
ENSXXI Nº 128
JULIO - AGOSTO 2026
Las virtudes del control previo (o el notario como “carabina”)


Árbitro
Manuel Conthe trabaja actualmente como árbitro. Es licenciado en Derecho y Técnico Comercial y Economista del Estado. Durante su larga etapa en el sector público, fue Director General de Transacciones Exteriores (1987-1988), Director General del Tesoro y Política Financiera (1988-1995), Secretario de Estado de Economía (1995-1996), Jefe de la Oficina Económica y Comercial en la Representación Española ante la Unión Europea (1996-1999), Vicepresidente para el Sector Financiero en el Banco Mundial (1999-2002) y Presidente de la CNMV (2004-2007). Es autor de tres libros sobre paradojas económicas y políticas, teoría de juegos y sesgos cognitivos en derecho y economía.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
En el presente número, además de la mención del encuentro entre abogados y notarios en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM) y de la reflexión en Tribuna a cargo de Manuel Conthe (expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que sirve de pórtico a su edición, tres artículos analizan la reforma proyectada: en el primero Pedro Galindo Gil revisa las implicaciones en el ámbito del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; a continuación Roberto Concha Carballido repasa las consecuencias en el proceso habitual de operaciones de fusión y adquisición societaria; finalmente Josefina García Pedroviejo plantea objeciones en torno a la supresión de la escritura pública.
Coloquio entre abogados y notarios en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
El pasado 3 de julio de 2026, en la sede de la Asociación de la Prensa de Madrid (APM), situada en la calle Juan Bravo, nº 6, de Madrid, se organizó un coloquio entre abogados especializados en compraventa de empresas y notarios con el propósito de examinar el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública.
Acerca de la transmisión de participaciones sociales desde la óptica de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo


Director de OCP. Abogado del Estado exc.
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
¿Por qué la transmisión de las participaciones sociales no es una cuestión dogmática?
El cúmulo de noticias relativas a procesos de corrupción ha puesto en el epicentro una cuestión analizada casi siempre desde un plano hipotético, como es la recta interpretación del actual artículo 106 de la Ley de Sociedades de Capital. Sin desdeñar el valor del aspecto especulativo en la interpretación jurídica, lo cierto es que el Derecho es algo más, pues su utilidad depende de que solucione los problemas reales que la sociedad tiene en cada momento. Otra visión reduce su valor a una mera herramienta abstracta y teórica, casi imaginaria.
La incidencia de la propuesta de reforma del régimen de transmisión de participaciones sociales en las operaciones de M&A


Abogado de corporate y M&A
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública contempla varias medidas encaminadas a mejorar la transparencia y la lucha contra la corrupción, entre las que se incluye una modificación del régimen de transmisión de las participaciones sociales que no ha pasado en absoluto desadvertida para los operadores jurídicos, por la trascendencia que tendría su aprobación en los términos proyectados.
Observaciones sobre la supresión de la escritura pública


Abogada
ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE INTEGRIDAD PÚBLICA
La transmisión de participaciones sociales en el Anteproyecto de Ley de Integridad Pública
El Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, enmarcado en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, persigue un objetivo compartible y absolutamente loable: reforzar la trazabilidad y la transparencia societaria. La amplia controversia que se ha planteado en los últimos meses no está relacionada con ese fin, sino con uno de los medios elegidos para alcanzarlo. En concreto, la norma prevé suprimir la escritura pública notarial como cauce de transmisión de las participaciones sociales de las sociedades limitadas -exigencia vigente desde 1953- y sustituirla por un documento privado electrónico con firmas cualificadas, cuya inscripción constitutiva en una sección especial del Registro Mercantil pasaría a otorgar eficacia a la transmisión frente a la sociedad y frente a terceros. Conviene examinar con detalle los efectos de esta opción que, como veremos, plantea más inconvenientes que ventajas.
Leer más...VIVIENDAS TURÍSTICAS
Las recientes sentencias del Tribunal Supremo que han anulado parcialmente el régimen del registro único de arrendamientos de corta duración abren un nuevo escenario jurídico. El catedrático Francisco González Castilla y el abogado Javier Valentín Peñate examinan los fundamentos de la anulación y las principales consecuencias jurídicas de la misma.
La anulación judicial del procedimiento de registro único de arrendamientos de corta duración: causas y consecuencias de un desatino regulatorio


Catedrático de Derecho mercantil
VIVIENDAS TURÍSTICAS
Durante los meses de mayo y junio la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos que distintas Comunidades Autónomas -Valencia, Andalucía, Murcia- y asociaciones relacionadas con el sector del alquiler turístico de Cataluña y las Islas Canarias -APARTUR/ATA, ASCAV- habían interpuesto contra el Real Decreto 1312/2024 regulador del procedimiento de registro único y de la ventanilla única digital sobre arrendamientos de corta duración.
Leer más...El Tribunal Supremo anula el registro único de arrendamientos de corta duración


Abogado. Doctor en Derecho
VIVIENDAS TURÍSTICAS
Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias en virtud de las cuales ha anulado parcialmente el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Esta norma, a grandes rasgos y simplificando mucho, como su propio título indica, vino a imponer en todo el territorio nacional un registro único para los arrendamientos de corta duración (celebrados con finalidad turística o cualesquiera otra), que fue encomendado a los registradores de la propiedad y de bienes muebles, a la vez que creó una ventanilla única digital de arrendamientos (con sede en el Ministerio de Vivienda) que se configura como una pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes, así como para informar sobre los diferentes usos, regulación y destinos de las unidades dedicadas a alquiler de corta duración en todo el territorio nacional.
Leer más...DIGITALIZACIÓN Y FE PÚBLICA NOTARIAL
Profundizando en los retos que plantea la digitalización notarial y societaria José Leandro Martínez-Cardós Ruiz analiza la implantación del protocolo electrónico tras la Ley 11/2023 y la existencia a partir del mismo de un doble ejemplar original. A continuación Juan Gómez-Riesco Tabernero de Paz examina la propuesta de Reglamento europeo relativo a la creación del nuevo tipo societario “EU Inc.”.
La matriz y el protocolo electrónico como originales múltiples


Letrado Mayor del Consejo de Estado
DIGITALIZACIÓN Y FE PÚBLICA NOTARIAL
La Ley 11/2023, de 8 de mayo, de interminable nombre, dio nueva redacción a diversos preceptos de la Ley Notariado. Creó y reguló el protocolo electrónico. Estableció que las matrices de los instrumentos públicos autorizadas tendrían reflejo informático en correspondiente protocolo electrónico bajo la fe del notario. Ello ha comportado la existencia de dos soportes, uno físico y otro electrónico, tanto para el instrumento público como para su colección ordenada (protocolo).
Leer más...“EU Inc.”, la Propuesta de la Comisión Europea de un Reglamento sobre el régimen societario 28º. Algunos retos y problemas


Notario
DIGITALIZACIÓN Y FE PÚBLICA NOTARIAL
La Comisión Europea presentó el 18 de marzo de 2026 la propuesta de Reglamento sobre el marco de legislación societaria del régimen 28º: “EU Inc.” (1), que constituye la base de lo que se quiere configurar como el régimen 28.º de la UE, complementado por otra serie de propuestas que aborden aspectos fiscales, laborales y de otra índole (2). La iniciativa “EU Inc.”, inspirada en modelos norteamericanos como el de Delaware, pretende ofrecer un marco normativo societario europeo de carácter opcional y digital para facilitar la creación y el crecimiento de empresas, fundamentalmente innovadoras emergentes y en expansión, así como su actividad y funcionamiento en toda la Unión Europea.
Leer más...INTELIGENCIA ARTIFICIAL
En el contexto social actual, marcado por el desarrollo y la difusión de la tecnología de la inteligencia artificial, Manuel González-Meneses García-Valdecasas recoge algunas de las ideas claves de la encíclica "Magnifica humanitas" publicada recientemente por el Papa León XIV. A continuación Juan Carlos Martínez Ortega examina la incorporación de la inteligencia artificial en el ámbito jurídico y, en particular en la función notarial, a partir de la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial.
"Magnifica humanitas", un lúcido juicio moral sobre la inteligencia artificial


Notario de Madrid
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
"Magnifica humanitas" ("Magnífica humanidad", en español) es el título de la Carta Encíclica que el Papa León XIV ha publicado el día 25 del pasado mes de mayo, poco antes de su visita a nuestro país. El subtítulo -“Sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial”- es sobradamente elocuente acerca del objeto de este texto y de su enfoque.
Leer más...La inteligencia artificial en la función notarial: proyección de la Instrucción 2/2026 del Consejo General del Poder Judicial


Doctor en Derecho. Abogado
INTELIGENCIA ARTIFICIAL
Introducción
La incorporación de sistemas de inteligencia artificial (IA) al ámbito jurídico ha dejado de ser una posibilidad futura para convertirse en una realidad plenamente operativa. Herramientas de análisis documental, motores de búsqueda jurídica avanzados y sistemas de IA generativa están ya presentes -de forma más o menos visible- en el trabajo cotidiano de jueces, fiscales, abogados y notarios.
SEGUNDA OPORTUNIDAD
José Luis Díaz Echegaray y Matilde Cuena Casas analizan la reciente doctrina del Tribunal Supremo sobre la exoneración del pasivo insatisfecho, contenida en las sentencias de 18 de febrero de 2026.
La nueva jurisprudencia sobre limitaciones y exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho


Doctor en Derecho Exprofesor de la UCM
SEGUNDA OPORTUNIDAD
Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026
Antecedentes
Las sentencias del Tribunal Supremo (SSTS) de 18 de febrero de 2026, números 259, 260, 261, 262, 263 y 264/2026, aplicando los artículos 487 y 489 del texto refundido de la Ley concursal (TRLC), redactados ex novo por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, sobre reestructuración e insolvencia, que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas (Dir reestr. Insolv.), consolidan una interpretación armonizada del régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), conforme al criterio de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), reforzando el control judicial de la buena fe, restringiendo la limitación a la exoneración del crédito público, fijando doctrina sobre la condición de deudor de buena fe, estableciendo la carga de información del solicitante y el alcance de las excepciones del artículo 487.1.2.º TRLC.
El Tribunal Supremo redefine la segunda oportunidad: problemas de encaje legal y seguridad jurídica


Catedrática de Derecho Civil. Universidad Complutense
SEGUNDA OPORTUNIDAD
La problemática aplicación práctica de la exoneración del pasivo insatisfecho o del régimen de segunda oportunidad
Mucho se ha hablado de las bondades del régimen de segunda oportunidad o exoneración del pasivo insatisfecho (en adelante EPI) en esta revista, figura que permite al deudor persona física insolvente de buena fe exonerarse de determinados créditos que la ley considera exonerables, bien a través de un plan de pagos de una duración de 3 o 5 años o tras la liquidación del patrimonio embargable. La exoneración de deudas no es un capricho del legislador sino que es un instrumento de política económica, una pieza estructural del funcionamiento del mercado de crédito que, como ya dijera el Banco Mundial, entre sus muchas bondades está el incentivo al préstamo responsable y con él la estabilidad del sistema financiero. Un acreedor tratará de evaluar correctamente la solvencia porque de lo contrario, puede favorecer el sobreendeudamiento e insolvencia del deudor y perder su derecho de crédito.
DERECHO, PERSONA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Fernando José Rivero Sánchez-Covisa y Mª Patricia Represa Polo abordan en este bloque dos cuestiones de especial interés: la reciente rectificación doctrinal del Tribunal Supremo sobre el derecho de transmisión y los desafíos que plantea la protección de la personalidad tras la muerte, especialmente en relación con la imagen, la intimidad y su dimensión patrimonial. Dos reflexiones que muestran cómo la seguridad jurídica y la tutela de la persona siguen siendo ejes fundamentales del Derecho civil contemporáneo.
1006. La sensatez de nuestro Tribunal Supremo


Notario de Madrid
DERECHO, PERSONA Y SEGURIDAD JURÍDICA
La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2026 (Cendoj: STS 2455/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2455) revisa la doctrina de nuestro Alto Tribunal sobre la interpretación del artículo 1006 del Código civil. Nuestro Alto Tribunal resuelve. “[…] mientras el legislador no acometa una reforma del derecho de sucesiones que clarifique la cuestión, la sala, reunida en pleno, considera que debe precisar su interpretación del art. 1006 CC para ajustarla a la que venía siendo doctrina dominante hasta la sentencia 539/2013, de 11 de septiembre, es decir, la conocida como teoría clásica o de la doble transmisión” (F.D. 3º.4).
Leer más...Los derechos de la personalidad y la herencia


Profesora Titular Derecho Civil UCM (Acr. Catedrática Universidad)
DERECHO, PERSONA Y SEGURIDAD JURÍDICA
Entre las ideas que pueden considerarse claras en Derecho podríamos destacar dos, consecuencia una de la otra. La primera de ellas hace referencia a que la muerte de la persona extingue la personalidad, tal y como consagra el artículo 32 Código Civil y, en segundo lugar, que la muerte de la persona produce la apertura de la sucesión, por la cual los sucesores recibirán los derechos titularidad del fallecido que no se hayan extinguido tras su fallecimiento, que conformarán la herencia (art. 659 CC).
Leer más...Emboscadas legales: la caducidad de la nota de afección fiscal


Abogado y economista
HACIENDA Y ESTADO DE DERECHO
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), en el asunto Plechanov c. Polonia (2009), así como en el caso Rysovski c. Ucrania (2011), concluyó que, cuando el Estado ofrece una apariencia de legalidad en la que cabe confiar, no puede posteriormente frustrar tal confianza para imponer consecuencias desfavorables. En ambas situaciones el Tribunal reprochó las respectivas inconsistencias mostradas por la maquinaria estatal para privar a los ciudadanos de sus derechos patrimoniales. Se concluyó que se había vulnerado el derecho a la propiedad contemplado en el artículo 1 del Protocolo número 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal, en definitiva, reiteró la consabida doctrina del estoppel, según la cual el Estado no puede actuar contra sus propios actos.
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