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REVISTA110

ENSXXI Nº 114
MARZO - ABRIL 2024

Por: PLÁCIDO BARRIOS FERNÁNDEZ
Notario de Alcalá de Henares (Madrid)

 

De entre la documentación de los Archivos Históricos ponemos ahora el foco en ciertas escrituras de la esfera familiar, las llamadas “Cartas de perdón de cuernos”.
Don José Bono (Los Archivos Notariales, Sevilla, 1985), las encuadra entre las Cartas de Perdón -siendo éstas las que tenían por objeto el perdón a persona incursa en litigio- definiéndolas como “cartas de remisión por causa de adulterio que expresivamente en Castilla se denominan de Perdón de Cuernos”, renunciando al ejercicio de acciones penales.

Ya el Fuero Juzgo (3,4,1) deja a la adúltera y al co-reo a la libre disposición del marido, disponiendo que “faga de ellos lo que quisiere”, pudiendo matar a ambos, pero no a uno solo: la Ley no incitaba al perdón precisamente. Como me indica el profesor Ortego Gil, el adulterio, a pesar de sus connotaciones sexuales, durante siglos fue realmente un delito contra la honra del marido al que la mujer le debía obediencia y sumisión.
Las Partidas castigan solo el adulterio de la mujer ya que, como decíamos, ésta deshonra al marido; al contrario no sucede igual, pues pueden venir hijos ajenos a compartir la herencia con los legítimos. Se dice: “porque del adulterio que face el varón con otra mujer, non nasce daño ni deshonra a la suya” (Partida VII,17,1). Se recoge el perdón a la mujer “para tornarla a casa”, pero por él no se podía recibir dineros.
La profesora Alicia Marchant, al estudiar los protocolos malagueños del siglo XVI (Gajes del Oficio de Pluma, Madrid, 2018), no encuentra documentos en los que la mujer acuse al marido de adulterio. Los que aporta parecen adecuarse al Formulario de Juan de Medina de 1539. En ellos el marido dice simplemente: “perdono e fago perdón e remisión”, o se compromete “a hacer vida marital con su mujer y no darle mala vida”.

“El adulterio, a pesar de sus connotaciones sexuales, durante siglos fue realmente un delito contra la honra del marido al que la mujer le debía obediencia y sumisión”

En conclusión, cuando el marido engañado quiere perdonar a la mujer incursa en dicho delito otorga carta de perdón, la cual comienza a denominarse de la forma expresiva antedicha desde el siglo XIV, conservándose en gran cantidad en los protocolos de los siglos XV y XVI. Se trata para Ricardo Córdoba (en conferencia “El Adulterio, sexo y violencia en la Castilla Medieval”, Daroca 1990) del reconocimiento otorgado por el marido ante un escribano y testigos y que concede a la mujer el perdón y la admite de nuevo junto a él. Con esta carta la mujer condenada solicita, y normalmente obtiene, sin problema, la Carta de Perdón Real, de la que trataré al final, también, y en su caso, otorgado al marido que mata a la mujer adúltera.
En cuanto a los motivos del perdón: en Francia e Italia perdonar se veía más como signo de valor que de debilidad: en España, señala aquél, la sorna que parecen evidenciar las cabezas de ciervo con gran cornamenta que los escribanos sevillanos dibujan en el encabezamiento de algunas de ellas (como he podido ver reproducidas), no parecen ser precisamente un signo de respeto hacia el otorgante.
A veces el perdón solo buscaba que ella volviera: así Ana Viña Brito en trabajo sobre la materia (Revista de Historia Canaria, 20, abril 2005), cita el caso de Antón Fernández que en 1520 dice que su mujer María Báez, hace más tres años “que se había ausentado de su poder y compañía, siendo su mujer legítima y porque en ese tiempo pudo haber cometido adulterio, por la presente la perdona”.
También cita otro por adulterio con más de una persona: así Juan de Ocaña en 1524 manifiesta que su mujer Teresa Hernández, cometió adulterio con Diego Beltrán, y con otras personas, y “ha estado fuera de su compañía varios años y la perdona”.

“Las Partidas castigan solo el adulterio de la mujer ya que ésta deshonra al marido; al contrario no sucede igual, pues pueden venir hijos ajenos a compartir la herencia con los legítimos”

No olvidemos que también existe un perdón implícito que es volver a convivir con ella bajo el mismo techo, ya que la Iglesia siempre buscó la continuidad del matrimonio por su carácter sacramental. La influencia eclesial era relevante: en el Archivo Histórico de Protocolos de Jerez de la Frontera hay carta de perdón de 1484 otorgada tras la prédica de un fraile franciscano durante la madrugada del Viernes Santo, que conmovió a varios vecinos del Puerto de Santa María hasta el punto que dieciocho de ellos acudieron al amanecer ante el escribano público Fernando de Carmona para, en una sola escritura, perdonar a distintos sujetos que les habían agraviado en el pasado. Uno de ellos, Pedro de Ballesteros, perdonó a su mujer del adulterio que le hizo (Orellana González C. “Declaraciones de Perdón… en el Puerto de Santa María”, (Revista de Historia del El Puerto, nº 39, 2007).

El adulterio como delito
Actualmente nos sorprende que sea delito, pero no ha mucho tiempo lo era. Fue despenalizado en mayo de 1978 al derogarse los artículos 449 y 452 del entonces Código Penal, que lo castigaba con hasta seis años de cárcel.
Antes, nuestro compañero José Luis Alvarez lo criticaba por anticuado e impropio del momento en el diario El País de 24 de noviembre de 1976. Existe, denunciaba, una tremenda discriminación por razón del sexo: la mujer lo comete por yacer una vez con quien no es su marido; el marido no lo comete por yacer una o muchas veces con mujeres que no sean su esposa: para que el marido merezca esa pena ha de tener manceba, o dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella. La conclusión era clara: “Un hombre nunca puede ser, prácticamente, acusado de adulterio aunque lleve una vida escandalosa. Una mujer lo puede ser por una sola falta”.
Además el adulterio afectaba también a la separada, incluso con sentencia firme y aunque fuera culpable de la separación el marido.

La venganza del marido ofendido. El perdón
En la sociedad patriarcal de la Edad Moderna, el marido ofendido, como indican Emilia Martínez y José Garrido (“Cartas de Perdón de Adulterios del siglo XVI”, Crónica Nova, 28, Univ. Granada, 2001), podía vengar su honor o acudiendo a los Tribunales o tomándose la justicia por su mano, si bien, con requisitos. Hubo maridos como venimos señalando, que optaron por el perdón de la mujer incursa en dicho delito, dejando constancia pública del mismo en las cartas notariales ahora estudiadas.
En los Tribunales, una vez probado, el marido, podía con autorización de la Justicia, ejecutar a mujer y cómplice en público si lo deseaba y quedarse con todos los bienes, salvo descendencia legítima, en cuyo caso los bienes pasaban a los hijos.
Para tomarse la justicia por su mano era imprescindible sorprenderlos in fraganti y que en el mismo acto los matara, debiendo, eso sí, dejar los cuerpos donde estuvieren hasta encontrar al menos un testigo. En otro caso, sería acusado de asesinato. Si cumplía los requisitos, perdía el derecho a quedarse con los bienes, para impedir que actuara movido solo por la codicia y no para vengar su honor.
La importante Ley 82 de Toro (1505) dispone: “El marido que (a los adúlteros) matare por su propia autoridad, aunque los tome infraganti delito, y sea justamente fecha la muerte, no gane la dote ni los bienes del que matare, salvo sy los matare… por autoridad de nuestra justicia...”

“Cuando el marido engañado quiere perdonar a la mujer incursa en dicho delito otorga carta de perdón, la cual comienza a denominarse de la forma expresiva antedicha desde el siglo XIV, conservándose en gran cantidad en los protocolos de los siglos XV y XVI”

Con todo la condena a muerte con el tiempo cae en desuso, como señala Mª José Collantes de Terán (“Delito de Adulterio en el Derecho General de Castilla”, Anuario de Hª del Derecho Español, nº 66, 1996): normalmente ella entra en clausura y al hombre se le destierra. La opción del destierro para la mujer también se daba, lo que equivalía a una muerte civil. Hasta el siglo XVII no se crean las Casas-Galera (prisiones de mujeres).
Con Felipe V se prohíben los duelos y satisfacciones privadas de agravios, y por último, el Código Penal de 1822 desterró definitivamente la pena de muerte a los adúlteros, castigando su artículo 683 con pérdida de los derechos en la sociedad conyugal y reclusión por el tiempo que quisiera el marido, nunca superior a diez años.
Los protagonistas del adulterio en los documentos consultados se corresponden a las capas medias y baja de la sociedad; hay apenas menciones a la nobleza, porque quizás lo llevaban con discreción, como bien indica el profesor Córdoba; se daban entre los obreros y criados que trabajaban con el marido en su tienda o taller, o con amigos o parientes que tenían acceso a la vivienda; también por ausencia del marido (combatiendo durante los meses de verano -en los que solían emprenderse las campañas- o cautivo de los moros).
Si el marido los mataba sin cumplir las condiciones, era condenado a muerte, pero, incluso así, podía pedir y normalmente obtener, el Perdón Real, para lo cual era necesario, en primer término, obtener el perdón de los parientes de la víctima.
En el “Registro General del Sello” del Archivo de Simancas, que contiene los documentos de la Cancillería Real desde los Reyes Católicos hasta comienzos del siglo XVII que requerían el sello “mayor” o “grande de placa”, se conservan muchos Perdones, fácilmente consultables en el portal de internet PARES (Portal de Archivos Españoles).

“Actualmente nos sorprende que sea delito, pero no ha mucho tiempo lo era. Fue despenalizado en mayo de 1978 al derogarse los artículos 449 y 452 del entonces Código Penal, que lo castigaba con hasta seis años de cárcel”

González Zalacaín (“Perdón Real en Castilla”, Revista Clío y Crímen, Durango, 2011), estudia tres tipos: los del Viernes Santo (con un máximo anual de 20 e informados inicialmente por el Limosnero mayor); los individuales a petición de parte -a veces con precio (“al sacar”) como el concedido en 1645 a un escribano de Baena por omitir cierta escritura en un testimonio; o en 1646 a otro de Carballido, “por no cumplir bien su oficio”- (cit. por Inmaculada Rodríguez Flores, Perdón Real en Castilla, Salamanca, 1971); y los generales, por acontecimiento especial (comienzo de reinado, nacimientos reales, fin de guerras). Existía también el “alvalá de perdón”, paso previo al Perdón efectivo, que haría las veces de una carta de seguro al efecto.
Entre los generales estaban los “perdones de homiciano” (o de homicida), concedidos por servir a la Corona durante un tiempo en “zonas de conflicto”, como en la Guerra de Granada fueron Alhama, Santa Fe y Salobreña. De dicho perdón estaban excluidos delitos como traición, herejía y sodomía.
Transcribo al final -por referirse a un escribano- un Perdón de homiciano de la plaza de Mazalquivir (cerca de Orán) estudiado por Juan F. Jimenez Aguilar (“La frontera de Allende. El privilegio de homicianos de Mazalquivir (1507)”, Chrónica Nova 20, Univ. Granada 1992). Se hacía preciso asegurar la plaza, recién conquistada (1505) reclutando combatientes para su defensa. El beneficiario del perdón, Alonso García de Alcaraz, escribano de Lorca, fue condenado a muerte en rebeldía (1506). Con su huida, quedó vacante la escribanía, designándose a Alonso de Leyva en su lugar. Obtenido el Perdón Real, el homiciano busca la restitución de la misma, abriéndose un pleito a tal fin, pero en 1516, en pleno proceso, “encontró la muerte en la desafortunada jornada de Argel, junto a muchos lorquinos y murcianos”. El oficio fue finalmente para el hijo del homiciano, por entonces menor de edad, “como merced por el servicio de su padre”. El cesado Leyva obtuvo una regiduría en la ciudad.

Apéndice documental del Archivo Histórico de Protocolos
(Transcripción parcial)
1.- 1489, Marzo 9, Lunes.- Carta de Perdón: Juan de Palma perdona a su mujer Isabel Martín, el adulterio cometido “con todas e cualesquier personas” renunciando a toda reclamación ulterior. AHP de Sevilla. F 25r. (transcrito por Bono-Ungueti, Los Protocolos Sevillanos en la época del Descubrimiento, Sevilla, 1986).
En el encabezamiento pone “Cuernalla” y “Perdón de Cuernos” con una cabeza de ciervo dibujada.
“… En el nombre de Dios, otorga Johan de Palma… vecino de Sevilla… que Ysabel Martín su muger le ha fecho adulterio con todas e qualesquier personas, asy vecinos e moradores desta dicha cibdad como de otras partes e lugares, puede aver dos annos poco más o menos… (y) por reverencia de la Pasión de Ihesuchristo e la de la Santa Quarentena en que estamos… en adelante para siempre jamás la perdona el dicho adulterio… para que ella desde oy en adelante pueda vivir e biva onestamente entre las buenas personas…”
2.- 1555, Junio, 22.- Carta de Perdón. Juan Muñoz perdona a su mujer Catalyna Hernández y a Gregorio Solís, el adulterio que “me cometieron y an cometido de diez años a esta parte”. AHP de Granada. Escribano público de Huéscar: Pedro Muñoz. F. 36r-37r. (transcrito por Emilia Martínez-José Garrido, op. cit.)
“Sepan quantos esta carta de perdón vieren como yo Juan Ruiz vecino de Granada… me obe querellado… de Catalyna Hernández mi mujer e de Gregorio Solís, sastre, vecino de esta ciudad de Huesca(r) por adulterio que me cometieron de diez años a esta parte… porque la dicha mi mujer… se fue de mi casa con el dicho Gregorio Solís con quien a estado dicho tiempo... Por tanto yo… por servicio de Dios Nuestro Señor y de su bendita e gloriosa Madre, perdono a vos los dichos… el dicho adulterio y el crimen que en ello cometistes e aparto mano de la dicha querella e proceso…
3.- 1477, Octubre, 3. Sevilla. Carta de Perdón Real concedido a Juan Sánchez de Medina y sus hermanos, vecinos de Sevilla, por haber dado muerte por adúltera a la mujer del primero, Marina Vélez. Los implicados solicitan el Perdón Real tras haber obtenido el del padre de la víctima. Archivo General de Simancas. Registro General del Sello, folio 48.
Don Fernando e Doña Ysabel etc. Sepades que por Juan Sánchez de Medina, vaquero… casado con Marina Velez, su mujer... la dicha... le cometió adulterio con Diego de las Cumbres... echándose con él carnalmente e se absentó con el dicho Diego de las Cumbres… e por esta causa aver tres años… que el dicho Juan Sánchez… esecutando la venganca que por las leyes imperiales de nuestros reynos le hera otorgado, la mató. E que conosciendo que (el padre de la mujer) les perdonó… nos pidieron por merced que pues la dicha muerte fue con justísima causa, nos plugiese... de les perdonar... por razón de la dicha muerte… E nos tovimoslo por bien…
4.- 1514, Mayo, 4. Madrid. Carta de perdón de la Reina Doña Juana a Alonso Garcia de Alcaraz, por servir el Privilegio de Homicianos de Ma-zalquivir (transcrito por Juan F. Jimenez Aguilar, op. cit.).
Doña Juana etc. Sepades que di carta de previllejo… por la qual qualesquier omiciano que pudiesen ser… condenados a muerte o a cortamiento de miembros… que quisieran ir a… servir a la fortaleza de Mazalquivir… los condenados… en pena de muerte por diez meses, e los condenados… en pena de cortamiento de miembros… por cinco meses, fuesen perdonados de todos los dichos delitos, con tanto… que no oviese interbenido traición... ni crimen de herético ni sodomía... ni oviese llevado armas... a los moros henemigos de la Santa Fee Catolica…
/E agora Alonso García, vezino de.. Lorca, me hizo… petición diciendo que… una noche en dicha cibdad… toparon con… Goncalo Parejas… … hecharon mano a las espadas... e fue herido Goncalo Pareja e… murió de las dichas heridas. E que en ausencia… fue condenado a pena de muerte…
/E que fue a servir… a la fortaleza de Mazalquivir.
/E sirvió en ella por tiempo de diez meses a su costa, según… carta de servicio firmada por Ruy Diez de Rojas, alcaide en la dicha villa… sinada de escrivano público…
/Por ende me suplicava e pedía… le mandase perdonar los dichos delitos…
/E yo tovelo por bien… por la presente perdono e remito al dicho Alonso García la dicha muerte…
/E si le están… embargados algunos bienes, mando que se los tornedes e restituyades…
/E quito del dicho toda infamia e macula e defeto en que por razón de lo susodicho aya incurrido: E le restituyo buena fama e onra…

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