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REVISTA103

ENSXXI Nº 103
MAYO - JUNIO 2022

Andalucia

ANDALUCÍA

ENTIDADES DEPORTIVAS
Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas. BOJA 14-3-2022 Ir a la Disposición.

Aragon

ARAGÓN

LEY DE PRESIDENCIA Y DEL GOBIERNO DE ARAGÓN
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón. BOA 20-4-2022 Ir a la Disposición.

Canarias

CANARIAS

VOLCÁN DE LA PALMA: AYUDAS A LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS
Decreto ley 4/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma. BOC 25-3-2022 Ir a la Disposición.

Amplía el ámbito de aplicación del Decreto Ley 1/2022, comentado en el anterior número de la Revista, a todos los municipios de la Isla de La Palma. También se modifica para permitir la construcción de nuevas viviendas, en sustitución de las destruidas, en cualquier parcela respecto de la que se acredite la titularidad de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento en el ámbito territorial de esta norma conforme a la siguiente distribución:
a) Terrenos ubicados en los municipios de Tazacorte, Los Llanos y El Paso.
b) Cualquier terreno ubicado en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021.
En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el citado artículo 4, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, en el caso de los municipios de Tazacorte, los Llanos y El Paso, y en parcelas ubicadas en el resto de municipios de la isla de La Palma sobre la que demuestren ser titular de cualquier derecho subjetivo suficiente con anterioridad al 19 de septiembre de 2021, con la prelación establecida en el Decreto ley original.

VOLCÁN DE LA PALMA: PRÓRROGA DE PLAZOS TRIBUTARIOS
Orden de 31 de marzo de 2022, por la que se amplía el plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma. BOC 4-4-2022 Ir a la Disposición.

Se amplía hasta el día 30 de junio de 2022 el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas trimestrales relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias, correspondientes al periodo de liquidación del primer trimestre de 2022.

VOLCÁN DE LA PALMA: AYUDAS AL ALQUILER
Orden de 19 de abril de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de ayudas económicas, con carácter de emergencia, para el alquiler de vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. BOC 22-4-2022 Ir a la Disposición.

Establece ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada al alquiler de vivienda, para las unidades familiares o de convivencia afectadas con la pérdida o daños parciales, de su vivienda habitual, desde que se exija su desalojo hasta que sea posible la disposición de la citada vivienda tras su rehabilitación o reparación, o, en su caso, por la pérdida total de su vivienda habitual, hasta la disposición de una nueva vivienda.

Castilla - La Mancha

CASTILLA-LA MANCHA

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS: REGISTRO ELECTRÓNICO
Orden 74/2022, de 7 de abril, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se establece la obligatoriedad de presentación en el Registro Electrónico Tributario de los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. DOCM 20-4-2022 Ir a la Disposición.

Cataluña

CATALUÑA

INFANCIA Y ADOLESCENCIA
Decreto 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia. DOGC 7-4-2022 Ir a la Disposición.

Trata de desarrollar las previsiones legales de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

LITORAL CATALÁN
Recurso de inconstitucionalidad núm. 2721-2021, interpuesto por el Presidente del Gobierno contra los artículos 20.1.b y 30.d de la Ley de Cataluña 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral (sentencia). DOGC 7-4-2022 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad”.

PATRIMONIO CULTURAL CATALÁN
Ley 6/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley 9/1993, del patrimonio cultural catalán, para la preservación de los establecimientos emblemáticos. DOGC 12-4-2022 Ir a la Disposición.

La presente ley modifica tres artículos de la Ley 9/1993, que tienen por objeto, en primer lugar, obligar a los titulares de derechos sobre bienes del patrimonio cultural catalán a comunicar a las administraciones los cambios en la actividad y tipificar el incumplimiento de esta obligación como falta leve, y, en segundo lugar, establecer que los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración declarante, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal.

VIVIENDA
Recurso de incostitucionalidad núm. 5389-2021, interpuesto por el presidente del Gobierno contra diversos apartados del artículo único del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19 (sentencia). DOGC 13-4-2022 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad, y, en su virtud, declarar inconstitucionales y nulos los apartados 1, 2 y 3 del artículo único del Decreto-ley del Gobierno de la Generalitat de Cataluña 37/2020, de 3 de noviembre, de refuerzo de la protección del derecho a la vivienda ante los efectos de la pandemia de la COVID-19”.

VIVIENDA
Recurso de inconstitucionalidad núm. 6289-2020, interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra diversos artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda (sentencia). DOGC 25-4-2022 Ir a la Disposición.

En dicha sentencia, el Tribunal Constitucional ha decidido: “Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra los arts. 2, 3.2, 3.3, 3.4, 6, 7.1, 15.1, 16.2 y 18 y las disposiciones adicionales primera y cuarta de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, y en su virtud:
1.º Declarar que son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, los siguientes artículos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre: 1, 6 a 13, 15 y 16.2; las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera; la disposición transitoria primera, y la disposición final cuarta, letra b).
2.º Declarar que la disposición adicional cuarta de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, es inconstitucional y nula.
3.º Declarar que la disposición final tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, es inconstitucional en los términos del fundamento jurídico 4 e).
4.º Desestimar el recurso en todo lo demás”.

Comunidad Valenciana

COMUNIDAD VALENCIANA

REGISTRO DE UNIONES DE HECHO FORMALIZADAS
Decreto 34/2022 de 1 de abril, del Consell, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho Formalizadas, así como los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación de uniones en el mismo. DOGV 7-4-2022 Ir a la Disposición.

Navarra

NAVARRA

MODIFICACIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Orden Foral 18/2022, de 15 de febrero, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican la Orden Foral 40/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, aprobando el modelo 130 de autoliquidación de pagos fraccionados por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 41/2009, de 18 de marzo, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula el envío y la domiciliación bancaria de las propuestas de autoliquidación del pago fraccionado en concepto de pago a cuenta de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria; y la Orden Foral 183/2009, de 10 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 296 “Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta”. BON 4-3-2022 Ir a la Disposición.

MODIFICACIONES FISCALES Y ADMINISTRATIVAS
Decreto Foral 15/2022, de 23 de febrero, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril; el Decreto Foral 69/2010, de 8 de noviembre, por el que se regula la declaración anual de operaciones con terceras personas; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; y el Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 152/2001, de 11 de junio. BON 10-3-2022 Ir a la Disposición.

Se introducen modificaciones en materia fiscal y administrativa, dentro de las cuales cabe destacar:
- La modificación del Reglamento del IVA para adaptarlo a la supresión del régimen de estimación objetiva en el IRPF y a las modificaciones realizadas en el régimen especial simplificado.
- La regulación de la declaración anual de operaciones con terceras personas para adaptarla a la supresión del régimen de estimación objetiva en el IRPF.

País Vasco

PAÍS VASCO

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Norma Foral 2/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. BOPV 5-4-2022 Ir a la Disposición.

La norma foral aprobada contiene XII títulos, 78 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
En el título I se recogen los aspectos relacionados con la naturaleza y ámbito de aplicación del impuesto, abarcando los puntos de conexión normativos y de exacción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la vigente redacción del Concierto Económico del País Vasco, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.
El título II regula el hecho imponible, estableciendo lo que constituyen títulos sucesorios por una parte, y lo que se consideran negocios jurídicos gratuitos e inter vivos por otra. Además, se determinan los supuestos de no sujeción, las presunciones y las exenciones, además de otros aspectos de segundo orden relacionados con el hecho imponible.
El título III determina quien resulta contribuyente del impuesto, así como los casos de responsabilidad de otras personas o entidades en determinados supuestos.
El título IV regula la determinación de la base imponible, que incluye cinco capítulos. El capítulo I contiene las reglas generales y especiales de determinación de la base imponible, con especial incidencia en la valoración de los usufructos. Cabe apuntar en este caso que la valoración de los usufructos temporales ha pasado a calcularse a razón del 2% por cada periodo de un año en lugar del 5%.
El capítulo II contiene las normas especiales para las adquisiciones mortis causa, incluyendo la forma de cuantificar el caudal hereditario y las reglas de adición de bienes pertenecientes a la persona causante en un periodo inmediato anterior al fallecimiento, así como la forma de determinación del valor neto del caudal hereditario, teniendo en cuenta las cargas, deudas y gastos deducibles.
Los capítulos III y IV contienen las normas especiales para la determinación de la base imponible en las transmisiones lucrativas «inter vivos» y en materia de seguros, respectivamente.
El capítulo V establece las normas para la comprobación de valores, incluyendo las formas de notificación de dicha comprobación o, en su caso, de la liquidación resultante, así como de las formas de impugnación de dicha comprobación.
El título V contiene la aplicación de las reducciones en la base imponible, dando lugar a la base liquidable. Entre ellas se incluyen las aplicables por razón de parentesco o las que son aplicables por razones objetivas como son los casos de transmisión de la vivienda habitual para el causahabiente o participaciones en empresas.
Los títulos VI y VII establecen las reglas de autoliquidación y determinación de la deuda tributaria, incluyendo la cuantificación de la cuota íntegra y la aplicación, en su caso, de la deducción por la doble imposición internacional, y las reglas de devengo y de la prescripción del derecho a liquidar, respectivamente.
El título VIII contiene diversas normas especiales aplicables a diversas figuras del derecho civil vasco y común, tales como el usufructo, uso y habitación, sustituciones, fideicomisos, uso del poder testatorio y reservas, así como la obligación de aplicar las reglas de acumulación en determinados casos.
Los títulos IX y X incluyen las normas sobre la gestión del impuesto y las obligaciones formales derivadas del mismo, manteniendo el régimen de autoliquidación como forma de gestión del impuesto y estableciendo las obligaciones de información para las autoridades, funcionarios y particulares anteriormente existentes.
Por último, los títulos XI y XII incluyen las normas sobre los efectos de la falta de presentación de las autoliquidaciones y el cierre registral, así como el régimen sancionador.
La disposición adicional primera extiende a las parejas de hecho de la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, lo dispuesto en la norma foral para las uniones matrimoniales.
La disposición adicional segunda equipara, a efectos de la norma foral, las personas objeto de acogimiento permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil, a los adoptados. A los mismos efectos, equipara las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, constituido con arreglo a lo establecido en la legislación civil, a los adoptantes. La disposición adicional tercera establece la regla de interpretación de las remisiones a la normativa anterior del impuesto.
La disposición derogatoria deroga cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral y en particular la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones aprobado por el Decreto Foral 42/2012, de 22 de octubre, salvo sus artículos 42 a 45 y 47 a 52, que se declaran expresamente vigentes.
No obstante, en tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 71 de esta norma foral, resultarán de aplicación los artículos 38 y 39 de la Norma Foral 3/1990, de 11 de enero, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La disposición final primera modifica la Norma Foral 18/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al objeto de equiparar el cálculo del valor del usufructo a las mismas reglas que las establecidas en la presente norma foral. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de la norma. La disposición final tercera habilita a la Norma Foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para modificar las exenciones, reducciones de la base imponible, los tramos de la base liquidable y los tipos de las tarifas de este impuesto. Por último, la disposición final cuarta autoriza a la Diputación Foral y al diputado o a la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente norma foral.

 

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