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Aragon

ARAGÓN

TRIBUTOS CEDIDOS
Orden HAP/1831/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispone la publicación del Texto actualizado de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos. BOA 21-11-2018 Ir a la Disposición.

Esta publicación tiene un carácter exclusivamente informativo, en ningún caso normativo, y pretende ser de utilidad para los contribuyentes y los distintos operadores jurídicos, como garantía del principio de seguridad en el ámbito normativo. Se dicta en virtud de la disposición final primera de la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por la que se habilita al Consejero competente en materia de hacienda para que, mediante orden, y en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma, publique en el “Boletín Oficial de Aragón”, un texto actualizado del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, en el que se incluyan las modificaciones operadas por la citada ley.

TRIBUTACIÓN DE LA FIDUCIA ARAGONESA

Ley 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOA 13-12-2018 Ir a la Disposición.

Esta ley consta de un artículo único en virtud del cual se modifica el artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de modo tal que el procedimiento establecido en ese artículo (autoliquidación) se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón.

REGLAMENTO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS
Decreto 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. BOA 13-12-2018 Ir a la Disposición.

Por el presente reglamento se regulan de forma detalla las siguientes entidades urbanísticas colaboradoras: Las juntas de compensación; las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación; las agrupaciones de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador; las entidades de conservación; las juntas de rehabilitación; las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón, y las juntas provisionales.

PLAN ARAGONÉS DE VIVIENDA 2018-2021
Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021. BOA 19-12-2018 Ir a la Disposición.

Lo que hace el presente Decreto es trasponer los programas previstos en el Real Decreto 06/2018, de 9 de marzo, con los ajustes necesarios, según se explica en la Exposición de motivos. Estos programas son los siguientes: 1.Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda.3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8. Programa de ayuda a los jóvenes. 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad.

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Resolución de 13 de diciembre de 2018, del Director General de Tributos, por la que se adaptan los modelos 610 y 615 para el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan los documentos negociados por entidades colaboradoras y la emisión de documentos de acción cambiaria o endosables a la orden. BOA 26-12-2018 Ir a la Disposición.

Asturias

ASTURIAS

INSPECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
Ley del Principado de Asturias 11/2018, de 16 de noviembre, de la Inspección General de Servicios. BOPA 23-11-2018 Ir a la Disposición.

TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Ley del Principado de Asturias 12/2018, de 23 de noviembre, de Transportes y Movilidad Sostenible. BOPA 4-12-2018 Ir a la Disposición.

NORMAS DE HABITABILIDAD EN VIVIENDAS
Decreto 73/2018, de 5 de diciembre, por el que se aprueban las normas de habitabilidad en viviendas y edificios destinados a viviendas en el Principado de Asturias. BOPA 17-12-2018 Ir a la Disposición.

El presente decreto tiene por objeto establecer las normas de habitabilidad que deben reunir toda vivienda o edificios de viviendas en el Principado de Asturias, con el fin de que puedan ser ocupadas como alojamiento de personas.
Para la obtención de la licencia municipal de obras y licencia de primera ocupación de viviendas, se requerirá que el proyecto y su ejecución cumplan las normas de habitabilidad, correspondiendo a las administraciones locales el control efectivo de dicho cumplimiento. En todas las normas que regulan la cédula de habitabilidad de primera ocupación, se entenderá que este documento queda sustituido por la licencia municipal de uso.

Baleares

BALEARES

ORDENACIÓN Y USO DEL SUELO
Acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de aprobación definitiva de la modificación del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca. BOIB 15-11-2018 Ir a la Disposición.

Esta ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico general regulador de la actividad administrativa en materia de urbanismo en las Illes Balears, y definir el régimen jurídico urbanístico de la propiedad del suelo de acuerdo con su función social.
Del conjunto de la norma destaca lo siguiente:
1.- Se regulan tres clases de suelo (arts. 23 y ss.): urbano, urbanizable y rústico, así como los derechos y deberes de los propietarios de cada tipo de suelo.
2.- Se regulan los instrumentos de planeamiento urbanístico: planes generales, planes especiales, estudios de detalle y planes parciales.
3.- La ejecución directa de los sistemas generales y las actuaciones aisladas se efectuará mediante expropiación, salvo que esta resulte innecesaria por pertenecer los terrenos afectados al dominio público. La ejecución de las actuaciones urbanísticas se realizará mediante el sistema de reparcelación en cualquiera de sus modalidades o el sistema de expropiación. Las modalidades del sistema de reparcelación son: compensación y cooperación.
4.- Se recoge el derecho de superficie (art. 103), remitiéndose en su regulación a la legislación estatal.
5.- Se enumeran en el artículo 134 los actos sujetos a licencia urbanística, incluyendo entre los mismos los siguientes:
a) Las parcelaciones urbanísticas, las segregaciones u otros actos de división de fincas, salvo que estén contenidas en proyectos de reparcelación aprobados.
b) Las obras de construcción y de edificación de nueva planta, y cualquier intervención en los edificios existentes, siempre que les sea exigible proyecto técnico de acuerdo con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación. En estos casos, las licencias deben contener necesariamente la previsión del número de viviendas o de establecimientos. Se entenderán por intervenciones en los edificios existentes las definidas como tales en el Código técnico de la edificación.
c) El cambio de uso en edificaciones e instalaciones.
d) La primera ocupación o utilización de los edificios y las instalaciones en general.
e) Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamiento, actividades industriales, mercantiles o profesionales, servicios públicos o de cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
6.- Se regula en los artículos 146 y siguientes el régimen de las parcelaciones urbanísticas, imponiéndose a los “notarios y las notarias y los registradores y las registradoras de la propiedad” para autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras de división de terrenos, que se acredite el otorgamiento de la licencia o la aprobación del proyecto, que los primeros deberán testimoniar en el documento.

SERVICIOS SOCIALES
Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears. BOIB 22-11-2018 Ir a la Disposición.

SENDERISMO
Ley 13/2018, de 28 de diciembre, de caminos públicos y rutas senderistas de Mallorca y Menorca. BOIB 29-12-2018 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Ley 14/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2019. BOIB 29-12-2018 Ir a la Disposición.

En el ámbito de los impuestos cedidos, y además de algunos beneficios y medidas fiscales puntuales en determinados hechos imponibles de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, se crean y modifican algunas deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así, por lo que se refiere a la mejora de las deducciones vigentes, y a los efectos de facilitar la movilidad de los estudiantes universitarios, la deducción autonómica para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual se extiende también a los supuestos en los que exista oferta educativa pública en la isla de residencia. Respecto de las nuevas deducciones, se crea una deducción autonómica por donaciones a entidades del tercer sector social -compatible con la deducción estatal aplicable a todas las entidades sin ánimo de lucro-, y otra para compensar los gastos que ocasionan los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, esto es, los gastos inherentes a las estancias en escuelas infantiles o en guarderías, por lo que se refiere a los niños de 0 a 3 años de edad, y los gastos inherentes al tiempo de custodia, al servicio de comedor y a las actividades extraescolares de los niños de 3 a 6 años en centros educativos.
Finalmente, se reduce sustancialmente el tipo de gravamen aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de inmuebles, que pasa de un 8% a un 5%, en los casos en que el valor real del inmueble no supere los 200.000 euros y dicho inmueble haya de constituir la primera vivienda del adquirente.

Canarias

CANARIAS

REBAJAS FISCALES
Ley 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias. BOC 4-12-2018 Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones en dos normas tributarias canarias: el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, y la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Tales rebajas fiscales son las siguientes:
En el IRPF:
1.- Se actualizan los niveles de renta y el porcentaje de deducción para la inversión habitual y por alquiler de vivienda habitual.
2.- Se introduce un nuevo tipo de deducción en las daciones en pago que culminan con un arrendamiento o arrendamiento con opción de compra.
3.- Por primera vez en España, se añade una deducción fiscal para los rendimientos del capital inmobiliario que provengan del alquiler de viviendas del contribuyente, siempre y cuando estos rendimientos vengan de precios socialmente sostenibles.
4.- Se establece una deducción autonómica por gastos en primas de seguros de crédito para cubrir impagos de rentas de arrendamientos de vivienda.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
1.- Se establece un tipo de gravamen, en la modalidad de ITP del 5% si el inmueble con precio no superior a 150.000 euros va a constituir la vivienda habitual del contribuyente siempre y cuando antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se acredite por el contribuyente la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiere.
2.- Las reducciones por adquisición de vivienda habitual para familias numerosas o personas con discapacidad pasan del 4 al 1%, extensible a las familias monoparentales.
3.- Se introduce un nuevo tipo cero para las transmisiones de vivienda protegida que vayan a constituir la única vivienda habitual del adquirente.
4.- Se establecen nuevas bonificaciones del 20% a dos colectivos específicos que pueden acogerse a la tributación del 5% por la adquisición de vivienda habitual, como son los jóvenes de 35 años o menos y las mujeres víctimas de violencia de género.
5.- En las novaciones hipotecarias para hacer frente a impagos como consecuencia de la incapacidad de los deudores para hacerles frente la bonificación del 100% a los efectos de AJD se extiende a ITP.
Por su parte se actualiza el régimen a efectos de IGIC previsto en la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, para las transmisiones de vivienda directamente por el promotor. A estos efectos se equipara el tipo cero previsto para las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a las viviendas de protección oficial de régimen general.
Además, se establece un tipo del 5% en las transmisiones de viviendas entregadas directamente por el promotor para vivienda habitual, manteniendo un tipo más reducido (el 3%) para adquirentes integrantes de familias numerosas, discapacitados, jóvenes de 35 o menos años y mujeres víctimas de violencia de género.
Asimismo, se modifica la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, para que puedan ser calificadas como viviendas protegidas aquéllas resultantes de actuaciones públicas de sustitución de viviendas.

PRESUPUESTOS
Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019. BOC 31-12-2018 Ir a la Disposición.

Los beneficios fiscales para el año 2019 incorporados a los Presupuestos son los siguientes:
Respecto al IRPF, se incrementa la deducción en los casos de familias numerosas, tanto de categoría general, hasta 450 euros, como especial, hasta 600 euros. Se reduce medio punto de la tarifa autonómica para los contribuyentes pertenecientes a los dos primeros tramos de base liquidable general.
En relación al IGIC se proponen las siguientes medidas, aplicables en el ejercicio 2019: El tipo general pasa del 7 al 6,5% y, además, se establecen exenciones en entregas de energía eléctrica, servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, y el tipo cero a la entrega e importaciones de panes especiales, aceites y pastas.
Por último, en lo que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se bonifica al 99,9% la cuota tributaria por las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos incluidos en el grupo III de parentesco.

REGLAMENTOS URBANÍSTICOS
Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias. BOC 9-1-2019 Ir a la Disposición.

Es el desarrollo reglamentario de los artículos 3 y 20 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana y por los artículos 81 y 82 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que clasifica los instrumentos de ordenación del siguiente modo:
La ordenación ambiental y territorial: Directrices de Ordenación General y Sectoriales (DO), Planes Insulares de Ordenación (PIO), Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos y de la Red Natura 2000, Planes Territoriales Parciales (PTP), Planes Territoriales Especiales (PTE) y Actuaciones territoriales Estratégicas.
La ordenación urbanística: Normas técnicas de planeamiento urbanístico (NTPU), Planes Generales de Ordenación (PGO), Instrumentos urbanísticos de desarrollo, que a su vez pueden ser: Planes Parciales (PP) y Planes Especiales (PE); Instrumentos urbanísticos de ordenación sectorial, Instrumentos complementarios, que, a su vez, pueden ser Estudios de Detalle (ED), Catálogos (CTGO), Ordenanzas municipales de edificación (OME), Ordenanzas municipales de urbanización (OMU), Ordenanzas provisionales insulares (OPI) y Ordenanzas provisionales municipales (OPM).
La ordenación estratégica y/o sectorial, en su dimensión territorial y urbanística: Proyectos de interés insular o autonómico (PII - PIA), Planes de modernización, mejora e incremento de la competitividad (PMM) y Programas de actuación sobre el medio urbano (PAMU).

REGLAMENTOS URBANÍSTICOS
Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias. BOC 9-1-2019 Ir a la Disposición.

Es el desarrollo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en los aspectos relativos a la intervención y protección de la legalidad urbanística, según es definida por el artículo 324.2 de dicha Ley.
En su disposición final 1ª se modifican los listados de actuaciones sujetas a licencia urbanística, a comunicación previa y de actuaciones exentas, contenidos en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos.

REGLAMENTOS URBANÍSTICOS
Decreto 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias. BOC 9-1-2019 Ir a la Disposición.

Desarrolla reglamentariamente lo que es el proceso de materialización de las determinaciones contenidas en los distintos instrumentos de ordenación a fin de posibilitar la transformación registral y física de las fincas afectadas, de conformidad con la ordenación pormenorizada contenida en los mismos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Estos tres reglamentos entran en vigor el 9 de febrero del 2019.

Cantabria

CANTABRIA

MEDIDAS FISCALES
Ley de Cantabria 11/2018, de 21 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. BOC 28-12-2018 Ir a la Disposición.

El primer capítulo se refiere a las normas relacionadas con los tributos propios y recoge la creación, modificación y actualización de algunas de las Tasas de la Administración y de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
En el capítulo segundo, en materia de Tributos cedidos por el Estado, se simplifican los requisitos exigibles para la aplicación de los beneficios fiscales y se procura la consecución en todo momento del principio constitucional de la contribución al gasto público de acuerdo con su capacidad económica.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se da una nueva redacción a los artículos más acorde con las exigencias reguladas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, así como una simplificación de requisitos.
Se suprime la regulación de los obligados tributarios por obligación real por no ser competencia de la Administración del Gobierno de Cantabria.
En el apartado de bonificaciones por donaciones a descendientes y adoptados se aclaran las mismas en el caso de terrenos para construir vivienda habitual; también se suprime el requisito de permanencia de cinco años y se limitan a que no se posea vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria en aquellas relacionadas con la vivienda habitual.
Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas, se suprime el tipo reducido del 8% para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 € a los efectos de no desvirtuar la naturaleza indirecta del impuesto, incluyéndose dos tipos reducidos del 8% y 9% para las adquisiciones de vivienda habitual en función del valor comprobado.
Respecto a las transmisiones de bienes muebles se modifica la tributación de los vehículos, estableciéndose cuotas fijas para vehículos turismos y todoterrenos de antigüedad superior a diez años y también para vehículos comerciales en función de su antigüedad y cilindrada.
Igualmente, se corrige y aclara el texto y los requisitos de las bonificaciones.
Finalmente se da una nueva redacción a la disposición adicional en la que se definen conceptos generales de vivienda habitual, unidad familiar y discapacidad, así como la acreditación del grado de discapacidad y de la condición de familia numerosa, adaptándolo a la nueva normativa.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

ACTIVIDAD URBANÍSTICA
Decreto 86/2018, de 20 de noviembre, de medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios. DOCM 30-11-2018 Ir a la Disposición.

En primer lugar, se introducen diversas modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico. Además se adecúa el régimen de protecciones sectoriales en suelo rústico no urbanizable de especial protección a la legislación vigente.
Por otro lado se introducen modificaciones en materia de reservas dotacionales, zonas verdes, el concepto de Planes Especiales y plazo máximo de resolución en los procedimientos de resolución de la adjudicación de Programas de Actuación Urbanizadora. Asimismo se introduce la figura de la reversión de la reparcelación en aquellos supuestos en los que la ejecución de las obras de urbanización haya quedado interrumpida o no se haya iniciado, propugnando, respecto a estas últimas, el retorno a su situación de origen.
Por último, en materia de disciplina urbanística, las novedades introducidas afectan a la documentación a aportar en las licencias de obras y de segregación y parcelación, tratando de mejorar el intercambio de información entre los distintos operadores urbanísticos.

COMPROBACIÓN DE VALORES. PRECIOS MEDIOS
Orden 188/2018, de 5 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2019. DOCM 21-12-2018 Ir a la Disposición.

Castilla y León

CASTILLA Y LEÓN

IMPUESTO SOBRE LA AFECCIÓN MEDIOAMBIENTAL
Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos. BOCYL 20-11-2018 Ir a la Disposición.

ENTIDADES LOCALES
Ley 7/2018, de 14 de diciembre, por la que se regula la Conferencia de titulares de Alcaldías y Presidencias de Diputación, el estatuto de los miembros de las entidades locales y la información en los Plenos. BOCYL 27-12-2018 Ir a la Disposición.

CÁMARAS OFICIALES
Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. BOCYL 27-12-2018 Ir a la Disposición.

TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA
Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León. BOCYL 3-1-2019 Ir a la Disposición.

RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. BOCYL 15-1-2019 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

DEDUCCIONES EN EL IRPF
Orden VEH/192/2018, de 13 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 993 de la declaración informativa relativa a deducciones autonómicas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. DOGC 19-11-2018 Ir a la Disposición.

VIVIENDA
Resolución TES/2725/2018, de 14 de noviembre, de ampliación del plazo de presentación de solicitudes de convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler en régimen general regulada por la Resolución GAH/527/2018, de 16 de marzo. DOGC 22-11-2018 Ir a la Disposición.

TIPO DE GRAVAMEN ESCRITURAS DE PRÉSTAMO O CRÉDITO HIPOTECARIO
Resolución 209/XII del Parlamento de Cataluña, de convalidación del Decreto ley 6/2018, de 13 noviembre, relativo al tipo de gravamen aplicable a las escrituras públicas que documentan el otorgamiento de préstamos o créditos con garantía hipotecaria. DOGC 20-12-2018 Ir a la Disposición.

En virtud del citado Decreto ley se suprimen las letras a y d del artículo 7 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Resolución JUS/3106/2018, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los criterios por los que se tiene que regir el plan de actuación inspectora de fundaciones y asociaciones de utilidad pública para el año 2019. DOGC 8-1-2019 Ir a la Disposición.

REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Decreto 6/2019, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Justicia. DOGC 10-1-2019 Ir a la Disposición.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

IGUALDAD DE LAS PERSONAS LGTBI
Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de igualdad de las personas LGTBI. DOGV 3-12-2018 Ir a la Disposición.

MEDIACIÓN
Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana. DOGV 7-12-2018 Ir a la Disposición.

GRUPOS DE INTERÉS
Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. DOGV 13-12-2018 Ir a la Disposición.

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia. DOGV 24-12-2018 Ir a la Disposición.

DERECHOS DE TANTEO Y RETRACTO
Ley 27/2018 de 27 de diciembre de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. DOGV 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Regulación anterior. Estos derechos que nacieron con la Ley 8 de 20 de octubre de 2004 de la Vivienda (arts. 51 y ss.) tenían una duración de diez años a contar desde la calificación definitiva para las viviendas sujetas a cualquier régimen de protección o desde la fecha de celebración del contrato en las viviendas de promoción pública, siempre que ésta sea posterior a la calificación definitiva.
Tanteo: el plazo de ejercicio era de treinta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación sin perjuicio de que la Generalitat podía comunicar antes de que finalice el plazo, su renuncia a ejercer el derecho.
Retracto: el plazo era de sesenta días a contar desde la notificación o desde que la Generalitat hubiese tenido conocimiento de la misma estableciendo una obligación al notario de remitir a la Generalitat una copia simple de la escritura de venta efectuada antes de los diez años y una prohibición al Registro de inscripción.
Regulación actual: novedades de la Ley 27/2018. El punto 3 del artículo 51 establece como duración todo el período de vigencia del régimen de protección que corresponda a contar desde la calificación definitiva.
Tanteo: el plazo de ejercicio sube a sesenta días naturales a partir del día siguiente a aquél en que se haya producido la recepción de la notificación correctamente formulada.
Retracto: no hay variaciones en esta materia si bien, como es lógico la obligación de remitir la copia es para todas ventas realizadas antes del transcurso del plazo de vigencia del régimen de protección que corresponda según su calificación definitiva.
Régimen transitorio. La disposición transitoria 4ª tiene el siguiente tenor literal (modelo de expresión lingüística): “El derecho de tanteo y retracto, tras la entrada en vigor lo dispuesto en el artículo 82 de la presente ley, será de aplicación a todas las transmisiones efectuadas con posterioridad a su entrada en vigor, hayan sido notificadas o no según lo preceptuado por el artículo 52 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana”.

PRESUPUESTOS
Ley 28/2018, de 28 de diciembre de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019. DOGV 31-12-2018 Ir a la Disposición.

Extremadura

EXTREMADURA

ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. DOEX 27-12-2018 Ir a la Disposición.

Sin perjuicio del interés que tiene el texto completo de la Ley, interesa destacar que es el Título VI, en el que se pretende acompasar y clarificar trámites de autorización. Se desarrollan las diferentes modalidades de autorizaciones clarificando las sometidas a control previo al inicio de la actividad o posterior. Los dos primeros capítulos desarrollan las distintas licencias urbanísticas, que engloban las autorizaciones que deben obtenerse antes de iniciar una actividad, y las comunicaciones previas y su procedimiento, por el que el que la persona o entidad promotora o interesada comunica a la administración las condiciones de uso o actividad que podrá ejercer, desde el momento en que presente la comunicación. En el capítulo tercero, se regula el uso y conservación de las edificaciones.

CONTRATACIÓN PÚBLICA
Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura. DOEX 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Galicia

GALICIA

PRESUPUESTOS
Ley 2/2018, de 26 diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. DOG 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Se elaboran contemplando un escenario de desaceleración económica.
En el año 2019 las retribuciones del personal al servicio del sector público autonómico no podrán experimentar ningún incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a su antigüedad.

REBAJAS FISCALES Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. DOG 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Se divide la ley en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, a las de carácter administrativo. Centrándonos en el primero, está dividido en dos capítulos, el primero relativo a tributos cedidos, que es el que recogemos en esta reseña.
Así, en el IRPF, se modifica la deducción por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación, se amplía el tipo de deducción aplicable a las cantidades invertidas y su límite, así como los requisitos de la misma, y, por otra parte, se amplía el ámbito subjetivo de la deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación tecnológica para introducir las donaciones a pymes innovadoras, iniciativas de empleo de base tecnológica y empresas participadas por organismos de investigación. Se establecen dos nuevas deducciones para la reparación de daños causados por la explosión de material pirotécnico producida en Tui el 23 de mayo de 2018.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se duplica la reducción por parentesco en caso de que resulten herederos los hermanos, pasando de 8.000 a 16.000 euros.
En el Impuesto sobre el Patrimonio se modifica la escala vigente para revertir la subida acordada en 2013 en el contexto de la crisis económica.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se reduce el tipo impositivo aplicable en la modalidad de ITP para la adquisición de vivienda habitual con límite de patrimonio para determinados colectivos, como son las personas con discapacidad, las familias numerosas o los menores de 36 años.
Por último, se deja sin contenido la regulación del tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, al haberse integrado con el tipo estatal.
Del título II, relativo a las medidas administrativas, destacamos lo siguiente:
En materia de empleo público, se amplía la duración del permiso por parto y del permiso por adopción o acogimiento.
Se modifica la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, introduciendo un nuevo precepto regulador de las modalidades de ejecución de las actuaciones en el sistema de expropiación, y se establecen medidas sancionadoras que tutelen las condiciones de ornato que han de reunir las edificaciones, construcciones e instalaciones. Se incluye también un régimen excepcional de aplicación a los edificios, construcciones e instalaciones afectados por situaciones declaradas por el Consejo de Ministros como zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil o por el Consello de la Xunta de emergencia de naturaleza catastrófica. Y se modifica una disposición transitoria con la finalidad de recuperar el patrimonio construido y aprovechar y poner en valor las edificaciones existentes, evitando nuevas construcciones.
También se modifica la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, fijando la línea límite de edificación en las carreteras pertenecientes a la red local en 7 metros, en vez de los 15 anteriores.
En la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, se regula el arrendamiento de dichos montes que garantice su explotación rentable en atención a las características productivas de determinados cultivos y aprovechamientos, así como la inversión necesaria para poner en producción los montes que se encuentran en estado de abandono.
En la Ley 6/2011, de 13 de octubre, de movilidad de tierras, se permite la subrogación en el contrato de cesión con el Banco de Tierras por parte de personas físicas diferentes de los familiares y de las personas trabajadoras de la explotación.
La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, también se modifica en aras, fundamentalmente, de paliar el abandono de parcelas forestales, introduciendo la figura del silvicultor activo.
En la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia, se recoge un nuevo precepto para contemplar el sentido negativo del silencio, y se modifica el artículo 25, relativo a los deslindes de los montes vecinales en mano común existentes. En el artículo 40 se unifica el tratamiento dado al suelo de núcleo rural común y al de carácter histórico-tradicional para su inclusión en el proceso de reestructuración parcelaria a fin de agilizar dicho proceso.
Se añade una disposición adicional cuarta en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, con el objeto de que, en caso de expropiación por iniciativa pública, la adquisición de los bienes no implique su afectación implícita a un uso general o a un servicio público cuando el instrumento de ordenación del territorio o urbanístico aprobado contemplase que su destino sea devolverlos al tráfico jurídico patrimonial.

Madrid

MADRID

REBAJAS FISCALES
Ley 6/2018, de 19 de diciembre, de Medidas Fiscales de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre. BOCM 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Se trata de nuevas reducciones fiscales, especialmente en el IRPF. Se concretan en lo siguiente:
En el IRPF se rebaja la escala autonómica aplicable sobre la base liquidable general para todos los contribuyentes.
En las deducciones autonómicas se incrementa el importe de la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 o personas con discapacidad; se restablece la deducción por los donativos efectuados a fundaciones; se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad soportados por descendientes de 0 a 3 años durante el primer ciclo de Educación Infantil; se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de 3 años; y, se incrementa tanto cuantitativa (se incrementa el porcentaje y el límite de la deducción con carácter general y, especialmente, en caso de sociedades laborales y entidades participadas por Universidades y centros de investigación) como cualitativamente (se extiende la deducción a las aportaciones a cooperativas) la deducción por adquisición de acciones y participaciones en nuevas entidades o de reciente creación. Se vincula la aplicación de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual a la liquidación del ITP satisfecho por la constitución de dicho arrendamiento.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece una bonificación de la cuota por la adquisición de bienes y derechos, tanto por sucesión mortis causa como por adquisición inter vivos, cuyos beneficiarios sean colaterales por consanguinidad de segundo y tercer grado (hermanos, tíos o sobrinos) del causante o transmitente. Asimismo, se incluye una reducción por donaciones en metálico a parientes directos para la adquisición de vivienda habitual o de empresas individuales o negocios profesionales o participaciones en determinadas empresas.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establecen bonificaciones, en la modalidad de ITP y AJD, por la adquisición de la vivienda habitual, 10% de la cuota tributaria cuando el valor real del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 euros, incluidos los anejos y plazas de garaje que se transmitan conjuntamente con aquélla, aún cuando constituyan fincas registrales independientes. Esta bonificación es incompatible con el tipo impositivo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, establecido en el artículo 29 del TR.
En la adquisición de bienes muebles y semovientes, cuyo valor real sea inferior a 500 euros, hay una bonificación en la modalidad de ITP del 100% de la cuota tributaria y, en la modalidad de AJD, para los documentos públicos que formalicen la adquisición de la vivienda habitual, que se incrementa además en caso de que el adquirente sea titular de una familia numerosa, bonificación del 95% de la cuota tributaria gradual, incompatible con la señalada anteriormente de AJD.
Asimismo, se introducen modificaciones técnicas relacionadas con la aplicación del tipo impositivo reducido, en la modalidad de ITP, por la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas.

PRESUPUESTOS
Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019. BOCM 28-12-2018 Ir a la Disposición.

Se han elaborado bajo la hipótesis de un crecimiento del 2,9%, superior en tres décimas al previsto para el conjunto de España.
Se mantiene vigente para los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019 la bonificación de la cuota tributaria por adquisición de inmuebles para el desarrollo de actividades industriales en el Corredor del Henares, Sureste y Sur Metropolitano en las modalidades Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados prevista en la disposición adicional primera del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

RETRIBUCIÓN DEL PERSONAL PÚBLICO
Acuerdo de 15 de enero de 2019, del Consejo de Gobierno, sobre incremento retributivo del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2019. BOCM 17-1-2019 Ir a la Disposición.

Se fija, para el año 2019, con efectos desde el 1 de enero, un incremento de las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, del 2,25%, y un incremento adicional de las retribuciones íntegras del 0,25%, ambas respecto de las vigentes a 31 de diciembre de 2018.

Murcia

MURCIA

DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA SANITARIO
Ley 12/2018, de 20 de noviembre, de modificación de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia. BORM 23-11-2018 Ir a la Disposición.

LEY DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL
Ley 13/2018, de 29 de noviembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. BORM 3-12-2018 Ir a la Disposición.

PRESUPUESTOS
Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. BORM 28-12-2018 Ir a la Disposición.

PRECIOS MEDIOS EN EL MERCADO DE DETERMINADOS INMUEBLES URBANOS Y RÚSTICOS
Orden de 20 de diciembre de 2018, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los precios medios en el mercado de determinados inmuebles urbanos y rústicos radicados en la Región de Murcia para 2019. BORM 29-12-2018 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Ley Foral 25/2018, de 28 de noviembre, de modificación del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Decreto Foral Legislativo 129/1999, de 26 de abril. BON 4-12-2018 Ir a la Disposición.

Se establece que, cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía, el sujeto pasivo será el prestamista.
De manera correlativa se establece que los supuestos en los que el prestatario disfrutaba de una exención subjetiva sigan quedando exceptuados de gravamen sin que se vean afectados por la modificación introducida.
Por otro lado queda derogado para las cooperativas de crédito el beneficio fiscal del artículo 27.1.b) de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, en los supuestos de escrituras de constitución de préstamo con garantía en las que aquellas entidades sean prestamistas.

MEDIDAS TRIBUTARIAS
Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. BON 31-12-2018 Ir a la Disposición.

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones en diversas materias tales como la tributación de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias, rendimientos del capital inmobiliario, aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, el importe de la deducción por hijos para los sujetos pasivos, exenciones por reinversión, rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo, la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa a persona trabajadora, incrementos de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas, así como en la deducción en la cuota por los importes satisfechos por la persona trabajadora en la adquisición de las acciones o participaciones de la empresa.
También se equipara, en determinados supuestos, a los descendientes del sujeto pasivo a aquellas personas sobre las que por resolución judicial dicho sujeto pasivo tenga atribuida la guarda y custodia.
En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades se abordan cambios en diversos campos tales como modificaciones normativas de tipo técnico con el fin de mejorar y de aclarar la comprensión y la aplicación del impuesto así como de facilitar su gestión y se reajustan dos importantes beneficios fiscales como son la deducción por I+D+i y la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales.
También en la deducibilidad de los gastos derivados de la utilización de vehículos automóviles de turismo, cálculo del tipo impositivo de las pequeñas empresas o de las microempresas, beneficios fiscales del mecenazgo social y cultural, reducción de bases liquidables negativas de años anteriores, actualización y ajuste de los incentivos fiscales por la realización de actividades de I+D+i y por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales y en medidas de apoyo a pequeñas explotaciones familiares agrarias que transforman sus propios productos y que tienen la forma jurídica de sociedades civiles.
En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la novedad más importante es la obligatoriedad de autoliquidar el impuesto. Así, el artículo 60 establece que los sujetos pasivos, al tiempo de presentar la declaración del Impuesto, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente, practicar la autoliquidación de ésta e ingresarla en el lugar, forma y plazos que establezca la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
Se dispone que constituye el hecho imponible la adquisición mortis causa de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, aún cuando no se hubieren formalizado los inventarios o particiones.
Se establece una exención para las adquisiciones gratuitas o por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de una entidad cuando la persona adquirente y las acciones o participaciones adquiridas cumplan los requisitos establecidos para practicar la deducción recogida en el artículo 62.11 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En lo que respecta a la Ley Foral General Tributaria, también se incluyen cambios relevantes en la modalidad de las sanciones por infracciones graves, clarificación del funcionamiento de las opciones tributarias, notificaciones por medios electrónicos, los procedimientos tributarios que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa, las prestaciones patrimoniales de carácter público y los aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria.

País Vasco

PAÍS VASCO

ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL
Orden de 13 de noviembre de 2018, de la Consejera de Seguridad, de regulación de medidas de prevención y del procedimiento de actuación en los casos de acoso moral en el trabajo, el acoso sexual y sexista o por razón de sexo, así como otras formas de acoso en el ámbito laboral del personal de la Ertzaintza. BOPV 26-11-2018 Ir a la Disposición.

CARRETERAS
Decreto 174/2018, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 2769/1980, de 26 de septiembre, en materia de carreteras. BOPV 5-12-2018 Ir a la Disposición.

CARRETERAS
Ley 5/2018, de 29 de noviembre, de tercera modificación de la Ley reguladora del Plan General de Carreteras del País Vasco. BOPV 11-12-2018 Ir a la Disposición.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Norma Foral 5/2018, de 12 de noviembre, sobre Participación Ciudadana. BOPV 14-12-2018 Ir a la Disposición.

ACOGIMIENTO FAMILIAR
Decreto 179/2018, de 11 de diciembre, por el que se regula el acogimiento familiar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 21-12-2018 Ir a la Disposición.

DIÁLOGO SOCIAL
Decreto 3/2019, de 15 de enero, de creación de la Mesa de Diálogo Social en la Comunidad Autónoma del País Vasco. BOPV 18-1-2019 Ir a la Disposición.

La Rioja

LA RIOJA

SEDE JUDICIAL ELECTRÓNICA
Decreto 42/2018, de 21 de diciembre, por el que se crea la Sede Judicial Electrónica de la Comunidad Autónoma de La Rioja. BOR 26-12-2018 Ir a la Disposición.

A través de la misma se podrán realizar todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la Administración de Justicia o de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con ésta por medios electrónicos, así como aquellas otras actuaciones respecto a las que se decida su inclusión en la Sede.

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