Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
Por: JOSÉ CARMELO LLOPIS BENLLOCH
Notario de Viver (Castellón)


ESPECIAL DE NAVIDAD: UNA MIRADA HACIA EL FUTURO

Hay una serie de conceptos, como crowdfunding, big data o smart contract, que no existían hasta hace poco, o al menos no con ese nombre, y que se han convertido en cotidianos. Cada vez es más necesario para comprender la realidad que nos rodea dominar nuevos términos que mezclan cuestiones legales, tecnológicas y económicas, como start up, economía colaborativa o identificación biométrica. 
Entre este vocabulario jurídico-informático encontramos dos conceptos de los que todo el mundo habla y que no pueden entenderse el uno sin el otro: blockchain, que traducido al español es cadena de bloques y bitcoin, que carece de equivalente o traducción en nuestro idioma. 

Blockchain y bitcoin: ¿son lo mismo?
Efectivamente, blockchain y bitcoin tienen una íntima relación entre sí, pero no son lo mismo. Blockchain es la base tecnológica sobre la que se desarrolló originariamente bitcoin, pero con el tiempo ha ido ampliando sus usos y ya abarca más que sólo bitcoin.
Sin ánimo de dar una definición técnica, blockchain puede entenderse gráficamente si pensamos en una cadena que comienza con un primer bloque, que está conectado de manera inmodificable y permanente con el siguiente bloque, y así sucesivamente de modo ininterrumpido y sin posibilidad de vacíos o saltos entre bloques. En cada bloque encontramos un registro que incluye, de cada transacción que se ha realizado e incorporado a la cadena, un hash con datos sobre su existencia y su fecha y hora exacta. 
Como hemos comentado, en su origen esos bloques y su cadena nacieron para registrar las transacciones sobre bitcoin, convirtiéndolo en un medio de pago virtual y descentralizado que opera directamente entre los usuarios, sin necesidad de intermediarios. Sin ánimo de entrar en un estudio detallado, quiero apuntar que el bitcoin, por sí mismo, ya tiene interesantes aplicaciones legales consecuencia de su integración económica y jurídica en el patrimonio de su titular, de su fiscalidad, de su transmisión mortis causa o de su validez como medio de pago a efectos, por ejemplo, de la aplicación de las medidas preventivas en materia de blanqueo de capitales.
Pero a alguien se le ocurrió que ese registro pudiera servir para algo más que para asegurar la creación e intercambio de bitcoin, desarrollándose la idea de que a la transacción se le podía añadir una referencia a un archivo informático para aprovechar que el hash que se generaba y registraba incluyera datos sobre la existencia y la fecha y hora exacta no ya del bitcoin, sino del archivo informático. Ese archivo informático podrá ser una imagen, un archivo de música o un documento escrito que puede contener cualquier texto… incluso contractual. 
¿Cómo se consigue este efecto? Al archivarlo en la cadena de bloques se realizan de manera simultánea dos actuaciones: primero, se fija en el documento un sello electrónico que deja constancia de su existencia, con la configuración que tenga, en un día y hora determinado. Segundo, en la cadena de bloques se almacena, no el documento en sí mismo sino una especie de confirmación de ese sello electrónico que permite cotejar su integridad.

"Blockchain y bitcoin tienen una íntima relación entre sí, pero no son lo mismo. Blockchain es la base tecnológica sobre la que se desarrolló originariamente bitcoin, pero con el tiempo ha ido ampliando sus usos y ya abarca más que sólo bitcoin"

¿Qué utilidad aporta este sistema?
Debido a esa forma de archivo y a la seguridad que proporciona técnicamente la cadena de bloques, si en algún momento posterior al registro el documento es alterado, la correlación entre sello y la confirmación en la cadena de bloques devuelva un cotejo negativo, por lo que sabremos inequívocamente que ha sido modificado. En caso contrario, se devolverá un cotejo positivo y se podrá probar que el contenido no ha sido alterado y que este contenido existía desde la fecha en que se incorporó a la cadena de bloques.
La pregunta que suele plantearse es: ¿si se logra la modificación de los elementos que permiten el cotejo deja de ser útil la cadena de bloques? La respuesta es positiva, si no llega a ser porque la propia estructura de la blockchain hace teóricamente imposible esa opción. Sin ánimo de adentrarme en cuestiones técnicas, quien quiera profundizar más puede leer acerca de la regla del 51% y de las posibilidades de que se pueda dar en la práctica en una blockchain pública y abierta.
En este momento es en el que debemos pararnos a pensar en la trascendencia de lo dicho: tenemos un documento escrito en formato electrónico, que puede tener cualquier tipo de contenido, incluso contractual, y que puede ser archivado en la cadena de bloques de modo que se tenga conocimiento cierto de que su contenido no ha sido posteriormente modificado y de que existía en una fecha y hora concreta.
Como se puede ver, las aplicaciones que abre una tecnología como ésta de verificación documental son importantes. De hecho, su marcado carácter transformador ha supuesto la necesidad de replantear la forma en que se prestan muchos servicios electrónicos, comenzando por los bancarios que son los primeros que han tenido que asumir la irrupción de bitcoin. Pero otros sectores también se han visto o verán afectados, incluso las Administraciones Públicas: Estonia ha apostado en el sistema de salud pública (e-Health) por la blockchain para almacenar los datos relativos a la integridad de los informes médicos de los pacientes.
Lógicamente, era solo cuestión de tiempo que las profesiones legales se plantearan su utilidad en relación a los documentos jurídicos y registros públicos. También que empresas intentaran abrir nuevos mercados aprovechando esta tecnología, algunas de ellas con los notarios en el punto de mira, hablando por ejemplo de la “notarización del siglo XXI”. Por cierto, que la empresa que utilizaba ese eslogan lo ha eliminado de su publicidad.

"Era solo cuestión de tiempo que las profesiones legales se plantearan su utilidad en relación a los documentos jurídicos y registros públicos. También que las empresas informáticas intentaran abrir nuevos mercados aprovechando esta tecnología, algunas de ellas con los notarios en el punto de mira"

Blockchain y la propiedad inmobiliaria
Se han hecho públicas algunas iniciativas de trasladar a blockchain algunos Registros de la Propiedad, si bien es cierto que en la mayor parte de casos en países con sistemas de seguridad jurídica preventiva deficitarios en muchos los aspectos, fundamentalmente en el documental.
Los primeros países en plantearlo fueron Honduras y la República de Georgia, pero el proyecto más ambicioso quizás sea el que ha comenzado en Ghana, con intención de expandirse por todo el continente africano, y que pretende registrar títulos de propiedad en blockchain, emitir una moneda digital llamada Cadastrals y respaldar la publicidad mediante contratos inteligentes que permitan asegurar la ejecución de las garantías inmobiliarias de los microcréditos y los contratos gubernamentales de inversión.
Suecia también ha anunciado la intención de trabajar sobre un concepto de uso de la cadena de bloques y los contratos inteligentes no sólo en materia de Registro de la Propiedad, sino en general en las ventas de bienes inmuebles, que parte de la idea de utilizar sistemas de identificación y de firma digital seguras para eliminar o reducir la intervención de agentes externos, como los agentes inmobiliarios o el Registro de la Propiedad.

Incidencia en relación a la profesión notarial
Por tanto, visto el creciente interés de esta tecnología en el ámbito jurídico, es necesario plantearnos su incidencia en relación a la profesión notarial, para analizar si puede llegar a amenazar o sustituir a la figura del notario, si es realmente incompatible con ésta o si podemos adoptarla de algún modo para mejorar el modo en que prestamos nuestros servicios.
Pero antes de comenzar hay que advertir que comparar la figura del notario con la cadena de bloques es imposible. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que presta un servicio complejo y blockchain no es más que un medio técnico, como también lo es un disco duro, la firma electrónica o la matriz digital.
Desgraciadamente, muchos análisis obvian lo anterior y abordan el tema desconociendo completamente no sólo la normativa aplicable a los documentos jurídicos, sino también la procesal, por no hablar de los conceptos equivocados que se manejan de la institución notarial y de la desconocida pero importante diferencia entre el notariado latino y anglosajón. Por eso se leen cosas tan claramente erróneas como "blockchain sustituirá a los notarios" o "blockchain es el notario digital".
Debemos partir de que el sistema blockchain supone exclusivamente poner a disposición de los usuarios un medio técnico de registrar en la cadena de bloques. Quién registre en esa cadena, qué registre y cómo lo haga es otra cosa completamente distinta. Dicho de otro modo, con este medio técnico podemos asegurar registro o trazabilidad de un documento, pero no podemos presuponer que lo que se registra o traza sea veraz, legal y válido.
La consecuencia es, que si quien registra no es funcionario público y lo que se registra es un documento privado en el que no ha habido intervención notarial, su naturaleza y efectos seguirán siendo los de un documento privado. No hay asesoramiento previo, no hay identificación ni juicio de capacidad o legitimación, nadie protege a la parte débil, no se ejerce control de legalidad en el contenido y redacción del documento y nadie se responsabiliza del contenido contractual. No hay efectos ejecutivos ni traditorios.
Pero eso no es todo, porque la cadena de bloques ni archiva el documento ni conserva una copia del mismo, por lo que tampoco puede sustituir la función del notario en su vertiente de conformador y custodio del Protocolo, imposibilitando si se pierde o destruye el documento que se registró obtener copia del mismo, porque no la hay.
Como dice el notario Javier González Granado, verdadero experto en blockchain en España, como demostró en su ponencia en las Jornadas de Derecho Digital NotarTIC y en su blog www.tallerdederechos.com, se atribuye a la cadena de bloques "un valor absoluto, como si fuese una forma ad solemnitatem esencial, de suerte que la pérdida del archivo supone la pérdida de toda prueba de su contenido".

"Ya se han hecho públicas algunas iniciativas de trasladar a blockchain a los Registros de la Propiedad, si bien es cierto que en la mayor parte de casos, ha sido en países con sistemas de seguridad jurídica preventiva deficitarios en muchos aspectos, fundamentalmente en el documental"

Valor jurídico de lo archivado en blockchain
Debe distinguirse entre el valor del documento registrado en blockchain y el valor del sello de tiempo. En relación al primero, no debemos cometer el error de pensar que el hecho de que lo archivado no sea documento público ni se archive implique que carezca de todo valor, pero el que se le atribuya quedará incardinado en los documentos privados, que son su objeto natural.
Por otro lado, el valor del hash que registra la transacción puede incardinarse en el de los sellos de tiempo no cualificados del artículo 41 del Reglamento eIDAS 910/2014, de 23 de julio, lo que implica que, en relación a la presunción electrónica de exactitud de fecha y hora, no se le denegarán efectos jurídicos ni admisibilidad como prueba en procedimientos judiciales. Eso sí, los efectos de presunción no son los mismos que los de un documento público y por tanto insuficientes, por ejemplo para la aplicación del artículo 1227 del Código Civil.
Esta norma europea debe conjugarse con la normativa procesal nacional: no hay duda de que puede aportarse en juicio debido al carácter abierto de los medios de prueba del artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero eso abre los interrogantes de cómo hacerlo de modo que sea comprensible y accesible para el juzgador, pues entramos en cuestiones técnicas y criptográficas complejas que deben ser materia de prueba pericial, como recuerda de nuevo Javier González Granado.
De lo expuesto queda bastante claro que la respuesta a la cuestión de nuestra sustituibilidad por la cadena de bloques es decididamente negativa, al menos en relación al notariado de tipo latino, cuyas propias características configuran al notario como un elemento esencial en el antes, el durante y el después de un negocio jurídico.
Efectivamente, confundir el medio técnico para prestar un determinado servicio, con el prestador de servicio en sí, y plantear la idea de enfrentamiento entre ellos es un grave error de concepto. Es más, pensar que el medio puede reemplazar por sí mismo al prestador es como pensar que el Autocad iba a eliminar a los arquitectos, la firma digital a los notarios o el Photoshop a los diseñadores. A todos los anteriores, esas tecnologías les han dado una herramienta para mejorar y adaptar su trabajo, pero no los ha eliminado.

"Comparar la figura del notario con la cadena de bloques es imposible. El notario es un funcionario público y profesional del Derecho que presta un servicio complejo y blockchain no es más que un medio técnico que puede emplear o no, como también lo es un disco duro, la firma electrónica o la matriz digital"

Posibles usos en nuestros despachos
La siguiente pregunta es si los notarios podemos utilizar esa tecnología para mejorar nuestro trabajo, o para sustituir a otro medio técnico menos eficiente de prestar el mismo servicio. En mi opinión, y aunque podríamos adoptarla en momentos previos a la actuación notarial como medio de recepción y cotejo telemático seguro de documentos, es posteriormente a la actuación notarial donde más efectos puede desplegar, y siempre utilizando una cadena de bloques que sea privada y cerrada, para mayor seguridad, que las hay.
Podría ser interesante para el registro de documentos digitales que sean depositados por los usuarios del servicio notarial, en cuyo caso la blockchain se convertiría en un instrumento que el notario utiliza para prestar su función, como si alquilara una caja de seguridad en un Banco, salvando las distancias (electrónicas). Otro uso podría ser el dar garantías de inalterabilidad a la circulación de las copias electrónicas, si ésta circulara fuera del entorno cerrado y seguro de SIGNO.

"Blockchain no ofrece asesoramiento previo, no hay identificación ni juicio de capacidad o legitimación, nadie protege a la parte débil, no se ejerce control de legalidad en el contenido y redacción del documento y nadie se responsabiliza del contenido contractual. No hay efectos ejecutivos ni traditorios"

Entonces ¿podemos estar tranquilos?
De momento entiendo que sí, pero debemos tener en cuenta que todo lo expuesto será así al menos hasta que al legislador le siga pareciendo que la actuación notarial y la categoría jurídica de los documentos públicos aportan valor añadido, hasta que nazca una nueva tecnología que revolucione lo anterior o hasta que se pueda sustituir al profesional que emplea el medio por inteligencia artificial fuerte.
Si pensamos en la evolución de la robótica o en el desarrollo por IBM de Ross, software de asistencia jurídica basado en Watson, puede ser que nos tengamos que preparar para en años venideros valorar la capacidad haciendo tests de Türing o de Voight-Kampff, o que nuestro cyberasistente con Inteligencia Artificial nos diga la probabilidad exacta de concluir con éxito de un expediente de dominio. De nuevo: medios para un profesional. Eso es lo que debemos tener en cuenta, al menos por ahora.
Pero no sólo blockchain importa. También los smart contracts o contratos inteligentes que permiten adjuntar electrónicamente una consecuencia jurídica automatizada a un contrato electrónico, pues la confianza de la ejecución del contrato ya no queda ni en las partes ni en los órganos judiciales, sino en el propio contrato. Lo que supone, por cierto, de manera indirecta, potenciar la figura de aquél que está encargado de la redacción y control de legalidad de los actos y contratos. O quizás en este caso deberíamos hablar de aquél que programa los contratos.
¿Deberá el notario del futuro saber programación? ¿Robótica? ¿Será un poco hacker, como dice el notario de Alcalá de Guadaira Francisco Rosales? La verdad, lo desconozco. Pero lo que sí es seguro es que conocimiento de todas estas materias deberá tener, como ahora lo tenemos del correo electrónico, de internet o de firma electrónica.

Palabras clave: Blockchain, Notarios, Bitcoin.
Keywords: Blockchain, Notaries, Bitcoin.

Resumen

Blockchain y bitcoin son dos tecnologías interesantísimas que han tenido un profundo impacto en el sector económico y tecnológico. Otros sectores como el jurídico también se están planteando cómo utilizarlas para mejorar la eficiencia de sus servicios. De modo paralelo, muchas empresas han visto en blockchain un filón para sustituir o mejorar esos mismos servicios.
Una de las consecuencias es que la profesión notarial no ha quedado ajena de esta situación, y ya existen foros en que se plantea si se debe o no aprovechar la tecnología blockchain para mejorar alguno de nuestros servicios. Pero también han surgido empresas que, marketing y redes sociales mediante, han querido vender que blockchain podía ser el final del notariado.
Nada más lejos de la realidad. Blockchain es una buena herramienta, pero no es un notario, ni podrá serlo. A pesar de eso, habrá que estar alerta sobre su evolución en el sector legal.

Abstract

Blockchain and bitcoin are two interesting technologies that have had a profound impact on the economic and technological sector. Other sectors such as the legal sector are also considering how to use them to improve the efficiency of their services. Alongside this, many companies have seen in blockchain a manner in which to replace or improve the same services.
One of the consequences is that the notarial profession has not been left out of this situation, and there are already forums taking place on whether to take advantage of blockchain technology to improve some of our services. There are, however, companies that have emerged that have suggested through marketing and social networks that blockchain could be the end of the notary.
Nothing is further from reality. Blockchain is a good tool, but it is not a notary, nor can it be. Despite this, we must be alert to its evolution in the legal sector.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo