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REVISTA101

ENSXXI Nº 101
ENERO - FEBRERO 2022


PENSIONES

La edad máxima para la jubilación de notarios se fija a los 72 años

Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones. BOE 29-12-2021. Descargar

Los problemas de sostenibilidad de la Seguridad Social y, en particular, del sistema público de pensiones se acentúan en la actualidad con la llegada a la edad de jubilación de los integrantes de la generación conocida como del baby boom.

Por un lado se establecen normas relativas a la regularización de las pensiones, y por otro, recoge diversas medidas que fomentan el acceso a la pensión de jubilación a través de fórmulas voluntarias y más equitativas que favorecen un progresivo alineamiento de la edad efectiva y de la edad ordinaria de jubilación como vía para reforzar la sostenibilidad del sistema en el medio y largo plazo. Así, el coeficiente aplicable sobre la pensión se determina ahora por mes de adelanto de la jubilación y no por trimestre. Asimismo, en los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplican los mismos coeficientes que en la modalidad voluntaria, en aquellos supuestos en los que el nuevo coeficiente sea más favorable que el hasta ahora vigente. Por último, se rebaja el coeficiente reductor correspondiente a cada uno de los seis meses previos a la edad de jubilación ordinaria, respecto de los establecidos para el caso de jubilación voluntaria.
En materia de jubilación demorada, se favorece la utilización de dicha fórmula mediante la sustitución del incentivo único hasta ahora establecido por la posibilidad de que el interesado pueda optar entre la obtención de un porcentaje adicional del 4% por cada año completo de trabajo efectivo que acredite con posterioridad al cumplimiento de la edad de jubilación -porcentaje adicional que se sumará al que corresponda de acuerdo con el número de años cotizados y se aplicará a la respectiva base reguladora, a efectos de determinar la cuantía de la pensión- o una cantidad a tanto alzado por cada año completo de trabajo efectivo acreditado y cotizado entre la fecha de cumplimiento de la edad de jubilación y la del hecho causante de la pensión; o una combinación de las dos opciones anteriores. Adicionalmente, se aplica una exención de la obligación de cotizar por contingencias comunes, salvo en el caso de incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso. Esta opción se extiende también a los pensionistas del régimen de clases pasivas.
En cuanto a la jubilación activa, se exige para acceder a esta modalidad de jubilación el transcurso de al menos un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
Se prohíben las cláusulas convencionales que prevean la jubilación forzosa del trabajador a una edad inferior a los 68 años, así como la reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de los trabajadores que hayan cumplido 62 años de edad.
Se premian las carreras largas de cotización, con una mejora de las pensiones de jubilación anticipada causadas a partir del 1 de enero de 2002, con efectos desde la entrada en vigor de la norma, y cuyos destinatarios son los pensionistas que han accedido a la jubilación anticipada con 44 años y seis meses de cotización.
Finalmente incluye un mandato al Gobierno a fin de que en el plazo de seis meses apruebe un proyecto de ley para dar cumplimiento a la disposición adicional séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, relativa a la creación de la Agencia Estatal de la Administración de la Seguridad Social.
Desde el punto de vista notarial, la Disposición Final sexta de la ley modifica la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, sobre jubilación de Notarios, Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores colegiados de Comercio de tal modo que el artículo primero tras establecer que la jubilación por edad de los Notarios, Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de bienes muebles es forzosa al cumplir 70 años o voluntaria a partir de los 65 años, dispone que podrán solicitar a la DGSJyFP, con dos meses de antelación a cumplir la edad de 70 años, la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta que cumplan como máximo 72 años de edad, que solo podrá denegarla cuando no cumpla el requisito de edad o la solicitud se presentara fuera del plazo indicado.
Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2022.

PGE

Aprobados los Presupuestos Generales del Estado 2022

Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. BOE 29-12-2021. Descargar

La Ley de Presupuestos para el año 2022 recoge el testigo de la norma a la que sucede y se redacta con el propósito de consolidar una recuperación económica y social justa que permita la creación de un escenario económico resiliente y un crecimiento sostenible basado en la modernización estructural del tejido productivo en un contexto de cohesión social y territorial. Resulta de obligada referencia en este punto la incorporación a los Presupuestos de fondos procedentes de la puesta en marcha del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, dentro del instrumento excepcional de recuperación Next Generation EU, para la realización de reformas e inversiones sostenibles y favorables al crecimiento. En línea con el proyecto europeo, el diseño del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por España en el mes de octubre de 2020, gira en torno a cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género.
Entre su normativa destacamos:
Gastos de personal al servicio del sector público (arts. 19 y 20): durante el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.
Oferta de Empleo Público (art. 20): se establece en general una tasa de reposición del 110% (frente al 100% que con carácter general se preveía en 2021) para las Administraciones Públicas, que será del 120% en los sectores prioritarios (entre estos, plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia). Se regula la actualización para el año 2022 de las retribuciones de los altos cargos del Gobierno de la Nación y sus Órganos Consultivos; de la Administración General del Estado, las correspondientes a los altos cargos del Consejo de Estado, del Consejo Económico y Social, así como a los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal Constitucional y del Consejo General del Poder Judicial, y a los altos cargos de las Fuerzas Armadas, de la Policía y de la Guardia Civil, así como a determinados cargos del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
Pensiones (arts. 36 y ss.): las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2022 con carácter general un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2021. La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se incrementará en el 3% respecto de la cuantía establecida para 2021, quedando en un importe anual de 5.808,60 euros.
Medidas fiscales (Título VI): en el IRPF se minora el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a 1.500 euros, si bien se prevé que dicho límite pueda incrementarse no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucede, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. Asimismo, se eleva la cuantía del incremento de este límite.
Se prorrogan para el período impositivo 2022 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
En el Impuesto sobre Sociedades se establece una tributación mínima del 15% de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. El tipo de tributación mínima será del 10 en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15%, y del 18% para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30%. Esto supone que, como resultado de la aplicación de las deducciones, no se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe. Esta medida tiene su correlato en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
En el Impuesto sobre el Patrimonio no se establece previsión específica.
En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios en un 1%.
Por lo que se refiere a las tasas, se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2021, al objeto de adecuar aquel al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. Dicha excepción se extiende igualmente, a la tasa de regularización catastral.
Entidades Locales y Comunidades Autónomas: el Título VII contiene la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Destaca especialmente lo relativo a la recaudación en tributos cedidos, la participación a través del Fondo Complementario de Financiación (en 2020 se ha debido proceder a la revisión, de periodicidad cuatrienal, del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado aplicables a los municipios. Dicha revisión tiene incidencia en aquel año y en los años 2021 a 2023, por lo que se incluye en esta Ley la regulación de esa revisión) o la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra. Contiene también la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario.
Por otra parte, en el año 2022 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2020, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para su cuantificación.
La disposición adicional 89ª contiene un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2022.
Cotizaciones sociales (Título VIII): el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del día primero del mes de enero de 2022, en la cuantía de 4.139,40 euros mensuales, y el tope mínimo en las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario (las bases mínimas se incrementan en el mismo porcentaje en que aumente el salario mínimo interprofesional).
Interés legal del dinero (DA 46.ª): se mantiene en el 3% y el interés de demora tributario en el 3,75%, ambos como en la ley de PGE de 2021.
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): para 2022 se incrementa en un 2,5%, y queda fijado, el anual, en 6.948,24 euros (DA 101.ª).
Modificaciones legales: la Ley se cierra con un conjunto de disposiciones finales, en las que se recogen las modificaciones realizadas a varias normas legales, sin grandes novedades.

VARIOS

MEDIDAS COVID: PRÓRROGA
Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación. BOE 24-11-2021. Descargar

El impacto de la crisis sanitaria y económica derivada de la COVID-19 motivó la adopción desde marzo de 2020 de importantes medidas de política económica orientadas a proteger el tejido productivo, el empleo y las rentas de los hogares, en particular mediante distintos instrumentos de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos. No obstante, la persistencia de la pandemia en el entorno europeo y la vulnerabilidad de las empresas en los sectores más afectados en la incipiente fase de recuperación hacen precisa la extensión de algunas de las medidas excepcionales adoptadas. El presente real decreto-ley establece una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación. Se extienden así medidas en estas materias:
1. Avales: se establece la fecha de 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio.
2. Disolución empresarial por pérdidas: a través del artículo 18 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, derogado y sustituido por el artículo 13 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, se acordó excluir las pérdidas de 2020 a los efectos de la determinación de causas de disolución de sociedades de capital. Dado el impacto de la crisis sanitaria sobre los resultados empresariales durante 2021, y en tanto culmina el proceso en marcha de reforma de la normativa concursal, resulta imprescindible extender este tratamiento durante un ejercicio adicional para que los objetivos perseguidos por la misma continúen vigentes. En consecuencia, a los efectos de la causa legal de disolución por pérdidas, no se computarán las de los ejercicios 2020 y 2021, sin que surtan efecto las pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto hasta la mitad del capital social hasta el resultado del ejercicio 2022.
3. Moratoria de la obligación de declaración de concurso en el caso de desequilibrios patrimoniales, en tanto se apruebe el nuevo régimen concursal: se extienden hasta el 30 de junio de 2022, las moratorias previstas en el artículo 6 de la citada Ley 3/2020, para evitar el desencadenamiento automático de procesos concursales.
4. Inversiones extranjeras directas: el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, conforme al cual, las inversiones extranjeras directas se definen como aquellas que realicen los residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), o por residentes en países de la UE o de la AELC en caso de que los titulares reales residan fuera de la UE o de la AELC y que lleven al inversor a ostentar un 10 por ciento o más de la compañía española o una participación efectiva en su gestión y control. Dada la extensión en el tiempo del impacto económico derivado de la crisis sanitaria, el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, amplió la protección establecida en el citado artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 julio, a las inversiones proveniente de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en ciertas circunstancias. Dicho marco se extendió hasta el 31 de diciembre de 2021, y ahora se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2022; incluyendo su aplicación a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
Entró en vigor el 25 de noviembre de 2021

FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y SERVICIOS DE INVERSIÓN
Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito; y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito. BOE 24-11-2021. Descargar

CALENDARIO: DÍAS INHÁBILES
Resolución de 24 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2022. BOE 1-12-2021. Descargar

EXPEDIENTES DE NACIONALIDAD: CORPME
Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación del Acuerdo de encomienda de gestión al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del periodo 2016-2019. BOE 1-12-2021. Descargar

La adenda, suscrita el 29 de octubre de 2021, tiene por objeto la modificación de la encomienda suscrita el 25 de abril de 2019 con el objetivo de seguir utilizando la aplicación Atenas para la tramitación de expedientes de nacionalidad por residencia del procedimiento antiguo que, debidamente digitalizados e incorporados por el Ministerio de Justicia a la aplicación Atenas, se hubiesen recibido en la entonces Dirección General de los Registros y del Notariado desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2019, además de los expedientes que, habiéndose presentado en el año 2015, no se habían contemplado con anterioridad. Igualmente, se encomendaba al CORPME, además de cuestiones relacionadas con la tramitación por parte de los registradores de la propiedad y mercantiles de los expedientes de nacionalidad, todo lo relacionado con el mantenimiento en condiciones de utilización de la aplicación Atenas.
Próxima la finalización de la tramitación de los expedientes de nacionalidad por residencia por parte del CORPME, se constata que quedan pendientes de resolución un número elevado de expedientes y recursos, por lo que se propone esta adenda a la encomienda de gestión, de manera que el CORPME continuará prestando los servicios relativos a las actuaciones establecidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10 y 11 de la cláusula segunda de la encomienda para los expedientes y recursos pendientes de resolución y los que puedan llegar a incorporarse por corresponder su tramitación al procedimiento antiguo. Se añade una nueva compensación al CORPME para cubrir los costes correspondientes al soporte, mantenimiento, infraestructura y sistemas de la aplicación Atenas. Se amplía el plazo de ejecución establecido en la cláusula octava durante un plazo de doce meses a partir del 15 de noviembre de 2021. Este plazo podrá ser prorrogado por un plazo máximo de dos años.

IRPF E IVA: ESTIMACIÓN OBJETIVA
Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. BOE 2-12-2021. Descargar

Esta Orden mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2022 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo. Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden también mantiene, para 2022, los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año inmediato anterior.
Entró en vigor el 3 de diciembre de 2021, con efectos para el año 2022.

SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIONES
Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. BOE 4-12-2021. Descargar

Mediante la presente orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional. A través de ella se reproducen las bases y tipos de cotización y, en desarrollo de las facultades atribuidas por el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial. El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de septiembre de 2021, de 4.070,10 euros mensuales. Desde el 1 de septiembre de 2021, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.125,90 euros mensuales.
Entró en vigor el 5 de diciembre, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

AGE: REGISTRO ELECTRÓNICO GENERAL
Orden PCM/1382/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico General en el ámbito de la Administración General del Estado. BOE 11-12-2021. Descargar

El artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cada Administración dispondrá de un Registro Electrónico General en el que se hará el correspondiente asiento de todo documento que sea presentado o que se reciba en cualquier órgano administrativo, organismo público o entidad, vinculados o dependientes. También se podrá anotar la salida de los documentos oficiales dirigidos a otros órganos o particulares. El precepto establece que los organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. Asimismo, el artículo 38 del Reglamento de actuación y funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece la naturaleza y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado (en adelante, REG-AGE). Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones del funcionamiento del mismo.
La gobernanza y gestión funcional del REG-AGE corresponde a la Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública. En cada Ministerio se designará una persona delegada del REG-AGE. se podrá acceder al REG-AGE a través de las siguientes vías: a) presencialmente, exclusivamente para los sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; b) por internet, a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (sede.administracion.gob.es); y c) por internet, a través de las sedes electrónicas asociadas a los ministerios, organismos y entidades de derecho público de la Administración General del Estado.
Entró en vigor el 12 de diciembre.

AGE: REGISTRO ELECTRÓNICO APODERAMIENTOS
Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico de apoderamientos en el ámbito de la Administración General del Estado. BOE 11-12-2021. Descargar

Esta orden tiene por objeto regular los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (en adelante, REA-AGE) en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes que no cuenten con un registro electrónico de apoderamientos particular. En ella se determinan los órganos responsables y el sistema de funcionamiento en el ámbito de la Administración General del Estado, el procedimiento de incorporación de los apoderamientos, así como la revocación, renuncia, vigencia y prórroga de los apoderamientos.
Los poderes que se inscriban en el REA-AGE pueden ser generales para cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración Pública, o especiales. Para inscribir un apoderamiento en el REA-AGE, se hará constar los datos de identidad de poderdante y apoderado, tipología del poder, su periodo de vigencia , fecha de otorgamiento, número de referencia del alta y fecha de alta en el REA-AGE, la copia del poder otorgado en documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada cuando la inscripción se realice a solicitud de la persona apoderada (en este caso constará también su bastanteo, sin perjuicio de la apreciación concreta por los órganos instructores del procedimiento, de su suficiencia en la actuación o procedimiento en que se emplee) y declaración responsable que acredite que se contempla la posibilidad de representar a terceros ante las Administraciones Públicas en los Estatutos de la persona jurídica cuando actúe como persona apoderada.
El artículo 4 de la orden señala que en el caso de solicitud de inscripción por la persona apoderada, si ésta aportare poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación, para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignarán los datos identificativos del documento notarial.
El poder no surtirá efectos en tanto no se inscriba en el REA-AGE la aceptación de la persona apoderada.
Para poder inscribir válidamente un apoderamiento en el REA-AGE, cuando la persona apoderada aporte documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada, será necesario el bastanteo de los poderes.
El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el REA-AGE.
Por otra parte, se aprueban los modelos que figuran en los anexos I a V en los que se concretan los actos objeto de inscripción en el REA-AGE que podrán consistir en la inscripción del otorgamiento de poder apud acta; revocación por el poderdante, prórroga de la vigencia del poder, aceptación de la persona apoderada y renuncia del poder por la persona apoderada.
Entró en vigor el 12 de diciembre.

Nuevo régimen de los animales: seres vivos dotados de sensibilidad

ANIMALES: RÉGIMEN JURÍDICO
Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales. BOE 16-12-2021. Descargar

La presente Ley modifica el Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de mejorar el régimen jurídico de los animales.
La actual regulación de los bienes del Código Civil dota a los animales del estatuto jurídico de cosas, en concreto con la condición de bienes muebles. La reforma afecta, en primer lugar, al Código Civil, con vistas a sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento. De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual “todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles”, se añade que “También pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes”. Se modifican las denominaciones del Libro Segundo y del Título I del mismo, que pasan a llevar por rúbrica “De los animales, de los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones” y “De la clasificación de los animales y de los bienes”, respectivamente. Los animales son, en general, apropiables y objeto de comercio. Sin perjuicio de ello, la relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria. Ello se concreta en el nuevo artículo 333 bis, que señala que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas. De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección. Se impone la obligación de respetar su cualidad de ser sintiente, la posibilidad de recuperar los gastos de curación y cuidado de un animal herido o abandonado y el derecho a la indemnización para la reparación del daño moral causado al propietario o conviviente del animal por lesión a un animal de compañía.
Entre otras adaptaciones terminológicas, el artículo 348 pasa a reconocer el derecho de propiedad sobre un animal, como entidad distinta de las cosas. Y los artículos 430, 431, 432, 437 o 438 reconocen también la posesión de un animal distinta de la posesión de las cosas.
Se añaden dos párrafos segundo y tercero al artículo 404 para que, en caso de ejercicio de acción de división, tratándose de animales de compañía, la división no podrá realizarse mediante su venta, salvo acuerdo unánime de todos los condueños, y a falta de acuerdo, la autoridad judicial decidirá, teniendo en cuenta el interés de los condueños y el bienestar del animal, pudiendo preverse el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado del animal si fuere necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado.
Desaparece la distinción del artículo 465 entre animales fieros, amansados o mansos, y distingue entre salvajes o silvestres, que sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados, que se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor o si han sido identificados como tales.
Por otra parte, se introducen en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar. De esta forma, se introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) bis, de manera que el convenio regulador deberá contener el destino de los animales de compañía, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal. Si las medidas acordadas fueran gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, la autoridad judicial ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del convenio aprobado.
En defecto de acuerdo, la autoridad judicial determinará también el destino de los animales de compañía (art. 91).
Para atribuir la guarda de los hijos, la autoridad judicial atenderá también a la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar al cónyuge o hijos (art. 92.7).
Se introduce un artículo 94 bis, relativo a la decisión de la autoridad judicial relativa a la atribución del cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges y su régimen de visitas.
Se adecuan, entre otras, las tradicionales nociones de ocupación, frutos naturales, hallazgo, responsabilidad por daños y vicios ocultos, aplicadas, de una manera distinta a la actualmente vigente, a los animales. Así, con las excepciones que puedan derivar de las normas destinadas a su identificación, protección o preservación, son susceptibles de ocupación los animales carentes de dueño, incluidos los que pueden ser objeto de caza y pesca (art. 610). Se dedica el artículo 611, al que se da nueva redacción, al régimen del animal perdido, imponiendo su restitución al propietario o responsable de su cuidado, y la correspondiente acción de repetición de los gastos destinados a la curación y al cuidado del animal, así como de los generados por su restitución.
Como decimos, se introducen distintas previsiones o ajusten en materia de responsabilidad y saneamiento, como la responsabilidad del vendedor de un animal frente al comprador por el incumplimiento de sus deberes de asistencia veterinaria y cuidados necesarios para garantizar su salud y bienestar, si el animal sufre una lesión, enfermedad o alteración significativa de la conducta que tiene origen anterior a la venta (art. 1484). Cierra el artículo 1864 con la prohibición de prenda sobre los animales de compañía.
Asimismo, se incorporan disposiciones en materia de sucesiones, relativas al destino de los animales en caso de fallecimiento de su propietario, que, en ausencia de voluntad expresa, se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará a un órgano administrativo o centro de acogida (art. 914 bis).
Por lo que se refiere a la Ley Hipotecaria, se modifica el artículo 111 de la Ley Hipotecaria, de manera que se impide (salvo pacto expreso) que se extienda la hipoteca a los animales colocados o destinados en una finca dedicada a la explotación ganadera, industrial o de recreo y se prohíbe el pacto de extensión de la hipoteca a los animales de compañía.
Por último, se modifica el artículo 605 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para declarar absolutamente inembargables a los animales de compañía en atención al especial vínculo de afecto que les liga con la familia con la que conviven. Esta previsión rige sin perjuicio de la posibilidad de embargar las rentas que dichos animales puedan generar. También se modifican levemente los artículos 771 y 774 en materia de medidas en crisis matrimoniales.
A falta de disposición específica sobre su entrada en vigor, entró en vigor el 5 de enero (a los veinte días de su publicación en el BOE).

INGRESO MÍNIMO VITAL
Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. BOE 21-12-2021. Descargar

SECTOR ENERGÉTICO
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables. BOE 22-12-2021. Descargar

Modifica la Ley 27/1999, de 16 de julio, de cooperativas, en sus artículos 25 y 36, para contemplar la posibilidad de que en los Estatutos de dichas sociedades se prevea la asistencia y participación, a distancia, de sus miembros, en la Asamblea General y en el Consejo Rector, con el fin de dar estabilidad a una medida que, como consecuencia de la pandemia, tuvo que ser adoptada de manera urgente y con carácter temporal, para su aplicación durante estos dos últimos años, a través de sendos reales decretos-leyes (Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria), y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre.

TRATADOS INTERNACIONALES: EVASIÓN FISCAL
Instrumento de ratificación del Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. BOE 22-12-2021. Descargar

BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS: MODELO 237
Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 «Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación» y se determina forma y procedimiento para su presentación. BOE 23-12-2021. Descargar

PRECIOS MEDIOS VEHÍCULOS: IMPUESTOS
Orden HFP/1442/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. BOE 24-12-2021. Descargar

OPOSICIONES NOTARÍAS: MODIFICACIÓN EN PROGRAMA
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se modifica el programa de las oposiciones al título de Notario. 28-12-2021. Descargar

Publicado en la sección segunda del BOE, la presente resolución modifica el programa para el primer y segundo ejercicio de las oposiciones al título de Notario, aprobada mediante Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 19 de julio de 2015, a fin de adaptarlo a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, para la adecuación de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Esta modificación tiene su razón de ser, por un lado, en que algunos de los temas del programa no contemplen en sus epígrafes la situación actualmente vigente en las materias a que afecta, y por otro, que no utilicen una terminología sensible a esta nueva situación.
El contenido de los temas modificados será aplicable en la convocatoria de oposiciones para la obtención del Título de Notario que se realice transcurrido un año a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 16 del Reglamento Notarial.

EMPLEO PÚBLICO: REDUCCIÓN TEMPORALIDAD
Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. BOE 29-12-2021. Descargar

REFORMA LABORAL
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo. BOE 30-12-2021. Descargar

Este Real Decreto-ley, con la finalidad fundamental de reducir la temporalidad y el desempleo, adopta diferentes medidas.
Se regula un contrato formativo con dos modalidades, el contrato de formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios.
Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se precisan las causas que justifican el recurso a la contratación de duración determinada y nuevas reglas sobre concatenación de contratos, también referidas a la cobertura de un puesto de trabajo.
Desaparece la posibilidad de celebrar contratos para obra o servicio determinado y solo podrá celebrarse el contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.
Con la modificación del artículo 16 desaparece la distinción entre fijo periódico y fijo discontinuo en línea con la inexistencia de dicha distinción en el ámbito de la protección social.
Se introducen normas tendentes a la no discriminación en la contratación y subcontratación de obras o servicios, también relativas a la flexibilidad interna (así los expedientes temporales de empleo, la reducción de la jornada o suspensión del contrato por causas de fuerza mayor, entre otras).
Se modifica el artículo 151 para establecer un incremento en la cotización respecto a los contratos de duración determinada inferior a 30 días, salvo excepciones.
El artículo 153 bis regula de manera uniforme la cotización empresarial en los distintos supuestos de reducción temporal de jornada o suspensión temporal del contrato de trabajo ya sea por decisión de la empresa al amparo de lo establecido en los artículos 47 o 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. Se establece, para el caso de que la persona trabajadora cause derecho a la prestación por desempleo, que la entidad gestora de la prestación deberá ingresar la aportación del trabajador en los términos del artículo 273.2.
Se prorroga la vigencia la prórroga del SMI establecido por el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre.
Finalmente, la disposición final octava fija la entrada en vigor de la norma con carácter general el día 31 de Diciembre de 2021, a excepción de determinados preceptos, para los que se prevé una vacatio legis de tres meses , plazo para posibilitar, junto con el conocimiento de la norma la adopción de las medidas de gestión imprescindibles para su aplicación.

BREXIT: PRÓRROGA
Orden PCM/1482/2021, de 28 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. BOE 30-12-2021. Descargar

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