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Resolución de 28 de julio de 2020 (BOE 6 de agosto de 2020). Descargar

La norma contenida en la disposición adicional octava de la Ley 5/2019 por la que se pretende facilitar que el notario autorizante de la misma pueda cumplir su obligación de remitirle telemáticamente sin coste copia simple de aquélla, y posibilitar que los registradores de la propiedad remitan también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación, obliga a que conste en la escritura no solo el correo electrónico del deudor, sino también del hipotecante no deudor y del avalista.

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