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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

ciclo de conferencias
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Por: ÍÑIGO COELLO DE PORTUGAL MARTÍNEZ DEL PERAL
Letrado Mayor del Consejo de Estado


CONFERENCIA DICTADA EN EL COLEGIO NOTARIAL DE MADRID, SALÓN ACADÉMICO, EL 10 DE NOVIEMBRE DE 2022

El coste de la seguridad jurídica preventiva no es cuantificable, pero es muy inferior al de un pleito o un arbitraje.

Iñigo Coello de Portugal analiza en su conferencia en la Academia Matritense el distinto coste financiero de estas instituciones.

El autor sostiene que la seguridad jurídica es una sensación: la que se tiene al salir de la Notaría. Que consiste en la previsibilidad de lo obligatorio: la creación de un futuro vinculante que generará una realidad nueva como fruto de lo pactado.
Esa realidad nueva es mensurable en términos monetarios, pero hasta hoy el análisis que se ha hecho de ella -el llamado análisis económico del Derecho- no es verdadero análisis, sino teoría, porque en las teorías de los economistas falta un dato: la cuantía de los procedimientos. Se conoce muy bien cuál es la duración de cualquier procedimiento judicial, pero la macroeconomía del pleito es paupérrima porque no se puede contrastar con la realidad. Que es monetaria. Si un economista puede medir mejor o peor el PIB, es porque puede agregar transacciones efectivamente realizadas utilizando unidades monetarias. No sucede así con los pleitos: no se sabe -y si se sabe, no se publica- cuál es el importe agregado de la cuantía de los procedimientos en curso en cada momento.

“La pobreza de datos hace que todo el llamado análisis económico del Derecho sea puramente teórico porque no ha sido contrastado con la realidad”

Esta pobreza de datos hace que todo el llamado análisis económico del Derecho sea puramente teórico porque no ha sido contrastado con la realidad. O mejor: no puede contrastarse con la realidad. Es algo que se puede hacer, pero que no se hace. Por ejemplo, en 2021 el saldo medio agregado de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales fue de 4.542.032.010,20 euros. Se cuantifica al céntimo. Pero el importe agregado de los procedimientos en curso es desconocido.

Costes financieros
En cambio, los empresarios saben muy bien cuál es su potencial perjuicio financiero si se meten en un pleito. No es solo el importe que pagarán en abogados y procuradores. Es que ellos saben cuál es la cuantía de su procedimiento. Y por tanto pueden calcular el coste financiero de su pleito. Que no es la duración del procedimiento al interés legal (y esto si hay suerte, no hay incidentes, se gana con costas y no hay que ir a la ejecución forzosa). Es el coste de capital aplicado a la cuantía del procedimiento. El efecto es que nunca compensa ir a un pleito. Tampoco, aunque menos, a un arbitraje. Porque el juzgado paraliza el dinero. En cambio, el notario moviliza el dinero.

“Para todos los empresarios, sean eficientes o no, en los años que vienen, con una inflación estable de por lo menos el 7%, la pérdida de valor del activo en litigio será tal que las transacciones y mediaciones en Notaría se multiplicarán solas”

Con y sin coste de capital, para todos los empresarios, sean eficientes o no, en los años que vienen, con una inflación estable de por lo menos el 7%, la pérdida de valor del activo en litigio será tal que las transacciones y mediaciones en Notaría se multiplicarán solas. Por la mera comparación de la función financiera del notario con la del juez. Cualquier activo en litigio será un activo tóxico que hay que sacar del balance cuanto antes, aunque sea a pérdida.

Arancel notarial
El arancel notarial no es óbice para este tipo de transacciones, porque aunque sea un coste, el valor actual neto de los costes de transacción siempre será inferior al valor actual neto de los costes financieros. Pero sobre todo, porque la supresión del arancel provocaría una distorsión en el mercado, que ya se produce en el mercado de la abogacía: se dejaría de escoger notario y se pasaría a escoger precio. El notario pasaría -como sucede a la Abogacía con el pleito- a ser, no un tercero a la transacción, que ejerce una función pública, sino cliente de sí mismo, con interés directo en la formación del precio. Desnaturalizándose del todo su función.

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