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Por: JAVIER GÓMEZ TABOADA
Abogado tributarista. Socio de MAIO LEGAL (www.maiolegal.com)


DERECHO FISCAL

“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Solo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar (…) de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos. (…) Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico”. Éstos son los solemnes términos en los que se pronuncia el preámbulo de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

La “transparencia”, tal y como se conceptúa, es una manifestación tangible de la “buena administración” a la que la sociedad española tiene derecho; derecho que cuenta con un anclaje incluso constitucional, pues ésa es la idea que se infiere de los artículos 23.1, 103.1, 103.3, 105.b) y c), 106.1 y 106.2 de nuestra Constitución, y tan es así que “a la satisfacción de este derecho y a todos los demás derechos y libertades debe apuntar la actuación administrativa por mandato constitucional” (1).
Dicho esto, ubiquémonos en 2012, cuando el Ministerio de Hacienda implanta, entre otras, dos chirriantes -y simbióticas- medidas: i) una “amnistía fiscal” (que, como bien se sabe, siempre será “la última”) a la que Cristóbal Montoro califica como “zanahoria”; y ii) el abracadabrante modelo 720 (apodado por el Ministro como el “palo”) mediante el que los residentes fiscales en España deben informar -¡en plazo!- sobre sus bienes y derechos ubicados en el extranjero, siendo así que, si no lo hacen, sobre ellos caerán -sin que quepa invocar prescripción alguna- las penas del infierno (léase: la exigencia de importes que, entre cuota y sanción, superarán con creces el valor de ese patrimonio foráneo, amén de desorbitadas multas por meros incumplimientos formales).
La confesa razón de ser del 720 era que la “amnistía” no estaba recaudando tanto como inicialmente se auguraba. Así pues, si la “zanahoria” por sí sola no tenía suficiente atractivo, qué mejor que reforzarla con un “palo”. Pero ni así: los resultados de la “amnistía” fueron exiguos y, además, terminó siendo inconstitucional. O sea, que además del daño -irreparable- causado a la ya ínfima conciencia cívico-tributaria, el fin ni tan siquiera justificó los medios. Todo un dislate.

"La 'transparencia' es una manifestación tangible de la 'buena administración'”

Pero, en el lado del “palo”, las cosas tampoco pintaban bien. Ya en febrero de 2013, un héroe contemporáneo (de esos que van “sin capa”), Alejandro del Campo, presentó ante la UE una denuncia contra el kafkiano 720 y todo lo que le rodea (después vinieron otras, como la de la Asociación Española de Asesores Fiscales; AEDAF). Mientras tanto, la Agencia Tributaria (AEAT), haciendo uso de la normativa vigente, ya venía regularizando la situación de aquellos contribuyentes atrapados en el “agujero negro” del 720, sanciones (desmedidas) incluidas.
El tiempo pasó y en febrero de 2017 la Comisión Europea notificó al Gobierno español el “dictamen motivado” emitido a resultas de aquellas denuncias. Pero… ¡oh, sorpresa!: públicamente solo se divulgó -a través de una exigua nota de prensa de la Comisión- su mera existencia, no su contenido. Ni la UE ni el Gobierno lo hicieron público. Y, en el entretanto, la AEAT seguía a lomos de su particular montura, regularizando y sancionando por doquier.
Así fue todo hasta el pasado mes de diciembre cuando, con motivo de un pleito en la Audiencia Nacional donde se dilucida la ortodoxia jurídica de una actuación de la AEAT exigiendo a un taxista jubilado el 130% de sus ahorros foráneos, su abogado (Esaú Alarcón, otro de los “sin capa”) logró que el tribunal instara al Ministerio de Hacienda para que aportara como prueba el “dictamen motivado” de la Comisión. Y es así como ahora, casi dos años después de que el Gobierno lo recibiera, se ha conocido su alcance, que les resumo: la imprescriptibilidad es tan impresentable que la UE reprocha al Gobierno que asimile una irregularidad tributaria con el delito de genocidio; y las sanciones, absolutamente contrarias a toda proporcionalidad y mesura. En síntesis: que el 720 y su “palo” vulneran la libre circulación de personas, trabajadores y capitales, la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios. Casi nada. 

"¿Qué respeto merece un Gobierno que, ignorando un “dictamen” de ese tenor, sigue fustigando a los contribuyentes?"

Pero, con todo, a día de hoy hay algo aún más grave -¡mucho más grave!- que esas flagrantes violaciones de las básicas libertades comunitarias: durante meses, durante casi dos años, el Ejecutivo no solo ha hecho oídos sordos a las reformas legales a las que la UE le instaba para adecuar esa normativa a la regulación europea -¡que también!-, sino que, además, durante todo ese tiempo, pese a conocer la contundencia del “dictamen”, lo ocultó y lo ignoró, prosiguiendo con esas aberrantes regularizaciones… Veintidós meses durante los que los dos partidos mayoritarios han desempeñado las tareas de Gobierno. La pregunta es obvia: ¿qué confianza, qué respeto merece un Gobierno que, ignorando un “dictamen” de ese tenor, sigue fustigando a los contribuyentes?
Les diré más: Alejandro Miguélez (otro “quijote” contemporáneo), tiene “acorralado” al Ministerio de Hacienda con dos asuntos también atinentes a la transparencia: i) la no publicación en el BOE de una reforma del Convenio para evitar la doble imposición con Luxemburgo, y ii) la no divulgación de la totalidad de las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos (que la AEAT -y las CCAA- sí conocen, debilitando así las posibilidades de defensa de los contribuyentes). ¿Es ésta la transparencia gubernamental?
Recientemente, John Müller (2) afirmaba que “en ‘La sociedad de la transparencia’ (Herder, 2013), Byung-Chul Han nos advierte que no hay otro término que domine el debate público como transparencia y que éste se manifiesta ‘cuando ha desaparecido la confianza y la sociedad apuesta por la vigilancia y el control’. Y siempre ocurre bajo la coacción de algo que nos seduce, el filósofo se refiere a las redes sociales, pero en el caso de Hacienda podría tratarse del Estado Benefactor”. Toca, pues, elegir entre el Estado del bienestar o el bienestar del Estado. Yo lo tengo cristalino, ¿y usted?

(1) El derecho fundamental a una buena Administración, Beatriz Tomás Mallén, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, 2004.
(2) “El fin justifica los medios… de Hacienda”, El Mundo, 10/1/2019.

Palabras clave: Constitución, Transparencia, Ciudadanía, Información, UE.
Keywords: Constitution, Transparency, Citizenship, Information, EU.

Resumen

La transparencia en la gestión pública es una de las exigencias más lógicas y legítimas de las sociedades actuales, en una evolución natural de los regímenes democráticos. Precisamente por ello, chirría -¡y mucho!- que la Administración oculte durante casi dos años un informe oficial de la Comisión Europea cuestionando gravemente la normativa sobre la que se sigue basando una cotidiana praxis administrativa.

Abstract

Transparency in public administration is one of the most logical and legitimate demands in contemporary societies, in a natural evolution of democratic regimes. For this precise reason, it is staggering that for almost two years, the Government has concealed an official report by the European Commission calling into serious question the regulations which are the basis for everyday administrative practice.

 

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