ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024
Repensar nuestra responsabilidad
Notario de Madrid
Rodrigo Tena es notario de Madrid. Ha sido profesor de Derecho Civil en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad Complutense de Madrid, de Derecho Documental en la Universidad Rey Juan Carlos y de Ética Profesional en CUNEF. Es editor del blog Hay Derecho, patrono de la fundación del mismo nombre y de la Fundación Civio.
Ha publicado numerosas monografías y artículos jurídicos en revistas especializadas, además de colaboraciones periódicas en los diarios El País, El Mundo, ABC, Cinco Días, Expansión y en la revista Claves de Razón Práctica. Es coautor de los libros ¿Hay derecho? (Península 2014) y Contra el capitalismo clientelar (Península 2017), publicados bajo el seudónimo de Sansón Carrasco, y autor del ensayo Ocho minutos de arco. Ensayo sobre la importancia política de los arquetipos morales (Antonio Machado Libros, 2005). Su último libro es Huida de la responsabilidad (Deusto, 2024).
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
El acuerdo alcanzado en la Unión Europea el 9 de diciembre de 2023 respecto de la Ley de Inteligencia Artificial europea constituye el primer marco normativo global sobre esta materia. Su indudable transcendencia es analizada con detalle por el profesor titular de Derecho Civil Antonio Legerén Molina, que revisa también otras normativas recientemente aprobadas en Estados Unidos y China. Por su parte Laura Caballero Trenado y Concepción Domínguez García reflexionan sobre la primera denegación de solicitud de registro de una obra creada por ChatGPT.
La Ley europea de Inteligencia Artificial
Profesor Titular de Derecho Civil
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Aprobación
El 9 de diciembre de 2023 se publicó la noticia del acuerdo político sobre la Ley europea de Inteligencia Artificial (en adelante Ley de IA) (1). El texto de la norma, basado en la Propuesta de Reglamento elaborada en 2021, ha sido aprobado por el Parlamento Europeo el pasado 13 de marzo de 2024 por una abrumadora mayoría (523 votos a favor 46 en contra y 49 abstenciones). Dicho texto trae tras de sí varios años de intenso trabajo por distintos órganos de la Unión Europea: resoluciones del Parlamento sobre materias relacionadas con la IA (ética, responsabilidad civil, etc.), peticiones formales del Consejo Europeo de adopción de medidas legislativas sobre IA, el Libro Blanco publicado en 2020 por la Comisión, el Pacto sobre IA propiciado por ella o, en fin, la consulta global en línea que recibió más de un millar de contribuciones de empresas, asociaciones, ONG, particulares, instituciones académicas, autoridades públicas, etc. Se advierte, por tanto, que la Ley de IA forma parte de un paquete de medidas más amplio desarrollado en la Unión Europea.
¿Puede registrarse una obra creada con Inteligencia Artificial?
Profesora (acreditada a TU) de Derecho Mercantil, UNED
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Vivimos en un mundo tecnológico en el que los avances incluso pueden sorprendernos, aunque hayamos rebasado el umbral del asombro. A veces los presagios fatalistas de ficciones como Terminator (1), que veíamos como irreales, pudieran llegar a preocuparnos. Realmente la imaginación no tiene límite, pero tampoco lo tiene el desarrollo de las aplicaciones informáticas y de los cerebros mecánicos, no sólo para nuevos inventos que nos hacen la vida más fácil, sino que se han adentrado en el mundo del arte, la música, el cine, el ocio y la creatividad. Nos resulta estremecedor que una máquina (inventada por el ser humano) pueda pensar y crear obras de arte y literarias. De ahí que ya haya choques con la Administración y mucho más con la legislación, que va a remolque del Derecho.
Leer más...REGISTRO MERCANTIL
Los notarios Leticia Ballester Azpitarte y Ricardo Cabanas Trejo analizan respectivamente la obligación de depositar y publicar las cuentas anuales de las sociedades mercantiles en el Registro Mercantil y el cierre registral por conclusión del concurso de acreedores con activo residual.
"Dr. Jekyll" y el que tenía "something to Hide"
Notario de Torredembarra (Tarragona)
REGISTRO MERCANTIL
A los alumnos de Derecho societario se les explica el primer día que la contrapartida por acceder al beneficio de la responsabilidad limitada es la divulgación de la situación patrimonial de las sociedades mercantiles a través del depósito y publicidad de sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. Esto es, lo que parece impensable como persona física (tener que exhibir la declaración de la renta para comprar en un establecimiento o solicitar un documento en la Administración Pública) es un requisito inexcusable si quieres emprender limitando el riesgo a un determinado capital. Para no desilusionarles antes de tiempo, se suele omitir que ese beneficio es inexistente en la práctica financiera por el uso indiscriminado del aval personal.
Leer más...“Los muertos que vos matáis…” (cierre registral por conclusión del concurso de acreedores con activo residual)
Notario de Fuenlabrada (Madrid)
REGISTRO MERCANTIL
La expresión acuñada en el argot para definir esta situación es la de “cierre en falso del concurso”, aunque resulta algo arbitraria, incluso engañosa, pues, al sugerir una falsa salida del concurso, vendría a justificar implícitamente cualquier conato posterior de retorno a él. En absoluto es así. El concurso ha concluido “de verdad”, y lo ha hecho porque así lo dispone la ley, solo que se trata de un concurso fracasado, no porque resten acreedores sin cobrar, hasta cierto punto algo asumido como normal, sino porque quedan bienes sin realizar. Aquí radica la anomalía, en que el concurso no haya continuado hasta la completa realización de todos los activos, y no lo ha hecho, porque la monetización de esos activos tampoco permitiría satisfacer los créditos contra la masa, es decir, entre otros, aquellos nuevos generados por su propia tramitación. Por eso el matiz es importante, porque, si hay que volver al concurso, así se haga, pero siempre que concurran nuevas y poderosas razones, pues, en otro caso, simplemente estaríamos repitiendo el mismo empeño estéril de antes.
Sanciones al préstamo irresponsable. El Tribunal de Justicia de la UE se pronuncia
Catedrática de Derecho Civil
La importancia de una regulación eficiente del préstamo responsable
Hoy no se puede cuestionar la importancia de una adecuada regulación del préstamo responsable, es decir, del adecuado cumplimiento por parte de los prestamistas de la obligación de evaluar la solvencia del potencial prestatario. No en vano, las consecuencias políticas y económicas de la concesión irresponsable de crédito ya las hemos vivido en la tremenda crisis financiera de 2008.
La representación en la guarda de hecho de la persona con discapacidad
Notario honorario
Planteamiento
(1) En el presente trabajo abordamos exclusivamente la representación por el guardador de hecho de las personas con discapacidad. No tratamos, en consecuencia, la asistencia por el guardador. Partimos además de que la guarda de hecho está acreditada.
Responsabilidad civil médica. Medicina estética. Discordancia entre el consentimiento verbalmente ofrecido y el firmado. Valor probatorio de las grabaciones médico-paciente
Abogado
“Tienen la suerte de que el sol ilumina sus éxitos y la tierra oculta sus errores"
Sobre los médicos y la medicina. Nicocles
Tomo prestada la sentenciosa afirmación de Nicocles, sin que por ello desmerezca no solo el reconocimiento, el mérito, el agradecimiento y la necesidad del arte médico. Si bien sirve la misma para introducir la cuestión que suscita mi reflexión, que se centra en la valoración de la conducta médica en la disputa judicial, la responsabilidad civil en la llamada medicina voluntaria, satisfactiva o estética ante el fracaso estético, lesiones y daños que derivan como resultado de dichas intervenciones médicas.
Leer más...La tributación global mínima y la crisis del parlamentarismo democrático
Abogado y economista
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
El principio de autoimposición o de consentimiento de los impuestos (no taxation without representation), en virtud del cual los poderes públicos no pueden imponer a los ciudadanos el pago de prestaciones patrimoniales y públicas que no hayan sido aprobadas por los representantes legítimos de los ciudadanos, es uno de los mayores logros de los Estados sociales y democráticos de Derecho. En nuestro ordenamiento, este tradicional principio de autoimposición se traduce en el principio de legalidad o de reserva de ley tributaria, contemplado en el artículo 31.3 de nuestra Constitución, y enlaza directamente con el principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de nuestra Norma Suprema, que exige que los contribuyentes deben poder conocer con precisión el alcance de sus obligaciones tributarias.
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