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REVISTA110

ENSXXI Nº 113
ENERO - FEBRERO 2024

1) Resolución 14-01-12. Prohíbe las nuevas presentaciones.- Determina que, desestimado el recurso interpuesto por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el párrafo noveno del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que se haya impugnado ante los tribunales la resolución desestimatoria del recurso por vía de silencio, no puede ser objeto de una nueva presentación para que se emita una nueva calificación sobre el fondo del asunto debatido.

2) Resolución 26-01-12. Contradice la innecesariedad de acreditar la presentación a liquidación del impuesto para inscribir la constitución de sociedades La Resolución exige que los registradores mercantiles comprueben siempre su presentación ante la Administración Tributaria.

3) Resolución de 16-02-12. Cambia el criterio en cuanto amplialos medios de que pueden servirse el registrador de la propiedad en su función calificadora.

4) Resolución de 13-02-12. Para el caso de existir conflicto de intereses exige que conste la expresión, por parte del notario, de la existencia de la autorización o ratificación del «dominus negotii»; y ello no sólo en caso de representación orgánica (para la que es necesaria tal expresión, dado el contenido típico del poder de representación) sino también para la representación voluntaria.

5) Resolución 22-02-12. considera inscribible un documento de compraventa de inmueble con firmas legitimadas por notario venezolano.

6) Resolución 27-01-12. Quiebra del principio de consentimiento. Considera que a la segregación (“…al tratarse de un acto estrictamente registral…”) es aplicable la legislación vigente en el momento de la presentación a inscripciónaunque la escritura se hubiera otorgado en un momento en que el régimen era distinto.

7) Resolución 27-02-12. Quiebra del texto legal sobre la suficiencia del juicio notarial en materia de poderes. Cambia radicalmente el criterio sobre la valoración registral del juicio notarial de suficiencia de facultades representativas. Afirma que dicho juicio “presupone la fijación de unas premisas y la afirmación de una conclusión y es coherente solo si es posible derivar ésta de aquéllas. Por tanto la revisión de la congruencia del juicio de suficiencia con el contenido del título, exige imperativamente que se aporten los datos necesarios para hacer una comparación entre las facultades que presupone la apreciación de la representación y el acto o contrato documentado…”. 

8) Resoluciones de 28-02-12 (dos). Omisión de domicilio.Respecto de la omisión de la ciudad en que tenga el domicilio el otorgante considera, con base en el citado “principio de aportación de prueba”, que el registrador debe suplir dicha omisión con la obligada consulta al Registro Mercantil (a pesar de lo cual, incoherentemente, confirma la calificación impugnada).

9) Resolución 29-02-12. El Registrador puede argumentar respecto de la cuestión sustantiva en su informe. Señala que el informe del registrador al que se refiere el artículo 327 de la Ley Hipotecaria “es un trámite en el que el registrador puede profundizar sobre los argumentos utilizados para determinar los defectos señalados en su nota de calificación”.

10) Resoluciones 1-03-12 (dos). Nueva quiebra del art. 98 (poderes). Aunque se trata de escrituras de poder anteriores a la Ley 24/2001, se afirma que, cuando falte de la previa inscripción en el Registro Mercantil, deben acreditarse al registrador de la propiedad los elementos que determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquélla. 

11) Resolución 3-03-12. El Registrador puede no calificar.

12) Resolución 6-03-12. Extiende más allá de la Ley los medios de calificación del registrador.

13) Resolución 6-03-12. La propiedad no inscrita no es verdadera propiedad. En relación con una escritura de liquidación de gananciales y adjudicación de herencia, afirma incidental y sorprendentemente que “Un derecho de propiedad, al que se impidiese su acceso al Registro, no sería un verdadero derecho de propiedad”, en contra de lo que resulta del derecho positivo, de la doctrina y de la jurisprudencia. Por otra parte, matiza la doctrina de la Resolución 14-01-2012 sobre una eventual nueva presentación de un título para que se emita una nueva calificación sobre el fondo del asunto debatido en casos en que se hubiera desestimado el recurso interpuesto por haber transcurrido el plazo de tres meses previsto en el párrafo noveno del artículo 327 de la Ley Hipotecaria, sin que se haya impugnado ante los tribunales la resolución desestimatoria del recurso por vía de silencio. Por último, con argumentos infundados y extravagantes, limita el alcance y eficacia de las actas de notoriedad.

14) Resoluciones 9-03-12 (2ª) y 13-03-2012. El Registrador puede no calificar.  Además, dejan sin efecto el carácter vinculante de las Resoluciones estimatorias prescrito por el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, citando para ello Resoluciones anteriores a la Ley 24/2001 y determinadas sentencias que no constituyen jurisprudencia y han sido contradichas por otras muchas no citadas.

15) Resolución 2-04-12. Rectificación de la inscripción respecto del carácter ganancial del bien inscrito.

16) Resolución 4-04-2012. El Registrador puede no calificar. Además, dejan sin efecto el carácter vinculante de las Resoluciones estimatorias prescrito por el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, citando para ello Resoluciones anteriores a la Ley 24/2001 y eterminadas sentencias que no constituyen jurisprudencia y han sido contradichas por otras muchas no citadas.

17) Resolución 9-04-2012. Aportación a la sociedad de gananciales en el momento de la liquidación de la misma.Contradice la Resolución de 19-01-2011 según la cual la aportación de una finca a la sociedad de gananciales realizada en el mismo acto de la liquidación sería contradictoria con la naturaleza propia de dicho acto, al haber quedado disuelta la sociedad conyugal antes de ese acto o simultáneamente al mismo.

18) Resolución 11-04-2012. El convenio regulador vale para todo. Contradice la doctrina tradicional según la cual el contenido del convenio es exclusivamente la liquidación de la sociedad conyugal (cfr. Resoluciones de 3-06- 2006, 31-03-2008, 22-03-2010, 22-12-2010 y 19-01-2011) y admite que en el convenio regulador se pueda no sólo aportar un bien a la sociedad de gananciales que se disuelve sino también extinguir una situación de pro indiviso ordinario previamente existente entre los cónyuges.

19) Resolución 18-04-2012. Niega valor a lo testimoniado por el Notario. Considera que cuando el Notario hace constar en la escritura que ha tenido a la vista «testimonio de los convenios aprobados sin que en ninguno de ellos exista ningún acuerdo relativo a las fincas objeto de la escritura», no puede considerarse «ni testimonio por exhibición ni siquiera testimonio en relación, sino mera referencia de los documentos que se le han exhibido».

20) Resolución 8-05-2012 (BOE 7-06-2012). El convenio regulador vale también para la donación de inmuebles. En contra del criterio de la Resolución 31-01-2005, admite la donación de inmueble en convenio regulador, sin escritura pública.

21) Resolución 19-05-2012 (BOE 21-06-2012). Cualquier atribución judicial de uso de la vivienda familiar a los hijos menores es inscribible a su nombre. Considera inscribible la sentencia que atribuye «el uso del domicilio familiar y su ajuar a los hijos menores que vivirán en compañía de su madre…».  

22) Resolución 22-05-2012. Una quiebra más del texto legal sobre el valor del juicio notarial de suficiencia en materia de poderes.

23) Resolución 4-06-2012 (1ª). Rectificación de la inscripción respecto del carácter ganancial del bien inscrito.

24) Resolución 4-06-2012 (2ª). Otra negación de valor a lo testimoniado por el Notario. Contradiciendo radicalmente la doctrina anterior del mismo Centro Directivo (Resoluciones 03-04-1995, 08-07-2005 y 22-07-2005), expresa que en la escritura de adjudicación de la herencia no basta con consignar los particulares de la declaración notarial de herederos abintestato, sino que es necesario acompañar la correspondiente acta en que conste dicha declaración.

25) Resolución 5-06-2012. Niega el juego del principio de prioridad en la calificación del Registrador Mercantil. 

26) Resolución 07-06-2012. El valor de lo que manifiesta el otorgante y de las afirmaciones del Notario queda sujeto a la interpretación que el Registrador pueda realizar arbitrariamente

27) Resolución 11-06-2012. También el documento administrativo de convenio urbanístico vale también para la donación de inmuebles. En contra de lo establecido en el artículo 633 del Código Civil y, haciendo un juego de palabras sobre la “tipificación” de convenios urbanísticos que se refiere el artículo 32 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, mantiene la interpretación menos favorable a la exigencia de escritura pública.

28) Resolución 11-06-2012 (2ª). Importa más que el Registrador de la Propiedad compruebe la inscripción del cargo de administrador en el Registro Mercantil que la comprobación de la existencia de un adecuado juicio notarial de suficiencia de sus facultades representativas de un administrador de una sociedad. Basta con que el Registrador de la Propiedad compruebe la inscripción del cargo en el Registro Mercantil.

29) Resolución 13-06-2012 (1ª). Otra negación del valor de la fe pública notarial en la subsanación de error material realizada de forma reglamentaria. En un caso de subsanación de una escritura ex art. 153 del Reglamento Notarial, no se admite la realizada con base en percepciones personales y en los juicios del Notario en el momento del otorgamiento, en contra de lo dispuesto en dicho precepto reglamentario y expresado en Resoluciones anteriores (cfr. las de 12-03-1999, 27-04-2005 y 06-04-2007).

30) Resolución 20-06-2012. Una “pseudo subsanación” del defecto invocado en la calificación impugnada impide resolver el recurso, aunque no se haya desistido por el recurrente.- Ignora la norma artículo 325 de la Ley Hipotecaria y la reiterada doctrina del Centro Directivo (cfr., entre otras muchas, las de 20-02-2007, 14-07-2007 y 06-07-2009) según la cual el recurso debe resolverse aun cuando se subsane el defecto. Por otra parte, considera subsanado el defecto relativo al juicio notarial de suficiencia de facultades representativas por la mera exhibición de la escritura de poder al Registrador, cuando según la reiterada doctrina del Centro Directivo, únicamente podrá subsanarse mediante un nuevo juicio notarial, sin que pueda ser suplido por la valoración que lleve a cabo el Registrador mediante la exhibición del poder.

31) Resolución 20-06-2012 (2ª). Exige un requisito nuevo no establecido en la legislación hipotecaria para inscribir el pacto sobre ejecución extrajudicial de hipoteca. Para inscribir el pacto de ejecución extrajudicial de las hipotecas constituidas en garantía en garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada (en el caso, obligaciones futuras) exige que conste expresamente en la escritura que será necesario acreditar respecto a terceros la existencia y cuantía de la obligación futura por medio de la nota marginal del artículo 238 del Reglamento Hipotecario. Se trata de un formalismo que no se exige en la legislación hipotecaria.

32) Resolución 25-06-2012. Niega el valor de la afirmación del Notario autorizante sobre el Derecho extranjero aplicable.- El Registrador se convierte juez libérrimo para decidir si inscribe o no.

33) Resolución 25-06-2012 (2ª). La sociedad civil no inscrita carece de personalidad.

34) Resolución 2-07-2012. Para cancelar los asientos registrales de una sociedad de capital que carezca de activo social, existiendo un solo acreedor, es necesaria la previa declaración de concurso. 

35) Resolución 6-07-2012. La transformación de SA en SL, mediante acuerdo unánime de los socios en junta general universal requiere publicación en el BORME y en un diario. De nuevo, en caso de duda, a favor de los mayores gastos y trámites, aunque sean inútiles. 

36) Resolución 11-04-2012. El convenio regulador vale para todo.

37) Resolución 20-07-2012. Dación en pago sometida a la condición suspensiva de la falta de pago. La misma doctrina se reitera en la Resolución de 20-09-2012.

38) Resolución 23-07-2012. De nuevo, quiebra del principio de consentimiento. Considera que a la segregación (“…al tratarse de un acto estrictamente registral…”) es aplicable la legislación vigente en el momento de la presentación a inscripciónaunque la escritura se hubiera otorgado en un momento en que el régimen era distinto.

39) Resoluciones 1-08-12 y 6-08-2012. Reanudación de tracto sin escritura pública. 

40) Resolución 4-08-2012. Escritura de declaración de ineficacia de otra anterior de dación en pago de deudas, por falta de facultades representativas e inexistencia de tales deudas.

41) Resolución 13-09-2012. Dación en pago formalizada en acto de conciliación. Se limita a afirmar que «…podría discutirse si, al ser un contrato, debería documentarse en escritura pública» y concluye que, tal defecto, al no haber sido alegado por la registradora, no puede tenerse en cuenta por imperativo del artículo 326 de la Ley Hipotecaria. 

42) Resolución 18-09-2012. Prevalece la duda del registrador acerca de los términos de la escritura sobre las normas generales de interpretación de los contratos. Novación de crédito hipotecario. En un caso de novación modificativa de un crédito hipotecario por plazo improrrogable para fijar el vencimiento final en un plazo de doce meses y añadiendo que «En todo lo demás no modificado la referida escritura de crédito continuará válida y vigente», considera que tiene razón la registradora de la propiedad al exigir que en la escritura de novación se afirme expresamente si el nuevo plazo de duración es o no prorrogable. 

43) Resolución 2-10-2012. De nuevo niega valor a lo testimoniado por el Notario.

44) Resolución 5-10-2012. Nueva quiebra del art. 98 de la Ley 24/2001.

45) Resolución 9-10-2012. Transformación de sociedad anónima en sociedad limitada. En contra del criterio de la Resolución de 20-02-1996, y adoptando una postura rígida y formalista, no tiene en cuenta -respecto del requisito de cobertura de la cifra del capital social por el patrimonio- el acuerdo de aumento del capital social adoptado en la misma junta general que aprobó la transformación.

46) Resoluciones 22-10-2012 (cuatro). Otra vez, limita «contra legem» la competencia notarial sobre valoración de facultades representativas del representante mediante poder no inscrito en el Registro Mercantil.

47) Resolución 24-10-2012 (2ª). La DGRN entiende que el Notario no tiene interés legítimo en conocer el contenido del Registro. La resolución no sólo transcribe el contenido del informe del Registrador hecho después de interpuesto el recurso, sino que basa la resolución dictada precisamente en hechos y fundamentos alegados “intempestivamente” por el Registrador en ese informe, cuyo contenido no fue nunca conocido por el recurrente.

48) Resolución 6-11-2012. Reitera la quiebra del art. 98 de la Ley 24/2001. Siguiendo el criterio de la Resolución 5-10-2012, afirma que, cuando falte de la previa inscripción en el Registro Mercantil del cargo del administrador de la sociedad vendedora, deben acreditarse al registrador de la propiedad los elementos que determinan la existencia, subsistencia, validez y suficiencia de aquélla (se trata de un defecto que no había sido alegado por la registradora). Con sofismas y falacias, contradice frontalmente la doctrina reiterada de la Dirección General sobre la interpretación del art. 98 de la Ley 24/2011, según la cual tales extremos son competencia del notario (cfr., especialmente,  las Resoluciones de 12 de septiembre de 2005, 30 y 31 de mayo de 2006 y 1 de junio de 2007, entre otras). Además, como en la Resolución de 20-06-2012 y en la citada de 5-10-2012, considera subsanable el defecto relativo al juicio notarial de suficiencia de facultades representativas por la mera exhibición al Registrador de la escritura de la que resulte la representación, cuando según la reiterada doctrina del Centro Directivo (vid., por todas, la Resolución 20-02-2007), únicamente podrá subsanarse mediante un nuevo juicio notarial, sin que pueda ser suplido por la valoración que lleve a cabo el Registrador mediante la exhibición del documento representativo.

49) Resolución 23-11-2012. Niega valor a lo expresado en una escritura de constitución de una S.L., con aportación de inmuebles hipotecados por el valor total que se atribuye a los mismos, sin deducción del importe de la deuda garantizada con la hipoteca respectiva. En la misma escritura de constitución, una vez realizada la asunción de las participaciones sociales con el correspondiente desembolso del capital social, se formaliza el acuerdo por el que la sociedad en formación asume las deudas garantizadas con las hipotecas. Bajo el pretexto de «la falta de claridad en lo que hace al hecho de si la sociedad asume o no la obligación garantizada con hipoteca», minusvalora las manifestaciones de los otorgantes, la configuración negocial que consta en la escritura y la capacidad de la sociedad en formación, contradiciendo, en realidad, la doctrina de las Resoluciones que cita (22-02-1980, 17-11-1989 y 3-04-1991).

50) Resolución 27-11-2012. Una vez más, en caso de duda interpretativa, prevalece la opinión del registrador frente el control de legalidad realizado por el notario. Se confirma la calificación según la cual la segregación de varias fincas para formar una sola discontinua que es objeto de explotación como «huerto solar» debe cumplir la legislación sobre la unidad mínima de cultivo, a pesar de que se obtuvo licencia municipal para tal segregación. Contradice tanto la doctrina sobre las denominadas fincas orgánicas, que constituyen una unidad de explotación (cfr. Resoluciones de 29-10-1947, 23-04-2005 y 20-01-2006), como la doctrina sobre la competencia de la Administración municipal para la concesión de licencia de segregación (Resoluciones 27-05-2006 y 14-11-2006).

51) Resolución 3-12-2012. En caso de duda sobre si están o no suficientemente fundadas las dudas del registrador sobre la identidad de la finca cuyo exceso de cabida se declara, prevalece el criterio de éste. Se trata de un caso en que existen indicios más que suficientes para admitir la inscripción del exceso de cabida (entre otros, el hecho de que se trate de una edificación de más de cien años en una zona urbanística consolidada, y la presentación de certificación catastral y otros documentos administrativos suficientes –entre ellos un informe de la Agencia Catalana del Agua según el cual «no se aprecia ningún dominio público hidráulico-). Contradice la doctrina de Resoluciones que cita (2-06-2011, 13-07-2011, 1-09-2011 y 19-12- 2011).

52) Resolución 5-12-2012. Una vez más, el convenio regulador vale para todo. Como las Resoluciones de 11-04-2012 y 7-07-2012, contradice la doctrina tradicional según la cual el contenido del convenio es exclusivamente la liquidación de la sociedad conyugal (cfr. Resoluciones de 3-06-2006, 31-03-2008, 22-03-2010, 22-12-2010 y 19-01-2011) y admite que en el convenio regulador se pueda extinguir una comunidad pro indiviso previamente existente entre los cónyuges.

53) Resolución 7-12-2012. Reanudación de tracto sin escritura pública. Sigue el criterio mantenido en las Resoluciones 24-07-2012, 1-08-2011 y 6-08-2012, que contradicen la reiterada doctrina anterior (cfr. Resoluciones 18-03-2000, 15-11-2003, 14-06-2007, 04-07-2007, 22-12-2010, 03-02-2012, 06-02-2012, 17-02-2012) que rechazaba el expediente de dominio en los casos en los cuales, por ser promovido por quien adquirió del titular registral (como en este caso) o de sus herederos, no se puede entender que exista tracto interrumpido.

54) Resolución 10-12-2012. Limita las facultades del contador partidor. Mantiene, “obiter dicta”, que en la partición realizada por contador partidor la entrega de legados exige la intervención de los herederos para el cómputo y cálculo de su legítima en atención a la valoración de los restantes bienes de la herencia, para evitar que sean perjudicados esos mínimos derechos legitimarios. Contradice la reiterada doctrina del mismo Centro Directivo, según la cual la partición realizada por el contador partidor no necesita la intervención o consentimiento de los legitimarios salvo que se haya extralimitado (cfr., entre otras muchas, Resoluciones 1-03-2006, 25-02-2008, 16-09-2008, 17-10-2008, 10-01-2012 y 18-05-2012).

55) Resolución 18-12-2012. Reitera la limitación “contra legem” del valor del juicio notarial de suficiencia en materia de poderes cuando exista conflicto de intereses. Siguiendo la línea iniciada por la Resolución 22-05-2012 (y seguida por la de 31-05-2012), exige que la expresión del juicio notarial de suficiencia de las facultades del apoderado incluya que se salva el autocontrato o conflicto de intereses.  Contradice frontalmente la doctrina reiterada de la Dirección General sobre la interpretación del art. 98 de la Ley 24/2011, según la cual tales extremos son competencia del notario (cfr. las Resoluciones 22-09-2005, 27-11-2006,  28-02-2007, 5-06-2007 y 13-11-2007, entre otras) que había sido confirmada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2011. Además, considera subsanado el defecto por el hecho de que el Notario afirme en su escrito de recurso que el poder que tuvo a la vista el Notario contempla expresamente la facultad para autocontratar o incurrir en conflicto de intereses», por lo que contradice la doctrina del mismo Centro (4-11-2008, 5-2-2009 y 13-11-2011, entre otras muchas).

56) Resoluciones 10-01-2012, 17-01-2013 y 28-01-2013. La notificación a titulares de cargas posteriores en un procedimiento de venta extrajudicial de realización de finca hipotecada puede realizarla el notario mediante envío por correo con aviso de recibo aunque no tenga competencia territorial en el lugar de destino. Contradice la doctrina del Centro Directivo según la cual, la notificación notarial ex artículo 202 del Reglamento Notarial sólo puede hacerse por dicha vía postal si el notario es competente no sólo en el lugar en que radica la oficina de Corros sino también en el lugar del domicilio del destinatario de la notificación.

57) Resoluciones 21-02-2013 (dos) y 22-02-2013. Reconocimiento de deuda y opción de dación en pago. A pesar de que se trata de una deuda líquida, vencida y exigible considera que infringe la prohibición de pacto comisorio. Siguiendo el criterio de las Resoluciones de 20-07-2012 y 20-09-2012, contradice la doctrina de la Resolución de 13-03-2000, según la cual la dación en pago cuestionada más que garantía de un préstamo impuesta por el prestamista, tenía una finalidad solutoria, puesto que la deuda era vencida y exigible.

58) Resoluciones 5-13-2013 y 16-03-2013. Objeto social: actividades profesionales. No admite que en los estatutos de sociedades no profesionales se incluyan actividades profesionales, en contra del criterio de la Resolución 5-04-2011 (que ni siquiera se cita), y de la previsión del artículo 2.4 de los Estatutos–tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre. Para rectificar el anterior criterio se limita a citar una sola Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de julio de 2012.

59) Resolución 19-03-2013. Otra invasión de competencias del Notario. Se confirma la denegación de expedición de certificación de dominio y cargas en procedimiento extrajudicial de hipoteca por estar ésta inscrita a nombre de la entidad de crédito de la cual es sucesora universal la solicitante. Además, contradice la reciente doctrina según la cual el Registrador de la Propiedad no sólo puede sino que debe consultar el Registro Mercantil.

60) Resolución 9-04-2013. Niega eficacia a la resolución judicial en expediente de dominio. En contra del criterio mantenido en la Resolución 24-04-1998, rechaza que el expediente de dominio sirva para inmatricular un elemento en régimen de propiedad horizontal.

Resoluciones que devalúan la fe notarial o rebajan las competencias del notario

1) 13-2-12: -Menoscaba la fe pública en caso de conflicto de intereses.
2) 22-2-12: -Desvaloriza el documento público al admitir la inscripción de documento privado, contra el sistema legal.
3) 27-1-12: -Devalúa el documento notarial y el consentimiento a favor de la inscripción en caso de modificaciones hipotecarias.
4) 29-2-12: -Niega el juicio notarial en materia de suficiencia de poderes y erosiona en beneficio registral el mandato del artículo 98 de la Ley 24/2001.
   1-3-12 ; 1-3-12 ; 22-5-12 ; 11-6-12 ; 6-11-12; 18-12-12
5) 11-4-12 -Elimina la escritura notarial en supuestos exigidos por la Ley y la jurisprudencia anterior.
               -Extinción de proindiviso, aportación a la sociedad de gananciales en convenio regulador.  
     8-5-12  -Donación de inmuebles en convenio regulador.
   19-5-12  -Atribución de vivienda en sentencia judicial.
   11-6-12  -Donación de inmuebles en convenio urbanístico.
   11-4-12  -Extinción de comunidad conyugal en convenio regulador.
6) 18-4-12  -Niega la fe notarial a lo testimoniado por notario.
      4-6-12  -Niega la fe notarial a lo testimoniado por notario.
     7-6-12 -Somete el valor de las afirmaciones del notario a la interpretación del registrador.
    13-6-12  -Niega el valor de la fe pública en la subsanación de error material.
   25-6-12  -Niega valor de la afirmación del notario sobre el derecho extranjero aplicable.
7) 26-6-12: -Suscita sospechas sobre la imparcialidad del notario, insinuando que puede estar “vendido”: “No obstante, al no haber sido planteado, no cabe pronunciarse si la aseveración del notario español, cuando hay más que una              simple cita de textos legales y lo que se contiene con juicios, así como interpretaciones, puede ser hecha por el mismo notario que autoriza el documento o deben ser hechas por otro para evitar una eventual parcialidad” (lo que curiosamente coincide lo que desde xxxx se imputa a los notarios). 
9) 7-12-12: -Suprime la escritura en casos de reanudación de tracto.
10) 19/03/13: - Invade las competencias del notario
 

Resoluciones que aumentan o refieran la fe notarial

..... No se conocen

Resoluciones que favorecen o aumentan las competencias registrales

1) 14-1-12: -Priva sin fundamento legal al ciudadano de volver a presentar el documento para obtener nueva calificación.
2) 16-2-12: -Amplía, en contra del artículo 18 de la L. Hip., los medios de que el registrador puede servirse para calificar.
     6-3-12 
3)  13-2-12: -Amplía el ámbito de la calificación registral.
4) 27-1-12: -Declara “estrictamente registrales” las modificaciones hipotecarias, ninguneando la decisión o voluntad del otorgante.
5) 27-2-12: -Amplía el ámbito de calificación registral en contra del artículo 98 Ley 24/2001.
    1-3-12 ; 1-3-12 ;  22-5-12 ; 11-6-12 
6) 29-2-12: -Da al Registro publicidad de emitir en un nuevo informe con indefensión del recurrente.
7)  3-3-12  -El Registro puede negarse a calificar o aplazar arbitrariamente la calificación.
    9-3-12 ; 13-3-12 ; 4-4-12 
8)  6-3-12: -Da a la inscripción un valor que no le otorga la Ley: la propiedad no inscrita no es verdadera propiedad.
9)  4-4-12: -Las Resoluciones no son vinculantes (contra el artículo 327 Ley Hipotecaria).
10)  5-6-12: -Deja de algún modo el principio de prioridad al ámbito registral.
11) 20-6-12: -Admite una posible pseudo-subsanación al margen de la Ley, si “conviene” al registrador.
12) 25-6-12: -Para que una sociedad civil tenga personalidad; tiene que pasar por el registro.
13)  6-10-12: -El registrador, en lugar de solicitar aclaración, puede “reinterpretar” los mandatos judiciales que considere confusos; ya que el registrador no puede cometer error de concepto.
14)  8-10-12: -Intento de someter el dominio público a las limitaciones del sistema registral superponiendo la fe registral a la propia ley.
15) 27-11-12 -En caso de duda interpretativa, prevalece la opinión del registrador.
       3-12-12 -En caso de duda sobre la identidad de la finca prevalece el criterio de éste.

Resoluciones que restringen o disminuyen las competencias registrales

..... No se conocen

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