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Por: FRANCISCO HAZAS VIAMONTE
Magistrado
Miembro de la Gestora de Foro Judicial Independiente


OPOSICIONES

En septiembre de 2002, con 22 años, la idea de aprobar unas oposiciones a la judicatura se me antojaba tan rematadamente complicada, que decidí estudiar el último año de la carrera de Erasmus en Bruselas aprendiendo Derecho, entonces Comunitario, con el fin de optar a las de funcionario de la Unión Europea. No era ser juez, pero tampoco estaba mal. Pasaría nueve meses estudiando asignaturas optativas, viviendo solo, en otro país y eso me ayudaría a quitarme temporalmente de la cabeza la locura de ser juez y a no sentirme muy culpable por haber concluido que no tenía los suficientes arrestos para tamaña empresa. Pero los nueve meses terminaron, finalmente hubo arrestos, me puse a ello, y tuve el inmenso premio de superar la oposición y pasar a formar parte de la carrera judicial española.

El sistema de acceso por oposición libre, que permitió a un joven como yo, amante del Derecho, nacido y formado en democracia y sin siquiera un primo octavo en el mundo judicial, convertirse en juez, parece -y remarco la palabra parece- estar en tela de juicio.
En efecto, parece que muchas son las voces que plantean el cambio de sistema de acceso a la carrera judicial como perentoria necesidad del país y bálsamo contra los males que lo acucian. Sin embargo, un observar pausado me lleva a la conclusión de que no son tantas voces, sino pocas, y las que lo son, con contadas excepciones, con intereses bastante alejados de un ideal de justicia. Todos sabemos que, con la adecuada concertación y manejo de los tiempos y los medios, se pueden crear intensos climas de opinión favorables a reformas innecesarias, o incluso perjudiciales, a partir de una débil llama.
Casualmente, o no, la mayoría de esas voces reiteran ciertos argumentos que, desde mi punto de vista, no soportan una sosegada reflexión; argumentos de brocha gorda.

"El sistema de acceso por oposición libre, que permitió a un joven como yo, amante del Derecho, nacido y formado en democracia y sin siquiera un primo octavo en el mundo judicial, convertirse en juez, parece -y remarco la palabra parece- estar en tela de juicio"

El primero de ellos se refiere a la preponderancia que se da a la memoria en la oposición, en detrimento de otras virtudes supuestamente más necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional. La memoria se presenta como una suerte de anatema reñido con la inteligencia, la creatividad y la capacidad de análisis. Pues bien, además de que la memoria resulta del todo fundamental para el ejercicio de cualquier profesión jurídica, es muy complicado, sino imposible, ser imaginativo y creativo sin tener interiorizada una gran cantidad de información. Incluso el más vanguardista de los edificios se sustenta sobre firmes cimientos. Además, el argumento es sesgado pues se olvida, o se quiere olvidar, que antes de los ejercicios orales hay que superar un examen tipo test del estilo del MIR y que, tras la superación de la oposición, existe un año de prácticas en la Escuela Judicial de Barcelona y un año de prácticas tuteladas con Magistrados titulares.
Así, la formación teórica y práctica de los jueces españoles es muy potente. He tenido la suerte de trabajar en varias ocasiones en el extranjero y con compañeros de otros países de Europa y me atrevo a decir que en este caso procedería revertir el clásico de “asimilarnos a los países de nuestro entorno” y defender que sería deseable que muchos países de nuestro entorno asimilaran el sistema español. Sistema que, además, se ha mostrado efectivo para asegurar el cumplimiento de las exigencias de mérito y capacidad previstas en la Constitución no sólo en la judicatura sino en muchos otros órdenes. Creo no equivocarme si afirmo que la percepción de capacitación técnica y excelencia profesional que la sociedad tiene respecto de Notarios, Registradores, Abogados del Estado, Inspectores de Hacienda o de Trabajo o cuerpos similares es muy positiva. Y todos ellos tienen sistemas de acceso muy similares al de la carrera judicial.

"Se engaña quien piensa que se puede superar una oposición de 325 temas, con un ejercicio tipo test y dos orales, mediante técnicas simplemente memorísticas. Es preciso dominar muy profundamente una materia para poder exponerla correctamente ante un tribunal de oposición en una situación ambiental no precisamente sencilla (el banquillo de los acusados de una sala del Tribunal Supremo)"

Se engaña quien piensa que se puede superar una oposición de 325 temas, con un ejercicio tipo test y dos orales, mediante técnicas simplemente memorísticas. Es preciso dominar muy profundamente una materia para poder exponerla correctamente ante un tribunal de oposición en una situación ambiental no precisamente sencilla (el banquillo de los acusados de una sala del Tribunal Supremo).
La dificultad de las pruebas de acceso conlleva, evidentemente, muchos años de estudio y un nivel de dedicación importantísimo. A partir de ello se construye otra de las críticas más manidas al sistema y es que la consecuencia de dicha dedicación es una suerte de abstracción social que hace que los opositores seamos personas ajenas al mundo que nos rodea. No conozco aún ningún opositor cuyas circunstancias vitales quedaran en suspenso durante su oposición ni que tuviera que dejar de pagar las cervezas de después del preparador. El absurdo nos llevaría a admitir que cualquier trabajador con especial dedicación a su actividad quedaría al margen de la realidad en la que vive.
La tercera crítica al sistema, desde el punto de vista técnico, está asociada con la juventud de quienes ingresan en la carrera judicial y su falta de experiencia vital para enjuiciar, considerándose mejores otros sistemas como el inglés, que exige ciertos años de ejercicio profesional, para acceder a la judicatura. Creo que quien así reflexiona, se aparta del concepto continental y actual de la función judicial y concibe al juez como alguien que tiene que indagar en la bonhomía o maldad de sus conciudadanos para dar una respuesta sabia, basada en criterios de equidad o justicia universal. Efectivamente, para tal menester, una gran experiencia constituye posiblemente una conditio sine qua non. Sin embargo, el juez de un Estado de Derecho como el nuestro debe resolver conforme a hechos declarados probados y mediante la aplicación de normas positivas, además de estar sus resoluciones sometidas a un accesible régimen de recursos. A nadie se escapa que, como en cualquier profesión, el paso de los años ayuda a mejorar técnicamente, adquirir mayores destrezas y profundizar en la crítica. Faltaría más. Incluso cabría plantear un modelo en el que los jueces recién salidos de la escuela formaran parte de un tribunal junto con compañeros experimentados para nutrirse de su experiencia o que determinadas materias, además de las que de hecho existen, estén reservadas a especialistas. Puede ser. No obstante, ello dista mucho de considerar la juventud como impedimento para el ejercicio de la función jurisdiccional. Téngase en cuenta que en pocas profesiones se exigen tantos años de formación y prácticas como en la carrera judicial para poder ejercer autónomamente por primera vez. La edad media de acceso a la carrera es de 29 años y, por tanto, la media de comienzo de ejercicio es de 31. No creo que existan muchos ámbitos profesionales en los que el inicio de la carrera se produzca a edad tan tardía.

"Resulta llamativo que un sistema supuestamente basado solo en la memoria sea capaz de hacer una selección como la descrita en la que priman las mujeres, las personas sin vinculación con el mundo judicial y en la que existe una tan marcada vocación de servicio público"

Al lado de las consideraciones técnicas -que no dejan de encerrar matices de otra naturaleza- se hacen también otras críticas desde el punto de vista social. Y es precisamente en este punto donde la realidad es tan tozuda, que exige grandes dosis de demagogia para quebrarla. Se intenta hacer ver que la carrera judicial es un coto cerrado para reaccionarios y acaudalados servidores de ocultos y execrables intereses. Así, el sistema de oposición constituiría el filtro a través del cual asegurar únicamente el acceso de quienes, por cuestiones familiares, políticas, ideológicas o económicas, estarían llamados a perpetuar un sistema judicial decimonónico y antidemocrático.
Cabría señalar que la ideología de un juez es y debe ser intrascendente para el ejercicio de la función jurisdiccional por los motivos que antes he expuesto. Ningún profesional, a la hora de desarrollar su trabajo puede anteponer cuestiones ideológicas a las técnicas. Y si lo hace, estará procediendo indebidamente. En caso de un juez cometiendo un delito de prevaricación; ni más ni menos.
Pero, aparte de ese pequeño inciso, mi respuesta a la crítica expuesta no parte de mi opinión sino de los datos oficiales publicados por la Escuela Judicial. De las 23 últimas promociones, que suponen un total de 3237 jueces, el 64,78% fueron mujeres, el 74,83% no tenía ningún pariente dentro del segundo grado en el mundo jurídico y un escaso 5,96% era familiar de jueces. Las mayores motivaciones que llevaron a los opositores a estudiar fue su amor por el Derecho, la independencia de la función judicial, el ser los jueces garantes de los derechos fundamentales y considerar su función una forma de servicio público (1).
Me resulta difícil pensar que otro sistema de acceso, en que los criterios de selección fueran más subjetivos, con el fin de lograr el pretendido reflejo de la sociedad en la carrera judicial, fuera capaz de superar tan estruendosos datos. Resulta llamativo que un sistema supuestamente basado sólo en la memoria sea capaz de hacer una selección como la descrita en la que priman las mujeres, las personas sin vinculación con el mundo judicial y en la que existe una tan marcada vocación de servicio público. Algo me dice que esos resultados no se obtendrían en un sistema de designación discrecional.

"Desde mi punto de vista, la carrera judicial sí tiene una reforma urgente pendiente y no la del acceso por el sistema de libre oposición. Una reforma de una materia que es precisamente aquélla en la que el poder legislativo tiene mayor influencia sobre el judicial y que no es otra que la elección por parte de las Cortes tanto de los 12 vocales de procedencia judicial como de los 8 vocales no judiciales; todos ellos vocales que, a su vez, están encargados de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial"

Además, el sistema se completa con mecanismos complementarios como el cuarto turno para profesionales con una meritoria y acreditada carrera o el quinto turno para el Tribunal Supremo que hacen que la carrera sea accesible por otros medios. Otros déficits que pueden plantearse son de fácil solución como la implantación de un sistema de becas para quien, por motivos económicos, no pudiera permitirse preparar la oposición. Matices, en cualquier caso, muy alejados de una real necesidad de cambiar el sistema.
Desde mi punto de vista, la carrera judicial sí tiene una reforma urgente pendiente y no la del acceso por el sistema de libre oposición. Una reforma de una materia que es precisamente aquélla en la que el poder legislativo tiene mayor influencia sobre el judicial y que no es otra que la elección por parte de las Cortes tanto de los 12 vocales de procedencia judicial como de los 8 vocales no judiciales; todos ellos vocales que, a su vez, están encargados de los nombramientos discrecionales de la carrera judicial. Es ahí donde se produce la quiebra del sistema democrático de separación de poderes y no en el acceso. Es ahí de donde puede provenir el déficit de independencia judicial (el TJUE ya se ha pronunciado en un caso similar en algunos aspectos al nuestro como el de la reforma del poder judicial en Polonia) y la indeseable desconfianza ciudadana.

"Una oposición de este tipo, como sabe cualquiera que de una u otra forma se haya acercado a ella u otras similares, no se limita a la memoria, sino que exige entendimiento, voluntad, carácter, templanza, vocación y amor por un ideal de verdadero servicio"

Por el contrario, es en cada pequeño juzgado de cada rincón de España donde la grandeza del Estado de Derecho se hace presente día a día, reflejada en la independencia de los miles de jueces que, con gran sacrificio personal, decidieron dedicar sus mejores años a formarse para garantizar los derechos de todos.
Y es que una oposición de este tipo, como sabe cualquiera que de una u otra forma se haya acercado a ella u otras similares, no se limita a la memoria, sino que exige entendimiento, voluntad, carácter, templanza, vocación y amor por un ideal de verdadero servicio.

(1) Estadísticas oficiales de las últimas 23 promociones de la Escuela Judicial: 0http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Escuela-Judicial/Formacion-Inicial/Estadisticas/Datos-Estadisticos-de-Jueces-en-Practicas---Datos-acumulados-de-las-promociones

Palabras clave: Oposición, Judicatura, Independencia.

Keywords: Public entrance examination, Judiciary, Independence.

Resumen

El presente artículo reflexiona acerca del supuesto debate surgido en las últimas semanas en relación con el sistema de acceso a la carrera judicial a través del sistema de oposición libre. Se exponen los argumentos que son utilizados más frecuentemente para criticar el sistema dando respuesta razonada a ellos y reflejando los datos estadísticos que permitan refutarlos. Se incide en la virtud de un sistema objetivo de acceso que garantice los principios de mérito y capacidad y se pone de relieve que las eventuales percepciones negativas que pueden tenerse en relación con la carrera judicial y su independencia tienen más que ver con el sistema de elección del CGPJ y, con él, de los cargos de designación discrecional dentro de la carrera judicial que con el sistema de acceso por oposición libre tal como hoy está configurado.

Abstract

This article considers the debate that has arisen in recent weeks regarding the system of access to the judicial career through the system of free public examinations. The most common arguments used to criticise the system are presented, with a reasoned response to each one, and the statistical data that refute them. The virtues of an objective entrance system that guarantees the principles of merit and ability are emphasised, together with the fact that possible negative opinions regarding the judicial profession and its independence are related to the system for election to the General Council of the Judiciary, and with it, the positions appointed on a discretionary basis within the judicial profession, rather than to the system of access by free public examination in its current form.

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