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Por: DOLORES DELGADO GARCÍA
Ministra de Justicia

Al contrario que la figura del notario, la Constitución escrita tal y como hoy la conocemos -como es la Constitución española de la que celebramos su 40º aniversario-, con fuerza normativa y efectos vinculantes, es un fenómeno relativamente reciente en la historia de la organización de las sociedades humanas, que ha ido evolucionando hasta nuestros días.
En realidad, el origen de la figura del notario es muy anterior a la conceptualización siquiera de la constitución.

Ya el escriba del antiguo Egipto recordaba a las funciones del notario actual, aunque los antecedentes directos pueden ser trazados al “singrapho” griego y el “tabulario” romano, naciendo como profesión en el siglo XII en la Universidad de Bolonia. Rolandino Passaggieri, profesor y notario de la citada ciudad italiana sentó las bases del Notariado científico en la “Summa artis notariae” que fue difundida por toda Europa. En España, podemos remontarnos al Fuero General de Jaca y al Fuero Real de Castilla (1255) que concedían a la carta sellada por notario la máxima autoridad. De hecho, en las Partidas del rey Alfonso X “El Sabio”, el Notariado era considerado una función pública, y previeron su actuación con bases que se han mantenido vigentes hasta la Ley del Notariado de 1862, todavía en vigor.
Desde entonces, y hasta hoy, durante tantos siglos en los que no existía una constitución normativa, el notariado ha contribuido a la seguridad jurídica, un principio sin el cual no podría conceptualizarse el Estado de Derecho.
En la actualidad, la Constitución española consagra el Estado de Derecho como un presupuesto jurídico constitucional y lo desarrolla a lo largo del texto en multitud de artículos. De hecho, no es baladí que el primer artículo de nuestra Carta Magna establezca que “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”.
En este sentido, el Notariado y la Constitución confluyen en la defensa de las libertades individuales y patrimoniales de la ciudadanía. De hecho, la interrelación entre Notariado y Constitución se ha intensificado a medida en que se ha profundizado en lo que la doctrina ha denominado “la Constitucionalización del Derecho Privado”.
El reconocimiento de la cláusula del Estado Social por el Derecho Constitucional, fruto del aumento de la interacción entre Estado y Sociedad, provocó una serie de modificaciones en el ordenamiento jurídico occidental de gran calado.

“Durante tantos siglos en los que no existía una constitución normativa, el notariado ha contribuido a la seguridad jurídica, un principio sin el cual no podría conceptualizarse el Estado de Derecho”

La configuración del Estado como social de Derecho, vino a culminar una evolución en la que la consecución de los fines de interés general no es absorbida por el Estado, sino que se armoniza en una acción mutua Estado-Sociedad. La incorporación de derechos de carácter económico y social reflejados en diversos preceptos de la Constitución conduce a la intervención del Estado para hacerlos efectivos, a la vez que dota de una trascendencia social al ejercicio de sus derechos por los ciudadanos, especialmente, pero no solo, de los de contenido patrimonial como el de propiedad, en los que el Notariado juega un papel muy destacado.
Además, el reconocimiento de la eficacia directa de los derechos fundamentales en las relaciones privadas contribuyó a poner “de manifiesto el progresivo desdibujamiento de la línea divisoria que separa la dicotomía tradicional entre el derecho público y el derecho privado”, produciéndose un progresivo entrecruzamiento de ambas esferas. “Ciertas relaciones jurídicas-privadas se han visto publicitadas tanto por la injerencia del poder público en la ordenación de las mismas que ya no quedan a la libre autonomía de voluntad de las partes, como, más concretamente, por la presencia de los derechos fundamentales, instrumentos del derecho público por excelencia, con el fin de garantizar en el seno de las relaciones privadas ciertas esferas de liberad e igualdad frente a los poderes socioeconómicos” (STC 18/1984, FJ 3). De manera que en los textos constitucionales han ingresado materias que tradicionalmente pertenecieron al Derecho Privado. 

 Dolores Delgado Garcia dibujo


La aprobación de la Constitución española como marco de convivencia entre los ciudadanos hace 40 años, y norma fundamental de relación entre los poderes públicos y la ciudadanía, ha posibilitado el periodo más largo y próspero en la historia de nuestro país a través de la realización diaria de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo jurídico.
Está fuera de toda duda que el Notariado ha contribuido, está contribuyendo y lo seguirá haciendo a la consolidación de estos cuatro valores y de muchos principios constitucionales esenciales para el Estado de Derecho.

“El Notariado y la Constitución confluyen en la defensa de las libertades individuales y patrimoniales de la ciudadanía"

Efectivamente, desde sus orígenes, el notario constituye una herramienta para la demanda de las libertades individuales y patrimoniales, tanto entre particulares como frente a los poderes públicos. El notariado ayuda, asesora y garantiza que un contrato o negocio esté ajustado a la más estricta legalidad, constituyendo una pieza esencial en las sociedades democráticas y en las economías de mercado, y proporcionando a los ciudadanos la seguridad jurídica que promete la Constitución española en su artículo 9 en el ámbito del tráfico jurídico extrajudicial.
En el desarrollo de estos cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico, los notarios han desempeñado, desempeñan y seguirán desempeñando una labor esencial. Son muchos los ejemplos que ilustran esta obvia afirmación. El más conocido y evidente es la contribución a la seguridad jurídica a través de la escritura, reuniendo condiciones de autenticidad, ejecutoriedad, y legalidad.
Además, a través de la ley de Jurisdicción Voluntaria se permite que una persona acuda a un notario para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no se requiera la participación de un juez por la inexistencia de una controversia.
De especial relevancia es su labor en el control y la prevención de delitos como el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo y el fraude fiscal, para cuya prevención se ha creado por parte del Consejo General del Notariado el Órgano Centralizado de Prevención del Blanqueo de Capitales, colaborando en miles de peticiones remitidas por órganos judiciales, administrativos y policiales, y cuya labor ha obtenido el reconocimiento de la Unión Europea.
El espíritu europeísta e internacional que inspira la Constitución, con los efectos tan determinantes que tienen en el ordenamiento jurídico español, también tiene reflejo en la actividad internacional de los notarios, pues el Consejo General del Notariado de España es miembro del Consejo de los Notarios de la Unión Europea (CNUE), formado por 22 países (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Polonia, Portugal, República Checa y Rumania). El Notariado español también pertenece a la Unión Internacional del Notariado (UINL) junto con otros 76 países: 23 de América, 16 de África, 3 de Asia y 34 de Europa. 

“El compromiso con la modernidad de los notarios de España y su apuesta permanente por ofrecer un servicio público de calidad está suficientemente acreditado. Es una de las profesiones jurídicas que más están experimentando con las nuevas tecnologías Asimismo, es otra de las profesiones en las que el ascenso femenino más se ha notado”

La revolución tecnológica en la que estamos inmersos en el siglo XXI plantea un gran reto para el ordenamiento jurídico, también para el notariado. Fenómenos como la Administración electrónica, la Inteligencia Artificial, o la tecnología de blockchain supondrán una revolución social, cultural y económica que desafiarán los paradigmas jurídicos actuales.
En cualquier caso, el compromiso con la modernidad de los notarios de España y su apuesta permanente por ofrecer un servicio público de calidad está suficientemente acreditado. Aunque es una de las profesiones más antiguas, el Notariado es una de las profesiones jurídicas más vanguardistas y que más están experimentando con las nuevas tecnologías y con su aplicación al quehacer cotidiano de las operaciones mercantiles, para conseguir agilizar procedimientos, reducir tiempo y costes y aumentar la eficacia. Asimismo, es otra de las profesiones en las que el ascenso femenino más se ha notado. Mientras en el resto de Europa la representación masculina supera el 70% y las mujeres tienen menos del 30% -según el informe "Mapping the Representation of Women and Men in Legal Professions Across the EU" (2017)-, en España son ya varios los años en que las féminas superan a sus compañeros varones en el acceso a la Notaría (sin ir más lejos, este 2018 el porcentaje fue 61%-39% a favor de las mujeres).
Para concluir, no me cabe ninguna duda de que el marco jurídico flexible pero garantista que establece nuestra Carta Magna y la labor del Notariado constituirán un firme elemento de referencia en la tutela de los derechos e intereses de la ciudadanía.

Palabras clave: Constitución Española, Democracia, Notariado.
Keywords: Spanish Constitution, Democracy, Notarial Profession.

Resumen

La aprobación de la Constitución española como marco de convivencia entre los ciudadanos hace 40 años, y norma fundamental de relación entre los poderes públicos y la ciudadanía, ha posibilitado el periodo más largo y próspero en la historia de nuestro país a través de la realización diaria de los valores fundamentales del ordenamiento jurídico: la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo jurídico. 
Está fuera de toda duda que el Notariado ha contribuido, está contribuyendo y lo seguirá haciendo a la consolidación de estos cuatro valores y de muchos principios constitucionales esenciales para el Estado de Derecho.

Abstract

The approval of the Spanish Constitution as a framework for the coexistence of the country's citizens 40 years ago, and a fundamental rule for relationships between the public authorities and citizens, has led to the longest and most prosperous period in Spanish history, through the daily realisation of the fundamental values of the legal system: freedom, equality, justice and legal pluralism. 
It is beyond doubt that the Notarial Profession has contributed and will continue to contribute to the consolidation of these four values, and of many constitutional principles essential for the rule of law.

 

 

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