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Por: JOSÉ CARMELO LLOPIS BENLLOCH
Notario de Viver (Castellón)


CONGRESO NOTARIAL 2022

Finalmente, el XII Congreso Notarial de Málaga previsto inicialmente para el año 2020 va a celebrarse durante el mes de mayo de 2022. En materia de nuevas tecnologías, el Congreso se planteó inicialmente como un encuentro para tratar asuntos trascendentales para el futuro del notariado, pudiendo entonces otearse en el horizonte cuestiones tan importantes como el protocolo electrónico notarial, la circulación del documento notarial, las actas en materia informática, los nuevos servicios notariales tecnológicos o una incipiente necesidad de posicionarnos en relación a la videoconferencia en cuestiones notariales.

Dos años después, ha habido avances significativos en algunos de esos puntos, derivados por ejemplo del desarrollo del Portal Notarial del Ciudadano; de los trabajos de transposición de la Directiva 2019/1151 de 20 de junio de 2019; de la incesante normativa europea que, entre otras cuestiones, va a modificar el entramado de servicios de confianza y de identificación electrónica mediante la revisión del Reglamento 910/2014; o del pendiente desarrollo de la disposición final decimoprimera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, sobre intervención telemática notarial.
Por tanto, podemos afirmar que en 2022 esos asuntos ya no son cuestiones indeterminadas y lejanas, sino que están aquí y van a moldear el notariado de las próximas décadas. Si en 2020 decíamos que esas cuestiones estaban llamando a la puerta de nuestro despacho, podemos afirmar que ahora la puerta ya está abierta.

“El desarrollo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y la transposición de la Directiva 2019/1151 deben suponer el reconocimiento legislativo concreto de la competencia para el otorgamiento en línea de instrumentos públicos notariales”

Desde esta perspectiva, los ponentes en este tema (Itziar Ramos, Enric Brancós y José Carmelo Llopis) hemos creído oportuno actualizar el contenido propuesto en materia de nuevas tecnologías, para adaptar el debate a los temas actuales de trascendencia. Pese a este cambio, sirve repetir que la ponencia en materia de nuevas tecnologías va a ser extremadamente importante, dada su transversalidad y la revolución que va a suponer en nuestros despachos cuestiones como nuestra adaptación al otorgamiento en línea a distancia.
Por eso, queremos hacer de nuevo un llamamiento a la participación mediante la presentación comunicaciones, que nos permita identificar el sentir mayoritario del notariado en las cuestiones tecnológicas que debemos afrontar. Como también dijimos en su momento, no es necesario que las comunicaciones sean largas, llenas de citas o de justificaciones doctrinales, basta con que nos hagáis llegar vuestras necesidades, preocupaciones o expectativas en materia tecnológica, sea sobre el asunto que sea. No obstante, por nuestra parte y por centrar el debate, como hicimos al inicio de la preparación del Congreso, se han actualizado cuatro puntos que entendemos pueden cubrir muchos de los retos de nuestros despachos, pero también que permiten proyectar el aspecto tecnológico de nuestra función en el tiempo.

El otorgamiento a distancia
Durante los años 2020 y 2021, debido a la pandemia mundial de COVID-19, se aprobaron varias normas que pretendían introducir, en mayor o menor medida, un componente de actuación notarial a distancia, como para las reuniones de los órganos de personas jurídicas el artículo 40 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo (y sus extensiones). Es de especial importancia el trabajo reflejado en el Decálogo para las escritura notariales a distancia aprobado por el Consejo de Dirección de la Unión Internacional del Notariado de 26 de febrero de 2021.
No obstante, va a ser el desarrollo de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre y la transposición de la Directiva 2019/1151 lo que va a suponer el reconocimiento legislativo concreto de la competencia para el otorgamiento en línea de instrumentos públicos notariales. Dicho reconocimiento está previsto que se realice en el Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, cuyo primer texto conocimos a finales de 2020.
Es importante porque, a diferencia de otros países como Alemania, la transposición no se realiza creando un sistema de otorgamiento a distancia exclusivo para las Sociedades de Responsabilidad Limitada, sino que se reconoce en general para ciertos grupos de documentos notariales, por lo que es necesario abordar el otorgamiento notarial en línea con carácter amplio, siendo algunas de las cuestiones relevantes las siguientes:
- Limitación de la comparecencia a distancia a determinadas categorías de escrituras. Valoración sobre si el sistema de otorgamiento a distancia debe ser previsto para todos los negocios jurídicos en general o si algún tipo negocial puede o debe ser excluido, como prevé el Anteproyecto mencionado en el nuevo artículo 17 ter de la Ley Orgánica del Notariado. En caso de optar por la exclusión de determinados tipos negociales, considerar qué requisitos deben reunir para ello, como por ejemplo ser personalísimos, unilaterales, con conflicto de interés, etc.

“Los avances tecnológicos ya hacen posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico”

- Compatibilidad del sistema con la demarcación notarial. Como es lógico pensar, las reglas de competencia territorial aplicables a la presencia física pueden no ser extrapolables al otorgamiento en línea. Por tanto, debe valorarse el mantenimiento, en todo o en parte de dicho sistema, y en caso positivo, determinar qué reglas van a determinar la competencia notarial, ya sean estas subjetivas u objetivas.
- Juicio de identificación y de capacidad por el notario. El otorgamiento a distancia supondrá un cambio significativo en la forma en la que el notario identifica y juzga la capacidad del otorgante. Debe plantearse, entre otras cuestiones: qué medios de identificación electrónico pueden ser aceptados por el notario en relación a las personas físicas y qué requisitos deben tener (fotografía digitalizada del otorgante, biometría, etc.); qué tipo de identificación es exigible a las personas jurídicas; cómo se justifica la representación del compareciente; cómo se realizará el control informático de los mismos en la sede electrónica notarial; cómo se reflejará dicho control en el documento otorgado; y bajo qué circunstancias el notario puede interrumpir el procedimiento.
- Firma electrónica. Entre otras cuestiones, debemos valorar qué firmas electrónicas deben utilizarse en sede electrónica notarial y cómo debe trasladarse al documento notarial.

El protocolo notarial electrónico
Si la nueva normativa que está en proceso regula el otorgamiento a distancia, es lógico que a la vez se regule el protocolo informático, puesto que, tomando la expresión de la todavía vigente Disposición Transitoria Undécima de la Ley Orgánica del Notariado, parece que los avances tecnológicos ya hacen posible que la matriz u original del documento notarial se autorice o intervenga y se conserve en soporte electrónico.
La regulación prevista, sin perjuicio de un mayor desarrollo en el trámite legislativo, es una regulación que no entra excesivamente en detalle, esperándose su desarrollo a una amplia modificación del Reglamento Notarial. Las cuestiones que permite tratar son muchas y muy importantes, entre ellas podríamos apuntar la conservación del documento electrónico notarial a medio y largo plazo o la posibilidad de coexistencia entre la matriz en papel y la matriz electrónica, debiendo entonces definirse la relación entre la originaria y el reflejo, así como el modo en el que se va a plasmar la relación entre documentos notariales.
En relación a los testimonios electrónicos, se plantea la necesidad, no de futuro sino actual, de abrir el formato electrónico a este tipo de documentos notariales, así como la posibilidad de discutir sobre la conveniencia de regular o no la legitimación de firmas electrónicas (o la declaración del notario de pertenencia de una firma electrónica a una persona) más allá del sistema que marca actualmente el Reglamento Notarial.

La circulación y puesta a disposición de copias, testimonios y legitimaciones electrónicas por los notarios entre sí y con terceros
Una vez tratado el otorgamiento a distancia y los aspectos informáticos del protocolo electrónico, es lógico que el punto siguiente de reflexión sea la circulación y puesta a disposición de las copias, testimonios y legitimaciones electrónicas, tanto entre notarías, abriendo la circulación de los testimonios en formato electrónico, incluyendo legitimaciones de firma, como con los usuarios del servicio notarial. A estos efectos, hay que decir que durante el año 2020 y 2021 se han producido dos desarrollos importantes en la materia: EUDoc y el Portal Notarial del Ciudadano.

“Durante el año 2020 y 2021 se han producido dos desarrollos importantes en comunicaciones notariales: EUDoc y el Portal Notarial del Ciudadano”

Desde el punto de vista internacional, se ha desarrollado por el Consejo General del Notariado y la Bundesnotarkammer el proyecto EUDoc, cuyo objeto es la creación de un sistema seguro de envío y recepción de documentos electrónicos notariales que nos permita saber que el notario firmante que remite un documento es efectivamente notario europeo en activo. Este proyecto, pendiente de su aprobación por CNUE, abre interesantes perspectivas en el ámbito europeo, lo que nos permite cuestionarnos acerca de la circulación internacional de documentos.
Desde el punto de vista interno, está operativo ya el Portal Notarial del Ciudadano, que opera como verdadera sede electrónica notarial con todas las garantías de la Ley 24/2001. Además de poder debatir sobre posibles servicios y utilidades para los usuarios del servicio notarial, puede ser objeto de análisis la gestión de copias que el Portal realiza, tanto la solicitud como la entrega y en general, el sistema creado para que los interesados puedan solicitar, o el notario poner a su disposición, copias electrónicas de documentos notariales. También se puede analizar el papel, decisivo en nuestra opinión, que la sede electrónica notarial va a tener en el otorgamiento a distancia, al incluir un sistema propio y cerrado de videoconferencia en virtud del cual el notario mantienen el control de la sesión y del documento en todo momento.

Nuevos servicios que presta el notario en el ámbito tecnológico
Como ya dijimos, si los puntos anteriores se pueden encuadrar en una evolución en nuestra forma actual de procesar, tratar y circular el documento notarial, este punto pretende abrir la puerta a propuestas sobre nuevas formas de prestar la función notarial en el ámbito tecnológico.
Se podría tratar cómo adecuar documentos digamos tradicionales al ámbito digital. Por ejemplo, entrar en el fenómeno sucesorio en el ámbito electrónico (la denominada herencia digital) para configurar cómo debe ser la actuación del notario en el ámbito sucesorio digital, en la transmisión del patrimonio digital y el mal llamado testamento online. También se puede abordar la procedencia y oportunidad de reformular las actas de depósito de archivos electrónicos y de constancia de hechos digitales, que es una actuación notarial que cada vez se demanda más. Esto incluye en el debate todas las posibles actas que se soliciten (fotografías y videos, páginas web, móviles, etc. y los cada vez mayores casos en que se pretende depositar documentos electrónicos o software) y el modo en que dichas actas pueden constituirse en prueba electrónica real utilizable con garantías en un procedimiento judicial.

“Se pretende abrir la puerta a propuestas sobre nuevas formas de prestar la función notarial en el ámbito digital”

Es oportuna también toda idea para que el notariado comenzara a prestar servicios nuevos en el ámbito digital. No solo hablamos del ámbito de la tokenización, blockchain o inteligencia artificial, sino también en los servicios de confianza y de identificación que abre la revisión del Reglamento eIDAS 910/2014, presentada el 3 de junio de 2020. En esta materia podría valorarse la oportunidad de gestionar identidades digitales (incluyendo el Wallet de identidad digital europea que todo Estado miembro deberá emitir dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento) y de posicionarse en la prestación de servicios de confianza, especialmente de los nuevos que introduce dicha reforma, en particular con la certificación electrónica de atributos (para emitir y gestionar atributos digitales), el archivo electrónico cualificado o los libros de contabilidad electrónicos.
Precisamente, y para finalizar, el objeto de este artículo es, como lo fue en 2020, presentaros esos puntos y pediros que los leáis con tranquilidad, reflexionéis y nos enviéis comunicaciones sobre ellos. También nos gustaría pedir a quienes enviasteis contribuciones en su momento, que nos hicierais llegar vuestra voluntad de mantenerlas tal y como se remitieron inicialmente o de actualizarlas, si lo consideráis conveniente. Esperamos vuestras aportaciones, y nos vemos en Málaga.

Palabras clave: Videoconferencia, Portal Notarial del Ciudadano, Congreso Notarial.
Keywords: Videoconference, Citizen's Notarial Portal, Notarial Congress.

Resumen

El XII Congreso Notarial de Málaga de mayo de 2022 debe incorporar al debate cuestiones concretas que van a cambiar el modo de gestionar la oficina notarial.
El desarrollo de la Ley 3/2020 y la transposición de la Directiva 2019/1151 van a suponer el reconocimiento legislativo del otorgamiento en línea de instrumentos públicos notariales. Esto implica abordar temas como qué tipos negociales pueden quedar incluidos, la compatibilidad con la demarcación notarial, el modo de realizar el juicio de identificación y de capacidad, así como el protocolo electrónico.
Otros temas importantes serán la circulación de documentos públicos entre notarios y con particulares, con plataformas ya operativas (Portal Notarial del Ciudadano) y otras en marcha (EUDoc), y la apertura a nuevas formas de prestar la función notarial en el ámbito tecnológico.

Abstract

In its debates, the XII Notarial Congress in Malaga in May 2022 must address specific issues that will change the way notarial offices are managed.
The implementation of Law 3/2020 and the transposition of Directive 2019/1151 will entail legislative recognition of the online execution of notarial public deeds. This means that issues such as what types of proceedings may be included, compatibility with notarial districts, how to perform the assessment of identification and legal capacity, and the electronic protocol must be addressed.
Other important topics will be the circulation of public documents between notaries and to individuals, using platforms that are already operational (the Citizen's Notarial Portal) and others that will be available soon (EUDoc), and the creation of new ways of offering the notarial function in the technological sphere.

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