Resolución de 11 de junio de 2010. (B.O.E. de 9 de Agosto de 2.010). Descargar Resolución.
Se pretende hacer constar en la inscripción de una finca la quiebra de sus titulares registrales que son ciudadanos británicos.
El Registrador aplica el Reglamento de la CE núm. 44/2.001, de 22 de Diciembre de 2.000, del Consejo, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, entendiendo que es necesario un Auto judicial del Juez de Primera Instancia de España competente que decrete un asiento procedente conforme a la legislación hipotecaria española.
La Dirección General estima el recurso determinando en primer lugar la normativa aplicable, que no es precisamente el antedicho Reglamento, ya que en su art. 1 se excluyen expresamente los procedimientos de insolvencia, por lo que deben aplicarse la normativa sobre concurso internacional, esto es, el Reglamento 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia y los artículos 10-11 y 199-230 de la Ley Concursal.
Y el Reglamento 1346/2000 establece en su artículo 16 el reconocimiento automático de las declaraciones de apertura adoptadas por las autoridades de un Estado miembro, al contrario de lo señalado en la Ley Concursal española, que somete el reconocimiento de la declaración de apertura extranjera al régimen de exequátur.
La Dirección General resuelve ese conflicto, lógicamente, recordando la primacía de los Reglamentos comunitarios sobre el ordenamiento nacional, lo cual no implica que haya una ausencia total de control ya que el Registrador debe controlar si sus efectos resultan manifiestamente contrarios al orden público del Estado requerido y si existe un motivo adicional de denegación: la ausencia de una limitación de la libertad personal o del secreto postal (artículo 26).