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INSTRUMENTO DE FLEXIBILIDAD

DESAFÍOS DE LA MIGRACIÓN
Decisión (UE) 2019/276 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2018, relativa a la movilización del Instrumento de Flexibilidad para reforzar programas clave para la competitividad de la UE y para financiar medidas presupuestarias inmediatas para hacer frente a los actuales desafíos de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad. DO L 54 de 22 de febrero de 2019, p. 3/4. Descargar

El Instrumento de Flexibilidad está destinado a permitir la financiación de gastos claramente determinados que no pudieran financiarse dentro de los límites máximos disponibles para una o más de las demás rúbricas.
A fin de reforzar programas clave para la competitividad de la UE y de abordar los desafíos actuales de la migración, la afluencia de refugiados y las amenazas a la seguridad, es necesario movilizar importantes cantidades adicionales para financiar dichos programas y medidas con carácter de urgencia.
Habiendo examinado todas las posibilidades de reasignación de créditos dentro del límite de gastos previsto, es necesario movilizar el Instrumento de Flexibilidad con objeto de complementar la financiación del presupuesto general de la Unión para el ejercicio 2019 superando.

TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SEGURIDAD INTERNA DE LA UNIÓN
Decisión (UE) 2019/236 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por la que se establecen normas internas relativas a la comunicación de información a los interesados y a la limitación de algunos de sus derechos en el contexto del tratamiento de datos personales por la Comisión Europea a efectos de la seguridad interna de las instituciones de la Unión. C/2019/761. DO L 37 de 8.2.2019, p. 144/149. Descargar

A fin de garantizar la seguridad de las personas, los activos y la información, la Comisión, a través de su Dirección de Seguridad de la Dirección General de Recursos Humanos y Seguridad, adopta medidas que implica el tratamiento de varias categorías de datos personales. Dichas medidas incluyen la realización de comprobaciones de los antecedentes personales, evaluaciones de amenazas, e investigaciones de seguridad. En el marco de su mandato de investigación, la Comisión recaba información de interés para la investigación, incluidos datos personales, procedente de diversas fuentes -autoridades públicas y personas físicas- y la intercambia con otras instituciones, órganos y organismos de la Unión, con las autoridades competentes de los Estados miembros y de terceros países y con organizaciones internacionales, antes, en el transcurso y después de la investigación o las actividades de coordinación.
En determinadas circunstancias es necesario conciliar los derechos de los interesados con la necesidad de que la Comisión desempeñe efectivamente sus funciones de garantizar la seguridad de las personas, los activos y la información en la Comisión, y respetando plenamente los derechos y libertades fundamentales de otros interesados. Es por tanto necesario adoptar normas internas con arreglo a las cuales la Comisión pueda limitar los derechos de los interesados.

ESPACIO SCHENGEN

IDENTIFICACIÓN BIOMÉTRICA
Decisión de Ejecución (UE) 2019/329 de la Comisión, de 25 de febrero de 2019, por la que se establecen las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES). C/2019/1280. DO L 57 de 26.2.2019, p. 18/28. Descargar

El Reglamento (UE) 2017/2226 estableció el Sistema de Entradas y Salidas (SES), que es un sistema que registra electrónicamente el momento y el lugar de entrada y salida de los nacionales de terceros países admitidos para una estancia de corta duración en el territorio de los Estados miembros y calcula la duración de su estancia autorizada.
El objetivo del SES es mejorar la gestión de las fronteras exteriores, prevenir la inmigración irregular y facilitar la gestión de los flujos migratorios. En particular, el SES contribuye a la identificación de cualquier persona que no cumpla o haya dejado de cumplir las condiciones de la estancia autorizada en el territorio de los Estados miembros. Además, el SES debe contribuir a la prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y de otros delitos graves.
Sobre la base de estas medidas, la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia debería poder definir el diseño de la arquitectura física del SES, incluida su infraestructura de comunicación, así como sus especificaciones técnicas, y desarrollar el sistema.
En este marco, es, por lo tanto necesario, adoptar las especificaciones para la calidad, resolución y uso de impresiones dactilares e imágenes faciales, para la verificación e identificación biométrica, en el Sistema de Entradas y Salidas (SES).

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