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Resolución de 4 de Julio de 2.008. (B.O.E. de 31 de Julio de 2.008). Descargar Resolución.

Se presentan unas cuentas anuales presentadas el 17 de Julio de 2.007  sin el informe de auditor de cuentas, nombrado el 26 de julio de 2.007, solicitado por una socia minoritaria el 17 de enero de 2.007. 
La D.G.R.N. exige que estén auditadas sin que se pueda alegar que el nombramiento de auditor fuera posterior a la presentación de las cuentas porque a la sociedad ya le constaba con la suficiente antelación la petición de la socia minoritaria.
En efecto, no puede tenerse por efectuado el depósito de las cuentas anuales de una sociedad si no se presenta el correspondiente informe del auditor de cuentas cuando en una sociedad no obligada a verificación contable se hubiese solicitado por socios minoritarios el nombramiento registral (cfr. artículo 366.1.5.º del Reglamento del Registro Mercantil).
Además, aunque el nombramiento no fuera firme en el momento en que se presentaron las cuentas a depósito, ya existía la solicitud y, en consecuencia, la Registradora Mercantil no podía tener por efectuado el depósito de unas cuentas anuales que podrían requerir eventualmente "como luego sucedió" el informe de auditoria elaborado por el auditor por ella designado,  siendo irrelevante, a estos efectos, el que la junta general aprobatoria de las mismas, se hubiese celebrado con anterioridad al nombramiento del auditor por el Registro. 
Es por ello que dichas cuentas deberán aprobarse nuevamente y presentarse, junto al informe de auditoría emitido por el auditor designado por la Registradora Mercantil, para que su depósito pueda tenerse por efectuado. La certificación deberá acreditar en su momento que las cuentas cuyo depósito se pretende se corresponden con las auditadas (artículo 366.1.7.º del Reglamento del Registro Mercantil).

 

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