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ENSXXI Nº 1

MAYO - JUNIO 2005

El año 2005 comenzó con la presidencia Luxemburguesa del Consejo que se estrenó en la Eurocámara con un discurso del primer ministro de ese país, Jean-Claude Juncker, quien resaltó la necesidad de llegar a un acuerdo sobre las perspectivas financieras durante este semestre.

El Parlamento Europeo eligió al griego Nikiforos Diamandouros para convertirse en el Defensor del Pueblo Europeo durante los próximos cinco años, hasta el final de la presente legislatura.

En el área económica resulta destacable la aprobación del Reglamento (CE) n° 211/2005 de la Comisión por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera y de contabilidad. La reforma conlleva cambios en las normas de contabilidad, que tendrán distinta envergadura dadas las diferencias existentes en las legislaciones nacionales.

Resulta asimismo de interés la Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005 relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros.

NOVEDADES EN AL ÁREA JURÍDICA

En la actualidad, el intercambio entre países de la información judicial no está sujeto a leyes europeas sino a la buena voluntad de cada gobierno nacional y a un convenio firmado en el Consejo de Europa en 1959. El Parlamento ha aprobado la propuesta para mejorar la colaboración de los Estados en el intercambio de ficheros de antecedentes penales. Cuando un Estado miembro pida a otro información al respecto, la respuesta habrá de llegar en un plazo máximo de 10 días. Para casos urgentes, la transmisión de ficheros no puede demorarse más de 48 horas, según propugna la Cámara. La Comisión por su parte había establecido un plazo de 5 días, independientemente de la urgencia. Compete ahora al Consejo pronunciarse. Como se trata de un procedimiento consultivo, las enmiendas de la Cámara europea no son vinculantes y la última palabra la tienen los Estados miembros.
El creciente número de divorcios de parejas "internacionales" dentro de la Unión Europea puede llevar a dificultades prácticas. El Libro verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio describe estas dificultades y propone posibles soluciones. Esta iniciativa pertenece a la labor continua de la Unión Europea en la creación de un área judicial común en derecho de familia con el fin de facilitar soluciones a los problemas con los que se encuentran los ciudadanos europeos en esta materia.
La Comisión adoptó el 15 de marzo de 2005 una Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía con el objetivo de simplificar, acelerar y reducir los costes de litigio en materias de escasa cuantía. Este proceso existirá como una alternativa a los procesos existentes en las legislaciones de los Estados Miembros, que no se verían afectadas.
En materia de sucesiones, la Comisión aprobó el 23 de febrero de 2005 el Libro Verde de Sucesiones y Testamentos con la finalidad de consultar al amplio número de interesados sobre la cuestión de sucesiones y testamentos dentro de la Unión Europea. El Libro centra su atención en cuestiones tales como la eliminación de barreras prácticas y administrativas que encuentran los individuos que desean ser reconocidos como herederos. Se plantea la creación de un "Certificado Europeo de Herencia".
Con la publicación del Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, culmina la reforma de la legislación española de prevención de blanqueo de capitales, quedando adaptada de esta forma a la normativa comunitaria (Directiva 2001/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2001. Ir a la Disposición. 
La normativa actualizada es un reflejo de la creciente preocupación por la lucha contra el delito organizado, especialmente contra el terrorismo y el narcotráfico.
Por otro lado, en el proceso de elaboración de una tercera Directiva relativa a la prevención de utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, el pasado  10 de enero de 2005  se adoptó el Proyecto de Opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos para la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior.
Este trámite se inscribe en un contexto de internacional de preocupación por el terrorismo y su financiación; en consecuencia, desde un punto de vista político, parece imprescindible tomar ulteriores medidas legislativas, "(...) Los motivos para elaborar otra Directiva son, evidentemente, el deseo de afrontar eficientemente la financiación de las actividades terroristas y de responder a las últimas recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional sobre blanqueo de capitales (GAFI) (...)".

FUNCIONAMIENTO INSTITUCIONAL

1. Diario Oficial n° L 021 de 25/01/2005 p. 0008 - 0008. 2005/46/CE, Euratom: Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de enero de 2005, por la que se nombra al Defensor del Pueblo Europeo. Ir a la Disposición. 
(D. NIKIFOROS DIAMANDOUROS)

SEGURIDAD COMÚN

2. Diario Oficial n° L 022 de 26/01/2005 p. 0017 - 0017. Reglamento (CE) nº 111/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros paísesIr a la Disposición.

"(...) para mejorar los mecanismos de control destinados a impedir el desvío de precursores de drogas, es necesario ampliar las normas de vigilancia a los operadores establecidos en la Comunidad que efectúen transacciones comerciales entre terceros países, armonizar a escala comunitaria los procedimientos de concesión de licencias e incrementar los requisitos de control de los regímenes de suspensión (...)"

3. Diario Oficial n° L 027 de 29/01/2005 p. 0061 - 0062). Posición Común 2005/69/JAI del Consejo, de 24 de enero de 2005, relativa al intercambio de determinados datos con INTERPOL. Ir a la Disposición.
  
 
"(...) La presente Posición  Común obliga a los Estados Miembros a garantizar que sus autoridades competentes intercambiarán datos con la base de datos de la INTERPOL sobre documentos de viaje robados, paralelamente a la introducción en sus respectivas bases de datos correspondientes (...)"

4. Diario Oficial n° L 069 de 16/03/2005 p. 0067 - 0071. Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información. Ir a la Disposición.  

"(...) El objeto de la presente Decisión Marco es reforzar la cooperación entre las autoridades judiciales y otras autoridades competentes, incluida la policía y los demás servicios represivos especializados de los Estados miembros, mediante la aproximación de su legislación penal en materia de ataques contra los sistemas de información(...)".

5. Diario Oficial n° L 083 de 01/04/2005 p. 0048 - 0051. Decisión del Consejo, de 16 de marzo de 2005, por la que se crea en Internet una red segura de información y coordinación para los servicios de gestión de la migración de los Estados miembros.  Ir a la Disposición. (...) En virtud de la presente Decisión, se crea en Internet una red segura de nformación y coordinación para el intercambio de información sobre migración irregular, la entrada y la inmigración ilegales y la repatriación de residentes ilegales (...)   

ASUNTOS GENERALES, FINANCIEROS E INSTITUCIONALES

6. Diario Oficial n° L 041 de 11/02/2005 p. 0001 - 0003. Reglamento (CE) n° 211/2005 de la Comisión, de 4 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n° 1725/2003, por el que se adoptan determinadas Normas internacionales de contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n° 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas internacionales de información financiera (NIIF) 1 y 2 y a las Normas internacionales de contabilidad (NIC) nos 12, 16, 19, 32, 33, 38 y 39 (Texto pertinente a efectos del EEE). Ir a la Disposición.

7. Diario Oficial n° L 058 de 04/03/2005 p. 0019 - 002. Directiva 2005/19/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, por la que se modifica la Directiva 90/434/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros. Ir a la Disposición. 

8. Diario Oficial n° L 385 de 29/12/2004 p. 0074 - 0084. Decisión de 27 de diciembre de 2004 por la que se modifica la decisión 2001/497/CE en lo relativo a la introducción de un conjunto alternativo de cláusulas contractuales para la transferencia de datos personales a terceros paísesIr a la Disposición. 
"(...) A fin de facilitar los flujos de datos procedentes de la Comunidad, es conveniente que los responsables del tratamiento estén en condiciones de realizar transferencias de datos a escala mundial ateniéndose a un único conjunto de normas de protección de datos. En ausencia de una normativa internacional en esta materia, las cláusulas contractuales tipo constituyen una herramienta de gran utilidad que permite transferir datos personales desde todos los Estados miembros con arreglo a un conjunto de normas comunes (...)" 

9. Diario Oficial n° L 024 de 27/01/2005 p. 0006 - 0007. Reglamento (CE, Euratom) n° 116/2005 de la Comisión, de 26 de enero de 2005, sobre el tratamiento de las devoluciones del IVA a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas, a los efectos del Reglamento (CE, Euratom) n° 1287/2003 del Consejo sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado. Ir a la Disposición.

10. Diario Oficial n° L 052 de 25/02/2005 p. 0051 - 0063. Recomendación de la Comisión, de 15 de febrero de 2005, relativa al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de supervisión, aplicables a las empresas que cotizan en bolsa (Texto pertinente a efectos del EEE). Ir a la Disposición. 

"(...) Se invita a los Estados miembros a dar los pasos necesarios para introducir a nivel nacional, mediante un planteamiento de "cumplir o explicar" o mediante normas legales, y con los instrumentos más acordes con su marco jurídico, un conjunto de disposiciones relativas al papel de los administradores no ejecutivos o supervisores y al de los comités de consejos de administración o de supervisión aplicables a las empresas que cotizan en bolsa (...)"

ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA

11. COM/2005/0065 final. Libro verde - Sucesiones y testamentos. Ir a la Disposición.

12. Diario Oficial n° L 044 de 15/02/2005 p. 0001 - 0140. Parlamento Europeo - Reglamento 16a edición Julio 2004. Ir a la Disposición.  

13. COM/2005/0034 final. Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación intermedia del programa marco de cooperación judicial en materia civil (2002-2006). Ir a la Disposición.  

"(...) El Apartado 1 del artículo 15 del Reglamento nº 743/2002[1] del Consejo por el que se establece un marco general comunitario de actividades con el fin de facilitar la cooperación judicial en materia civil, prevé que la Comisión informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el programa tras la aplicación de la primera parte del mismo. (...) El presente informe describe el desarrollo del programa desde su adopción en abril de 2002 hasta el 30 de junio de 2004. Las primeras actividades financiadas por el programa, ya se trate de iniciativas de la Comisión o de la cofinanciación de proyectos específicos y actividades de ONG, no comenzaron hasta finales de 2002 y sólo se han concluido algunas. Por consiguiente, el acento se pondrá esencialmente en la estructura y la gestión del programa (...)"

14. COM (2005) 10 final. Libro Blanco relativo al intercambio de información sobre condenas penales y al efecto de éstas en la Unión Europea. "(...) Este Libro Blanco ha procedido a exponer las condiciones de circulación y utilización de la información sobre las condenas en el territorio de la Unión y ha definido los dos ejes de actuación futura de la Unión Europea: mejorar la circulación de la información y garantizar que las condenas puedan surtir efectos fuera del Estado miembro de condena, en particular, para prevenir nuevas infracciones, y en el momento de pronunciar posibles nuevas condenas (...)"

15. COM/2005/0087 final. Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. Ir a la Disposición.

"(...)La presente propuesta permite facilitar el buen funcionamiento del mercado interior porque la creación de un proceso europeo de solución de litigios de escasa cuantía contribuirá a eliminar los elementos que obstaculizan la libre circulación de bienes, personas, servicios o capitales (...)"

16. COM/2005/0082 final. Libro verde sobre la legislación aplicable y la competencia en asuntos de divorcio. Ir a la Disposición.
  

"(...) El propósito de este Libro Verde es realizar una amplia consulta a las partes interesadas sobre las cuestiones relativas a la legislación aplicable y la competencia en asuntos matrimoniales. El Libro Verde describe los problemas que pueden surgir en la situación actual y propone varias soluciones posibles. El documento de trabajo adjunto de la Comisión facilita información sobre las normas sustantivas, procesales y de conflicto de leyes en asuntos de divorcio de los Estados miembros (...)"

17. Diario Oficial n° L 076 de 22/03/2005 p. 0016 - 0030. Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Ir a la Disposición.

"(...) El principio del reconocimiento mutuo debe aplicarse a las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales y administrativas, con el fin de facilitar la aplicación de dichas sanciones en un Estado miembro distinto de aquel en que se impusieron (...) El 29 de noviembre de 2000 el Consejo adoptó, de conformidad con las conclusiones de Tampere, un programa de medidas destinado a poner en práctica el principio del reconocimiento mutuo de resoluciones y sentencias judiciales en materia penal (...) La presente Decisión marco incluirá también las sanciones pecuniarias impuestas respecto de infracciones de las normas de tráfico (...)"  NIVEL 3

18. COM/2005/0091 final. Propuesta de Decisión marco del Consejo relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal. Ir a la Disposición. 

"(...) se propone realizar los objetivos previstos en la medida 2 ("la adopción de uno o varios instrumentos que establezcan el principio en virtud del cual el juez de un Estado miembro debe estar en condiciones de tener en cuenta las resoluciones penales definitivas pronunciadas en los demás para apreciar el pasado penal del delincuente, para constatar la reincidencia y para determinar la naturaleza de las penas y las modalidades de ejecución que pueden aplicarse") del programa, definiendo las condiciones en las que una condena pronunciada en otro Estado miembro debe considerarse en el marco de un nuevo proceso penal relativo a hechos diferentes. También contiene una serie de normas sobre la eventual inscripción, en el registro nacional de penados, de las condenas pronunciadas en otro Estado miembro (...)"

LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES Y POLÍTICA SOCIAL

19. COM/2005/0044 final. Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones y sobre la igualdad entre mujeres y hombres. Ir a la Disposición.

"(...) El segundo informe anual sobre la igualdad entre mujeres y hombres, solicitado por los jefes de estado y de gobierno en el Consejo Europeo de primavera de marzo de 2003, es el primero que analiza esta cuestión en la UE ampliada a veinticinco estados miembros (...)"

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