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REVISTA101

ENSXXI Nº 101
ENERO - FEBRERO 2022


Disolución y liquidación de una sociedad con restitución de bienes a los socios: no está sujeta a IVA sino a TPO y AJD, siendo la base imponible el valor de los bienes, al margen de las deudas que asuman los socios (CV 2495/21 de 1-10). Descargar. A esto añado yo que con los nuevos valores de referencia catastrales entiendo que el valor de los bienes no serían los que aparezcan en balance (precio de compra) sino los valores de referencia.

Compraventa no inscrita en el Registro por denegarla el registrador al haber problemas de autocontratación entre el albacea y la compradora (esposos, casados en gananciales): no inscrita la compraventa en el Registro la parte compradora tiene derecho a la devolución del ingreso del impuesto de TPO como ingreso indebido al no haber contrato válido (CV 2552/21 de 21-10). Descargar

Donación de padres extranjeros a un hijo extranjero pero residente en España: sin perjuicio de la doble imposición y sus deducciones, tributará en España con las correspondientes reducciones o bonificaciones autonómicas (CV 2620/21 de 27-10). Descargar

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