Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

Por: FRANCISCO SOSA WAGNER
Catedrático de Derecho Administrativo



EUROORDEN

Cuando escribo estas líneas aún no se dispone de la decisión que pueda adoptar el Tribunal de Schleswig-Holstein acerca del futuro del prófugo de la justicia Carles Puigdemont. Sabemos que los fiscales españoles han puesto a disposición de sus colegas alemanes una amplia documentación destinada a fundamentar la solicitud de extradición que, a través de la aplicación de la orden europea, cursó el juez instructor del caso.
Si el asunto se mira con la atención que merece lo cierto es que resulta difícil entender a los magistrados de ese Land alemán cuando despacharon en unos días un procedimiento penal que había llevado meses de concienzudo trabajo a los órganos judiciales españoles. Y que, además, envolvía una cuestión de seriedad extrema, no ya para la integridad territorial de España sino para la Unión Europea en su conjunto. Lo que está en discusión, visto desde la perspectiva europea, es si un Estado miembro puede ver alteradas sus fronteras por la acción de unos partidos políticos que actúan amotinados al margen de la ley nacional.
¿Por qué pues la ligereza de los magistrados alemanes? ¿Cómo se explica? Algo conozco el latir de la prensa alemana, que no es de hoy, sino que viene de muy atrás. Y puedo afirmar que hay en ella, no de forma mayoritaria pero sí relevante, un espíritu incomprensible de simpatía hacia el separatismo catalán, como si resonaran ecos en el alma alemana de un romanticismo nacionalista -muy siglo XIX- que la Historia ha pulverizado a base de propinarle bofetadas sonoras. 
La contradicción de los medios de comunicación alemanes llega a extremos grotescos si se piensa que las piruetas antidemocráticas y contrarias a los valores europeos que protagonizan varios dirigentes del Este y, en especial, en Hungría el presidente Víctor Orbán son tratadas con la máxima dureza y con concluyente descalificación. “Víctor Orbán no, Carles Puigdemont sí” sería el resumen enloquecido de una opinión pública acerca de la cual uno se pregunta si dispone de conocimientos elementales acerca de los muchos palillos que componen la política europea. Porque al dirigente húngaro se le niega el pan y la sal por haber introducido reformas -censurables desde luego- en su Constitución pero que no dejan de ser corregibles sin muchos estropicios mientras se ríen las gracias a unos dirigentes políticos -los separatistas catalanes- que descoyuntan el territorio de un Estado miembro de la UE, conformando nuevas fronteras en Europa y abriendo así la caja de los truenos de unas reivindicaciones de los irredentismos nacionalistas que tienen naturaleza divina porque se desconoce de ellas su origen y desde luego su final. 
Y, si esto se puede decir -y lamentar- de las opiniones vertidas en los medios ¿cómo podemos calificar las procedentes de las mismísimas instituciones europeas? Pues admiten un juicio parecido y desde luego doloroso para los españoles. Mientras que al gobernante díscolo húngaro -y a otros de la zona- se les ha amenazado incluso con la supresión del voto en el Parlamento, en el Consejo etc., la posición frente al separatista catalán ha sido de lo más contemporizadora. Hemos tardado mucho tiempo en oír la voz autorizada de los dirigentes europeos -no la de sus portavoces o jefes de prensa- condenando sin reservas los preparativos rupturistas en Cataluña. El actual presidente del Parlamento -Tajani- es el único que, desde el primer momento, ha sido claro pero el anterior -Schulz- ejerció durante mucho tiempo el contorsionismo más peligroso y dañino. Y lo digo con dolor porque considero una desgracia para Europa la desaparición de este hombre de la primera fila de la política. Juncker ha sido un maestro en hacerse oír a través de sus colaboradores aunque alguna vez -es cierto- ha levantado su voz con autoridad.

"Resulta difícil entender a los magistrados de ese Land alemán cuando despacharon en unos días un procedimiento penal que había llevado meses de concienzudo trabajo a los órganos judiciales españoles"

Si volvemos a Alemania, difícil es entender que unos jueces que se supone han estudiado la historia alemana y de seguro han estudiado en la Facultad su Constitución puedan comulgar con las ruedas de molino presentadas por los abogados del forajido español.
En Alemania costó mucho llegar a la unidad de su territorio, el gran sueño de los liberales -es decir las fuerzas del progreso- que no pudieron ver hecho realidad en 1848 en Frankfurt y tuvieron que aceptar resignados la obra concluyente y expeditiva de Bismarck quien, tejiendo guerras y paces, más guerras que paces, llegó a 1871, a Versalles, con un Imperio bajo el brazo, su férreo y mítico brazo. Tuvo que hacer concesiones a los territorios más renuentes a la unidad, muy en especial a Baviera cuya dinastía reinante, los Wittelsbach, venía de la noche de los tiempos. Surgieron así los Reservatrechte que permitieron atraerlos al diseño prusiano. Consistían estos en asegurar una serie de privilegios como presidencias y competencias exclusivas en el correo, el telégrafo o los ferrocarriles. Solo así pudo convertir la Federación del Norte en el Imperio alemán (acuerdos tras la guerra franco-prusiana con los Estados de Hessen, Baden, Baviera y Württemberg).
Anotemos dos datos: estos derechos especiales -parientes de nuestros “derechos históricos”- fueron eliminados sin contemplaciones por los legisladores constitucionales de Weimar (1919) con el siempre cauto Hugo Preuß a la cabeza. Una Constitución seria no podía aceptar en su seno el despliegue -de efectos insospechados- de un legado histórico tan enigmático como perturbador.

"A Víctor Orbán dirigente húngaro se le niega el pan y la sal por haber introducido reformas en su Constitución pero que no dejan de ser corregibles sin muchos estropicios mientras se ríen las gracias a unos dirigentes políticos -los separatistas catalanes- que descoyuntan el territorio de un Estado miembro de la UE"

Y también cómo en ese territorio bávaro anidó la última concepción de la soberanía de trazo que podríamos llamar “preimperial-federal”. Porque allí, un jurista, que pronto se vio aislado en la doctrina, Max von Seydel, sostuvo que la soberanía, al ser indivisible, había quedado residenciada en los Estados (los Länder diríamos hoy), por lo que el Reich no sería más que una confederación de Estados y el Bundesrat una “reunión diplomática”. Como digo, Seydel, defendiendo estas opiniones, se quedó prácticamente solo entre sus colegas ya que las mejores plumas (Paul Laband, Georg Jellinek, Georg Meyer...) atribuyeron resueltamente la soberanía al conjunto, no a los Estados, supuesto su carácter indivisible.    
Pasaron los años y en el de 1949 de nuevo Baviera protagoniza el enfrentamiento a la hora de aprobar la GG contra la que vota el partido mayoritario, la CSU (socialistas y liberales votaron a favor).
El último episodio de esta pelea histórica lo ha protagonizado el Tribunal Constitucional de Karlsruhe al que se deben las siguientes palabras: “En la República Federal de Alemania, Estado nacional fundamentado en el poder constituyente del pueblo alemán, los Länder no son señores de la Constitución. En la Constitución no existe ningún espacio para las aspiraciones secesionistas de los Länder. Son contrarias al orden constitucional”.
Y para dar la última mano: “esta decisión es inimpugnable”.
Con esta contundencia inapelable el juez constitucional ha abortado el intento de plantear un referéndum entre la población bávara para independizar el territorio del actual Land de Baviera de la República de la que forma parte (2 BvR 349/16).
No es frecuente conocer a las personas de carne y hueso que están detrás de los pronunciamientos de los Tribunales y esta perspectiva se echa de menos ante lo agreste y árido de la prosa jurídica. En este caso, vamos a desvelarlas: en primer lugar, Peter M. Huber, ocupa una cátedra de derecho público y filosofía en la Universidad de Munich, fue ponente en los trabajos para la reforma federal que culminó en 2006 y ejerció como ministro del Interior del Land de Turingia (vinculado a la Democracia Cristiana); en segundo lugar, Sibylle Kessal-Wulf es magistrada de profesión con años de servicio en diversos Tribunales; en fin, Doris König es una mujer especialista en derecho internacional y conocida europeísta, profesora en una Universidad privada, se destaca de ella su condición de independiente de los partidos políticos pero fue propuesta por los social-demócratas.

"Hemos tardado mucho tiempo en oír la voz autorizada de los dirigentes europeos -no la de sus portavoces o jefes de prensa- condenando sin reservas los preparativos rupturistas en Cataluña"

Los magistrados alemanes de Schleswig-Holstein están informados del caso bávaro pero han preferido apoyarse en una sentencia del Tribunal Supremo Federal que se ocupó del llamado asunto Schubart, un ecologista opuesto a la ampliación del aeropuerto de Frankfurt. En España plumas bien expertas han despedazado (me refiero por ejemplo a la de E. Gimberbat en las páginas del diario El Mundo) la relación existente entre un supuesto de alteración del orden público con un motín en toda regla contra un Estado miembro perpetrado por las autoridades de una Región.
Ya puestos, los magistrados de Schleswig-Holstein podían haberse acordado de que en Alemania rige el artículo 79. 3 de la GG en el que se recoge la llamada “cláusula de eternidad”. En virtud de la misma “una modificación de la Constitución que afecte a la organización en Länder de la Federación, a la participación de los Länder en la legislación de la Federación o a los artículos 1 a 20, es inadmisible”. Y este artículo 20 instaura la República federal y el Estado democrático y social. Si alguien quisiera restaurar la monarquía de los Hohenzollern o cualquiera otra de las casas reinantes antiguas (por ejemplo la de los Wittelsbach bávaros antes citados) y decorar de nuevo palacios y jardines con sus pintorescos personajes sería inmediatamente encarcelado por “alta traición”, previo probable sometimiento a un minucioso tratamiento psiquiátrico. Y lo mismo ocurriría si alguien quisiera modificar el carácter federal del Estado alemán.
Es más: el párrafo 4 de ese artículo 20 obliga a todos a ejercer “el derecho de resistencia contra cualquiera que intente eliminar el orden [constitucional]...”.
En fin, los jueces alemanes están obligados a tener presente que el espacio de seguridad y justicia, concretado en la orden europea de detención, implica que el reconocimiento mutuo entre las autoridades judiciales es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal. Tal principio fue confirmado en los programas de La Haya y Estocolmo conscientes de que solo a través de esta vía pueden superarse las dificultades que plantean las diferencias entre los sistemas judiciales nacionales. Un principio que solo puede sobrevivir en el líquido amniótico de la confianza mutua entre los Estados miembros.

"Los jueces alemanes están obligados a tener presente que el espacio de seguridad y justicia, concretado en la orden europea de detención, implica que el reconocimiento mutuo entre las autoridades judiciales es la piedra angular de la cooperación judicial en materia penal"

Todo esto ha fallado: ni existe esa comunicación franca entre las instancias judiciales que pertenecen a un mismo proyecto común europeo ni los magistrados de Schleswig Holstein se han preguntado qué dirían ellos si un día su primer ministro publicara un comunicado anunciando la desmembración del Land de la República Federal y su anexión a Dinamarca como ocurría antes de las guerras del siglo XIX. Y que se hiciera refrescando la existencia de unos derechos históricos inmortales y la necesidad de darle un repaso, ante su tumba, a Bismarck y a su maléfica circunstancia. Para acompañarlo con el recuerdo al glorioso pasado danés echando mano de unos versos de Hölderlin: “Ay de mí, fueron hermosos días. Pero una triste oscuridad llegó tras ellos”.

Palabras clave: Alemania, Separatismo, Extradición.
Keywords: Germany, Separatism, Extradition.

Resumen

En el momento de publicar este número aún no se dispone de la decisión que pueda adoptar el Tribunal de Schleswig-Holstein acerca del futuro del prófugo de la justicia Carles Puigdemont. Sabemos que los fiscales españoles han puesto a disposición de sus colegas alemanes una amplia documentación destinada a fundamentar la solicitud de extradición que, a través de la aplicación de la orden europea, cursó el juez instructor del caso.

Abstract

As this issue went to press, the Schleswig-Holstein Court had not yet reached a decision on the future of the fugitive from justice Carles Puigdemont. We know that Spanish prosecutors have given their German counterparts extensive documentation to support their application for extradition, provided by the examining magistrate in the case when applying the European order.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo