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Por: ANTONIO PÉREZ SANZ
Notario


EPIDEMIAS  VACUNA COVID-19

La pandemia de Covid-19 que padecemos está dando lugar a un número considerable de estudios, apreciaciones y consideraciones, desde los más variados puntos de vista. Creo que sería muy útil hacerlo también desde la perspectiva notarial. Es decir, reflexionando sobre la repercusión que la epidemia ha tenido en la actividad de los notarios y en el servicio que vienen prestando a la sociedad en tan difíciles circunstancias, superando los riesgos y dificultades impuestas por la enfermedad y la lucha sanitaria emprendida para dominarla. Convendría destacar las medidas tomadas corporativamente para garantizar la prestación del servicio y la respuesta dada por los notarios a tales medidas. Desde otro punto de vista sería interesante ver cómo ha incidido la epidemia en los distintos campos de actuación notarial y en los distintos tipos de documentos en que se traduce esa actividad, precisando las fluctuaciones experimentadas respecto de las inmediatas fases temporales anteriores (testamentos, herencias, ventas y contratación civil y mercantil, así como en el ámbito estrictamente personal y familiar).

Por medio de estos estudios quedarían reflejados no solo el servicio prestado por el Notariado a la sociedad, sino también aspectos concretos de los cambios que en la vida social y económica ha producido la crisis sanitaria.
No puedo aportar mi propia experiencia, pues durante los casi cincuenta años que serví mi profesión, no se produjo ningún brote epidémico de relevancia. No tuve oportunidad de comprobar y vivir la respuesta que hubiera podido dar el colectivo notarial a las necesidades sentidas por la sociedad en los difíciles y catastróficos tiempos que comporta toda pandemia sanitaria.
Entre las lecturas que han ocupado mis horas del obligado aislamiento que se nos ha impuesto, he repasado los precedentes de las epidemias padecidas en España en el siglo XIX, y muy específicamente los brotes más graves de cólera que tuvieron lugar en los años 1834, 1865 y 1883. Pero, por las razones que expresaré, limito la referencia a la crisis de 1865, cuya presencia en Madrid se manifiesta el 15 de agosto, fecha en la que se registra el primer muerto infectado. La epidemia fue intensa, por el número de contagios y defunciones (9.000 afectados y 3.000 defunciones, cifras notables pues la población de Madrid era de unas 300.000 personas), pero de poca duración. En noviembre del mismo año se pudo dar por extinguida, después de que transcurrieran cuatro días sin presentarse ningún caso en la población. Para festejarlo se celebró el día 19 un solemne Te Deum de Acción de Gracias en la Iglesia de Santa María de la Almudena (Iglesia que, como consecuencia de los planes urbanísticos de apertura de la calle de Bailén y ensanche y rectificación de la calle Mayor, sería derribada en 1868. Este derribo puso en marcha la construcción de la futura catedral de la Almudena en terrenos del patio de la Armería del Palacio Real, cedidos por Alfonso XII, cuyas obras iniciadas en 1883 se dilataron más de un siglo hasta ser consagrada por el Papa Juan Pablo II el 15 de junio de 1993).
Volviendo al tema que nos ocupa, sería en el mes de octubre cuando la intensidad de la epidemia alcanzó su punto álgido. Los días 7, 8 y 9 fueron los más virulentos y la alarma que se produjo determinó una intensa actuación de las Juntas Municipales de Sanidad y Beneficencia y un movimiento de solidaridad de todas las Corporaciones radicadas en la Villa.

“Sería útil reflexionar sobre la repercusión que la epidemia ha tenido en la actividad de los notarios y en el servicio que vienen prestando a la sociedad en tan difíciles circunstancias, superando los riesgos y dificultades impuestas por la enfermedad y la lucha sanitaria emprendida para dominarla”

El Notariado no podía ser ajeno a la gravedad de la situación y se puso inmediatamente al servicio de la sociedad madrileña.
Aquellas fechas eran especialmente difíciles para el nuevo Notariado que, instaurado por la Ley de 1862, daba sus primeros pasos con una organización unitaria en Madrid, encarnada en un moderno “Colegio de Notarios del Territorio de Madrid”, fruto de la refundición de los Cabildos de Escribanos de Número y Provincia de Madrid en el antiguo Colegio de Notarios Reales y que comprendía todos los notarios del territorio de la Audiencia.
Corporativamente se sentía la necesidad de acreditar la utilidad de la nueva organización que, al unificar el Notariado, había acabado con la dispersión y confusión anterior. Había que superar las críticas dirigidas a los escribanos y notarios de Madrid, con ocasión de pasadas epidemias, actuando de forma inmediata y eficaz.
Así se hizo. Ante las muertes causadas por la epidemia en los días antes citados, la Junta Directiva del Colegio Notarial el 12 de octubre de 1865 adoptó los siguientes acuerdos:
“1º.- Que ínterin continúe la población de Madrid en el estado alarmante en que por razones de todos conocidas ahora se encuentra, permanezcan constantemente de día y de noche cuatro Notarios en el salón del Colegio y a disposición del público que reclame su ministerio para el acto de la testamentifacción.
2º.- Que el referido servicio se verifique por todos los Notarios de la Sección de Madrid, por espacio de ocho horas y estableciendo un turno riguroso que empezará por los más modernos.
3º.-Que desde este momento y hasta las ocho de la mañana del día 14 del corriente se realice el referido servicio por los individuos que componen la Junta directiva.
4º.- Que al ponerse este acuerdo inmediatamente en conocimiento de los señores colegiados, se les haga entender que la Junta está dispuesta a castigar con todo rigor y dentro de sus facultades las faltas que se verifiquen, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Superioridad.
5º.- Que por el Sr. Decano se adopten las disposiciones convenientes para que se encuentren a disposición de los Sres. Notarios que presten el servicio los dependientes del Colegio que sean necesarios.
6º.- Que los individuos de la Junta, turnando entre sí, inspeccionen y vigilen los relevos que durante la noche y el día han de verificarse.
7º.- Que se impetre el auxilio de la autoridad civil para cuando sea preciso en los casos en que el Notario haya de salir a deshora a ejercer su Ministerio.
Y, por último, que se de al anterior acuerdo la publicidad que se crea conveniente “.

“Sería interesante ver cómo ha incidido la epidemia en los distintos campos de actuación notarial y en los distintos tipos de documentos en que se traduce esa actividad, precisando las fluctuaciones experimentadas respecto de las inmediatas fases temporales anteriores”

Estos acuerdos fueron inmediatamente asumidos por el Ministerio de Gracia y Justicia y por Orden de 13 de octubre de 1865 fueron publicados en la Gaceta de Madrid, disponiendo que, en todos los puntos en que pudiera exigirlo el estado sanitario de la población, se adoptaran inmediatamente medidas análogas por las Juntas Directivas de los Colegios.
Del cumplimiento de estos acuerdos hace referencia la propia Junta Directiva en la Memoria que presentó a la General dando cuenta de su gestión desde que se hizo cargo en 1863 (publicada en el número 35 del Boletín Oficial del Colegio Notarial del Territorio de Madrid, correspondiente al mes de diciembre de 1865). Dicha Memoria comienza informando que la respuesta del Notariado español ante la invasión del cólera padecida en 1865 fue expresamente elogiada por el entonces Ministro de Justicia (Fernando Calderón) quien reconoció que no había recibido de los puntos invadidos queja alguna contra ningún notario. Seguidamente se detiene a concretar esta respuesta en Madrid y los merecimientos a que se hicieron acreedores los notarios madrileños, en estos párrafos que transcribo, conservando íntegra la retórica de la época:
“No ha sido, por cierto, el menor de ellos el afán el esmero y la abnegación con que habéis procurado ser útiles a vuestros semejantes durante la última epidemia. Llenos del valor que la caridad presta siempre al que a su culto se consagra, habéis permanecido constantemente de día y de noche en este local, esperando el aviso de algún desgraciado que vuestro auxilio oficial necesitara, para correr a prestárselo, sin que temor alguno os lo impidiera.
La maledicencia no ha podido ensañarse en vosotros como en otro tiempo y aún ahora sin esto se hubiera ensañado, porque previsores cuanto esforzados, salisteis al encuentro de la necesidad común. No era bastante que os prestarais siempre a los que privadamente os conocieran y buscaran; no era bastante que autorizarais de este modo en Madrid, durante el mes de octubre 1.300 disposiciones testamentarias, probando con ello que no huíais del peligro, no era indispensable que el desgraciado os fuera a buscar y no os encontrara en vuestro domicilio, no pudiera sospechar que os ocultabais; era preciso que el que no os conociera tuviera seguridad de hallaros en el momento supremo en que se dispusiera a pasar a mejor vida; y para estos dos casos extremos y raros fue para los que la Junta, que ya los había previsto, estableció el servicio penoso y grande que habéis prestado, y que tanto ha llegado a enalteceros a los ojos del pueblo y del Gobierno".

“El Notariado no podía ser ajeno a la gravedad de la situación y se puso inmediatamente al servicio de la sociedad madrileña”

Estas informaciones destacan la eficaz previsión y organización de la Junta que, preocupada por garantizar la prestación de la función notarial al pueblo de Madrid, estableció en los propios locales del Colegio un servicio centralizado de atención que, en momentos tan agobiantes y urgentes, hiciera asequible a todos los ciudadanos la presencia del notario. También nos permiten constatar la eficaz y general respuesta de los notarios madrileños que llegaron a autorizar 1.300 disposiciones testamentarias en un solo mes, número de documentos que resulta sorprendente, teniendo en cuenta que la Villa, como se ha indicado, contaba entonces con 300.000 habitantes y teniendo en cuenta, también, que se trataba de documentos manuscritos confeccionados uno a uno. Por último tiene interés subrayar la importancia que en la época se daba al testamento, documento que resumía la esencia de la actividad notarial. Recuerdo ahora las palabras pronunciadas por el profesor Carnelutti en una conferencia dada en la Academia Matritense del Notariado el 17 de mayo de 1950, en la que hablando del testamento dijo “La verdad es que se precisa una inteligencia de primerísimo orden para explicarse este milagro del Derecho, en virtud del cual la voluntad del hombre le sobrevive. Cada vez que pienso en esto, me parece ver el espíritu del hombre custodiado en una urna de cristal” que, añado yo, es el protocolo notarial.

“La Junta estableció en los propios locales del Colegio un servicio centralizado de atención que, en momentos tan agobiantes y urgentes, hiciera asequible a todos los ciudadanos la presencia del notario”

En aquella época el Colegio Notarial de Madrid estaba instalado en un local arrendado, que ocupaba el piso principal del edificio número 10 de la calle de Alcalá. La afluencia de público que produjo la epidemia y el sistema de atención establecido evidenció las carencias del local, dando lugar a que los colegiados presentaran una petición solicitando la construcción de una Casa Colegio “en que se pudieran establecer las oficinas, celebrar las Juntas y abrir su Academia con la solemnidad y brillo debida a las altas personas que están dispuestas a concurrir a tan solemne acto”. Tuvieron que pasar más de diez años para que se materializara la solicitud con la compra en 1878 del edificio situado en la calle de la Bolsa número 14 que, más adelante, en 1925, sería sustituido por la actual sede de Juan de Mena 9-Ruiz de Alarcón 3.
Termino insistiendo en lo apuntado al principio de este escrito. Sería conveniente destacar y hacer presente a la sociedad cual ha sido y es la respuesta de los notarios a la especial situación creada por la pandemia del coronavirus que padecemos. Nuestros compañeros han afrontado con valentía y responsabilidad el ejercicio de sus funciones y la prestación de su servicio. El Consejo y todos los Colegios Notariales han adoptado las medidas precisas para asegurar la correcta prestación de la función notarial, hecho reconocido por la sociedad y por la Administración. Creo, sin embargo, que no basta con tener buena conciencia de lo hecho. Sería interesante valorar, con perspectiva de futuro, las medidas adoptadas y las previsiones tomadas. Sería también muy útil estudiar, desde la perspectiva que ofrece la diferente documentación notarial, el reflejo que ha tenido la epidemia en todos los ámbitos de la vida (personal, familiar, social, económica…).

Palabras clave: Coronavirus, Pandemia, Epidemias, Función notarial.
Keywords: Coronavirus, Pandemic, Epidemics, Notarial function.

Resumen

Sería conveniente destacar y hacer presente a la sociedad cual ha sido y es la respuesta de los notarios a la especial situación creada por la pandemia del coronavirus que padecemos. Nuestros compañeros han afrontado con valentía y responsabilidad el ejercicio de sus funciones y la prestación de su servicio. El Consejo y todos los Colegios Notariales han adoptado las medidas precisas para asegurar la correcta prestación de la función notarial, hecho reconocido por la sociedad y por la Administración. Sin embargo, no basta con tener buena conciencia de lo hecho, sería interesante valorar con perspectiva de futuro las medidas adoptadas y las previsiones tomadas y estudiar también, desde la perspectiva que ofrece la diferente documentación notarial, el reflejo que ha tenido la epidemia en todos los ámbitos de la vida.

Abstract

It would be useful to raise public awareness of what the response of notaries has been to the special circumstances created by the coronavirus pandemic that we are experiencing. Our colleagues have performed the tasks and provided their services with courage and responsibility. The Council and all the Notarial Associations have adopted the measures necessary to ensure that the notarial function is undertaken appropriately, and these measures have been recognised by society and by the Government. However, awareness of the actions taken is insufficient. It would be useful to examine the measures adopted and the precautions taken from the perspective of the future, and to study the impact that the epidemic has had in all areas of life from the perspective provided by various types of notarial documentation.

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