Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil
REVISTA101

ENSXXI Nº 101
ENERO - FEBRERO 2022


Procedimiento prejudicial. Política social. Directiva 2003/88/CE. Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores. Artículo 7, apartado 1. Derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. Extinción anticipada de la relación laboral debida al empleado

STJUE (Sala Séptima) de 25 de noviembre de 2021. Descargar

WD estuvo empleado por job-medium desde el 15 de junio de 2018 hasta el 9 de octubre de 2018, fecha en la que WD puso fin a la relación laboral mediante una dimisión anticipada e injustificada. Durante el período de empleo, WD adquirió un derecho a vacaciones anuales retribuidas, que no disfrutó íntegramente y la empleadora le denegó el pago de la compensación, interponiendo WD un recurso con el fin de obtener el pago de dicha compensación económica.

Su recurso fue desestimado en primera instancia y en apelación, de conformidad con la legislación nacional austríaca. Sin embargo, el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), albergó dudas en cuanto a la compatibilidad de su legislación nacional con el artículo 7 de la Directiva 2003/88, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia, y con el artículo 31, apartado 2, de la Carta y plantea al Tribunal de Justicia las siguientes cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Se oponen el artículo 31, apartado 2, de la [Carta] y el artículo 7 de la Directiva [2003/88] y una disposición nacional según la cual, cuando el trabajador extingue anticipada y unilateralmente la relación laboral sin una causa justa (‘dimisión’), no se devenga ninguna compensación económica de las vacaciones no disfrutadas por el (último) año de trabajo en curso?
2) En caso de respuesta negativa a esta cuestión: ¿es preciso comprobar, además, si fue imposible que el trabajador disfrutase de las vacaciones? ¿Con arreglo a qué criterios debe realizarse dicha comprobación?”.
El Tribunal recuerda que el derecho de cada trabajador a vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales competentes únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la normativa comunitaria.
Si bien corresponde a los Estados miembros establecer los requisitos para el ejercicio y la aplicación del derecho a vacaciones anuales retribuidas, estos no pueden supeditar a ningún tipo de requisito la propia constitución de este derecho.
Por todo ello, contesta el Tribunal señalando que, para el derecho a la compensación económica establecido en el artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88, es irrelevante la causa de la extinción de la relación laboral. En cualquier caso, el trabajador tiene derecho a una compensación por los días de vacaciones retribuidas no disfrutados, con independencia de la razón por la que no pudo disfrutarlos, sin que sea necesario que el órgano jurisdiccional nacional compruebe si dicho trabajador no pudo disfrutar de esos días de vacaciones retribuidas.

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo