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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

La reforma de los vigentes Estatutos de las Comunidades autónomas ha sido uno de los temas políticos más relevantes del curso político recién terminado y todo indica que lo será aún más cuando se reanude la Legislatura después de las vacaciones de verano. Además de las grandes polémicas que giran en torno a cuestiones de soberanía, financiación, etc., las demandas de competencias pueden afectar  a temas sensibles del Estado de Derecho y la actividad jurídica y profesional. Dejando para los medios generalistas aquellas cuestiones políticas, EL NOTARIO DEL SIGLO XXI quiere atraer la atención de los funcionarios y los profesionales del Derecho hacia el tema concreto de las competencias en materia de notarías y registros de la propiedad y mercantiles.
La demanda de reformas de las vigentes Estatutos autonómicos se ha generalizado. La intensidad de los procesos políticos abiertos en el País Vasco y en Cataluña ha ejercido un "efecto llamada" sobre reivindicaciones pendientes de competencias en otras Comunidades autónomas. En Valencia, el acuerdo PP-PSOE no ha impedido el planteamiento de exigencias, alguna de ellas más referencial a Cataluña que de origen propio. En Galicia, la próxima llegada al poder regional de un bipartito con fuerte peso de los nacionalistas del BNG, acentuará previsiblemente las demandas de competencias. En Canarias, no pocos observadores prevén una posible radicalización  que ya apunta en los trabajos de redacción de la propuesta de reforma del Estatuto.
Comunidades más inclinadas al mantenimiento de la cohesión del Estado, como Andalucía, Extremadura, Castilla y León, Castilla La Mancha y Extremadura, siguen el proceso con atención, inquietas ante el riesgo de un modelo de Autonomías de primera y segunda clase, que pudiera traducirse en una situación de ciudadanos asimismo de primera y segunda clase. El Gobierno ha reiterado varias veces, por sus portavoces más cualificados, que no se aceptarán reformas estatutarias que excedan el marco constitucional. De hecho, la propuesta de reforma del Estatuto de Euskadi, conocida como "plan Ibarretxe", fue rechazada por abrumadora mayoría del Congreso de los Diputados.
El proyecto de reforma del Estatuto de Cataluña avanza en su proceso de elaboración, sin que, hasta el momento, el tripartito haya conseguido aunar la mayoría de dos tercios sobre la que el presidente Rodríguez Zapatero asumió el compromiso de respaldarlo en el Congreso de los Diputados. Por el lado nacionalista, CiU encuentra insuficiente la reforma propuesta por el tripartito. Por el lado del PP catalán hay disposición a respaldar la profundización en el autogobierno, pero se subraya el gran número de puntos en que el proyecto excede el marco constitucional, por lo que se niega el respaldo al mismo. La polémica se ha abierto incluso dentro del PSOE, teniendo como máximo objetor al presidente de la Comisión constitucional del Congreso, y antiguo vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, para quien la propuesta catalana supone abrir la caja de pandora de una fragmentación de la soberanía que ningún Estado puede aceptar.
Otro frente se ha abierto con el artículo 88 de la propuesta de reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana, consensuada por PP y PSOE, y por la que cualquier ampliación de competencias de otra Comunidad autónoma será de automática aplicación a la Comunidad Valenciana. Algunos juristas se muestren reticentes a la viabilidad, en términos de Derecho, de una disposición abierta de tales características. La revista EL NOTARIO DEL SIGLO XXI  dedicará amplia atención, en su próximo número, a todos los aspectos relativos a las cuestiones competenciales de las Comunidades autónomas en materia de notarías y registros de la propiedad y mercantiles. A este fin, nos hemos dirigido a todos los partidos del arco parlamentario, incluidos los grupos de los Parlamentos autonómicos, para recabar sus criterios, que publicaremos en su completa extensión, así como los criterios de expertos en la materia.
Como elementos de necesario conocimiento por los lectores, publicamos en este número (en catalán y castellano) el artículo 21 "relativo a notarías, registros de la propiedad y mercantiles y registro civil" de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, en su fase actual, y con las observaciones de los diferentes grupos parlamentarios. Publicamos también el artículo 88 de la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. Y anticipamos las posiciones de dos grupos nacionalistas significativos, el catalán Convergencia i Unió y el canario Coalición Canaria.  Algunos partidos catalanes consideran innegociable la exigencia de que la Generalitat convoque y celebre las oposiciones a notarías y registros de Catalunya.
En defensa del valor de la fe publica. El hecho es que en esta Legislatura se va a incrementar el contenido de los estatutos de las Comunidades autónomas. El Notariado siempre ha sido y siempre será respetuoso -como no puede ser de otra manera- con las decisiones de las Cortes Generales y de los Parlamentos autonómicos. El Notariado comprende perfectamente que, a fin de que se dispensen con mayor eficacia las competencias que se cedan, deberá adaptarse el territorio de cada Colegio al de la Comunidad Autónoma en que esté enclavado, aunque se debería hacer gala de una exquisita sensibilidad con el fin de dar una salida honrosa y paritaria a colegios tan venerables y de tanta tradición como Burgos y Granada. El Notariado comprenderá también que se cedan a las CCAA competencias administrativas en todas aquellas materias que puedan hacer más próxima a los ciudadanos la dispensa de la fe pública.Pero lo que en ningún caso el Notariado debería aceptar de forma impasible es que se desgaje o desprenda de las competencias estatales ninguna de las facultades o facetas que puedan minar o debilitar la espina dorsal de lo que es la fe pública en cuanto servicio a los ciudadanos, entre ellas, desde luego, todas las sustantivas. No de otra manera, puede interpretarse el artículo 149.8 de las Constitución española que declara de competencia exclusiva del Estado la ordenación de los registros y de los instrumentos públicos.
Unidad de mercado y eficiencia económica. El riesgo no es simplemente propiciar distorsiones de todo orden, como demostraron las lamentables consecuencias que tuvo para los ciudadanos la diferencia de ventajas en materia fiscal que concedieron hace una década algunas autonomías, con la consiguiente degradación del servicio notarial, sino la enorme amenaza que ello implicaría sobre el principio de unidad de mercado. La homogeneización -entendida como equivalencia de forma y valor- es un presupuesto básico de la más elemental eficiencia económica.
El instrumento notarial debe ser reconocible -en el sentido más profundo del término- en cualquier lugar de la nación. Desde el momento en que una Comunidad Autónoma pueda legislar sobre parcelas sustanciales del documento público, incluidas las que perfilan la figura de su autor, del que es trasunto, la unidad de mercado queda amenazada. Resultaría triste importar dentro del Estado los problemas que hoy nos encontramos fuera de él a la hora de conseguir un mercado único europeo verdaderamente interconectado y eficiente. No es así la dirección en que deberíamos marchar, sino precisamente en la contraria.

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