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Por: JOSÉ MARÍA ESTROPÁ TORRES
Notario de Girona


CONGRESO NOTARIAL: EUTANASIA Y ÚLTIMAS VOLUNTADES

Me llamó la atención hace algún tiempo un breve poema en prosa del escritor polaco Tadeusz Rosewicz, toda una referencia de la literatura de ese país en el siglo pasado. Y me resulta precisamente aquí oportuna su transcripción: Entre tantos quehaceres y tan urgentes, me olvidé de que también es preciso morir. Irresponsablemente desatendí esta obligación o la asumí de un modo superficial. A partir de mañana todo cambiará. Empezaré a morir cuidadosamente. Con inteligencia y optimismo. Sin perder un solo instante.

Seguramente podemos recordar el interés de buen número de clientes de la notaría en aquellos primeros años de este siglo insistiendo en su voluntad de querer hacer un testamento vital, que les proporcionase el convencimiento y la seguridad de que llegado el caso los médicos no optarían por la vía de mantenerles sujetos a la vida a través de técnicas de soporte vital, que con obstinación terapéutica, derivarían en un alargamiento inútil e indefinido de una enfermedad incurable y en una prolongación innecesaria de su sufrimiento y el de sus allegados.
Incluso se podría hasta elaborar cierto perfil del cliente inclinado a solicitar testamento vital, aun a riesgo de incidir en cuestiones de denuncia por razón de género. Mayoritariamente mujer, de edad madura y que, o bien se había visto en la obligación de cuidar y acompañar a personas mayores de la familia en situación de cruenta y última enfermedad, o había sido testigo de otras circunstancias similares.
Se sigue pidiendo al notario el testamento vital, pero no con el énfasis y la preocupación con que se insistía en aquella primera época. Esta es al menos mi percepción. Uno tiene hoy día la sensación de que aquellos clientes han dejado de recelar, en cierta medida, de prácticas de otra época.

La realidad y la normativa evolucionan
Si la expresión Derecho a una muerte digna es comúnmente aceptada como el derecho de cada persona a solicitar que el equipo médico que le atienda en su última enfermedad, se abstenga de alargar artificialmente la vida, difícilmente a día de hoy resultaría cuestionable este derecho.
El Parlamento de Cataluña aprobó en diciembre de 2000 la ley denominada sobre los derechos de información concernientes a la salud y la autonomía del paciente, que resultó innovadora en aquel momento y a la que siguió a nivel estatal la Ley 41/2002 Básica reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en materia de Información y Documentación Clínica, así como las correspondientes disposiciones autonómicas. Se trata de un nuevo marco normativo que ampara el derecho del paciente de acceso a su propia historia clínica.

“Si la expresión Derecho a una muerte digna es comúnmente aceptada como el derecho de cada persona a solicitar que el equipo médico que le atienda en su última enfermedad, se abstenga de alargar artificialmente la vida, difícilmente a día de hoy resultaría cuestionable este derecho”

Los llamados cuidados paliativos son una vía incuestionada desde hace lustros, amparada íntegramente por la legislación en materia sanitaria y objeto de contenido esencial en las manifestaciones de voluntades anticipadas, en el ámbito notarial y extra notarial. Social y deontológicamente es poco menos que imposible hoy día poner en duda la oportunidad y conveniencia de los mismos.
El Dr. Marcos Gómez Sancho, máxima referencia en España sobre cuidados paliativos, se refiere a estos, desde el punto de vista estrictamente médico, como la solución exclusiva a adoptar en los supuestos de enfermedad incurable, terminal y extenuantemente dolorosa. Y añade que una atención suficiente en paliativos, de la que por el momento carece España, debería a su juicio preceder al debate social y político sobre la eutanasia. Ciento veinte mil enfermos al año necesitan cuidados paliativos en España y no llegan ni a la mitad los que los reciben. Añade que según un informe de The Econonist, España ocupa en prestación de cuidados paliativos el puesto 23 en un ranking mundial y el 14 a nivel europeo, por delante únicamente de países como Portugal, Polonia, Grecia y Lituania. A la pregunta del periodista acerca de si esa sedación paliativa conduce a la muerte, la respuesta del Dr. Marcos Gómez es contundente: No. Conduce a la muerte la enfermedad que tiene el paciente y que me obliga a mí a hacerle una sedación paliativa (1).
Es sobradamente conocido que una sedación paliativa extingue al cien por cien el dolor físico, suprime gradualmente la consciencia y conduce a la muerte en cuestión de horas.

Un delicado debate, social y político
Ramón Sampedro, tetrapléjico a partir de un accidente a los veinticinco años, permanece inmóvil hasta su muerte mediante suicidio asistido en 1998. Recordamos a este respecto en el año 2004 la película Mar Adentro, del director Alejandro Amenábar y soberbia interpretación de Javier Bardem. Estos acontecimientos abren en España el debate acerca de la eutanasia, debate hasta aquel momento prácticamente inédito. Posteriormente se han sucedido otros casos que como no podía ser de otro modo han contribuido a mantener vivo este debate y que en el momento de escribir este artículo nos han situado nada menos que en plena tramitación parlamentaria en nuestro país de una ley de eutanasia (2). Cabe recordar el más reciente de María José Carrasco, en 2019, asistida a morir por su pareja tras treinta años de lucha contra una esclerosis múltiple.
Como es bien sabido son escasos a día de hoy los países en los que la eutanasia es legal, entendiendo por eutanasia aquella práctica médica solicitada voluntariamente por la propia persona que desea morir y que practicada por un facultativo, conduce a la muerte con el objeto de evitar dolor y sufrimiento. En Europa son únicamente los tres estados integrantes del Benelux, Bélgica, Holanda y Luxemburgo quienes disponen de una ley de eutanasia, siendo Holanda quien se adelantó a aprobar la ley en 2002. Mención aparte merece el caso de Suiza en donde no siendo legal la eutanasia, se viene permitiendo y es legal el suicidio asistido desde mediados del siglo pasado, aunque a partir de 2011 se han endurecido los requisitos para los extranjeros. Los médicos quedan al margen. Son determinadas asociaciones las que previa afiliación y exigencia de un período de reflexión proceden a facilitar las sustancias.

“Es sobradamente conocido que una sedación paliativa extingue al cien por cien el dolor físico, suprime gradualmente la consciencia y conduce a la muerte en cuestión de horas”

Bioética, derecho, religión y política siempre han estado y continúan estando presentes a la hora de debatir reformas legales encaminadas a introducir y aceptar nuevas realidades. Curiosamente, encendidos y prolongados debates ideológicos han precedido a la aprobación de determinadas leyes, que el posterior transcurso del tiempo ha dejado arrinconados y desactivados. Los en un tiempo pasado detractores de determinadas iniciativas han acabado con el paso del tiempo a olvidar absolutamente el debate, cuando no a aceptar abiertamente la legitimación de aquellas.
Libertad y autonomía de la mujer, divorcio, aborto, matrimonio homosexual. Técnicas de reproducción asistida, bancos de material genético, gestación subrogada, disposición de material genético con fines de investigación, trasplantes de órganos. España dispone desde hace años de una avanzada legislación en materia de reproducción asistida y sin embargo no regula la gestación por subrogación, siendo así que parejas que deciden optar por la vía del vientre de alquiler, españolas y de otros países europeos, han de trasladarse a Estados Unidos, principalmente, para lograr su objetivo de paternidad y con posterioridad, en el caso de los españoles, verse obligados a iniciar y culminar un proceso civil de regularización de filiación con arreglo a nuestra propia normativa (3).
Doy prácticamente por hecho que por una u otra vía se llegará más pronto que tarde a aceptar en nuestro país esta última modalidad de reproducción asistida.
Pero no podemos desviarnos del tema objeto del presente artículo.

Algunas posiciones encontradas
Que la legalización de la eutanasia sigue suscitando a día de hoy un debate social duro no escapa a nadie.
Amplios sectores de la profesión médica continúan invocando el milenario juramento hipocrático que, reconociendo su adaptación a las sociedades actuales, no deja de definir con absoluta claridad la razón de ser de la medicina y su práctica, que no es otra que la de procurar, por encima de cualquier otra consideración, la salud y la calidad de vida de los enfermos.
La Organización Médica Colegial de España (OMC) promulgó un primer Código de Ética y Deontología Médica adaptado a la Constitución Española, resultando del año 2011 su última actualización. La redacción del actual artículo 5 viene siendo invocada por parte de quienes alegan, desde el estamento médico, que solicitar del facultativo la práctica de la eutanasia está fuera de lugar: Artículo 5. 1.- La profesión médica está al servicio del ser humano y de la sociedad. Respetar la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad son los deberes primordiales del médico.

“Son escasos a día de hoy los países en los que la eutanasia es legal, entendiendo por eutanasia aquella práctica médica solicitada voluntariamente por la propia persona que desea morir y que practicada por un facultativo, conduce a la muerte con el objeto de evitar dolor y sufrimiento”

Curiosamente la OMC publica una edición del Código de Deontología Médica en su actualización de 2011 en donde inserta un juramento de Hipócrates, en cuyo párrafo quinto se lee: y no daré ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso…
Se ha venido hablando de dignidad humana a la hora de argumentar a favor y en contra de la legalización de la eutanasia. Y no únicamente desde el punto de vista de la Iglesia Católica cuya postura en la materia como es sabido es absolutamente contraria. Se acuñó hace ya lustros la expresión derecho a una muerte digna. Y ha venido argumentándose, en contra de la eutanasia, que si el llamado derecho a una muerte digna está relacionado con el concepto de autonomía del individuo, resulta esta relación contradictoria al sostener que esa autonomía asume su zenit en el mismo momento en que desaparece. No hay dignidad en el proceso fisiológico de la muerte, más bien la hay en la manera que tiene el ser humano de afrontarla.
Y ya no digamos lo que nos vamos a encontrar si entramos en la escena política y parlamentaria. El debate en este ámbito llega a alcanzar niveles de entre los de mayor intensidad ideológica. Y atención, en aquellos Estados en los que hasta el momento se ha planteado su aprobación legal, que hasta el momento son escasos.
El derecho a morir es un derecho que se han inventado ustedes. ¿Por qué creen ustedes que una vida sin calidad vale menos que otra que sí la tiene? (4). O bien, de eso es de la que estamos hablando, de un nuevo derecho humano: distinguir enfermedades abocadas a una muerte inmediata, de otras que no lo son, pero que producen efectos invalidantes durante treinta o más años a personas que consideran que su integridad y libertad están alteradas (5).

Lo que debemos tomar en consideración
A la hora de escribir este artículo disponemos del texto que salió aprobado en el Congreso el pasado día 17 de diciembre de 2020 y que como es bien sabido queda pendiente de la tramitación de su aprobación por parte del Senado, lo que previsiblemente tendrá lugar en las próximas semanas.
No puedo por menos que reparar atención cuando leo el primer párrafo del Preámbulo del Dictamen de la Proposición de Ley Orgánica publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el pasado 17 de diciembre de 2021: La presente Ley pretende dar una respuesta jurídica, sistemática, equilibrada y garantista, a una demanda sostenida de la sociedad actual como es la eutanasia. Es decir, acostumbrados como estamos a leer en los títulos preliminares de las leyes expresiones grandilocuentes y adjetivos cuantificantes y expresivos a la hora de justificar la aprobación de una norma nueva, que se aluda en este caso a una demanda sostenida, sin más, no sabemos, no se nos indica en qué medida sostenida, parece dar a entender que se vacila a la hora de proclamar el calibre y la importancia de aquella demanda social.
La redacción de la norma que previsiblemente entrará en vigor demuestra que por parte del legislador ha habido un interés muy especial en configurar una norma altamente garantista. Es decir, estructura la norma en capítulos, estableciendo un total de cinco capítulos, seguidos de las correspondientes disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. Pues bien, los dos primeros capítulos están destinados, el primero a definir y el segundo a establecer los requisitos para poder recibir la prestación de ayuda para morir, siendo que la totalidad del resto del texto pasa a regular todo el aspecto de procedimiento y de forma desarrollada y meticulosa las garantías de los futuros sujetos, con una extensa, por no decir prolija enumeración de las funciones de la llamada Comisión de Garantía y Evaluación.

“La redacción de la norma que previsiblemente entrará en vigor demuestra que por parte del legislador ha habido un interés muy especial en configurar una norma altamente garantista”

Si efectivamente la eutanasia pretende articularse como un derecho inherente al individuo y concerniente a su exclusiva voluntad y libertad individuales, es precisamente en la manifestación libre y sin vicios de esta voluntad en donde la ley debe manifestar una inequívoca expresión de seguridad y exigencia. Siendo así quizá no fuera necesaria tanta garantía adicional y postrera.
Exige la ley la acreditación de un período mínimo de permanencia en territorio español de como mínimo doce meses, artículo 5. 1.a), para que una persona pueda solicitar en España la prestación de ayuda para morir. No acabamos de entender la razón de tal exigencia, a no ser que pretenda vincularse esa prestación con las posibilidades reglamentarias de prestación médica con cargo al sistema público de salud. Dado que la Disposición Adicional Sexta establece que la prestación de ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados…, no deja de ser un factor discriminatorio respecto a extranjeros no domiciliados, por mucho que se intente argumentar en torno a derechos fundamentales recogidos en la Constitución.
El artículo 5 establece los requisitos para recibir la denominada prestación de ayuda para morir. Y entre estos, los de disponer por escrito de toda la información sobre el proceso médico, haber formulado dos solicitudes de manera voluntaria y por escrito o por otro medio que permita dejar constancia y que no sea el resultado de ninguna presión externa, dejando al menos una separación entre ambas de quince días naturales, así como prestar consentimiento informado.
Señalando este mismo artículo en su párrafo 2 que en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, cumpla lo previsto en el apartado 1.d) y haya suscrito con anterioridad, entre otros, testamento vital, voluntades anticipadas, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento, con una alusión final al nombrado representante.
Reparemos en la importancia que la nueva ley otorga al testamento vital o documento de voluntades anticipadas. Es decir, manifestada en estos documentos la voluntad de una persona en pleno uso de sus facultades, de recibir esta llamada prestación de ayuda para morir y sobrevenida con posterioridad situación de incapacidad, la ley dispone claramente que la aplicación de la eutanasia queda en manos de un representante y por supuesto del facultativo de turno.
El cliente que acude a la notaría está en disposición de ordenar en su testamento vital que llegado el caso le sea aplicada la eutanasia y el simple nombramiento de un representante hace prescindibles el resto de requisitos legales.

Lo que el inminente futuro o ya el presente nos depara
España está a un paso de poner en práctica las previsiones recogidas en la nueva ley objeto de estudio. Y toda una casuística obviamente novedosa se va a plantear de inmediato. Estados europeos de liderazgo indiscutible, Alemania, Francia, Italia o Reino Unido carecen hasta el momento de una ley de eutanasia. Observamos como acabamos de señalar líneas atrás una indudable preocupación en nuestro legislador por lo que denomina Garantía en el acceso a la prestación de ayuda para morir.
Y esta preocupación es razonable que en adelante genere una casuística en torno a informes relacionados con actuaciones de médicos y estudiados y debatidos en el seno de las futuras Comisiones de Garantías y Evaluación.
Hemos tenido la oportunidad de acceder al Informe Anual 2019 de las Comisiones Regionales de Verificación de la Eutanasia en Holanda (6).
Y en este informe se indica que por primera vez desde la entrada en vigor de la Ley de la eutanasia en 2002, en este año 2019 un médico ha tenido que justificar su actuación ante un juez penal. El caso se refirió a un especialista en geriatría que practicó la eutanasia a un paciente que, en el momento de la eutanasia, padecía una demencia avanzada. La práctica de la eutanasia se basó en una declaración escrita de voluntad.
Las CRV, Comisiones Regionales de Verificación de la Eutanasia, dictaminaron que en 2016 el médico no había actuado conforme a los requisitos de diligencia y cuidados establecidos en la ley. Preguntándose si ante una declaración por escrito no absolutamente unívoca, puede el médico deducir propósito, preguntando por ejemplo a familiares. Parece ser que el Tribunal Supremo holandés tiene pendiente pronunciarse acerca de cómo debe actuar un médico cuando se trata de una petición de terminación de la vida conforme a una declaración de voluntad por escrito de un paciente que ha pasado a sufrir una demencia avanzada.
Entre tanto, la llamada Real Sociedad Holandesa para el Fomento de la Medicina (KNMG) ha emprendido pasos para fijar una postura sobre la forma en que los médicos pueden o deben actuar en este tipo de situaciones.
Y ya, concluyendo. Observemos y destaquemos que el testamento vital, que el documento de voluntades anticipadas están configurados en la nueva ley como instrumentos de declaración personal de voluntad eutanásica. Y que esta manifestación libre y voluntaria de la autonomía de la voluntad realizada en tiempo de lucidez y de capacidad plena está destinada a prevalecer sobre cualesquiera otras eventuales y posteriores circunstancias sobrevenidas. Se trata de documentos otorgados ante notario que recogen decisivas y vinculantes declaraciones personales sobre el final de la vida.

“El documento de voluntades anticipadas está configurado en la nueva ley como instrumento de declaración personal de voluntad eutanásica”

Con independencia de lo que hemos señalado, me planteo si en realidad la legalización de la eutanasia responde sinceramente a un verdadero debate social en la actualidad en España. Y cuando me refiero a debate social quiero aludir a un grado de definición de preocupaciones sociales y reales en torno a una materia intensamente delicada. O se trata de legislar mirando fundamentalmente a la política. Me inclino a pensar que se ha procedido en este último sentido.
La reflexión del Dr. Marcos Gómez Sancho señalada en este mismo trabajo me parece ciertamente adecuada y oportuna, es decir, una vez la prestación en cuidados paliativos alcance en nuestro país la importancia que le corresponde en proporción al nivel de nuestra sanidad, dista mucho por el momento, llegaríamos al momento de plantear en profundidad el debate acerca de la eutanasia.
Se siente la obligación de regular extensamente los que se consideran mecanismos y control de garantía, Comisiones de Garantía y Evaluación, con obligaciones de verificaciones previas y controles posteriores una vez practicada la eutanasia. Por supuesto se ha considerado imprescindible la toma en consideración del derecho de objeción de conciencia por parte de los médicos, previendo listados a este respecto.
Es posible que casos como el de Ramón Sampedro o María José Carrasco u otros de parecida repercusión pudieran en el futuro obtener salida legal en ningún caso inculpatoria, siempre exculpatoria con una ley despenalizadora. Aquí sí se daría, evidentemente, una solución legal a una demanda apreciable.
En todo caso creo que es importante señalar el hecho de que la nueva ley coloca al notario en una situación sin ninguna duda muy relevante, al señalar el testamento vital y el documento de voluntades anticipadas como instrumentos jurídicos decisivos a la hora de justificar la existencia de una indubitada voluntad de eutanasia por parte de personas que con posterioridad han perdido el pleno uso de sus facultades.
Dispone la ley, como requisito, que la petición de eutanasia no puede ser el resultado de ninguna presión externa y exime de esta exigencia en los supuestos cumulativos de falta de consciencia y testamento vital o documento equivalente. Normativa que por otra parte no ayuda jurídicamente a alcanzar este convencimiento de libertad y más cuando se trata nada menos que de poner fin a la vida.

(1) ATRESMEDIA, Atresplayer, Dr. Marcos Gómez Sancho, expresidente de SECPAL, Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Entrevista Jordi Évole emitida el 12 de diciembre de 2020.
(2) Aprobada por el Congreso de los Diputados el 17 de diciembre de 2020 la Proposición de Ley Orgánica de regulación de la Eutanasia, por 198 votos a favor, 138 en contra y 2 abstenciones.
(3) Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010, comentada entre otros por Juan Manuel Diaz Fraile, “La gestación por sustitución ante el Registro Civil Español”, Revista de Derecho Civil, Vol. VI, número I, enero-marzo 2019.
(4) Intervención de la diputada del grupo parlamentario de Vox, Sra. Doña María de la Cabeza Ruiz Solasen, en el Debate de Enmienda de la Totalidad, Ley de Eutanasia, sesión en el Congreso de Los Diputados de 10 de septiembre de 2020.
(5) En la misma sesión del Congreso de los Diputados, intervención de la diputada del grupo parlamentario socialista y ex ministra de Sanidad Sra. Doña María Luisa Carcedo Roces.
(6) COMISIONES REGIONALES DE VERIFICACION DE LA EUTANASIA RTE, REINO DE HOLANDA. Informe anual 2019, traducido y a disposición desde el Departamento de Salud del Gobierno Vasco. Servicio de documentación Junio 2020.

Palabras clave: Eutanasia, Enfermedad incurable, Cuidados paliativos.
Keywords: Euthanasia, Incurable illness, Palliative care.

Resumen

Son escasos a día de hoy los países en los que la eutanasia es legal, entendiendo por eutanasia aquella práctica médica solicitada voluntariamente por la propia persona que desea morir y que practicada por un facultativo, conduce a la muerte con el objeto de evitar dolor y sufrimiento. En Europa son únicamente Bélgica, Holanda y Luxemburgo quienes disponen de una ley de eutanasia. Mención aparte merece el caso de Suiza en donde no siendo legal la eutanasia, se viene permitiendo y es legal el suicidio asistido desde mediados del siglo pasado, aunque a partir de 2011 se han endurecido los requisitos para los extranjeros.
A la hora de escribir este artículo el autor dispone del texto que ha sido aprobado en el Congreso el día 17 de diciembre de 2020 y que está pendiente de la tramitación de su aprobación por parte del Senado, lo que previsiblemente tendrá lugar en las próximas semanas. La redacción de la norma que previsiblemente entrará en vigor demuestra que por parte del legislador ha habido un interés muy especial en configurar una norma altamente garantista.

Abstract

There are few countries in which euthanasia is currently legal, if euthanasia is understood to be the medical practice requested voluntarily by a person who wishes to die, and which when carried out by a doctor, leads to death in order to prevent pain and suffering. In Europe, only Belgium, the Netherlands and Luxembourg have a euthanasia law. In Switzerland, assisted suicide has been allowed and legal since the middle of the last century despite euthanasia being illegal, although the requirements for foreigners have been tightened since 2011.
At the time of writing this article, the author has access to the text that was approved in the Spanish Congress on 17 December 2020 and which is awaiting approval by the Senate, which will foreseeably take place in the coming weeks. The drafting of the law that is expected to come into force shows that the legislator has taken particular care to establish a law providing all possible guarantees.

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