Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Entrevistas

Por: JUAN JOSÉ ÁLVAREZ-SALA WALTHER
Notario de Madrid

ENTREVISTA AL DECANO DE LOS REGISTRADORES

"La tendencia abrumadoramente mayoritaria se orienta hacia los Registros de derechos con calificación y fe pública"

Sus admiradores destacan en él su afán de conocimiento y su carácter dialogante e integrador, lo que le convierte una mezcla equilibrada  de diplomático moderno  y estudioso renacentista.  Es Alfonso Candau Pérez, al que el pasado 17 de diciembre, con una participación por encima del 90 %, los registradores eligieron mayoritariamente como nuevo Decano presidente para el próximo cuatrienio. Desde que tomó posesión el 8 de enero pasado ha multiplicado sus apariciones en los medios defendiendo la función registral, reclamando para los registradores mas competencias y funciones, y proponiendo al cuerpo notarial una colaboración leal basada en el respeto mutuo y el reconocimiento de las dos funciones, aunque no haya podido hacer valer siempre ese talante en algunos titulares y sueltos de prensa que se le atribuyen o en el ejercicio de la presidencia de la asociación registral Arbó, por ejemplo.

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, en su lucha por la transparencia y su compromiso con la libertad, le ha brindado sus páginas para que desvele su proyecto y sus designios, respondiendo a las preguntas de uno de los miembros de su Comité Editorial, Juan Álvarez-Sala Walter. Son preguntas plagadas de refinada intención y de una sutileza conceptual que rivaliza con la de las respuestas, aunque entre unas y otras haya mediado un largo lapso temporal capaz de explicar la diferencia de información entre entrevistador y entrevistado en algunas materias como la Ley Antiblanqueo, promulgada en ese intervalo, o la de Economía Sostenible cuya tramitación avanzó durante él algunas etapas, despareciendo por ejemplo la inicial  propuesta enfitéutica.  Unas y otras, preguntas y respuestas, destilan tal sagacidad que, además de la habitual  lectura somera o aparente,  cualquier lector avisado encontrará en el trasfondo, en el lenguaje de las elusiones, los silencios y la correlación imperfecta entre preguntas y respuestas, otra lectura mas profunda no siempre coincidente con aquella y que  solo aflorará si se dejan a un lado, como aconseja Orwell,  las opiniones presupuestas.

Una entrevista de Juan Álvarez-Sala Walther

Su elección como Decano y la de sus compañeros de candidatura como miembros de la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores se ha producido tras un intenso proceso democrático en el que, por primera vez, en la historia electoral de esa corporación, se han presentado cuatro candidaturas diferentes. ¿Es esa diversidad síntoma de salud democrática? ¿Esa pluralidad de candidaturas suponía una pluralidad de modelos u objetivos en cuanto a la función o la profesión registral? Al no haber triunfado en esas pasadas elecciones la candidatura continuista del equipo decanal anterior, sino la suya, ¿nos puede vaticinar cuáles serán los principales cambios que cabe esperar de la nueva dirección al frente de la corporación registral respecto del período decanal anterior?

Me parece que la exigencia constitucional de democracia en la estructura interna y el funcionamiento de los colegios profesionales no está directamente relacionada con el número de candidaturas que concurren a los procesos electorales y que, por lo tanto, tan democráticos pueden ser unos comicios en los que sea aclamada una única lista como otros en los que compitan muchas opciones. A mi juicio, lo que sí que implica el principio democrático –o, al menos, lo que mejor colma sus exigencias- es la necesidad de determinadas características de la elección; desde el punto de vista del sufragio activo, que éste sea universal, igual, libre, directo y secreto; y desde el pasivo que existan las menores restricciones posibles. Así sucede en nuestra corporación con las matizaciones de que el voto de los colegiados ejercientes se computa doblemente respecto de quien no lo es, y de que para ser elegible es preciso hallarse en activo y no haber sido sancionado en firme por incumplimiento de deberes colegiales o profesionales. Estas limitaciones son razonables y proporcionadas. La pluralidad de candidaturas –y el elevado número de compañeros que nos hemos visto involucrados en las mismas- manifiesta una importante vitalidad corporativa y un innegable interés por los asuntos colegiales. Me gustaría destacar, por lo demás, el correcto tono en el que se ha desarrollado la larga campaña electoral y la circunstancia de que, inmediatamente después de proclamado el resultado, todos los compañeros se han puesto a disposición de la nueva Junta para colaborar con ella. A fecha de hoy, entre componentes de la Junta de Gobierno, de las Juntas de Gobierno autonómicas o territoriales, de las Delegaciones Provinciales y de las Comisiones específicas existentes en el Colegio, prácticamente una cuarta parte de los registradores españoles se encuentra comprometida en tareas colegiales, cuyos cargos, son, absolutamente todos ellos, voluntarios y gratuitos.

"Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad entre los sistemas (mal) llamados de seguros de títulos, de registros de documentos (deed registers) y los registros de derechos, la tendencia abrumadoramente mayoritaria en el Derecho comparado se orienta hacia estos últimos con sus necesarios corolarios de calificación y fe pública registral"

Por lo demás, no creo que los programas de las cuatro candidaturas difirieran fundamentalmente en cuanto a sus modelos registrales; esto es, las diferentes perspectivas no afectan al núcleo de la función, sino a otros aspectos que, siendo relevantes, son periféricos respecto de aquél.
Finalmente, estimo que no son susceptibles de comparación la anterior y la actual Junta porque los problemas a los que deben enfrentarse son siempre cambiantes. Trataremos de conservar lo que consideramos ha habido de positivo en todas las Juntas anteriores –que es mucho- y adoptar nuestras propias iniciativas en otros puntos. Piense que consideramos que uno de los más importantes factores del éxito de nuestra candidatura radica en haber invitado a integrarse en la misma a compañeros con distintas concepciones sobre la gestión del Colegio.

La voluntad política en Europa de construir un "espacio jurídico común" para facilitar la solución de los conflictos trasfronterizos, como consecuencia de la movilidad de las personas y los intercambios económicos, encuentra todavía hoy un importante obstáculo en la diversidad entre los Derechos materiales de los Estados-miembro, por razón de sus diferencias históricas, sociológicas y culturales, quizá no tanto en el ámbito mercantil, pero sí en la esfera del Derecho civil y procesal. Ello hace especialmente problemática la equivalencia de las formas en la documentación de las relaciones jurídicas, pese a la semejanza que pueda haber entre diversos notariados europeo-continentales. ¿Hay importantes diferencias entre el sistema registral español y otros sistemas registrales europeos? ¿Cree posible o deseable una uniformidad de modelo en el sistema registral europeo?    

Necesariamente debe distinguirse, como creo que se apunta con razón en la pregunta, el régimen jurídico de las instituciones mercantiles, el de los bienes muebles y, en fin, el de las titularidades inmobiliarias. Si nuestro anhelo de progresar en los procesos de integración europea es sincero, la elección como objetivo a medio plazo de un modelo absolutamente uniforme conducirá inexorablemente al fracaso. De ahí que, a mi criterio, se imponen las distinciones y el gradualismo. En lo que se refiere al Registro Mercantil y al de Bienes Muebles creo deseable, no una uniformidad, pero sí una armonización de modelos, y, sobre todo, una interoperatividad tecnológica. Por lo que se refiere al Registro de la Propiedad, la línea no se traza entre el modelo español y otros sistemas, sino, básicamente entre los sistemas (mal) llamados de seguros de títulos, de registros de documentos (deed registers)  y los registros de derechos. Creo que no hay discusión seria posible –y la experiencia británica es un buen ejemplo en este sentido- de que la tendencia abrumadoramente mayoritaria en el Derecho comparado se orienta hacia estos últimos con sus necesarios corolarios de calificación y fe pública registral. Con el mayor respeto a todos los Estados, percibo que los sistemas se mueven en la dirección de Alemania, España, Reino Unido, Austria o Suiza, más que  hacia el tradicional sistema francés o el nuevo emprendido por la economía argentina.

"Son múltiples las reuniones con los representantes del Notariado y bajo el impulso de la Directora General, para implantar el sistema de acceso (telemático) en tiempo real al contenido de los libros"

La unificación europea, entre otras consecuencias, ha impuesto también la universalización de las nuevas tecnologías como modo de impulso a la productividad y de acercamiento entre la ciudadanía y las Administraciones públicas. En este sentido, nuestra Ley 24/2005 apostó por un registro fuertemente digitalizado, accesible telemáticamente por la ciudadanía en general y de manera especial y directa por los funcionarios públicos, como notarios, jueces o funcionarios administrativos. ¿Está el sistema registral español preparado para  permitir la entrada y consulta directa del contenido de los asientos por parte de funcionarios públicos legalmente autorizados para ello?

Desde el año 2000 el contenido de los libros del Registro es accesible para cualquier persona o entidad, desde cualquier parte del mundo, por vía telemática, en un breve lapso temporal; tratándose del Registro de la Propiedad a quienes ostenten un interés legítimo al respecto (que se presume en las autoridades públicas y en los notarios). La tarea actual radica en proseguir en esta línea de vanguardia. A este respecto, son múltiples las reuniones que estamos teniendo en la Dirección General; en estos primeros momentos con los representantes del Notariado y bajo el impulso de la Directora General, para implantar el sistema de acceso (telemático) en tiempo real al contenido de los libros al que se refiere el artículo 222.10 de la Ley Hipotecaria. Creo probable que, al publicarse esta entrevista ya se haya dictado, o esté a punto de hacerse, por el Centro Directivo, la correspondiente Instrucción que concrete los aspectos operativos. Como bien dice usted en su pregunta, en el acceso telemático al contenido del registro debe progresarse, no sólo respecto de los notarios, sino también de los jueces, autoridades administrativas, profesionales (abogados, procuradores, gestores administrativos, etc.) y de todos los ciudadanos.

"El ámbito societario español es opaco. La transparencia se lograría mediante la constancia de los cambios de titularidad en el Registro Mercantil o, mediante el deber anual de declarar la lista de socios. Me parece relevante el inconveniente relativo a una posible ?huida de sociedades? para el caso de que la legislación societaria española sea más transparente que otras. Soy muy poco partidario de prohibiciones y más de estimular las soluciones virtuosas. Para estimular la transparencia, las sociedades que cumplieran con determinadas propiedades podrían ser consideradas oficialmente 'transparentes' y disfrutar de algunos beneficios en la contratación con la administración o de ligeros beneficios fiscales"

El sistema registral constituye en nuestra sociedad compleja un instrumento clave de transparencia. Hay un clamor general en favor de la transparencia en el ámbito societario. La lucha contra el blanqueo de capitales y el fraude fiscal topa, sin embargo, con la opacidad de las sociedades mercantiles, cuyas acciones o participaciones integrantes de su capital se transmiten al margen del registro, algo que impide conocer quiénes son los titulares últimos de los bienes objeto de las transacciones económicas. Frente al abuso de anonimato, la escritura pública es, desde luego, un elemento importante de transparencia. Pero mayor publicidad proporcionaría además el registro. No obstante, también es cierto que los ciudadanos y las empresas pueden, hoy en día, residenciar muy fácilmente fuera de España el tráfico de sus operaciones. No cabe cerrar los ojos ante la realidad cada vez más frecuente del "forum shopping" en el orden jurídico. ¿Qué soluciones podría aportar en el futuro el registro mercantil frente a este gravísimo problema? ¿Deben prohibirse las acciones representadas por medio de títulos al portador? ¿Sería conveniente que el legislador impusiera, cuando no se trate de acciones al portador, la obligación de depositar anualmente en el registro mercantil, junto a la contabilidad de la sociedad, también un listado de los socios cuya participación en el capital social superase determinados porcentajes relevantes? ¿Hasta qué punto facilitaría o entorpecería ese depósito el tráfico jurídico, trastocando la naturaleza del Registro Mercantil como registro de personas o el sistema actual de los medios de legitimación de titularidades en el tráfico? ¿Sería lógico crear un registro mercantil europeo?

Ciertamente, a fecha de hoy hay que afirmar claramente que, salvo que se trate de grandes sociedades cotizadas a las que la normativa de la Comisión Nacional del Mercado de Valores impone ciertos deberes de comunicación, el ámbito societario español es opaco, puesto que solamente se conoce necesariamente la identidad de las personas físicas que reúnen la condición de socio en el momento fundacional o con ocasión de un aumento de capital social o una declaración de unipersonalidad, pudiendo, acto seguido transmitirse la posición social de manera casi clandestina. La transparencia se lograría, como bien se apunta, mediante la constancia de los cambios de titularidad en el Registro Mercantil como ocurre en el Derecho italiano o en el alemán de sociedades de responsabilidad limitada o, como ocurre en Derecho británico mediante el deber anual de declarar la lista de socios (la composición de la estructura asociativa se refleja en el documento anual denominado “annual return”). Pero es forzoso reconocer que a esta aspiración de lucha contra el abuso del anonimato se suelen oponer dos series de consideraciones. La primera es que el sistema de necesaria inscripción registral puede entorpecer la transmisión y ser más oneroso. Esta objeción me parece actualmente poco operativa pues, dados los medios informáticos, la comunicación de una transmisión de ese tipo no requiere mayor tiempo que la pretendida entrega material del título al portador o la toma de razón en el libro-registro (que normalmente ya será informático) de acciones nominativas o de participaciones. En este sentido nos parecen ejemplares las últimas reformas en Derecho alemán o italiano en que se permite la notificación telemática de las transmisiones al Registro Mercantil. Tampoco creo que el problema arancelario sea relevante pues, tratándose de operaciones que se reiteran continuamente, necesariamente los honorarios de cada operación individual deberían ser prácticamente simbólicos.
Más relevante me parece el inconveniente relativo a una posible “huida de sociedades” para el caso de que la legislación societaria española sea más transparente que otras. De todas formas, parece que ése no es nuestro caso.

"Solamente desde el desconocimiento puede sostenerse que las bases gráficas de las fincas del Registro entran en competencia con los planos catastrales de las parcelas. El Registro asigna titularidades jurídicas erga omnes, no se limita a publicar"

Por otra parte, en este, como en casi todas las materias patrimoniales, soy muy poco partidario de prohibiciones y más de estimular las soluciones virtuosas. Desde luego que sería sumamente positivo, si se trata de dotar al mercado de instituciones transparentes, que en el momento del depósito de cuentas y, superados ciertos márgenes cuantitativos, se hiciera constar la estructura de los socios significativos en el capital social. No creo que ello entorpeciera en modo alguno el tráfico ni que alterara sustancialmente la naturaleza del Registro Mercantil. En el último inciso de su pregunta se encuentra uno de los caminos posibles para enervar parcialmente estos inconvenientes mediante la armonización de las legislaciones europeas en materia de registros mercantiles. Por otra parte, y como instrumento para estimular la transparencia, las sociedades que cumplieran con determinadas propiedades (facilitación de sus accionistas en cada momento, porcentajes relevantes de capital social en poder de determinadas personas, no solamente en el momento del depósito de cuentas sino durante el ejercicio social transcurrido) podrían ser consideradas oficialmente “transparentes” y disfrutar de algunos beneficios en la contratación con la administración o de ligeros beneficios fiscales etc…

De acuerdo con el planteamiento tradicional de nuestro sistema hipotecario, la publicidad registral no alcanza a los datos de hecho relativos a la realidad física de las fincas, cuya publicidad, a tal efecto, es competencia del Catastro. La interacción entre el Catastro y el Registro de la Propiedad ha sido, de siempre, una asignatura pendiente, una cuestión sempiterna en el Derecho inmobiliario español. El denominado programa Geo-base constituye una iniciativa tendente a proporcionar, dentro del seno del registro de la propiedad, una información sobre la realidad física de las fincas inmatriculadas, en un esfuerzo notable, pero quizá redundante con la publicidad catastral. El proyecto de ley de economía sostenible, actualmente en tramitación, en el que están cifradas tantas esperanzas de superación de la crisis económica por parte del Gobierno, refuerza, sin embargo, extraordinariamente, la institución catastral y su publicidad. ¿En qué situación quedaría entonces ese programa Geo-base frente a las innovaciones actualmente en proyecto relativas al nuevo sistema catastral?

A diferencia de las anteriores preguntas, discrepo del planteamiento de la presente. No sucede que la publicidad jurídica de las fincas sea competencia registral y la de los datos de hecho catastral. El Registro asigna titularidades jurídicas erga omnes, no se limita a publicar. Se trata de instituciones distintas cuyo objeto material es diverso: la finca en el caso del Registro y la parcela en el del catastro; por lo demás la inscripción de las fincas en el Registro es voluntaria y la constancia de las parcelas en el Catastro obligada. Todas las parcelas y las edificaciones construidas sobre ellas, incluso las ilegales, deben ser catastradas –entre otras razones para evitar la evasión fiscal- por la pretensión de universalidad territorial del Catastro que no se da en el Registro. Quiero decir que la coincidencia absoluta entre parcelas y fincas, sobre no ser posible, es en muchos casos indeseable. Dicho lo cual, es absolutamente imprescindible una coordinación entre ambas instituciones, la administrativa y la jurídica, y seguimos trabajando con las autoridades catastrales en esta dirección. En cuanto a la “asignatura pendiente”, es cierto que la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad no debe ser literal, como aún sigue exigiendo la Ley Hipotecaria, y, por eso, también la Ley nos obliga a los registradores a confeccionar nuestras bases gráficas. Esta imposición –que, repito, procede del legislador- debe ser obedecida por los registradores, faltaría más. Pero solamente desde el desconocimiento puede sostenerse que las bases gráficas de las fincas del Registro entran en competencia con los planos catastrales de las parcelas. Por lo mismo, contemplamos con interés –y, si me apura, hasta con simpatía- todos los recursos públicos que los Presupuestos Generales del Estado vienen dedicando y dedicarán al Catastro, a cuyas autoridades hay que reconocer el gran esfuerzo que vienen realizando al servicio de la sociedad.

"Es planteable la llevanza del Registro Civil por los registradores; para la ciudadanía tendría, entre otras, las ventajas del ahorro de costes que supondría para los presupuestos públicos, tanto los del Estado, como los de todas las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de medios para la Administración de Justicias"

El programa de modernización de la Justicia, aprobado recientemente por el Consejo de Ministros, prevé, entre sus objetivos programáticos, la reorganización del Registro Civil, estando redactado ya un proyecto de ley que pretende instaurar un Registro Civil único para todo el territorio nacional, de carácter gratuito y llevanza informática, accesible telemáticamente. Se pretende que sea también un registro desjudicializado, es decir, que su gestión deje de estar, como hasta ahora, a cargo de los jueces, a fin de agilizar el funcionamiento de los juzgados con una disminución de su sobrecarga de trabajo, encomendando el funcionamiento de las nuevas oficinas del Registro Civil al cuidado de funcionarios cualificados, como podrían ser los Secretarios Judiciales u otros cuerpos funcionariales, como los Técnicos de la Administración Civil o incluso los Registradores de la Propiedad y Mercantiles. ¿Es planteable la llevanza de ese futuro Registro Civil por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles? ¿Qué ventajas tendría ello para la ciudadanía? ¿Le interesa a la corporación registral asumir la llevanza de ese Registro Civil de carácter gratuito, pese a los gastos que supone, dada además su especificidad y la inmediatividad en la atención al ciudadano que requeriría  su llevanza en el orden territorial, con la demarcación de las correspondientes oficinas en todos los pueblos y aldeas en que hasta ahora funcionan los actuales registros civiles, sin perjuicio de su futura coordinación a través de un Registro Civil único informatizado? Independientemente de a qué cuerpo de funcionarios cualificados competa, finalmente, la llevanza de ese futuro Registro Civil único informatizado, a partir de la nueva reordenación actualmente en proyecto, ¿no pasará a ser ya un claro anacronismo el llamado "Libro de Incapacitados", aunque en desuso, todavía hoy integrado en los Registros de la Propiedad?

Con toda franqueza, creo que sí que es planteable la llevanza del Registro Civil por los registradores; para la ciudadanía tendría, entre otras muchas, las ventajas del ahorro de costes que supondría para los presupuestos públicos, tanto los del Estado, como los de todas las Comunidades Autónomas que han asumido competencias en materia de medios para la Administración de Justicias, que son la mayoría; esto se complementaría con la llevanza del servicio en las oficinas profesionalizadas de los registros, e, indirectamente supondría  una mejora para la Administración de Justicia consistente en la liberación de miles de funcionarios, a coste cero, para dedicarse con exclusividad a las tareas propiamente judiciales. Es innecesario aclarar, en la línea con lo apuntado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, que cualquier aspecto que roce lo jurisdiccional debe quedar en manos de jueces y fiscales bajo la fe pública judicial de los secretarios. Los avatares del Libro de Incapacitados que usted menciona pueden constituir uno de los centenares de ejemplos que podrían enumerarse para defender que se realice esta encomienda a los registradores. Hemos puesto a disposición de los poderes públicos nuestras Oficinas a estos efectos; corresponde al Gobierno y al Parlamento la decisión.

"Dado el importantísimo incremento de procesos concursales como consecuencia de la crisis económica el Colegio de Registradores mantiene provisionalmente el portal concursal público en www.publicidadconcursal.es"

Otro registro en proceso de remodelación es el hasta ahora conocido como "Registro de Resoluciones Concursales", actualmente denominado "Registro Público Concursal", que es también, de acuerdo con su configuración legal, un registro único informatizado, de acceso telemático y carácter gratuito, pero que ha quedado ahora transitoriamente en suspenso, paradójicamente, en una época, como la que atravesamos, de crisis económica, en la que el número de situaciones concursales se está multiplicando más que nunca, siendo del todo necesario superar de modo urgente el fiasco de ese registro público concursal, de momento, falto de operatividad. ¿Qué medidas debieran adoptarse para la reanudación de su operatividad por ahora en suspenso? Dada su configuración legal como un registro de acceso telemático directo y gratuito, que sólo publica resoluciones judiciales no sujetas, por tanto, a calificación administrativa, ¿no sería más simple que funcionara como un registro autónomo a cargo del Ministerio de Justicia, sin tener que reproducirse necesariamente el contenido de sus asientos en el Registro Civil, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas o de Asociaciones o Fundaciones correspondiente, de acuerdo con la tipología jurídica del sujeto cada vez declarado en concurso?

Me consta por conversaciones con numerosos compañeros Jueces de lo Mercantil que –dado el importantísimo incremento de procesos concursales como consecuencia de la crisis económica- (existen ya a este respecto trabajos en la Comisión General de Codificación para la reforma de la legislación concursal) es una necesidad sentida la reactivación del portal. Conviene tener presente que el Colegio de Registradores mantiene provisionalmente el portal concursal público en www.publicidadconcursal.es.  
Por lo demás, creo que en la última parte de la pregunta se mezclan aspectos de publicidad-noticia con otros de auténtica trascendencia jurídica: es impensable la ausencia de coordinación entre los registros jurídicos propiamente dichos y el portal de publicidad concursal que, como se dice con claridad en su normativa reguladora, sólo tiene fines de publicidad-noticia. En general, no es aceptable que el portal público concursal publique como definitivos hechos y negocios susceptibles de inscripción pero que no están inscritos, por las razones que sean, en el Registro Civil (persona física), Mercantil (sociedad) o de la Propiedad (como la suspensión de las facultades de administración de un concursado).

"Desde siempre, se ha encomendado a los Registradores españoles la liquidación de impuestos que giran sobre documentos inscribibles, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha declarado sujeto a IVA la compensación pagadera a los Registradores por el desempeño de esta encomienda,  cierra definitivamente esta cuestión"

En fin, no me parecen exactas ni la adjetivación de la calificación registral como “administrativa” ni la afirmación de la exención de calificación de documentos judiciales; sobre ser contradichas cotidianamente por los hechos, se oponen al mandato de los artículos 18 de la Ley Hipotecaria (que habla de calificación de documentos “de toda clase”), 100 del Reglamento Hipotecario (que concreta el limitado ámbito de calificación de documentos judiciales) y 6 del Reglamento del Registro Mercantil.

El control registral sobre la liquidación tributaria afectante a los documentos presentados a inscripción, incluido, en su caso, el pago de tasas por la publicación en el BORME, cuando se trata de documentos inscribibles en el Registro Mercantil, ha suscitado últimamente diversas cuestiones. Una es la necesidad de conciliar la importancia de ese control tributario previo a la inscripción con el interés legítimo de quien pretende la práctica de la inscripción del modo más ágil y automatizado posible. Otra medida polémica, propuesta por algunos, es el cierre de la calificación registral a los documentos inscribibles que no hayan cumplido los requisitos fiscales. Finalmente, también se suscita otra cuestión de gran trascendencia corporativa, que ha dado pie incluso a una interpelación parlamentaria, como es la dudosa compatibiblidad entre la función registral y la liquidación de tributos a cargo de un mismo funcionario, desde el punto de vista tuitivo del administrado o contribuyente, en aquellos registros en que se lleva, al mismo tiempo, la oficina liquidadora. ¿Qué consideración merecen estas cuestiones a la nueva Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores?

Desde siempre, se ha encomendado a los Registradores españoles la liquidación de impuestos que giran sobre documentos inscribibles. La cosa ha seguido siendo así después de la cesión de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas. Existen a la sazón oficinas liquidadoras en prácticamente todas las Comunidades Autónomas a cargo de Registradores de la Propiedad y, recientemente, a cargo de Registradores Mercantiles. Ello sin olvidar que también liquidamos algunos impuestos municipales. Quiero subrayar, para aclarar malos entendidos, y como bien sabemos notarios y registradores, que la valoración de los hechos imponibles se realiza por la Comunidad Autónoma y los registradores aplicamos esas valoraciones.

"La posibilidad de convocatoria de oposiciones comunes (a notarías y registros) no me atrae, por el riesgo que entraña abrir el proceso de modificación del modelo de selección"

La incompatibilidad entre esa función y la registral nunca ha planteado ningún problema. De hecho, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha declarado sujeto a IVA la compensación pagadera a los Registradores por el desempeño de esta encomienda,  cierra definitivamente esta cuestión y espero que, de forma congruente, la pregunta que hacía ritualmente, en cada legislatura, el grupo minoritario de turno, y la consiguiente respuesta de los grupos gobernantes, así del Partido Popular como del Partido Socialista.
En cuanto a las tasas del BORME, como se sabe, los Registros Mercantiles gestionan su cobro por cuenta del Estado y, por desgracia, todavía la tramitación es en soporte papel. Hemos elevado la correspondiente propuesta a la Dirección General de Registros y del Notariado para compatibilizar la presentación telemática de las escrituras con la gestión, también telemática, del pago de la tasa a cargo de los Registradores y como siempre por cuenta del Estado. También debe reconocerse a los gestores del BOE su esfuerzo de actualización, patente en la plasmación informática del periódico oficial, rompiendo una inercia secular. Tengo la mejor impresión de la dirección actual del Boletín Oficial y de su intención de progresar en la colaboración entre las administraciones públicas para un mejor servicio a los ciudadanos.
La legislación hipotecaria quiere, en fin, que no se despachen documentos sujetos al pago de los impuestos indirectos que los gravan sin que conste al Registrador haberse pagado o autoliquidado el impuesto. Dicha previsión no es desde luego inconstitucional aunque, por razones atendibles, pueda parecer a algunos una traba al acceso de documentos al Registro. De hecho, tal norma no rige en ciertos actos inscribibles como son las reservas de dominio en el Registro de Bienes Muebles que tienen abierto el Registro sin necesidad de acreditar la situación fiscal. De cualquier forma, cualquiera que sea la solución que se dé a la cuestión (y la Ley dispone con toda claridad que mientras tanto se suspenda la calificación), no creemos que la cosa deba resolverse en una simple resolución de la DGRN como ocurrió en el pasado y motivó una durísima corrección por los Tribunales de Justicia en que se hicieron tristes reproches a la falta de respeto del Centro Directivo al principio de jerarquía normativa. Es al legislador a quien compete decidir si debe prevalecer el interés del fisco o la celeridad del tráfico; lo ideal sería que se pudieran conciliar ambos, pero la realidad social y jurídica no siempre presenta facetas amables.

"Sí a la posibilidad voluntaria de prolongar el ejercicio profesional. Las circunstancias de la población española de mediados del siglo XIX y las de la actualidad son enteramente diversas"

La combinación de notaría y registro -la escritura pública inscrita- constituye, probablemente, una de las claves de bóveda del sistema español de seguridad jurídica preventiva. Se trata de una fórmula que aglutina, precisamente, la alta calidad jurídica de dos actuaciones que se suman, la del notario y la del registrador. Pero, por eso mismo, cada uno recela de que su propio protagonismo pueda eclipsarlo el otro. Por este antagonismo entonces entre notarios y registradores, se ha pasado, a veces, de la coordinación al enfrentamiento, siendo cada parte consciente, una vez abierto el conflicto, de cuáles serían sus respectivos flancos débiles. La doble condición del Notario como experto en Derecho y funcionario público resta utilidad a la calificación registral y le da legitimación para pretender una entrada directa a consultar el contenido de los libros registrales, perdiendo valor por virtud de ese doble efecto entonces la figura del Registrador. Pero, al contrario, la apertura del Registro a los documentos privados, siquiera con firma reconocida electrónica, y la sustitución de la escritura por la certificación registral como título de legitimación en el tráfico jurídico, minarían, a su vez, la importancia del Notario. Más allá del antagonismo entre unos y otros, desde el punto de vista del interés general del tráfico, y el de los ciudadanos por tener un sistema eficaz de seguridad jurídica preventiva, ¿cómo cree que deba bascular en el futuro esa tensión entre notarios y registradores? ¿Considera que la ley actualmente en proyecto de Economía Sostenible, con la regulación que contiene (si no se modifica) sobre el crédito refaccionario o el modo de acreditar las sociedades inscritas y sus representantes, puede cooperar a romper el delicado binomio notaría-registro, dando al traste con el difícil equilibrio que entraña la fórmula que combina la actuación de notarios y registradores? ¿Cree que pueda haber en el futuro otras iniciativas capaces de alterar ese delicado equilibrio?

Las diferencias funcionales entre los Notarios y registradores son inevitables y necesarias, como inherentes a las distintas funciones. Dentro de unos límites, son saludables; son síntoma de vitalidad y de correcto funcionamiento de instituciones no burocratizadas, esclerotizadas. El problema es, a mi juicio, la cantidad de fricción existente y el lugar en que se produce ésta. Constato que en la actualidad, a pesar de haber disminuido notablemente en los últimos meses el número de recursos gubernativos interpuestos contra las calificaciones registrales, siguen siendo excesivas las diferencias de criterio existentes. Las causas para ello son múltiples: el elevado número de contratación existente durante estos últimos años, la proliferación legislativa a nivel estatal, y, sobre todo, de las Comunidades Autónomas, los problemas de concurrencia individual e institucional, el trabajar bajo una presión temporal que no se da en otras instancias profesionales; otro factor esencial ha sido, hay que reconocerlo, la dispersión de la calificación registral en algunas materias, como consecuencia de la falta de referencia cierta. Quiero ser enteramente cabal con usted y con sus lectores, y pronunciarme en todos los foros de la misma manera: el derrumbe de la autoridad moral y científica de la Dirección General durante la época inmediatamente anterior ha sido nefasta, en mi opinión, a la hora de que todos tengamos referentes seguros a la hora de adoptar decisiones. Pero creo que no se trata tan sólo de una opinión personal. Si usted comenta con medios de la magistratura, de la cátedra, de la abogacía o de los altos cuerpos de funcionarios ciertas resoluciones de la DGRN en la etapa anterior comprenderá la desazón de haber demolido un edificio que hasta entonces venía prestando un servicio solvente a la sociedad y cuyas directrices eran seguidas por el convencimiento que da la autoridad deontológica y doctrinal y no por un entendimiento represivo cuasi-castrense de la tarea del Centro Directivo en el aspecto científico.

"El nuevo arancel debe ser mucho más simple y transparente"

Por otra parte, el nivel actual de fricción es también rechazable por el lugar en que se produce. Como se deduce bien del preámbulo de su pregunta, no se trata de discrepancias de criterios entre juristas sobre determinadas materias, sino del cuestionamiento existencial de las instituciones. Solamente quiero decirle que, si en ocasiones se ha jugado a la ruleta rusa sin consecuencias, aunque solamente fuera por las exigencias estadístico aritméticas del cálculo de probabilidades, no parece prudente persistir en esa práctica. Créame, y no se trata de una cláusula de estilo, que la sociedad española no nos lo perdonaría a medio plazo.
Por lo que respecta a la Ley de Economía Sostenible, a pocos días después de que tomáramos posesión como Junta de Gobierno, se nos interesó, por parte del Secretario de Estado de Justicia –supongo que el mismo trámite se siguió respecto al Consejo General del Notariado y otras instituciones- un informe sobre tres aspectos del Proyecto de Ley: una modificación concreta de los mecanismos de coordinación entre las parcelas catastrales y las fincas registrales; una nueva regulación del proceso de constitución de sociedades limitadas (de un amplísimo impacto cuantitativo) y un intento de actualizar la regulación del crédito refaccionario en la Ley Hipotecaria. Del Proyecto remitido al Parlamento ha desaparecido, en lo que se me alcanza, este último aspecto. Respecto de los dos primeros, me gustaría que en la tramitación parlamentaria se tuvieran en cuenta las opiniones de los representantes del Catastro y las propias nuestras (para el primer caso) y las de notarios y registradores (para los aspectos societarios).
Finalmente, en cuanto a la cuestión de si puede haber en el futuro iniciativas capaces de alterar el equilibrio que entraña la fórmula que combina la actuación de notarios y registradores, desde luego no es deseable su existencia, pero “ni está el mañana ni el ayer escrito”: para mal, pero también para bien. Le aseguro que la intención de la Junta que represento va en esta dirección de equilibrio y de respeto recíproco.

Al margen de cuestiones de política corporativa, la verdad es que el acercamiento entre notarios y registradores se produce por imperativo de la vida jurídica cotidiana, obligados en un estrecho y permanente contacto a afrontar unos problemas que son comunes, derivados del mismo acto que es objeto de escritura pública y de inscripción. Para ello les liga además, como no podía ser de otro modo, una formación jurídica semejante, casi idéntica, por la similitud del temario o programa de las oposiciones de ingreso a los respectivos cuerpos de notarios y registradores, cuya preparación lleva al estudio de las mismas materias y los mismos tratados y monografías de Derecho civil, mercantil, hipotecario, fiscal, etc. Como reconocía el anterior Decano de Registradores, al ser entrevistado en esta misma Revista tras las pasadas elecciones, la circunstancia de ser notario o registrador en el caso de muchos opositores ha dependido del azar de las convocatorias en el calendario. De acuerdo con la legislación notarial e hipotecaria (y así se ha llevado a cabo tradicionalmente desde siempre), en el tribunal de oposiciones a notarías es preceptiva la participación de registradores entre los miembros que lo componen, igual que, al contrario, también es obligada la participación de notarios en el tribunal de oposiciones a registros. Ante este cúmulo de concomitancias, y desde el punto de vista de los opositores (futuros notarios y registradores), igual que sucede con la oposición a jueces y fiscales, ¿no sería más razonable que el ingreso como notario o registrador, con independencia de la separación de ambos cuerpos, se produjera a través de unas oposiciones comunes, dejando que cada opositor aprobado, por orden de calificación y de acuerdo con las plazas convocadas, elija el ingreso en uno u otro cuerpo?

Coincido absolutamente con todo el planteamiento, aunque no necesariamente con la conclusión. Mi experiencia personal con los notarios con los que más frecuentemente he trabajado ha sido siempre buena (y creo que esta percepción es recíproca); igualmente, como todos, he compartido preparación de oposiciones con quienes actualmente son notarios y he preparado a algunos opositores (en realidad, más frecuentemente opositoras) que en la actualidad ejercen como notarios. Por lo demás, quienes me conocen saben ciertamente lo próximo que me es personalmente el notariado. La posibilidad de convocatoria de oposiciones comunes –reconociendo que es materia absolutamente opinable- (a notarías y registros) no me atrae, por el riesgo que entraña abrir el proceso de modificación del modelo de selección. Le aseguro que mi experiencia como preparador de oposiciones –y opositor yo mismo- a judicaturas y observador -y paciente- de los cambios en dichas oposiciones desde la promulgación de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 me han hecho sumamente conservador en este punto.

Hemos hablado de los más jóvenes y vamos a referirnos ahora a los de más edad, los notarios y registradores próximos a la jubilación, que es también, en cuanto a la edad, la misma en el caso de unos y otros. En estos momentos hay un gran debate social acerca del retraso generalizado (en dos años más) de la edad de jubilación. Se pretende con ello, sobre todo, disminuir las cargas de la Seguridad Social, máxime ante la nueva realidad irrefutable de ampliación de la esperanza de vida. También las cargas mutualísticas derivadas de las clases pasivas de notarios y registradores, y de los empleados de notarías y registros, son considerables. ¿Cree que sería oportuno o conveniente plantear igualmente un retraso en dos años más de la edad de jubilación de notarios y registradores?

Claramente sí, por lo menos ofrecer la posibilidad voluntaria de prolongar el ejercicio profesional, con ciertos límites como los que usted sugiere. Las circunstancias de la población española de mediados del siglo XIX y las de la actualidad son enteramente diversas. Que una persona de setenta años de edad puede estar en plenitud de facultades para el ejercicio jurídico es algo que constatamos cotidianamente (con emoción y agradecimiento) en los compañeros jubilados que siguen estudiando, escribiendo y participando de las actividades de los Centros de Estudios

"La hoja de ruta se frustró por partir de una premisa inexacta dio como fruto un silogismo mal construido"

Notarios y registradores han experimentado en los últimos tiempos una rebaja progresiva de sus aranceles, acordada por el poder político con ocasión de adoptar medidas de muy diverso orden para incentivar la economía en sectores determinados. Esa merma por decreto de los aranceles se ha producido cada vez tanto para notarios como para registradores, algo especialmente grave en la actual etapa de crisis en que el volumen de actividad en notarías y registros ha descendido, a veces, casi en un cincuenta por ciento. Desde el punto de vista de aunar esfuerzos ambas corporaciones en defensa de sus intereses económicos, y también desde el punto de vista de la ciudadanía, a fin de facilitar el cálculo de los costes de transacción en las operaciones económicas en que intervienen notarios y registradores, ¿cree que sería conveniente a tal fin (como sucede en Alemania) la fijación de un mismo arancel común para notarios y registradores, sobre la base de una tabla general retributiva, sin perjuicio de las modulaciones porcentuales y de los complementos o reducciones y suplidos que, en cada caso, fuesen pertinentes, de acuerdo con los conceptos o actuaciones y los bienes implicados?

Me parece sumamente complejo. De una parte, hay un sector de la actividad notarial que es ajena a los registradores: documentación que no es susceptible de inscripción registral; paralelamente, los registros reciben documentación judicial y administrativa. Sí que me parece conveniente que el legislador, cuando modifique el arancel notarial y registral (tenga en cuenta que el del Registro Mercantil data de 1973 y tiene numerosos conceptos fijos) contemple globalmente el coste arancelario y tributario de las operaciones. Me aventuro a pronosticar que compartimos algunas observaciones a este respecto: primeramente que los aranceles son complejos y, en ocasiones ambiguos, lo que dificulta su aplicación para nosotros; en segundo término, que, si son complejos para quienes los aplicamos, aún más lo son para los ciudadanos; quiere decirse que el nuevo arancel debe ser mucho más simple y transparente; y, last but not least, es comprensible que la revisión del arancel no se lleve a efecto en estos momentos tan duros económicamente para muchas personas. Aunque, con toda claridad y serenidad, en algún momento habrá que abordar su reforma, si se quiere mantener el mismo nivel de inversión tecnológica y de calidad de servicio que, creo que es opinión socialmente extendida, prestan notarios y registradores.

La adscripción de notarios y registradores, como funcionarios, a la Administración pública, plantea un problema de coordinación de sus funciones, de organización corporativa y de regulación. En cada uno de estos tres ámbitos se ha hablado, en los últimos tiempos, de hoja de ruta, fusión de cuerpos y futura ley de seguridad jurídica preventiva. ¿Cómo ve la evolución de estos temas en el período que ahora se inicia de su vigencia en el cargo de Decano al frente del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles?

Siendo muy conciso:
La hoja de ruta creo que se frustró por partir de una premisa inexacta lo que, ex falso sequitur quodlibet, dio como fruto un silogismo mal construido y, finalmente, una conclusión errática. La premisa mayor consistía en admitir acríticamente que las funciones de notarios y registradores eran redundantes o, dicho con la frase propagandística, se producían “duplicidades y solapamientos”. La premisa menor seguía por un camino lógico necesario: sobra uno. Y la conclusión portentosa: sobras tú. Creo que la enseñanza de este feliz fracaso debe servir para mostrar la esterilidad de una comisión para reformar la actividad notarial y registral de la que no formaban parte notarios y registradores. El mismo lenguaje, de origen belicista, me parece ya desafortunado. Como puede descubrir, no soy partidario.
Respecto de la fusión, que, como sabe fue objeto de un intenso debate, al menos en nuestro cuerpo, hace algunos años, me he pronunciado siempre en contra. Pero no “demonizo” como se dice ahora, a quien sostenga la opinión contraria. Estoy abierto a escuchar –y le aseguro que he escuchado mucho- las ventajas que para la sociedad tendría esta integración, y le confieso que no he encontrado ninguna argumentación convincente. Si de lo que se trata es de obtener ventajas corporativas a corto plazo para ambos cuerpos, este tipo de operaciones defensivas tiene muy poco recorrido en la actual sociedad.
Finalmente, y respecto de la Ley de Seguridad Jurídica Preventiva, aunque me consta y respeto el interés de un sector del notariado en su promulgación, descreo que sea éste el mejor momento –corporativo, económico, social y parlamentario- para abordar la reforma global de un sistema que, con las necesarias adaptaciones se ha revelado fructífero desde hace siglo y medio. Por lo demás, desde mi perspectiva de ciudadano, percibo que, en materia de reformas legislativas, existen otras más necesarias para la sociedad española, algunas de ellas en curso: modernización de la justicia, nueva oficina judicial, ley de enjuiciamiento criminal, ley de jurisdicción voluntaria, reforma de la legislación concursal, modificación de la planta y demarcación judicial, agilización del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No me gustaría que se viera en mi actitud una suerte de inmovilismo institucional, pero me parece que, antes de enterrar el actual servicio que se presta a los ciudadanos exista certeza de que existe otro, que es mejor y que es pragmáticamente posible.
La evolución de todos estos temas me gustaría que se hiciera restableciendo los puentes de confianza, en el marco de, perdóneme la pedantería, una “situación ideal de habla”, en donde se dé un espacio para la acción comunicativa. Buen ejemplo de ello es la oportunidad que me dado esta revista para expresar –sin mediaciones- un buen puñado de cuestiones. Y que agradezco.

 

Por: JOSÉ MANUEL GARCÍA COLLANTES
Ex Presidente del Consejo General del Notariado
Notario de Madrid

José Manuel García Collantes ha recibido las primeras declaraciones del recién elegido Roberto Barone

¿Cuáles son los objetivos o el programa de su labor para este año 2010?
R. El fundamento del programa es la colaboración con todas las Autoridades comunitarias en la formación de la normativa relativa a la intervención del notariado en la sociedad europea. Esto a través de nuestros grupos de trabajo con la formación de conclusiones técnicas, obviamente aprobadas por los notariados miembros. Los temas son numerosos y notorios, la circulación del documento público, el reglamento sobre las sucesiones transfronterizas y el certificado sucesorio europeo, el desarrollo de la red notarial europea, de la plataforma para las firmas electrónicas, el portal de la profesión en el marco del proyecto e-justice, las convenciones matrimoniales… El objetivo es dar a conocer cada vez más el notariado a nivel europeo como un cuerpo profesional organizado, de elevada cultura y especialización, al servicio de cada Estado de pertenencia y al mismo tiempo en una posición clave para la construcción del espacio jurídico europeo.

¿Con qué medios piensa desarrollar su trabajo en el CNUE?
R. El trabajo de nuestros grupos de expertos y una mayor presencia e intercambio continuo de informaciones con las Autoridades; la posibilidad de que nuestros expertos trabajen juntos a los de la Comisión, del Consejo de la Comunidad y del Europarlamento, en las formas permitidas.
El intercambio entre los notariatos de las respectivas experiencias para exportar modelos eficaces y conocer las diferentes realidades.

¿A qué metas o desafíos se enfrenta el Notariado Europeo en el corto plazo? ¿La libre circulación del documento es el principal?
R. El notariado tiene que enfrentarse cotidianamente con cierta idea de la simplificación que es fruto de una consideración errónea de la competencia y del mercado. El derecho es regla y a menudo la regla es difícil porque la realidad misma es compleja y difícil. El Notariado tiene que ser capaz de demostrar la utilidad incluso económica, además de social, de su intervención al servicio de los ciudadanos, de las familias, de las empresas. En este camino es fundamental, entre otras cosas, la valorización y difusión de su producto más importante y significativo, el documento público, expresión de prueba legal, de delegación de poderes públicos, de seguridad en el sistema general de la justicia y de los intercambios.

¿Cuál es el significado para los ciudadanos europeos y para los notarios de Europa de “el proyecto del certificado sucesorio Europeo”? ¿A su juicio es positivo? ¿Cuál ha sido la intervención del CNUE en su elaboración? ¿Usted considera que el texto del proyecto se podría mejorar?
R. El proyecto de reglamento de las sucesiones transfronterizas y creación de un certificado sucesorio es probablemente uno de los más importantes para el notariado europeo y para cada notariado en sí. Su realización producirá una confianza general en el notario, que en todos los  sitios, dentro del espacio jurídico europeo, se transforma en el profesional de referencia de la familia en todos sus acontecimientos. El notario afirma su identidad de garante de la seguridad y de la circulación de los derechos. Hace tiempo que el CNUE, con su grupo de trabajo específico, está comprometido y colabora también en el proyecto del certificado sucesorio. No puedo ocultar que el proyecto en su conjunto presenta algunos puntos críticos, justamente por su complejidad. Por estas razones es seguramente mejorable y nuestro esfuerzo es el de hacer entender al legislador comunitario que el proyecto, para ser útil, tiene que ser viable en todos los Países, en otras palabras tiene que solucionar problemas, no crear otros nuevos. Al mismo tiempo yo creo que es necesario que cada notariado haga todos los esfuerzos para alcanzar una solución común y viable; nuestra fuerza es la unión, incluso cultural. Nuestra habilidad se demostrará sólo si seremos capaces de alcanzar un difícil equilibrio entre nuestros derechos de pertenencia nacional y el comunitario que el reglamento quiere introducir. Por lo tanto hace falta un esfuerzo de capacidad y de imaginaría, considerando que indicar los posibles problemas quedándose estancados en nuestras propias posiciones desde luego no es la forma de ser juristas, profesionales y, sobretodo, europeos.

Hace dos años tuvo una importante difusión el informe ZERP de la Universidad de Bremen. ¿Este informe tuvo consecuencias prácticas?
R. El informe ZERP no parece haber producido, por lo menos hasta ahora, consecuencias relevantes y negativas para el notariado. No quiero profundizar en el tema aquí, pero el informe se basa en algunas premisas erróneas para llegar a conclusiones que, en algunos casos, parecen más bien preestablecidas que fruto de un análisis coherente y objetivo. Puedo decir, por ejemplo, que en Italia, donde la negociación jurídica de los inmuebles es competencia notarial, ¡las preguntas del Instituto de investigación han sido dirigidas a pocos abogados!

"Tenemos que evidenciar y subrayar a todas las fuerzas sociales y políticas que el papel de una profesión que garantiza el respeto del derecho ayuda a la economía, porque garantiza condiciones de equilibrio y de igualdad de oportunidades y de derechos"

De la misma manera hace unos años tuvo mucha difusión y provocó una gran preocupación entre los notariados europeos el informe procedente de la “Dirección General de Competencia” dirigida por Mario Monti. ¿Actualmente existe algún riesgo de “deregulation” para la Función Notarial?
R. El problema de las relaciones entre Autoridades de la competencia y profesiones liberales reglamentadas es probablemente el más importante en nuestros días. A lo mejor las profesiones liberales se han dado cuenta con retraso de que ya no podían disfrutar de una renta de posición históricamente debida al patrimonio, a la cultura y a una sociedad menos informada. Pero es  evidente que los economistas puros se sienten molestos por reglas hetero-impuestas, o sea el derecho, respeto a las auto-producidas por la economía.
Sin embargo, aunque con cierta tristeza por la crisis que nos ha golpeado a todos, tenemos que evidenciar y subrayar a todas las fuerzas sociales y políticas que el papel de una profesión que garantiza el respeto del derecho ayuda a la economía, porque garantiza condiciones de equilibrio y de igualdad de oportunidades y de derechos. El equilibro del mercado que nace exclusivamente del encuentro de las fuerzas opuestas, es absolutamente inestable y favorece al más fuerte, al más inescrupuloso, al más rico. El mundo lo ha entendido con la crisis norteamericana de las finanzas cuyo desarrollo sin reglas tendría que haber constituido el milagro económico mundial del siglo XXI. Sin embargo también el notariado tiene que sacar alguna enseñanza: hace falta ser más eficaces, más cercanos a los problemas, más rápidos en las soluciones; resumiendo, hace falta crear y conservar un entorno de confianza en el que el notario a nivel individual y el Notariado como cuerpo profesional sea la referencia de la legalidad, de la tutela pacifica de los derechos y, por consiguiente, de la posibilidad de su ejercicio. Para esto hace falta cultura profesional, humanidad, capacidad de hacerse entender, integridad y espíritu de servicio. Me gustaría decir que el notariado tiene que estar al servicio de todos, esclavo de nadie. Sólo de esta manera y con estos valores yo creo que seremos capaces de explicar a las Autoridades de la competencia que nuestra especificidad ayuda al mercado, pero no entra del todo en el mercado. De hecho no puede existir un mercado del valor “Función pública”.

El Sistema Notarial latino-germánico es el más extendido en la actual Unión Europea. Pero este sistema no existe ni en el Reino Unido e Irlanda ni en los Países Escandinavos. ¿Es este un gran problema a la hora de presentar la Función Notarial ante las Autoridades de Bruselas?
R. Sin duda. Porque incluso los Países que no conocen el notariado tienen un mundo de relaciones jurídicas y están predispuestos a negar consideración a la figura profesional del notario.
Pero tenemos que reflexionar todos sobre el hecho de que Europa no quiere anular a los Estados, que no puede cancelar culturas, raíces históricas y derechos. Pero el fin de la construcción del  espacio jurídico europeo es el de ofrecer a los ciudadanos europeos los instrumentos más cómodos y fáciles para el ejercicio de sus propios derechos. Nadie quiere afirmar la supremacía del sistema latino-germánico, pero el dato de que 21 Países de 27 (y Croacia, tras ser admitida en la Unión, será el número 22, de 28) debería por lo menos producir cierta buena consideración del notariado europeo. En otros términos, ¿es pensable que 22 Países soberanos revolucionen del todo su organización del derecho modificando la estructura de los respectivos notariados que han demostrado funcionar bien en las respectivas historias? El dato estadístico, el conjunto de nuestras competencias, nuestro valor interno nacional, son todos elementos de peso para nuestra consideración europea. Pues el camino de acercamiento no está tanto en los sujetos, notarios o menos, sino en los productos destinados a la circulación, o sea las escrituras. La escritura notarial tiene características importantes y reconocidas; probablemente hace falta desarrollar las propuestas de la resolución del Parlamento europeo del 18 de diciembre de 2008 (res. “Medina”) e intentar convencer a los no notarios para crear un producto por lo menos equivalente a la escritura notarial. De hecho es razonable adoptar, entre tantos posibles, un modelo que funcione con buena satisfacción de los ciudadanos de nuestros 21 Estados. Por otra parte es justamente la característica y la fuerza de la Unión el hecho que, en un ámbito y espacio, se puedan reproducir, con eficacia general, modelos incluso de un solo País; se trata de una importación o, mejor dicho, de una europeización virtuosa.

¿Sería conveniente la unificación de los sistemas notariales en Europa? ¿Es posible? ¿Entre los Notariados de tipo latino-germánico es posible y deseable una unificación legislativa? ¿En cuáles aspectos o materias?
R. Por lo que he dicho arriba no creo, actualmente, que sea oportuno un notariado único. Pero creo que Europa puede (para mi tiene que) constituir un motor de acercamiento entre sistemas de forma gradual y compartida. En materias de relevancia europea relacionadas con los intercambios entre personas, productos, empresas hace falta buscar los mejores modelos, teniendo siempre presente el interés del ciudadano. Soy perfectamente conciente de que a menudo es difícil liberarse de la cultura y de la experiencia incluso profesional de uno mismo; pero nuestro esfuerzo común tiene que ser el de pensar de forma europea. Si luego, en los hechos y en la vida de todos los días, nuestro notariado conquistará nuevos espacios, será por la demostración de su utilidad y capacidad profesional; pero todo sin guerras entre profesiones, sino, al contrario, con integración de conocimientos.

En relación a Italia ¿cuál es la situación actual del Notariado Italiano? ¿Cuáles son sus aspiraciones y deseos?
R. Actualmente la situación del notariado en Italia es muy tranquila; el notariado italiano goza de alta consideración ante las autoridades de la justicia. Con la Autoridad de la competencia las relaciones son variables, sin embargo el notariado ha declarado sus ideas en relación a la exclusión del mercado de la profesión justamente por el ejercicio de funciones públicas delegadas por el Estado. El gran número de abogados en Italia es motivo de recurrentes ataques a las competencias notariales; de hecho algunos abogados piensan que pueden en cierta medida desarrollar funciones notariales. El notariado italiano respeta todas las otras profesiones liberales, pero subraya el carácter específico de la profesión notarial. Nosotros creemos que una profesión jurídica única, con competencias generales en todo, sería un daño para los ciudadanos en cuanto reduciría el nivel de calidad de la prestación, de controles deontológicos, de fiabilidad y garantía.

Por último, ¿cuál es su impresión o pronóstico sobre el futuro del Notariado en Europa?
R. Empiezo con las palabras que rodean nuestro logo “garantes de la seguridad jurídica”. Estas palabras contienen nuestro pasado y nuestro presente. Es difícil decir si conservarán su significado en el futuro. Con el pesimismo de la razón constato que la evolución de la sociedad del tercer milenio va hacia la información generalizada, pero no hacia la reflexión crítica, hacia modelos de apariencia, pero no de cultura del deber, hacia una pretensión de simplificarlo todo, menos declarar el fracaso por ignorancia. Estas notas pesimistas involucran a las profesiones liberales en su conjunto; porque, contra tendencia, las profesiones liberales constituyen todavía el espíritu crítico del hombre culto, la búsqueda de la solución más inteligente, aunque difícil, el sentido del deber y del servicio a veces oscuro y a menudo no conocido; en una palabra, un trabajo serio, no pregonado, pero de valor. El notariado no rehuye la evolución de la sociedad, sino tengo que añadir que tiene los medios y las facultades para proponerse como profesión moderna, de enlace entre Europa y el ciudadano. La difusión del sentido de justicia y legalidad que es la base de una Europa de paz y de derecho, pasa por nuestras mesas, por nuestras palabras al cliente, por nuestro continuo esfuerzo de cultura y modernización.
Con el optimismo de la pasión que tiene que animar a cualquier presidente para que sus responsabilidades le resulten menos pesadas, quisiera concluir afirmando con seguridad que nuestro pasado y nuestro presente son la mejor garantía para nuestro futuro. Con el esfuerzo (y un poco de orgullo) de todos para recordar siempre nuestra historia, que se puede sintéticamente  definir como la capacidad de acompañar a la sociedad que cambia.

Por:

EL NUEVO PRESIDENTE DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DEL NOTARIADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS DE EL NOTARIO DEL SIGLO XXI

En octubre pasado tuvo lugar en Madrid el 25 Congreso mundial del Notariado, que reunió casi dos mil notarios procedentes de más de 70 países de los cinco continentes. Puede decirse que fue la consagración del Notariado como institución mundial y como garantía de los consumidores en la nueva sociedad global del conocimiento y las tecnologías de la información. En este Congreso, Eduardo Gallino, abogado, notario en Córdoba (Argentina) y doctor en Derecho Internacional Privado fue elegido nuevo presidente de la Unión Internacional del Notariado (UNIL). Atiende ahora, en el inicio de su mandato, a EL NOTARIO DEL SIGLO XXI y responde a las preguntas que le planteamos.

Una entrevista de Carlos E. Rodríguez

¿Qué sentimientos le produce verse, como nuevo presidente de la UINL. al frente de una institución tan importante, por número y calidad profesional de sus miembros y por la gran responsabilidad de administrar, a través de las Escrituras, nada menos que la Fe pública?
El desarrollo del reciente 25 Congreso mundial del Notariado, para aquellos que no hubiesen tenido la fortuna de participar, corresponde exactamente al de la reunión de juristas más importante del mundo, por su número, por su internacionalidad y por la profundidad del temario. Dado que la vida está hecha de comparaciones, no me parece injusto hacia nadie subrayar que es muy difícil que haya un congreso de juristas de mayor relevancia. Los contenidos y las conclusiones han sido conformes a tal enjundia.
En cuanto concierne a mis sentimientos personales, puedo decir que, por un lado, tengo la tranquilidad que deriva de saber que, a mis espaldas, cuento con una Institución, mi propio Notariado y una estructura: organismos, comisiones de nuestra propia Unión etc. integrada por colegas de extraordinaria valía y formación que me permitirán trabajar en equipo y con su asesoramiento y entrega desinteresada y, por otro lado, no hubiese nunca aceptado este honor, si no tuviese el entusiasmo que deriva de mi conciencia de las grandes posibilidades que este momento histórico brinda al Notariado y a la Unión.

"Quisiera ver un Notariado unido, pro-activo, consciente de sus valores y potencialidades, confiado en las bondades de su quehacer y seguro de su aporte a la paz, justicia y prosperidad de los pueblos  a los que naturalmente sirve"

Este encuentro en Madrid, donde se aprobaron los primeros estatutos de la UINL, de notarios de más de setenta países ha sido una ocasión excepcional para reflexionar sobre las grandes cuestiones de la profesión en esta fase inicial del siglo XXI. ¿Cómo ve, a lo la luz de los debates y de las conversaciones personales, el presente y el futuro del Notariado?
El cataclismo de los "mortgages" americanos, que el mismo presidente George W. Bush ha atribuido asimismo al insuficiente asesoramiento brindado, demuestra fehacientemente que el rol del Notario verdadero, es decir, del Notario jurista de “civil law” no es el pasado, sino que constituye el futuro. Naturalmente, todo depende de lo que será nuestro altruismo, es decir, si nos limitaremos a ocuparnos de nuestra rutina, o si en cambio, como es mi auspicio, trataremos de servir a la sociedad con nuestro "know how" especifico, como es el asesoramiento y la seguridad jurídica preventiva. Por otra parte, la aprobación de los nuevos Estatutos y Reglamento de la Unión, constituyen un nuevo desafío y oportunidad de adecuación a las exigencias del momento, cuyos frutos esperamos ver concretados a corto plazo.

En una sociedad global cada vez más polarizada en torno a la protección de los ciudadanos y el servicio a los consumidores ¿cuál es el papel que debe jugar la institución notarial y los notarios como profesionales y funcionarios públicos?

En 1965 Ralph Nader, publicó su libro “Unsafe  at any speed” (Inseguro a cualquier velocidad). Hoy en día, un presidente de los notarios haría una cosa positiva si recordase a los consumidores que muchos contratos sin intervención notarial son, asimismo, “unsafe at any latitude” (inseguros en cualquier latitud). En consecuencia estoy convencido que estamos llamados por propia naturaleza a desempeñar un rol sustantivo en la protección de los ciudadanos y el servicio a los consumidores.

"Los profesionales con más éxito son los que dominan no solo los temas clásicos del derecho privado, sino además las nuevas figuras del derecho comercial, el derecho internacional y los diversos dominios técnicos-jurídicos conectados a nuestra profesión"

Después de este brillante 25 Congreso ¿qué objetivos tiene ahora marcados el Notariado, tanto europeo como global, y en concreto la UINL que usted ha pasado a presidir, para los próximos años?
Los años no pasan en vano, y lo que parece una excelente practica en un cierto periodo, aparece más tarde como equivocado o como anacrónico. Ante todo, el notariado tiene que adquirir mayor familiaridad aún con el derecho internacional y los procesos de integración, entre otros, con el derecho de la Unión Europea y el Mercosur. Debemos aumentar la colaboración entre Notariados y habría que desarrollar una acción diplomática cada vez mas vigorosa ante los organismos internacionales que directa o indirectamente se vinculen en su acción con lo notarial, y mantener un adecuado equilibrio de esfuerzos de apoyo y perfeccionamiento, no solo a los actuales miembros de nuestra Unión sino además a los países que desean introducir el Notariado de tipo latino. Es evidente que en los últimos años la Unión ha desarrollado una política ejemplar en tal sentido, lo cual facilita mucho mi cometido.

Se dice con frecuencia que el notario da seguridad a los ciudadanos en su vida privada, en sus relaciones y transacciones económicas y comerciales, en sus derechos y en sus propiedades. ¿Con qué garantías se mantiene esta misión en la nueva sociedad global del conocimiento, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información?

El Notario no se limita a brindar seguridad del hecho de que un contratante ha efectivamente firmado y que lo ha hecho en un intercambio con una persona determinada. Eso, que no menosprecio, es poco. Nuestro cometido es el de evitar que las partes no conozcan exactamente lo que están firmando y sus consecuencias. Tras esta simple afirmación, hay años de experiencia, de estudios jurídicos y de sensibilidad profesional. La sensibilidad de saber que, sin asesoramiento, el destino de los contratos y de quien los firma, sería aciago. Las nuevas tecnologías son importantes cualitativa y cuantitativamente pero no son decisivas. Las relaciones interpersonales siguen siendo el núcleo duro de nuestro campo de acción.

"En 1965 Ralph Nader, publicó su libro 'Unsafe at any speed' (Inseguro a cualquier velocidad). Hoy en día, sería positivo recordar a los consumidores que muchos contratos sin intervención notarial son, asimismo, 'unsafe at any latitude' (inseguros en cualquier latitud)"

El Notariado es una profesión antigua. ¿En qué líneas se ha orientado la modernización de la profesional notarial en la nueva sociedad global?
Sería demasiado sencillo y simple decir que la diferencia estriba en la utilización de los  instrumentos electrónicos. La modernización de la profesión no es un hecho tecnológico, es un hecho esencialmente cultural, que consiste en la adquisición de una preparación profesional cada vez más sofisticada, por un lado más elevada, y por otro, exigiendo una especialización más acentuada. No es casual el hecho que los profesionales con más éxito son los que dominan no solo los temas clásicos del derecho privado, sino además las nuevas figuras del derecho comercial, el derecho internacional y los diversos dominios técnicos-jurídicos conectados, incluso en modo indirecto, a nuestra profesión.

Afronta usted el reto de presidir la UINL en un tiempo de cambio global, pero también sobre una situación sólida del Notariado como institución altamente valorada en más de 70 países de todos los continentes. ¿Cuáles son sus objetivos preferentes para los próximos años? ¿Cómo quiere ver llegar el Notariado al siguiente 26 congreso mundial?

La Unión no puede vivir solamente en sus Congresos y en las reuniones de sus organismos. Es menester que viva permanentemente a través de una continua cooperación y perfeccionamiento de sus Notariados miembros. Quisiera ver un Notariado unido, pro-activo, consciente de sus valores y potencialidades, confiado en las bondades de su quehacer y seguro de su aporte a la paz, justicia y prosperidad de los pueblos a los que naturalmente sirve. Se dice que los generales se preparan siempre para la guerra pasada. Yo quisiera prepararme para la próxima, esperando que sea una guerra donde triunfen todos, y que no deje heridos sino una sociedad mas próspera y segura.    

"El cataclismo de los 'mortgages' americanos, que el mismo presidente George W. Bush ha atribuido asimismo al insuficiente asesoramiento brindado, demuestra fehacientemente que el rol del Notario verdadero, es decir, del Notario jurista de “civil law” no es el pasado, sino que constituye el futuro"

En el mundo anglosajón está muy extendido el llamado seguro de títulos ¿Cree usted que tal sistema tiene alguna posibilidad de implantación en los sistemas en los que existe notariado de tipo latino? ¿Cuál es la situación actual?
Es posible aunque muy poco probable su difusión. De hecho solo existe en aquellos países que aun formando parte de nuestra Unión, tienen o sufren una fuerte influencia cultural anglosajona, tal es el caso del Québec o de Puerto Rico. Mas allá de la cuestión costos, que se resuelve de manera rotundamente favorable a nuestro sistema, la opción al seguro de títulos es un "titulo seguro", calidad que solo puede dar y que detenta por propia naturaleza el instrumento público notarial de tipo latino.

Por:

Una entrevista de Carlos E, Rodríguez

Se ha convertido, muy a su pesar, en estrella mediática ascendente del Gobierno. En las recientes elecciones, el partido reclamaba su presencia en las más diversas circunscripciones. "Engancha" al auditorio, gusta a los jóvenes y tiene esa rara mezcla de autoridad y contención que es fruto de aplicar mucho la reflexión a convicciones largamente maduradas. Abulense de Arenas de San Pedro, donde nació el 10 de febrero de hace 49 años, casado, una hija, aficionado a la música, la lectura, los viajes, la caza y el fútbol, Mariano Fernández Bermejo, ministro de Justicia, es fiscal de profesión y ya conoció la actividad política como asesor ejecutivo, en el mismo Departamento, del entonces ministro Fernando Ledesma. Cofundador y miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), está en posesión de la cruz de honor de San Raimundo de Peñafort.
Desde su nombramiento como ministro de Justicia se ha fijado expresamente una serie de objetivos claves, el primero de ellos, recuperar el sosiego de los tribunales y de todos los órganos de la Justicia para que puedan desempeñar su función sin interferencias del resto de poderes, sean políticos, mediáticos, económicos o sociales. Quiere también trazar un nuevo modelo de Consejo General del Poder Judicial basado en el pluralismo y garantizar la autonomía del Ministerio Fiscal, cuya imparcialidad es proclamada por la Constitución como principio rector de su actuación. Se ha propuesto aproximar la justicia a los ciudadanos y agilizar sus procedimientos, incorporar la Carta de Derechos del Ciudadano al plan de estudios de las nuevas promociones de profesionales al servicio de la Administración de Justicia, de modo que sin su conocimiento  no se pueda acceder a ninguno de sus cuerpos, potenciar los derechos de los colectivos con mayor exclusión social, atender de forma prioritaria la legislación que afecta a los menores, y desde luego incrementar con medidas concretas la seguridad ciudadana, la persecución de los delitos económicos y la defensa del medioambiente frente a la especulación urbanística.
Licenciado en Derecho por la UCM, Mariano Fernández Bermejo ingresó a los 26 años en la carrera fiscal con el número uno de su promoción. Hasta su nombramiento como ministro y desde el 1 de julio de 2004 desempeñaba el cargo de Fiscal Jefe de la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo. Con anterioridad había sido durante once años fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, desde julio de 1992 a julio de 2003, fecha en la que fue cesado. En la Fiscalía de Madrid creó secciones especializadas en menores e incapacitados, así como en  afrontar problemas medioambientales y perseguir delitos económicos. Ha sido abogado fiscal de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y de la Audiencia Territorial de Cáceres y fiscal jefe de de la Audiencia Provincial de Segovia. Durante esta etapa participó en los estudios que precedieron a la reforma de la legislación sobre menores, incluido el Código Civil, así como en la elaboración y seguimiento parlamentario del proyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la elaboración del proyecto del decreto regulador de la Policía Judicial. Ha compaginado su carrera profesional con el ejercicio de la docencia en las Facultades de Derecho de la Universidad de Extremadura y de la UNED, así como en el Centro de Estudios Jurídicos.

La más frecuente queja de los españoles respecto a la Justicia es la lentitud de los procedimientos judiciales, frecuente causa de que algunos de ellos salten a los medios informativos. ¿Qué ideas o planes tiene al respecto para su etapa al frente del Ministerio?

A nivel personal, los muchos años de experiencia profesional me han llevado a la convicción de que tenemos una Justicia mejor de lo que muchos piensan. Así lo he constatado en el día a día del devenir judicial. Pero, además, mi opinión, que como todas puede estar teñida de cierta subjetividad, se ha visto avalada por la encuesta del Consejo General del Notariado recientemente publicada. Según el sondeo, la confianza de los ciudadanos hacia los tribunales ha obtenido, por primera vez desde 1985, un aprobado alto, un 5,9, tras más de dos décadas de cosechar suspenso tras suspenso. Este elevado incremento de la confianza nos ratifica en la creencia de que hay personas muy preparadas en el mundo de la justicia al servicio de los ciudadanos. Por supuesto que pienso que hay que conseguir una mayor agilidad, pues en algunos tipos de procesos los tiempos de tramitación y resolución son excesivos y, por tanto, inaceptables. Ello no obedece siempre a falta de medios, sino también a una deficiente gestión de los existentes, por lo que es imprescindible mejorar, precisamente, la utilización de nuestros recursos. En definitiva, es evidente que nos encontramos en el buen camino hacia la consecución de una justicia como servicio público de calidad.

"No es el ministro de Justicia quien debe definir la fórmula para la elección de los miembros del CGPJ. Lo que he hecho es ofrecer alternativas para la renovación del órgano de gobierno de los jueces con el fin de que se refleje la pluralidad que existe en el mundo judicial y en nuestro Parlamento"

El retraso en materia de administración de justicia tiene como una de sus causas fundamentales la obsoleta estructura, composición y funciones de la actual Oficina Judicial, por lo que me propongo su reforma con el fin de conseguir la racionalización de los medios personales al servicio de la Justicia para acortar así los tiempos en la resolución de los procesos. Además de ello, no dejamos de lado abordar la creación de órganos jurisdiccionales y las modificaciones precisas de la planta judicial. En este sentido, le comentaré que en el año en curso se crearán 131 nuevas plazas de jueces y otras tantas de fiscales.

"La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal modifica el régimen de nombramiento del fiscal general del Estado con el fin de reforzar su autonomía. El fiscal general del Estado no podrá ser cesado a su arbitrio por el Gobierno que lo nombró, lo que garantiza el blindaje de su autonomía"

Respecto a medidas específicas, es de destacar el plan estratégico de refuerzo que el Ministerio puso en marcha en 2006 y que está dando excelentes resultados en la agilización del funcionamiento del Tribunal Supremo, especialmente en la Sala 1ª de lo civil y en la 3ª de lo contencioso-administrativo. Por otra parte, tenemos en marcha una iniciativa concreta para conseguir una buena estadística judicial, lo que nos permitirá conocer exactamente cuáles son los volúmenes de trabajo de cada órgano y sus peculiaridades. Sólo un estricto conocimiento de estos datos permitirá ordenar los recursos para, con su optimización, alcanzar la deseable agilidad, que es un objetivo prioritario. En otro terreno pero que también puede incidir en su pregunta, no es menos prioridad para mí recuperar el sosiego en el ámbito de los tribunales de Justicia, sometidos a veces a la presión de la lucha partidista que jamás debería afectarles.

El modelo garantista español genera demoras en función de la seguridad y la pulcritud de los procedimientos. ¿Son más importantes las garantías o que la acción reparadora y balsámica de la Justicia no llegue tarde?

No estoy de acuerdo en que las demoras se deban al objetivo de garantizar al máximo la seguridad de los procedimientos. Porque garantía para los usuarios de nuestra justicia y plazos de tiempo en la resolución de los procesos judiciales no tienen por qué ser conceptos contrapuestos. Y, desde luego, no opino que puedan ser comparables y se tenga que  elegir entre uno u otro término, garantía frente a tiempo. Un  proceso dilatado en el tiempo no salvaguarda mejor la seguridad jurídica que otro eficazmente instruido y resuelto en un plazo razonable. Otra cosa es que se confunda agilidad con premura y con improvisación, por lo que al referirme a  duración de los procedimientos judiciales siempre empleo la palabra "razonable" y no me gusta hablar de rapidez. Apuesto, eso sí, por una justicia eficaz y ágil -que no apresurada- que garantice los derechos de los ciudadanos cuando recurren a los tribunales. 

Otra queja frecuente de los ciudadanos es la sospecha de cierto grado de "politización", si no en la Administración de Justicia, por lo menos entre quienes la administran. ¿Cómo percibe esta situación y de qué manera podría encararse su resolución?

La mayoría de los operadores jurídicos no está politizada. Allí donde lo están -una escasa minoría- es porque se ha instalado también la crispación que está caracterizando a esta legislatura, lo que resulta muy perjudicial y puede incidir negativamente en la imagen que los ciudadanos tienen de la justicia en general y, muy particularmente, de determinados órganos judiciales.
La solución de la politización de la justicia, y también de la judicialización de la política, no es fácil. Pasa de manera inexorable por el respeto de los políticos y de determinados poderes mediáticos al trabajo de jueces y fiscales y a sus resoluciones, se ajusten o no a sus deseos o a sus estrategias. Estas interpretaciones partidistas y que, en demasiadas ocasiones, no se ajustan a la verdad, son tan equivocadas como peligrosas.

¿Cómo valora el hecho de que los fiscales generales del Estado hayan sido objeto de duras críticas por lo que los ciudadanos han percibido como un alineamiento político e ideológico que rompería en la práctica la independencia del ministerio fiscal?

Existen, efectivamente, críticas a la actuación del fiscal general del Estado, pero, en mi opinión, no provienen de los ciudadanos sino de campañas políticas y mediáticas perfectamente orquestadas que pretenden crear un determinado estado de opinión. Seguimos hablando de lo mismo que en mi respuesta a su pregunta anterior. El Gobierno del que formo parte como ministro de Justicia tiene muy clara la autonomía del Ministerio Fiscal y por eso en diciembre del pasado año el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de su reforma. Tras el trámite parlamentario, el texto del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal ha sido aprobado por el Congreso de los Diputados el 9 de mayo y pasará al Senado donde será de nuevo debatido para su aprobación definitiva. . 

¿De qué manera tendría que ser elegido el fiscal general de Estado para romper la imagen de dependencia y obediencia política al Gobierno? ¿Y cómo tendrían que ser elegidos los miembros del Consejo General del Poder Judicial? O por el contrario, el mecanismo de elección, no determina en manera alguna el comportamiento de los elegidos?

La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal modifica el régimen de nombramiento del fiscal general del Estado con el fin de reforzar su autonomía. Así, el candidato propuesto por el Gobierno, tras la audiencia preceptiva del Consejo General del Poder Judicial, deberá comparecer ante una Comisión del Congreso antes de ser nombrado por el Rey para un período de cuatro años. Además de la fórmula de nombramiento, en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal se han introducido causas tasadas de cese del fiscal general, causas que puede revisar el Tribunal Supremo. Estas causas son: petición propia, incompatibilidad o prohibición establecida en la ley, incapacidad o enfermedad, incumplimiento grave y reiterado de sus funciones y fin del mandato del Gobierno que lo ha propuesto. Como verá, el fiscal general del Estado no podrá ser cesado a su arbitrio por el Gobierno que lo nombró, lo que garantiza el blindaje de su autonomía.

"El retraso en la administración de justicia tiene una de sus causas fundamentales en la obsoleta estructura de la actual Oficina Judicial, por lo que me propongo su reforma con el fin de conseguir la racionalización de los medios personales al servicio de la Justicia para acortar así los tiempos en la resolución de los procesos"

En cuanto a su pregunta sobre el Consejo General del Poder Judicial, no es el ministro de Justicia quien debe definir la fórmula para la elección de los miembros que lo componen. Lo que sí he hecho prácticamente desde mi nombramiento es ofrecer alternativas para la renovación del órgano de gobierno de los jueces con el fin de que refleje la pluralidad que existe en el mundo judicial y en nuestro Parlamento, y que no sean sólo los dos grandes partidos y las dos grandes asociaciones judiciales los que estén representados. En estos momentos, las conversaciones entre los dos partidos mayoritarios parecen apuntar a que será posible la renovación del CGPJ, ya que el PP admite actualmente esas bases: más representatividad profesional de los jueces y la participación en el seno del Consejo General del Poder Judicial de partidos minoritarios.

Un ministro español de Justicia, el liberal socialista Álvaro de Albornoz, dejó escrito que "un gobernante celoso del bien público ha de buscar, ante todo, la voz de la opinión reflejada en la Prensa". En el contexto español de esta primera década del siglo XXI ¿cuál es su criterio al respecto?

Un gobernante debe escuchar la voz de los ciudadanos. Este es un principio esencial, pues a los ciudadanos nos debemos y es para ellos para quienes trabajamos. Ahora bien, usted compartirá conmigo que hoy no puede hablarse de "la voz de la opinión reflejada en la prensa", porque existen no una sino muchísimas voces. Si ha seguido mis intervenciones públicas desde que fui nombrado ministro creo que me habrá escuchado emplear muchas veces la palabra diálogo. Por eso, le aseguro que siempre buscaré, escucharé y tendré en cuenta las voces sensatas, sea cual sea su color político.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo