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Por: JUAN CARLOS MARTÍNEZ ORTEGA
Doctor en Derecho. Abogado
jcmortega@gmail.com


LEY 8/2021

La Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, está cambiando las estructuras y los patrones de actuación de los agentes jurídicos, entre los que se encuentran los notarios.

Se está escribiendo mucho y bien sobre los rasgos positivos de esta la Ley, aunque no falten voces críticas respecto de algunas partes de la misma. Entre los rasgos dignos de ensalzar, a mí juicio, encontramos la figura del profesional experto que realice una tarea de facilitador al que aluden los artículos 7 bis de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ambos preceptos, con idéntico contenido, consignan que “Se permitirá la participación de un profesional experto que a modo de facilitador realice tareas de adaptación y ajuste necesarias para que la persona con discapacidad pueda entender y ser entendida”.
El legislador encuadra el nombramiento de dicho facilitador dentro de los ajustes que deben realizarse para que las personas con discapacidad puedan participar en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos, todo ello, con el fin de enaltecer su derecho a entender y ser entendidas en los procesos judiciales o notariales que les afecten.
Como sabemos, en materia de actas (art. 199 RN) el notario no puede extenderse a “hechos cuya constancia requieran conocimientos periciales”, salvo que tuviese título habilitante en la materia, extremo poco probable. El notario no es un superhombre que sea técnico en los múltiples sistemas modernos de comunicación de las personas con discapacidad, sino un funcionario especialista y profesional jurídico. Esta posición no le resta un ápice de protagonismo como autoridad institucional para proporcionar apoyo a estas personas, sino que puede ser asistido, para el otorgamiento por profesionales expertos que faciliten la comunicación entre el otorgante y el notario, hecho que debe verse con naturalidad.

“Pueden existir diversos profesionales de apoyo que posibiliten la concurrencia en las oficinas notariales y faciliten que las personas con discapacidad puedan desarrollar su propio proceso de toma de decisiones”

Cuando concurre a la Notaría un individuo extranjero que no conoce el idioma español y el notario desconoce el idioma de aquél, tal hecho no impide la autorización del instrumento público notarial, al contrario, la normativa notarial arbitra la solución para no entorpecer el tráfico jurídico: la comparecencia en calidad de intérprete, designada al efecto por el otorgante que no conozca el idioma, que hará las traducciones precisas, declarando la conformidad del original con la traducción y que además tiene que estar identificada en el documento y suscribirlo, asumiendo la responsabilidad de su actuación (art. 150 RN).
De la misma manera, en la actuación notarial debe conjugarse la figura del facilitador con el párrafo final añadido al artículo 25 de la Ley del Notariado tras la promulgación de la Ley 8/2021, donde se impone al fedatario, buscando garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a una adecuada interlocución con el notario, que aquéllas puedan utilizar los apoyos, instrumentos y ajustes razonables necesarios, incluyendo cualquier método actual (sistemas aumentativos y alternativos, dispositivos multimedia, intérpretes de cualquier lenguaje, etc.). El precepto indica que la concurrencia y utilización de estos medios de apoyo -humanos, tecnológicos y de otro tipo- debe partir de las personas con discapacidad, no quedando al libre arbitrio del notario autorizante. Sí, es un mandado imperativo que deben aceptar de buen grado el notario y su equipo de trabajadores.
Ello no es óbice para que, en muchas ocasiones, si el notario actúa siguiendo el espíritu de la Ley, inspirada en la Convención de Nueva York, procure que ante cualquier otorgamiento, la persona con discapacidad -de cualquier grado- pueda desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, ayudándola en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar sus preferencias. Eso requiere, sin lugar a dudas, tiempo y dedicación personalizada para estos clientes de la Notaría que merecen el mismo trato no discriminatorio por la “condición o circunstancia personal o social” del otorgante que podría acarrear una infracción muy grave del fedatario, la cual podría sancionarse con multa, traslación forzosa, suspensión de funciones y separación del servicio (arts. 348 y 353 RN).
Ello supone que, en la actualidad, pueden existir diversos profesionales de apoyo que posibiliten la concurrencia en las oficinas notariales o judiciales, y faciliten y consigan que dichas personas con discapacidad puedan desarrollar su propio proceso de toma de decisiones, indicando su voluntad, deseos y preferencias, con independencia del método de comunicación que se emplee.
Ciertamente estos profesionales, tildados por la Ley de “expertos”, deben ser auténticos especialistas o tener grandes conocimientos en las materias o herramientas que habilitan al otorgante con discapacidad a estar asistido adecuadamente para que “pueda hacerse entender” ante el notario autorizante. Experto es lo contrario de inexperto, lo que nos induce a sostener que hablamos de profesionales cualificados, sean intérpretes en las lenguas de signos reconocidos legalmente en España (español y catalán) o expertos en la utilización de cualesquiera otros medios de apoyo para la comunicación oral de personas sordas, con discapacidad auditiva o sordociegas, así como cualquier otra con otro tipo de lesión o discapacidad.

“El mandato imperativo ético hacia jueces y magistrados, notarios, registradores, debe hacernos reflexionar y cambiar nuestra anterior mentalidad hacia las personas con discapacidad”

La Ley de Jurisdicción Voluntaria, en su artículo 50, determina que en los Colegios Notariales se recibirá de “los distintos Colegios profesionales, de entidades análogas, así como de las Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos, que estará a disposición de los Notarios en el Colegio Notarial”. De forma que el notario podrá solicitar o sugerir al discapacitado y a la persona que le acompañe en su primer contacto con el notario (“funcionario” dice la norma), la intervención de un perito, experto o profesional de braille, pictogramas, dispositivos multimedia, intérpretes de lenguaje de signos, lenguaje dactilológico, sistemas de comunicación táctil y otros dispositivos con el fin de facilitar la comunicación, adaptándola a las singularidades específicas de la persona.
Como establece el preámbulo de la Ley 8/2021, las personas con discapacidad pueden utilizar al facilitador profesional experto, pero a su costa, es decir, satisfaciendo personalmente sus honorarios. Esta circunstancia, dependiendo del coste de la intervención de estos profesionales puede impedir la concurrencia de estas personas si tienen escasos recursos económicos. En mi opinión deberían arbitrarse, con los distintos Colegios profesionales y entidades benéficas y culturales antes referidas, ciertas rebajas sustanciales en los honorarios de los intervinientes para este tipo de personas vulnerables e incluso, en algunos casos, la asistencia gratuita.
Normalmente el ser humano no tiene en cuenta la discapacidad de las personas ilustres con una trayectoria insigne, a las que aplauden y dotan de alta dignidad, respeto y consideración. Un caso singular es la de uno de los científicos más brillantes e importantes de la historia moderna, Stephen Hawking, cuyas revelaciones sobre los agujeros negros o el Big Bang revolucionaron los cimientos de la física en nuestra época.
Pues bien, Stephen Hawking era una persona con una gran discapacidad física al estar postrado en una silla de ruedas durante muchos años como consecuencia de la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), perdiendo la voz tras una urgente operación en 1985, hechos que no le hicieron desistir de su carrera científica. ¿Cómo lo hizo? ¿Cómo se comunicaba con las demás personas si no podía hablar o escribir? ¿Si no hablásemos de una afamada personalidad le hubiésemos otorgado capacidad jurídica para adoptar sus propias decisiones? Seguramente habríamos respondido que no, que habría que designarle un curador representativo que velará por sus intereses.
Pero lo cierto es que Hawking se comunicaba perfectamente, utilizando un sofisticado sistema informático que incluía un sintetizador de voz mecánica que transmitía sus pensamientos. Por otro lado, en la parte final de su vida, ante el agravamiento de su enfermedad, solo podía mover un músculo debajo del ojo y con ese movimiento iba construyendo las palabras que pasaban por su mente repleta de vida. Avanzado el tiempo, consiguió con ligeros movimientos de mejilla activar un sensor infrarrojo colocado en sus gafas y el cursor en la pantalla de su ordenador. Con ese simple movimiento en la cara le permitía enviar comandos y controlar un teclado virtual con un avanzado sistema de predicción de palabras. Más adelante, como sucede con nuestros móviles cuando tecleamos una palabra la pantalla nos ofrece varias opciones y así, se ahorra tiempo y energía.

“Si todos los que forman parte de la institución notarial hacen bien su trabajo, el prestigio social de la institución aumentará, evidenciando su compromiso con la sociedad, la justicia y la igualdad”

Sin duda, el mandato imperativo ético hacia jueces y magistrados, notarios, registradores, así como al personal al servicio de la Administración de Justicia, debe hacernos reflexionar y cambiar nuestra anterior mentalidad hacia las personas con discapacidad, procurando estar a la altura de la norma en estos aspectos inclusivos de todos los ciudadanos que merecen que respetemos su dignidad sin antiguos paternalismos.
Ciertamente, ante nuevos retos: más dedicación e implicación personal. No podemos perder ni un minuto con cautelas innecesarias, lo que no impide establecer las salvaguardas necesarias en los casos extremos o excepcionales como dice la Ley 8/2021, cuando pese a haberse hecho un esfuerzo considerable, no sea posible determinar la voluntad, preferencias y deseos de la persona, será pertinente el establecimiento de medidas de apoyo que pueden incluir funciones representativas (art. 249 CC).
El notario en su ministerio debe velar porque los otorgantes que solicitan sus servicios sean tratados con igualdad, prestando mayor apoyo a los más necesitados. Debe velar porque el consentimiento de los comparecientes se produzca tras haber respetado la “voluntad debidamente informada” de los mismos (art. 17 bis LN), lo cual, en muchas ocasiones, se producirá tras una o varias sesiones con el concurso de facilitadores expertos o herramientas digitales que posibiliten el cabal conocimiento del alcance de la lectura del otorgamiento y efectos, siempre “atendidas las circunstancias de los comparecientes” (art. 193 RN). Además, el notario deberá ayudar a las personas con discapacidad “en su comprensión y razonamiento y facilitando que pueda expresar su voluntad, deseos y preferencias”, es decir, se le exige una positiva implicación con estas personas.
El notario como autoridad pública del Estado ha ganado protagonismo con la Ley 8/2021, es considerado como un apoyo clave en preservar intactos los derechos de las todas las personas, incluidas las que tengan alguna discapacidad. Si todos los que forman parte de la institución notarial hacen bien su trabajo, el prestigio social de la institución aumentará, evidenciando su compromiso con la sociedad, la justicia y la igualdad, principios rectores de nuestro oficio.
Por último, exhorto a todos los juristas a ver las luces de la Ley, entre las que se encuentra la participación de un profesional experto que puede facilitar la consecución de que cualquier persona, con discapacidad o no, que solicite los servicios notariales pueda entender y ser entendida.

Palabras clave: Profesional experto, Facilitador, Ajustes, Apoyo, Persona con discapacidad, Imperativo ético.
Keywords: Expert professional, Facilitator, Adjustments, Support, Disabled person, Ethical imperative.

Resumen

La Ley 8/2021 sobre discapacidad ha incluido una nueva figura positiva para que participe en las tareas de adaptación y ajuste necesarias con el fin de que cualquier persona con discapacidad pueda entender y ser entendida.
Se trata de un profesional experto que facilite el objetivo esencial de que cualquier persona pueda desarrollar su voluntad y preferencias en condiciones de igualdad con el resto de la población.
El notario juega un papel destacado como apoyo de las personas más vulnerables pero para ello debe utilizar todas las herramientas de que dispone para tal fin, sean humanas o tecnológicas.

Abstract

Law 8/2021 on disability includes a new positive figure involved in the adaptation and adjustment tasks required for anyone with a disability to be able to understand and be understood.
This expert professional facilitates the primary objective of anyone being able to express their will and preferences under the same conditions as the rest of the population.
Notaries play an important role in supporting the most vulnerable people, but they must use all the human and technological resources available to that end.

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