequeño impulso económico al sector empresarial, potenciando la deducción ya existente para la inversión en empresas de nueva creación (que pasa de una deducción del 20% de las cantidades invertidas al 30%, aumentando también el límite de máximo, que pasa de 4.000 euros anuales a 6.000 euros anuales) e incrementado esta deducción si se trata de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación.
Al margen de las citadas medidas en materia de deducciones, la medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas más bajas (hasta 12.450 euros), quienes podrían ahorrarse hasta 60 euros con respecto al año anterior, al pasar la escala autonómica del 9,5% al 9% en este tramo.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

En segundo lugar, la Comunidad de Madrid, fiel a su afán de ser un referente en el ISD, aprueba nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose de esta manera en la primera región española que bonifica este impuesto con respecto a los parientes colaterales. En términos técnicos, la Ley 6/2018 añade una bonificación en el impuesto del 15% en el caso de hermanos, y un 10% en el caso de tíos o sobrinos. Es decir, la medida se aplica tanto en supuestos de herencia como de donación.
Al objeto de visualizar el ahorro que supone esta medida, proponemos un ejemplo práctico en el que un hermano A (donante) dona a su hermano B (donatario) un apartamento situado en la Comunidad de Madrid y valorado en 150.000 euros, sin tener el donatario patrimonio preexistente. En el año 2018 la citada donación habría dado lugar a una cuota del impuesto (ISD) de 21.248 euros, quedando reducida a 18.061 euros en 2019.

"La medida más significativa adoptada en materia de IRPF ha sido la rebaja de la escala de gravamen autonómica aplicable sobre la base liquidable general del impuesto, que beneficia principalmente a los contribuyentes con rentas más bajas"

Por otro lado, la Comunidad ha decidido establecer una reducción del 100% de la cuota del ISD por las donaciones en metálico (con el límite máximo de 250.000 euros) que se realicen entre personas de los grupos I y II de parentesco (cónyuge, ascendientes y descendientes), así como entre colaterales de segundo grado por consanguinidad (hermanos), que tengan por finalidad la adquisición de la vivienda habitual, de empresas individuales o negocios profesionales, o de participaciones en determinadas empresas. Entendemos que las donaciones que excedan del citado importe tendrán derecho, en su caso, a la aplicación de la bonificación en la cuota del 99% cuando ello fuera posible (por ejemplo, en donaciones de padres a hijos).
La cuestión que podría suscitar más conflictividad sería la acreditación del destino de la donación a la finalidad perseguida por la Ley, si bien, para aplicar la reducción del 100% de la cuota del ISD es imprescindible que la donación se formalice en documento público, indicando, además, su destino. Por su parte, para evitar el abuso continuado de este tipo de donaciones, la Ley establece que el límite de los 250.000 euros sea acumulativo en un plazo de 3 años, es decir, que se tendrán en cuenta las donaciones efectuadas por el mismo donante/donatario en dicho periodo, de forma que no se pueda superar el citado límite por el conjunto de las donaciones realizadas a las finalidades previstas.
Como se puede apreciar, son medidas que pueden tener una gran repercusión en algunos casos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Finalmente, en el ITP y AJD se establecen bonificaciones con el triple objetivo de: (i) facilitar el acceso a la vivienda, (ii) dinamizar el mercado inmobiliario, tanto de obra nueva como de segunda mano, y (iii) simplificar la gestión del impuesto.
Entre las bonificaciones aprobadas por la Ley 6/2018 encontramos:
Una bonificación del 10% de la cuota en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por la adquisición de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, con el límite de 250.000 euros. Así, si la compra de una vivienda habitual por valor de 200.000 euros en el año 2018 daba lugar a un impuesto de 12.000 euros, en el año 2019 únicamente se pagarían 10.800 euros, lo que equivale a una reducción aproximada de 0,5 puntos porcentuales del tipo de TPO aplicable a la compra de vivienda habitual hasta los 250.000 euros indicados.

"La Comunidad de Madrid aprueba nuevas medidas que implican una menor tributación en las herencias y donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, convirtiéndose de esta manera en la primera región española que bonifica este impuesto con respecto a los parientes colaterales"

Esta bonificación del 10% en el TPO no será aplicable cuando la vivienda habitual se hubiera adquirido por una familia numerosa, al existir ya un tipo especial de gravamen del 4% para este tipo de transacciones.
El legislador autonómico, consciente de la discriminación que se produciría para quienes compraran una vivienda nueva (gravada al tipo del 10% en IVA), también ha introducido una bonificación del 10% en la cuota del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), siempre que la compraventa de la vivienda habitual se lleve a cabo en documento público. Siguiendo el ejemplo anterior, una vivienda nueva de 200.000 euros que soporta un IVA de 20.000 euros y un AJD de 1.500 euros (0,75%), vería reducido este último a 1.350 euros.
Adicionalmente si los adquirentes de dicha vivienda “habitual” fueran familia numerosa la anterior bonificación del AJD sería del 95%, por lo que siguiendo con nuestro ejemplo el AJD a pagar sería de 75 euros.
Recordemos que para poder optar por todas estas bonificaciones, el valor del inmueble que se pretende comprar no ha de superar los 250.000 euros, debiendo cumplirse el resto de los requisitos tasados en la nueva Ley.
Como última medida adoptada que afecta al ITP, y alejándonos del sector inmobiliario, la Ley 6/2018 aprueba una bonificación del 100% de la cuota del ITP para la adquisición de bienes muebles y semovientes (exceptuándose los vehículos) de valor inferior a 500 euros, siempre y cuando la adquisición lo haga una persona física y no vaya a destinar la compra de ese bien a su actividad empresarial.
Si bien es cierto que las medidas anteriores no suponen un gran ahorro impositivo en términos generales, sí que suponen un pequeño alivio económico para contribuyentes con rentas bajas (medidas que afectan al IRPF), o en ciertas operaciones realizadas entre familiares (que afectan al ISD y al ITPAJD).

Palabras clave: Novedades fiscales, Comunidad de Madrid, Rebaja fiscal.
Keywords: Tax changes, Community of Madrid, Tax cut.

Resumen

La Ley 6/2018 entró en vigor el 1 de enero de 2019, y a través de la misma se introducen medidas que reducen la tributación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modificando para ello alguna escala de gravamen e introduciendo diversas bonificaciones y deducciones. El autor realiza un análisis de la norma.

Abstract

Law 6/2018 entered into force on 1 January 2019, introducing measures that reduce payments for the Inheritance and donation tax, the Tax on Property Conveyances and Documented Legal Acts and Personal Income Tax, modifying some tax scales and introducing various allowances and deductions to that end. The author examines the Law.

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