Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: JOSEP Mª CASTELLÀ ANDREU
Profesor titular de Derecho Constitucional, Universidad de Barcelona. Recientemente ha publicado El Estado autonómico: pluralismo e integración constitucional (Marcial Pons, 2018)

 

1. El Estado autonómico se halla actualmente en un momento de impasse, tras haber vivido una primera etapa de creación y puesta en funcionamiento rápida (1979-1992), otra de desarrollo y consolidación de la forma de estado, basada en la homogeneización entre las Comunidades Autónomas (CCAA) (hasta 2004) y una tercera de crisis del modelo, intento de reforma, a través sobre todo de los Estatutos de autonomía, y crisis a su vez de este intento (derivada de lo sucedido con el Estatuto catalán). Junto a esta última crisis, la crisis económico-financiera y la político-institucional, sobre todo a partir de 2008, han afectado profundamente al Estado autonómico y han puesto en evidencia sus carencias. Para una parte considerable de los ciudadanos (como pone en evidencia el CIS) la organización territorial ha sido parte del problema de la desafección política (distancia entre gobernantes y gobernados, entre instituciones y ciudadanía; su manifestación más preocupante, la corrupción, ha estado tan presente en las Comunidades Autónomas como en los otros niveles de gobierno).

También la deuda y el déficit del sector público han afectado gravemente a las administraciones autonómicas. Al mismo tiempo, las CCAA no han contribuido a la salida de las crisis, con administraciones más saneadas, ágiles y eficaces a la hora de gestionar problemas cotidianos de los españoles, que en buena medida caen dentro de sus competencias, sobre todo relacionadas con el Estado social (educación, sanidad, asistencia social), aunque han contribuido a paliar algunos efectos de la crisis, a través del ejercicio de tales competencias (por ejemplo, la integración de inmigrantes).

2. Tampoco las CCAA han utilizado la autonomía que disponen como banco de pruebas o para experimentar soluciones innovadoras, pegadas a la respectiva realidad de cada una de ellas (los “estados como laboratorios de democracia” en expresión del juez Brandeis en USA), con propuestas de mejora de la calidad democrática e institucional: a través de reformas electorales ambiciosas para la elección de los parlamentos autonómicos (recientemente se han rebajado las barreras electorales o cambiado las circunscripciones como en Murcia), o de reformas en leyes institucionales o reglamentos parlamentarios para la mejora de la relación representativa entre representantes y representados en un ámbito, como lo es el autonómico, más cercano a la vida de las personas, o para favorecer el control efectivo de los gobiernos respectivos. Al contrario, a veces, con ocasión de la crisis financiera, y a efectos de aligerar el gasto institucional, se han suprimido órganos de control como el Tribunal de cuentas, el Defensor del pueblo o el Consejo Consultivo, difícilmente substituibles por los correspondientes órganos estatales. Por otra parte, la limitación de mandatos del Presidente ha sido introducida en algunas CCAA (Castilla-La Mancha, Extremadura, Murcia y Castilla y León), la cual, aunque sea ajena a la tradición del sistema parlamentario, puede ser un instrumento eficaz para posibilitar la renovación de los dirigentes políticos por los partidos.

“La crisis económico-financiera y la político-institucional, sobre todo a partir de 2008, han afectado profundamente al Estado autonómico”

3. No se ha aprovechado la crisis para instaurar una cultura de colaboración interinstitucional en el Estado autonómico y favorecer las relaciones de colaboración entre gobiernos de las CCAA y de éstos con el Estado que permitiera la adopción de medidas consensuadas entre los distintos niveles de gobierno. En su lugar, el Estado central ha reforzado su posición, con menoscabo de ciertas competencias autonómicas. No es un fenómeno nuevo: en tiempos de crisis económica grave suele producirse una mayor centralización en la política económica y social (piénsese en Estados Unidos en los años 30). El Estado (y más en el Estado social) necesita instrumentos para gestionar la crisis y ha de poder coordinar y controlar mejor al resto de administraciones. Pero ello se puede hacer a través de una recentralización directa o bien utilizando competencias e instrumentos de coordinación y colaboración.



Josep Maria Castella Andreu dibujo

4. Además de la incidencia de las crisis económica e institucional en el Estado autonómico, algunos déficits estructurales o de funcionamiento de esta forma de Estado venían de antes: el Senado sigue sin encontrar su lugar en el bicameralismo español (lo cual tampoco es extraño en Derecho comparado) como “cámara de representación territorial” y la Comisión general de CCAA no ha servido como foro de debate interterritorial y lleva sin reunirse 12 años; la Conferencia de presidentes, creada en 2005, se reunió en 2017 tras cinco años sin hacerlo; las trabas a la unidad de mercado por las múltiples regulaciones subsisten aún después de aprobada la ley; el sistema de financiación de las CCAA de régimen ordinario está pendiente de actualización desde 2014; y el régimen especial vasco lo ha sido, pero de forma muy dependiente de las necesidades de alianza parlamentaria del Gobierno del Estado con el PNV; y sobre el Tribunal Constitucional recae la decisión acerca de muchos conflictos que no se encauzan políticamente antes.

“A veces, con ocasión de la crisis financiera, y a efectos de aligerar el gasto institucional, se han suprimido órganos de control como el Tribunal de cuentas, el Defensor del pueblo o el Consejo Consultivo, difícilmente substituibles por los correspondientes órganos estatales”

En el contexto de las crisis mencionadas, la puesta al día del Estado autonómico que intentaron las reformas estatutarias de 2006 y 2007 y otras reformas legislativas, se ha parado o no ha dado los resultados esperados. Y el intento de reforma constitucional de 2004-6, tras el Dictamen del Consejo de Estado de 2006, ni siquiera se presentó en las Cortes: seguramente faltaban en aquella legislatura las condiciones de acuerdo político para que pudiera salir adelante. Tras varios años de reformas mínimas en algunos Estatutos (para incluir el decreto ley), se ha aprobado la reforma integral del Estatuto de Canarias en noviembre 2018.

5. Lo anterior sucede en el momento en que el Estado ha debido afrontar la mayor crisis de la democracia constitucional en cuarenta años de vigencia de la Constitución: la crisis secesionista catalana. El “procés” comienza como tal el 11 de septiembre de 2012 (tras una primavera de gran tensión social por los recortes derivados de la crisis, y no en 2010, con la sentencia del Estatuto: durante estos dos años Mas gobernó con el apoyo del PP en Cataluña y la escalada independentista, y según las encuestas, se produce en 2012). Se trata de una crisis territorial que deriva en crisis de la democracia constitucional misma. Ello contribuye también al impasse actual en el Estado autonómico: ante la crisis secesionista, todo lo demás pasa a segundo plano.
La crisis catalana no tiene que ver solo con un problema de funcionamiento del sistema (como los casos mencionados hasta ahora) sino que aprovecha una crisis de integración política, la cual es llevada al extremo: el Estatuto catalán de 2006 partía de un diagnóstico -discutible-, que va más allá del caso catalán: el desarrollo del Estado autonómico habría producido una “administrativización” de la autonomía (Carles Viver e informes del IEA), mediante la utilización expansiva por el Estado central de competencias compartidas (las bases estatales) y competencias transversales u horizontales que ahogaban la capacidad de decisión política de las CCAA. Al mismo tiempo, el Estado autonómico, tal y como se había concretado -de manera homogénea-, impedía -según esta opinión- una evolución “plurinacional” del mismo (que defendieron en 1998 los partidos nacionalistas del País Vasco, Galicia y Cataluña en la Declaración de Barcelona, precisamente en el momento en que las diecisiete CCAA equiparaban sus competencias, con los últimos traspasos en sanidad y educación.

6. El Estatuto catalán de 2006 y el Plan Ibarretxe de 2004 pretendieron alcanzar más autonomía política para sus Comunidades (con un nuevo sistema de distribución competencial desde el Estatuto catalán que “blindase” las competencias asumidas), y también más asimetría o diferenciación entre nacionalidades y regiones (frente al denostado “café para todos”). Los dos grandes partidos (PP y PSOE) rechazaron en el Congreso en 2005 la pretensión nacionalista vasca plasmada en un proyecto de Estatuto y el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional en 2008 la consulta sobre el derecho a decidir del pueblo vasco sobre su futuro político (STC 103/2008).

“En el contexto de crisis, la puesta al día del Estado autonómico, que intentaron las reformas estatutarias de 2006 y 2007 y otras reformas legislativas, se ha parado o no ha dado los resultados esperados”

La aprobación del Estatuto catalán sin el consenso de los dos grandes partidos (la primera vez que ocurría) abrió una grave crisis política que iría a más con la impugnación del mismo por el PP (además de por del Defensor del pueblo y otras CCAA) y con la sentencia ulterior. La STC 31/2010 trató de reconducir las reformas al modelo autonómico existente. Este podía evolucionar pero no mutar sustancialmente. Para ello era indispensable la reforma constitucional. Ante la imposibilidad de la reforma constitucional en 2006 se había recurrido al atajo de las reformas estatutarias.

7. Tras el intento fallido de pacto fiscal en 2012, el nacionalismo catalán (que hasta poco antes había apostado por influir en Madrid) impulsa el "procés", el cual pasa una fase soberanista, primero, con el intento de hacer caber en la Constitución sus demandas, mediante una interpretación “abierta” y forzada de la misma (2012-15: proclamación del carácter soberano y del derecho a decidir del pueblo catalán mediante una consulta popular) y, después, directamente secesionista o rupturista (desde 2015 hasta ahora: derecho a la autodeterminación, referéndum vinculante). El Tribunal Constitucional suspendió las resoluciones y leyes aprobadas por el Parlamento catalán y las declaró inconstitucionales. Respecto a lo aprobado en la primera etapa, el Tribunal siguió un criterio conciliador y de self restrain (SSTC 42/2014 y 31/2015), considerando el derecho a decidir como una aspiración política legítima y declarando inconstitucional al mismo tiempo tanto la declaración de soberanía como la consulta o proceso participativo del 9-N de 2014. En relación con la segunda etapa, el Tribunal rechazó contundentemente el desafío que entrañaban dichas resoluciones y leyes (19 y 20/2017) a la Democracia constitucional y, en concreto, a los principios básicos de la Constitución: soberanía del pueblo español, unidad y constitucionalidad, además de la violación de los derechos de los parlamentarios de la oposición durante los debates (SSTC 259/2015 y 114 y 124/2017). Esto último contrasta con la apelación constante de la mayoría parlamentaria secesionista al principio democrático, la cual ocurre al mismo tiempo que se limita la deliberación parlamentaria en perjuicio de las minorías, que no se acude al Consejo de Garantías estatutarias como pedían éstas de acuerdo con la ley, ni se sigue la iniciativa de reforma constitucional para la que estaba legitimado el Parlament. Todo ello forma parte de las garantías y procedimientos propios de la democracia constitucional. La declaración unilateral de independencia del 27 de octubre de 2017 acarreó la aplicación por vez primera del artículo 155 CE con el voto del bloque constitucional en el Senado (PP, PSOE y Cs: 214 de 262 votos). Lo ocurrido desde entonces es conocido. Basta solo añadir que para el Tribunal Constitucional, la reforma constitucional es el instrumento adecuado para decidir la secesión de un territorio, sin que haya límites materiales a la misma. De ahí que pueda ser planteada siguiendo los procedimientos establecidos para ello.

8. Conviene volver al inicio de la crisis secesionista y a las carencias del Estado autonómico, sobre todo su no reconocimiento de las singularidades nacionales, que supuestamente estaría en el origen del “procés” (y antes del Estatut de 2006). Hay un “relato” del fracaso del Estado autonómico tanto como respuesta constitucional en España a los problemas históricos de integración de las nacionalidades en el Estado (reconocimiento y protección de identidades culturales, lingüísticas, históricas…), como a las demandas de autogobierno de las regiones, basadas en los principios de eficacia en la gestión de los asuntos públicos y de democracia o poder más cercano. Sin embargo, es importante subrayar que los casi cuarenta años de Estado autonómico han supuesto la experiencia más larga y exitosa de la España contemporánea a la hora de afrontar y encauzar constitucionalmente la cuestión territorial y su pluralidad. El resultado es un Estado fuertemente descentralizado en el plano autonómico (33% del gasto público respecto al PIB del sector público; y un 52% de empleados sector público en este nivel de gobierno) aunque no tanto en el local (12% gasto público; 21,5% de empleados sector público en este nivel de gobierno, con datos de 2015). La distribución de poderes permite a las CCAA llevar a cabo políticas propias -y no solo gestión administrativa- en ámbitos como sanidad, educación, universidades, calidad democrática (buen gobierno, transparencia, participación)…, lo que ha permitido la creación de un potente aparato institucional en todas las CCAA. En las CCAA con “hechos diferenciales” se ha normalizado el uso de las lenguas territoriales, se ha desarrollado el derecho civil especial o foral mucho más allá de lo que se conservaba del mismo, Cataluña y el País Vasco disponen de policías propias integrales, y ha habido un reconocimiento muy amplio de la foralidad. Esto es, se ha producido un reconocimiento y protección efectiva de asimetrías vinculadas a la pluralidad de base del país. El límite a lo anterior ha sido la no admisión de dos tipos de CCAA con status jurídicos distintos: las nacionalidades y las regiones, ni tampoco la aceptación del carácter plurinacional del Estado, que entrañaría una relación bilateral o confederal entre las naciones y el Estado en su conjunto así como la compartimentación del Estado en comunidades políticas separadas. Así, el resultado del desarrollo del Estado autonómico ha significado que hoy todas las CCAA hayan generado espacios políticos con entidad propia. Esto es: pluralismo territorial en acto.

“Tras casi cuarenta años de experiencia de Estado autonómico salta a la vista la necesidad de ciertas correcciones y reformas para adaptarlo a los tiempos actuales y a los retos del futuro”

9. Tras casi cuarenta años de experiencia de Estado autonómico salta a la vista la necesidad de ciertas correcciones y reformas para adaptarlo a los tiempos actuales y a los retos del futuro (cómo integrarse en la globalización y en el proyecto europeo sin perder las raíces propias -constitucionalismo multinivel- y cómo afrontar los populismos desde la democracia constitucional). También para subsanar déficits detectados, como la participación de las CCAA en las instituciones de la UE -ámbito en el que cada vez se adoptan más decisiones relevantes para la vida de los ciudadanos y que convierten a las autoridades nacionales en ejecutoras del derecho comunitario-, la intensificación de las relaciones institucionalizadas de colaboración entre CCAA y de estas con el Estado central en un escenario político multipartidista, en lugar del predominio del carácter político y coyuntural de las mismas (en función de la existencia o no de mayoría parlamentaria en el Congreso y basadas en los apoyos de los partidos nacionalistas), o la reforma del sistema de financiación en términos de claridad, corresponsabilidad y equidad.
Toda descentralización política sirve también para dividir territorialmente el poder político y así lograr un mejor equilibrio entre los niveles de gobierno, el control de los poderes respectivos y la garantía de los derechos de las personas frente al poder. En esto la experiencia autonómica ha sido ambivalente: por un lado, las CCAA se han erigido como verdaderos contrapoderes políticos del Estado (y de los entes locales) -en España no lo es el Senado en el sistema bicameral, ni el pueblo en referéndum frente a las instituciones representativas-, como el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial son contrapoderes jurídicos. Pero por el otro: las instituciones autonómicas han creado espacios políticos prácticamente inmunes a la presencia del Estado central, que ha erosionado la autonomía de universidades, corporaciones públicas y de la sociedad civil en general mediante un intervencionismo notable. Este es otro tema a reformar o, al menos, utilizar los instrumentos que la Constitución dispone para revertirlo si es posible (alta inspección educativa, ley orgánica de fuerzas y cuerpos de seguridad, entre otras).

10. Cuestión distinta son los instrumentos jurídicos para llevar a cabo la reforma del Estado autonómico: a lo largo del tiempo, este se ha ido reformando gradualmente a través de acuerdos políticos que han dado lugar a modificaciones de leyes y Estatutos, además de la jurisprudencia constitucional. Valgan como ejemplos: las reformas de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, particularmente en 2000 con la creación del instrumento de cooperación en el conflicto antes de la presentación de un Recurso de Inconstitucionalidad, o en 2007 con la participación de las Asambleas autonómicas en la designación de los magistrados constitucionales por el Senado. O en 2015 con la recuperación del recurso previo de inconstitucionalidad contra Estatutos; o bien la participación de las CCAA en las instituciones de la UE por acuerdos de conferencias sectoriales. O las reformas de las relaciones de cooperación en la Ley del régimen jurídico del sector público de 2015. Y las revisiones quinquenales -en principio- de la LOFCA.
Se ha abogado por parte de la doctrina y de algunos partidos (se han publicado varios informes en el último año al respecto, como el encabezado por el profesor Muñoz Machado) o el FIDE por una reforma constitucional que consolide las reformas subconstitucionales ya producidas, corrija carencias estructurales del modelo de Estado o complete la “constitucionalización” del Estado autonómico. En particular, se habla de la reforma del Senado y de las relaciones intergubernamentales, o del cambio en el sistema de distribución de competencias, lo cual incide sobre los contenidos y la forma de aprobación de los Estatutos: si se lleva a la Constitución toda la distribución competencial (por ejemplo con una lista de competencias del Estado y una cláusula residual en favor de las CCAA), los Estatutos devienen normas institucionales -y a lo sumo reguladoras de ciertos derechos- y por ello mismo pueden pasar a ser aprobados unilateralmente por el Parlamento de la Comunidad Autónoma (como ocurre con las constituciones estatales en Federaciones o con los Estatutos de las regiones ordinarias en Italia desde 1999), sin perjuicio del control de constitucionalidad de los Estatutos en manos del Tribunal Constitucional.

11. Se puede estar de acuerdo en la necesidad o justificación técnica de ciertas reformas para la mejora del sistema (aunque habría de verse la alternativa que se quiere adoptar en cada caso, lo cual ya no es tan claro: Senado por ejemplo), pero otra cosa es la oportunidad política de la reforma. Una reforma constitucional del Estado autonómico ahora difícilmente escaparía de ser monopolizada por la cuestión catalana. Esto dificultaría llegar a acuerdos políticos tan amplios y a un consenso social y territorial equivalente al de su aprobación en 1978 (¿la aprobación de la reforma sin un quórum alto en Cataluña no afectaría políticamente a su legitimidad?), porque lo que se pretende reformar forma parte de la decisión política fundamental del constituyente y no se trata de cuestiones de detalle, como en 2004 y 2011. No parece este el momento adecuado para plantear serenamente la reforma constitucional de los déficits de funcionamiento ordinarios. La amenaza del referéndum de ratificación a iniciativa de un décimo de diputados o senadores en el procedimiento ordinario (y de su utilización con fines distintos a los propios de la ratificación del proyecto de reforma: esto es, para deslegitimar la misma Constitución y la Transición de la que trae causa) ha de ser tenida en cuenta, sobre todo en épocas propicias a populismos, y más a la vista de lo ocurrido en el Reino Unido o Italia en 2016. Mientras tanto, y sin perjuicio de que se aprovechen los tiempos actuales para evaluar el funcionamiento del Estado autonómico y se discuta sobre propuestas de reforma en sede parlamentaria (si bien la Comisión creada para ello en el Congreso en 2017 está prácticamente muerta al quedarse solos PSOE y PP y no participar las minorías parlamentarias, se imponen soluciones más realistas, esto es, reformas normativas subconstitucionales y de comportamiento político.

“Una reforma constitucional del Estado autonómico ahora difícilmente escaparía de ser monopolizada por la cuestión catalana, lo que dificultaría llegar a acuerdos políticos tan amplios y a un consenso social y territorial”

12. Afrontar debidamente la crisis secesionista requiere partir de un diagnóstico acertado de lo sucedido y sus causas. Si se sostiene que el origen de la crisis está en la sentencia del Estatuto de 2010 (para Pérez Royo esta supone la ruptura del pacto constitucional), la solución pasa entonces por reestablecer el texto completo del mismo, que fue aprobado por el Parlamento catalán y las Cortes en 2006, mediante otra reforma estatutaria y su refrendo popular (en el de 2006 alcanzó la participación un 49%), para que Cataluña no tenga más un “Estatuto no refrendado” (como sostienen con expresión simplista Muñoz Machado, el Círculo de Economía y el Presidente del gobierno P. Sánchez). Los defensores de esta postura asumen que hay que votar en referéndum la renovación del autogobierno, como factor de relegitimación, en lugar de uno de autodeterminación. Además, en la medida en que algunas declaraciones de inconstitucionalidad del Estatuto catalán en la STC 31/2010 tenían que ver con el tipo de norma utilizado para regular determinados contenidos (poder judicial, financiación, definición de las funciones a ejercer por cada instancia de poder en los distintos tipos de competencias), una reforma constitucional de los mismos culminaría el proyecto reformista.
Se han planteado varias alternativas de reforma constitucional: una reforma de alcance general y de tipo federalizante, o bien otra que se dirige en exclusiva para Cataluña a través de una Disposición Adicional ad hoc que “blinde” determinados poderes autonómicos a toda intervención estatal, inclusive del control de constitucionalidad: lengua, educación, régimen institucional, o el sistema de financiación… (opción de Herrero de Miñón, que parece más fácil de alcanzar que la propuesta de reforma general en términos técnicos aunque políticamente sea más complicada, porque introduce en el plano constitucional una asimetría nueva, lo que genera agravios en las otras CCAA, como ya advirtiera Stéphane Dion en relación con la experiencia canadiense de 1988 y 1992). Incluso se ha defendido una reforma que consagre un Estado plurinacional-confederación con atribución a la definición de “nación” de valor jurídico relacionado con la cosoberanía y que se expresaría en un procedimiento para ejercer el derecho a decidir… la secesión).

13. A nuestro juicio, sin embargo, no se puede comprender lo ocurrido en Cataluña sin tener en cuenta el impacto de las otras crisis, la financiera y la institucional, y el momento en que empezó, con el populismo como telón de fondo, y en concreto su variante nacionalista. En este sentido, la solución a la crisis secesionista requiere, antes que posibles reformas constitucionales (que difícilmente es esperable que introduzcan un régimen diferencial entre CCAA) y estatutarias, diagnosticar correctamente cómo se ha llegado hasta aquí y, teniendo en cuenta esto, renovar acuerdos amplios entre los catalanes, así como entre Cataluña y el resto de España. Para ello son necesarios interlocutores políticos a la altura del desafío y la normalización del clima social y político de sosiego. La premisa de lo anterior es el respeto pleno al Estado de Derecho (a la Constitución, a la independencia de los tribunales) y la institucionalidad, inclusive la de la misma Generalitat. Esto es, de la democracia constitucional, alcanzada con trabajoso esfuerzo de todos en la Transición. En definitiva, si partimos de la base, como es nuestro caso, de que nos hallamos ante el inicio de un nuevo “momento constitucional” (fruto de lo sucedido en septiembre y octubre de 2017) que aún no ha cristalizado en un nuevo consenso político, se precisa tiempo y mucho esfuerzo para que se produzca tal acuerdo. Así, más que repetir soluciones basadas en el paradigma seguido en el pasado (como en 2004-6) y afrontar la crisis territorial, y la secesionista catalana en particular, mediante la negociación de mayor autonomía y asimetría entre las CCAA, se impone el esfuerzo de imaginar jurídicamente y trabajar políticamente por la renovación del proyecto sugestivo de vida en común para las próximas generaciones. No es tarea fácil pero al menos se habrá partido de la realidad actual para buscar respuestas coherentes con ella.

Palabras clave: Estado de las Autonomías, Reforma constitucional, Crisis.
Keywords: State of the Autonomous Communities, Constitutional reform, Crisis.

Resumen

El Estado autonómico atraviesa por un momento de impasse derivado de la acumulación de las crisis económica e institucional con la crisis secesionista catalana. De la crisis territorial se ha pasado a una crisis de la democracia constitucional. Se pasa revista a lo que ha supuesto el Estado autonómico en casi cuarenta años de existencia: el periodo más largo y profundo de descentralización política en la España contemporánea, y se comentan las vías que se han manejado para la superación de la crisis presente: ya sea con la reforma constitucional y estatutaria, volviendo, respecto a Cataluña, al paradigma de la década del 2000 (más autonomía y más asimetría), ya sea, como sostenemos, partiendo y comprendiendo lo que ha sucedido y las causas que han llevado hasta la crisis constitucional de septiembre y octubre de 2017, para plantear respuestas consensuadas ampliamente que permitan renovar el proyecto de vida en común y, cuando sea posible, afrontar las reformas constitucionales o de otro tipo que contribuyan a ello.

Abstract

Spani's State of the Autonomous Communities is experiencing an impasse arising from the combination of economic and institutional crises and the Catalan secessionist crisis. The territorial crisis has led to a crisis of constitutional democracy. This article reviews what the Spanish State of Autonomous Communities has entailed during its almost forty-year history - the longest and deepest period of political decentralisation in contemporary Spain - and it discusses the means considered to overcome the present crisis: either constitutional and statutory reform, returning to the paradigm of the 2000s as regards Catalonia (more autonomy and more asymmetry), or maintaining, as we advocate, moving forward and understanding what has happened and the causes that led to the events of September and October 2017, in order to propose responses based on a broad consensus, which enable us to renew our project for coexistence and whenever possible, to address the constitutional reforms or other type that contribute to it.

 

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo