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Por: JAVIER SOLÍS ALBAMONTE
Director Área Jurídica Valencia CF, SAD

ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario de Palma de Mallorca. Ex Consejero RCD Mallorca, SAD



DERECHO DEPORTIVO

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI se adentra en esta ocasión, dentro de su sección dedicada al derecho deportivo, y con la colaboración de importantes profesionales en activo en la materia, en uno de los aspectos clave en cuanto a organización, monitorización y tutela del fútbol profesional se refiere. Se trata, del Financial Fair Play, en su denominación anglosajona, y del Control Económico de los Clubes en la lengua de Cervantes.

En un mundo que tiende a desplegar los tentáculos controladores por parte de los órganos o instituciones rectoras en cualquier ámbito de la vida y de la actividad económica, el sector del fútbol no podía ser una rara avis. Por ello, el Control Económico ha desplegado toda una batería de normas, criterios y baremos para regular y controlar la salud económica de los clubes de fútbol, y lo hace desde un prisma tanto nacional, a cargo de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), como internacional, en su vertiente europea -que es la que nos afecta- a través de la UEFA y sus órganos creados al efecto.
Entrando en materia, y desde un punto de vista cronológico, fue en el año 2009 cuando el Comité Ejecutivo de la UEFA aprobó la creación del germen de lo que se conocería como el Juego Limpio Financiero. En mayo de 2010, este concepto de buenas prácticas económicas se plasmó en un marco normativo llamado “UEFA Club Licensing and Financial Fair Play Regulations” (1) . Su objetivo principal era introducir una mayor disciplina y racionalidad en las finanzas de los clubes, dotándoles de un mayor control y rigidez, y evitando que vivieran por encima de sus posibilidades. Se trataba de prevenir que, alentados por la necesidad de obtener éxitos deportivos a corto plazo, los clubes incurrieran en prácticas insostenibles que pudieran conllevar un quebranto tanto de las normas del juego como de los principios de estabilidad económica. Todo ello a la postre podía significar una mayor inseguridad en el tráfico jurídico y una desconfianza hacia el sector del fútbol, un mercado que -como es público y notorio- mueve una gran cantidad de dinero en mercados nacionales e internacionales. Por todo ello la UEFA -en primer lugar- comprendió que una inestabilidad en las transacciones entre clubes, firmando operaciones económicas que a la larga no podrían afrontar o fichando jugadores de renombre con sueldos impagables, podía degenerar en una falta de confianza entre el resto de actores que conforman el sector del fútbol. Y es que todos los actores que operan en el sector se interrelacionan y tienen una gran interdependencia, ya que -aparte los derechos televisivos- de las transacciones entre ellos es de donde básicamente todos los clubes se nutren de recursos económicos para seguir creciendo, y por ende, para seguir reforzándose en busca de éxitos deportivos en un ambiente cada vez más competitivo.

“El Control Económico ha desplegado toda una batería de normas, criterios y baremos para regular y controlar la salud económica de los clubes de fútbol, y lo hace desde un prisma tanto nacional, a cargo de la Liga de Fútbol Profesional (LFP), como internacional, en su vertiente europea -que es la que nos afecta- a través de la UEFA y sus órganos creados al efecto”

Como no podía ser de otra manera, la UEFA supo ver que la mejor y más eficaz forma de implementar y hacer cumplir las directrices relativas al control financiero era enlazarlas indisolublemente a consecuencias deportivas palpables por los clubes, y principalmente por los aficionados, quienes en la práctica se erigen como los principales auditores y críticos de las gestiones de sus dirigentes. Y así se pensó en sancionar los incumplimientos con restricciones para participar en competiciones europeas auspiciadas por la UEFA, con restricciones para inscribir jugadores o con eventuales descensos administrativos de categoría. Por todo ello, “golpear” en la línea de flotación de los clubes y de su masa social fue la mejor manera de hacer ver que el Control Financiero había llegado con fuerza, con todas las consecuencias y, lo que es aún más importante, para quedarse. Una implementación inicial por parte de la UEFA más laxa, flexible, o en definitiva, carente de contundencia por parte de sus paneles y órganos de control podría haber supuesto un fracaso en su voluntad de constituirse en una poderosa herramienta fiscalizadora, por lo que la mera imposición de sanciones económicas u otras que no afectarán a la línea de flotación de los clubes podrían no haber cambiado el rumbo alejado de las buenas prácticas económicas a las que parecía abocado el mundo del fútbol.

Las reglas de Fair Play Financiero (FPF) de la UEFA

Son ese conjunto de normas destinadas a acabar con los desequilibrios económicos de los clubes y mejorar su salud financiera, y se pueden resumir en las siguientes:
- Los clubes clasificados para disputar competiciones UEFA deben demostrar que no tienen deudas pendientes de pago con otros clubes, con sus técnicos o jugadores o con las autoridades tributarias (salvo que exista un convenio de pagos en ejecución y en cumplimiento efectivo).
- El Comité de Control Financiero de Clubes (CFCB) de la UEFA es el encargado de verificar las cifras registradas por los clubes en los últimos tres ejercicios.
- Los clubes podrán gastar hasta 5 millones de euros más de lo que ingresan en un periodo de evaluación de tres años. Solo pueden exceder ese límite en caso de contribución o aportación directa de sus propietarios, con unas limitaciones de cantidad establecidas para cada año, con un máximo inicial de 30 millones de euros que va decreciendo año a año. Así se trata de evitar que los clubes “nuevos ricos” del mundo del fútbol gasten cantidades excesivas que no se correspondan con sus ingresos reales, salvo que procedan directamente de sus propietarios, con las limitaciones establecidas al efecto.
- El incumplimiento de las normas de FPF, según su gravedad y la posibilidad de rápido restablecimiento del equilibrio económico, da lugar a una serie de sanciones disciplinarias escalonadas que van desde la amonestación, la multa económica, la deducción de puntos en las competiciones deportivas, la restricción o prohibición de inscribir jugadores o incluso la prohibición o descalificación para competiciones UEFA y hasta la retirada de premios o trofeos ya obtenidos.

“Las reglas de Fair Play Financiero (FPF) de la UEFA son ese conjunto de normas destinadas a acabar con los desequilibrios económicos de los clubes y mejorar su salud financiera”

- Los propietarios de los clubes que inviertan dinero en ellos a través de un acuerdo de patrocinio con una empresa de su grupo o de un gobierno estarán sujetos a control por parte del CFCB de la UEFA para evaluar el valor de mercado real del patrocinio, considerando que si ese acuerdo supone más del 30% de los ingresos del club se considerará al inversor como una parte implicada. Se trata así de limitar la proliferación de los “clubes-estado”, tipo el PSG que está financiado por el estado de Qatar, o el Manchester City por Abu Dhabi.
- Los clubes tienen además la obligación de informar al CFCB sobre posibles acuerdos de propiedad de sus jugadores con terceros (cuando en los derechos económicos de un jugador participan terceras personas o entidades), situación que ha sido prohibida por la FIFA a nivel mundial para evitar la especulación de fondos de inversión en el mundo del fútbol.
Como ejemplo de sanciones por incumplir las normas de FPF nos encontramos con los casos de clubes como el París Saint Germain o el Manchester City, propiedad de grandes fondos de inversión árabes, que en un principio hicieron caso omiso a las normas del Fair Play Financiero de la UEFA, y en el año 2014 fueron sancionados con multas de 60 millones de euros y la prohibición de inscribir jugadores. Otro caso conocido fue el del Málaga, también propiedad de capital árabe, al que la UEFA impidió en el año 2012 participar en competiciones europeas debido a las importantes deudas que acumulaba. El club recurrió ante el TAS, pero su recurso fue desestimado.

Las reglas de la Liga Nacional de Fútbol Profesional

Entrando en nuestras normas domésticas, la Liga de Fútbol Profesional española (LPF), tras la iniciativa encabezada por la UEFA, ha establecido un sistema propio para regular el control y la supervisión de los clubes que participan en las competiciones de la Liga española (aplicable a la Primera División y a la Segunda División A, que constituyen el llamado “fútbol profesional”). A raíz de la normativa UEFA sobre Fair Play Financiero, se consideró necesario que tales normas de control económico fueran adaptadas a nivel interno para garantizar la viabilidad económica de los clubes de la liga española. Y así se elaboró el “Reglamento de control económico de los Clubes y Sociedades Anónimas Deportivas afiliados a la Liga Nacional de Fútbol Profesional” (2) , que fue aprobado por la Asamblea de la LFP el 21 de mayo de 2014. El Reglamento contiene normas de control más estrictas que las de la UEFA, que vamos a resumir a continuación.
En España, la Liga de Fútbol Profesional ostenta la competencia en materia de tutela, control y supervisión de los equipos de fútbol en lo que se refiere a la materia económico-financiera. El órgano encargado de ese control es el llamado “Comité de Control Económico”, creado por el Reglamento, y formado (art. 5) por cinco miembros titulares y cinco suplentes, los cuales:
- Deben ser tres de ellos economistas, censores jurados de cuentas o auditores, y los otros dos Licenciados en Derecho, todos con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional.
- No pueden haber ostentado cargos directivos en ningún club adscrito a la LFP en los tres años anteriores.
- Y son nombrados por la Comisión Delegada de la LFP, que designará también a su Presidente.

“La Liga de Fútbol Profesional española (LPF), tras la iniciativa encabezada por la UEFA, ha establecido un sistema propio para regular el control y la supervisión de los clubes que participan en las competiciones de la Liga española”

Todos los clubes que quieran participar en competiciones de la LFP deben afiliarse (art. 12) y presentar ante el Comité sus cuentas anuales individuales y consolidadas, y sus informes de auditoría, no más tarde del 30 de noviembre siguiente a la finalización de cada temporada (art. 13), además de sus estados contables intermedios a 31 de diciembre (art. 14), todo ello aparte de otra documentación complementaria de naturaleza económico-financiera (art. 15). El Comité analiza fundamentalmente que estas entidades a 31 de diciembre de cada año no tengan deudas pendientes de pago con los demás clubes, con empleados y con la Administración pública (arts. 16 a 18), y trata de determinar para cada club lo que se llama el “punto de equilibrio” (art. 20 y anexo I), cuyo incumplimiento puede dar lugar a las medidas sancionadoras. El Reglamento de la LFP considera indicativos de una posible situación de desequilibrio económico financiero futuro que los gastos totales de la primera plantilla -jugadores y técnicos- supere el 70% de los ingresos relevantes de la temporada (art. 22), o cuando la deuda neta a 30 de junio de cada temporada deportiva supere el 100% de los ingresos relevantes de la entidad en esa temporada (art. 23). A los clubes se les permite lo que se llama una “desviación aceptable” (anexo I, punto 5), que es de 5 millones de euros en Primera División (de conformidad con los parámetros de la UEFA) y de 2 millones de euros en Segunda A. Eso significa, por ejemplo, que los clubes de Primera solo pueden gastar 5 millones más de lo que ingresan por temporada.
El incumplimiento de las anteriores normas dará lugar a la aplicación de medidas correctivas (art. 24) o a la elaboración de un plan de viabilidad (anexo III, punto 1.1), que cubrirá un periodo de 18 meses. El cumplimiento del plan tiene un seguimiento puntual y supone para el club afectado unas obligaciones adicionales de información en los cierres contables siguientes (cada 6 meses), siendo todo ello valorado por el Comité de Control Económico de la LFP. En el caso de reincidir en los desequilibrios (art. 26), incumpliendo las reglas de control económico-financiero se aplicarán a los clubes afectados las sanciones (muy detalladas y prolijas) previstas en el artículo 78 bis de los Estatutos sociales de la LFP. Las infracciones pueden ser calificadas como muy graves, graves o leves por el Comité de Control Económico de la LFP, y las sanciones son básicamente económicas, con un máximo de 300000 euros, pudiendo llegar en los casos más graves, y especialmente en los de reincidencia, a la suspensión del derecho de tramitación de licencias federativas para la temporada siguiente a la infracción (no poder fichar jugadores) o incluso al descenso de categoría del club infractor. Podemos decir, en comparación con las reglas de UEFA, que el control económico-financiero en la LFP es más estricto y sus normas son más restrictivas y controladoras, y que la LFP sigue en sus Estatutos el criterio general de que las infracciones económicas se sancionen con multas económicas, mientras que las infracciones jurídicas o deportivas se penen con sanciones de tipo jurídico o competitivo. Pero en los casos más graves o de reincidencia se prevén incluso sanciones deportivas, consideradas como hemos comentado al principio las más disuasorias para los clubes, ya que afectan a su masa social y a sus aficionados, que son importantes “auditores” de la buena gestión. También es cierto que los casos muy graves en clubes nacionales, especialmente los que juegan competiciones europeas, pueden ser sancionados aplicando las normas UEFA, que contienen sanciones deportivas que afectan a la inscripción de jugadores y a una posible exclusión de las competiciones, ya que las normas UEFA y LFP se superponen al modo de los ordenamientos europeo y nacional en al ámbito jurídico general.
Para finalizar este trabajo comentaremos que, como muestra de la eficacia de las medidas normativas adoptadas y del exhaustivo control económico que ejerce la LPF sobre los clubes, las denuncias en España por impago a jugadores han descendido de 153 jugadores denunciantes y 24 clubes denunciados al final de la temporada 2012/13 (ya con la normativa UEFA en vigor), a 60 jugadores denunciantes al final de la temporada 2014/15 (que es cuando se aprobó el Reglamento de control económico de la LFP), pasando a 0 jugadores en diciembre de 2016, situación que se ha repetido en 2017, habiéndose finalizado el ejercicio 2018 con una sola denuncia de un jugador. En cuanto a la deuda tributaria global de todos los clubes profesionales con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, otro de los flancos sensibles y con gran trascendencia mediática del mundo del fútbol, se ha reducido en un 85% en las cuatro últimas temporadas finalizadas (desde la 2014/15 hasta la 2017/18), de un total de 650 millones de euros a solo 96 millones de euros, y éstos están cubiertos en los clubes deudores por un plan de pagos que se está cumpliendo con bastante rigor.

(1) https://www.uefa.com/MultimediaFiles/Download/Tech/uefaorg/General/02/56/20/15/2562015_DOWNLOAD.pdf
(2) http://files.laliga.es/201409/15120514nuevo-libro-x--versi--n-aprobada-el-21-de-mayo-2014-.pdf

Palabras clave: Clubes de fútbol, Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), Control económico, Unión Europea de Fútbol Asociación (UEFA), Normas de “fair play” financiero.
Keywords: Football clubs, Liga Nacional de Fútbol Profesional (LFP), Financial oversight, Union of European Football Associations (UEFA), Financial fair play regulations.

Resumen

Los clubes de fútbol profesional, que son en España los de Primera y Segunda División A, han pasado a estar sometidos en los últimos años a unas estrictas reglas de control económico-financiero auspiciadas por la UEFA (desde 2010) y luego transpuestas al ámbito nacional por la Liga de Fútbol Profesional (desde 2014). Existe actualmente, por tanto, un doble control de la economía de estas entidades para que no se reproduzcan pasadas situaciones de desequilibrio patrimonial y endeudamiento excesivo que repercutan en los demás operadores del mundo del fútbol, ya que se trata de un mercado muy cerrado y con gran conexión e interdependencia económica. Las normas nacionales son incluso más estrictas que las europeas, incluyendo no solo multas de tipo económico sino otras sanciones relativas a aspectos deportivos o de competición.

Abstract

Professional football clubs, which in Spain are those in the First and Second 'A' Divisions, have in recent years become subject to strict economic and financial oversight regulations instituted by UEFA (since 2010) and then transposed to the national level by the Spanish Liga de Fútbol Profesional (since 2014). There is currently therefore a dual oversight of these institutions' finances to prevent a repetition of past situations involving asset imbalance and excessive indebtedness which have an impact on the other operators in the football world, since it is a very closed market with a high level of interconnectedness and economic interdependence. The Spanish rules are even stricter than the European regulations, and include not only fines, but also other sporting and competitive sanctions.

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